PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.733 SOBRE LIBERTADES DE OPINIÓN E INFORMACIÓN Y EJERCICIO DEL PERIODISMO, MODIFICANDO EN EL TITULO III DE LAS FORMALIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, A FIN DE INCLUIR EN ELLAS, A LOS DIARIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS.
BOLETÍN N° 9461-19
ARGUMENTOS
La Ley N° 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, no reconoce expresamente a los diarios digitales o electrónicos como medio de comunicación social escrito, entendiéndose para todos los efectos legales como medios de comunicación social, definido en el artículo 2 de la ley en comento. «Aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado», ni menos establece formalidades para su funcionamiento, por tratarse de una ley anterior a su existencia.
Sin embargo esta definición según nuestro concepto, no alcanza a cubrir los avances tecnológicos que la sociedad del Siglo XXI ha desarrollado, en efecto, Internet durante los últimos 25 años en el mundo y también en nuestro país, ha generado una proliferación importante de sitios o páginas web de fácil acceso vía internet, como también la creación de diarios digitales o electrónicos que cumplen o pretenden cumplir la misma o idéntica función que los diarios «tradicionales» en el sentido de la masificación y la exactitud o veracidad de lo entregado a la opinión publica.
La masificación de artículos electrónicos como computadores, tablets o celulares con internet incentiva cada vez más a una nueva generación de lectores a informarse por estos nuevos medios de comunicación social, incluso por sobre los diarios impresos en papel. Sus características propias, tales como la interactividad e inmediatez en el tratamiento de la noticia los hacen atractivos a la hora de informarse.
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Por ello resulta vital que esta ley se actualice y que cuando se prescriban requisitos de publicidad o formalidad para los medios escritos, se hagan extensivos estos requisitos de la misma manera a los diarios electrónicos o digitales.
Es importante que los diarios digitales y electrónicos cumplan con las formalidades que establece la ley N° 19.733 Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en lo que se refiere a los medios escritos, pero también es importante incorporar formalidades que son propias a estos nuevos medios de comunicación social, por la responsabilidad que les corresponden a la hora de informar y el rol social que también cumplen.
El cumplimiento cabal de las formalidades de funcionamiento para los diarios digitales y electrónicos revisten real importancia y están directamente relacionadas con el principio de Publicidad, transparencia y acceso a la información, conceptos que toman cada vez más fuerza en este mundo globalizado donde la información fluye a una velocidad sin precedentes y donde terceros que puedan verse afectados cuenten con las herramientas para tomar conocimiento y saber contra quién dirigirse en caso de conflicto.
Vale la pena hacer mención a la circular N° 62 del 19 de noviembre de 2009 de Servicio de Impuestos Internos donde su Dirección concluye que los medios de comunicación social de carácter electrónico son idóneos para practicar las publicaciones que se regulan en Resolución N° 109 de 1976 y Resolución Exenta N° 2301, de 1986, siempre que ellos se hayan constituido como un diario en los términos de la ley 19.733. Sin embargo, nos parece indispensable generar certeza jurídica en esta materia y que esta Corporación incorpore expresamente las formalidades que se les exigen a los medios de comunicación escritos, a todos los diarios digitales o electrónicos, para evitar que esta materia quede al arbitrio de dictámenes, resoluciones o circulares de índole administrativa por organismos del Estado que en cualquier momento pueden cambiar de criterio.
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