Se ordena a empresa eléctrica eliminar registro de deuda.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, estableció el actuar arbitrario de Enel y acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa de electricidad. La Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó eliminar de los registros deuda cobrada al recurrente y le ordenó restituir a la parte recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora, cuyo cumplimiento deberá informar en el plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede a firme.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 148.867-2022.
Descargar aquí sentencia: C. A. de Santiago acoge recurso de protección y ordena a empresa eléctrica eliminar registro de deuda. (450 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
Vistos:
Comparece don DAGR, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por haber realizado cobros injustificados en su cuenta de energía eléctrica, producto deudas contraídas por el anterior propietario de su inmueble; y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por no dar una solución favorable y definitiva a sus reiterados reclamos interpuesto por dicha situación, lo que considera como actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1°, 2° y 24° del de su artículo 19.
Explica que, el 19 mayo de 2021, adquirió el inmueble ubicado en XXX, departamento XXX, Comuna de Santiago, el que, a esa fecha, no registraba deudas pendientes por consumo de energía eléctrica. Sostiene que, desde ese momento, pagó de forma periódica las facturas que recibía por dicho concepto. Sin embargo, en junio de 2022 recibió una factura por $593.651 emitida por Enel Distribución Chile S.A., deuda que desconoce, ya que asegura que no existía deuda de arrastre ni saldos pendientes anteriores.
Indica que, al revisar el historial de boletas asociadas al número de cliente, constató que dicho monto coincidía con una deuda de enero de 2021, pagada por el anterior propietario el 1 de marzo de 2021, por lo que ingresó un reclamo formal en la empresa, quien sólo se limitó señalar que la deuda correspondía a un cheque devuelto y que el retraso de 16 meses en la facturación, se debió a una mejora que estaban implementando en su sistema.
Ante esto, y tras varios reclamos interpuestos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dicha autoridad resolvió a su favor, señalando que:
“(…) las acciones efectuadas por la empresa distribuidora no dan solución a la situación reclamada, dado que estas no se encuentran dentro de los procedimientos o plazos especificados por la normativa vigente. Luego, es importante tener presente que lo informado por la distribuidora, en ningún caso constituye eximente de responsabilidad frente a eventuales procesos administrativos, derivados de posibles transgresiones a las normativas del área eléctrica.
INSTRUCCIÓN A LA EMPRESA: Dado lo anterior, se instruye a la empresa distribuidora efectuar las gestiones o acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes lo ejecutado, con el objetivo de normalizar el asunto del reclamo en cuestión, y remitir a esta Superintendencia un Informe detallado, de lo efectuado, en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de notificación del presente oficio.”
Alega que, pese a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el día 5 de septiembre de 2022, Enel Distribución Chile S.A., realizó el corte de su suministro eléctrico, restableciéndolo dos días después, luego de que pagara la suma de $126.091, de los cuales $57.093 correspondían a intereses por la mora de la deuda que por esta vía reclama.
Refiere que el 6 de octubre de 2022, mediante correo electrónico, Enel le informó que realizaría una refacturación por concepto de deuda no radicada en la propiedad, por lo que se rebajaría de la deuda la suma de $324.421. Sin embargo, condicionó dicha rebaja a que asumiera el pago de la diferencia de la deuda original.
Luego de varios reclamados ante Enel y la Superintendencia, indica que la autoridad fiscalizadora resolvió no dar lugar a sus solicitudes, por considerar que la empresa distribuidora había aplicado correctamente la normativa vigente en lo que respecta a deudas impagas que radicaron en la propiedad, y cuyo monto ascendía a la suma de $269.231.
Considera que lo anterior, vulnera los derechos que la Constitución Política de la República le garantiza en el artículo 19 N° 1, 2 y 24, ya que las recurridas no dan cumplimiento a la normativa legal vigente.
Solicita se acoja su recurso de protección, declarando que la acción de Enel, de condicionar su cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia, a la suscripción de un compromiso de pago, constituye un acto ilegal; ordenando a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que, en un plazo no superior a cinco días hábiles o el que esta Corte determine, aplique las multas, sanciones y compensaciones necesarias a Enel Distribución Chile S.A. y, asimismo, se ordene la eliminación total la deuda cobrada y la restitución de $11.686 pegados por intereses por mora de dicha deuda, con costas.
Evacuó su informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que, a raíz de sus reclamos, dicho servicio constató que los cobros contenidos en la boleta de junio de 2022 no se encontraban justificados, por lo que, mediante Oficio Ordinario N° 131504, de 16 de agosto de 2022, no autorizó a la empresa para realizar el cobro, instruyéndole, además, aclarar la deuda al usuario.
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Con relación a los reclamos posteriores ingresados por el recurrente y que tienen relación con el no acatamiento por parte de Enel de lo resuelto por la Superintendencia, al persistir en el cobro de la deuda e interrumpir el suministro eléctrico, agregando el cobro de $111.686 a modo de intereses, señala que dicho servicio constató que la empresa distribuidora había procedido a rebajar de la facturación $324.421, radicándose correctamente el monto de $269.231 en el inmueble.
Al respecto, explica que artículo 147 del Reglamento Eléctrico dispone que se radican las deudas derivadas de consumos acaecidos, únicamente en tres meses, sin embargo, en virtud de la Ley N° 21.249, pueden radicarse también los consumos residenciales entre junio 2020 y diciembre 2021, pero ello surtirá efectos sólo para clientes con consumos superiores a 250 kW/h mensual durante el año 2021, toda vez que para usuarios con consumos inferiores las deudas del periodo pandemia se extinguieron en virtud de la Ley N° 21.423.
Indica que lo anterior, no fue acreditado por Enel, por lo que la Superintendencia no autorizó el cobro, instruyéndole que aclarara las facturaciones, cuestión que hizo al momento de emitirse la Resolución Exenta N° 14.662, de fecha 7 de noviembre de 2022.
Agrega que, más allá de que no sea procedente el cobro de intereses que acceden a una facturación incorrecta, la Superintendencia advirtió que no existen indicios para la radicación de la deuda equivalente a $269.231, toda vez que es un monto alto para tres meses de consumos anteriores a junio 2020 y que el legislador estableció que la deuda pandemia se extinguía o no totalmente según el consumo del usuario, por ende, no aparecería como correcto su fraccionamiento.
Estima que, en el caso del recurrente, dicho servicio no se tuvieron a la vista los antecedentes pertinentes para tener por correctamente radicada en el inmueble del usuario la suma de $269.231 y para cuyos efectos resultaba necesario conocer los consumos mensuales en el domicilio los últimos tres años, antecedente que no se advierte en el expediente administrativo, por lo que estima necesario investigar la no entrega de antecedentes del caso por parte de Enel, quien se limitó a informar impertinentemente que su cobro se debe a una deuda antigua no pagada producto de un cheque rechazado.
Así, concluye que, el recurrente, como tercero extraño a una deuda ajena, no tiene obligación de pago alguno sobre la misma, sin perjuicio de la interrupción de suministro que podría sufrir el domicilio, pero únicamente si está justificado el corte en deuda radicada, por lo que estima que debe acogerse este arbitrio constitucional, para que dicho servicio resuelva la controversia entre el cliente regulado y la concesionaria de distribución eléctrica, en materia de cobro y radicación de deuda por consumos eléctricos y, por otra parte, se investigue el corte de suministro que habría sufrido el usuario en septiembre de 2022 y, especialmente, la falta de entrega de información que en su momento hubiese evitado los diversos trámites del usuario en la distribuidora y en esa Institución.
Se apersona igualmente Enel Distribución Chile S.A., evacuando su informe.
Expresa que toda la deuda que figura actualmente en la cuenta del cliente corresponde a cargos efectivamente adeudados, los cuales se han visto abultados por la mera realización de pagos parciales de la deuda por parte del recurrente. La pretensión del actor de obtener la condonación de la deuda y la restitución de pagos efectuados con cargo a lo efectivamente adeudado por el cliente, es del todo infundada y arbitraria.
En particular, expresa que el 01 de agosto de 2022 ENEL respondió un reclamo del recurrente, explicando que la deuda de $593.651 correspondía a un saldo impago del suministro efectuado a enero de 2021, precisando a continuación que “Si bien se había intentado pagar dicha deuda mediante cheque, éste fue devuelto por el banco respectivo el día 16 de febrero de 2021. Asimismo, se informé al cliente que debido a la implementación en los sistemas informáticos de la empresa, dicho monto no había aparecido en las boletas anteriores…”.
Considera necesario tener presente que la infracción recurrible por el recurso de protección debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, porque el objetivo propio y restringido de este recurso es reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía constitucional, puesto que con él se procura mantener el statu quo vigente, impidiendo que las partes se hagan justicia por sí mismas, a través de conductas de facto que alteren el orden jurídico establecido.
Por estas razones, solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas.
Por resolución de 8 de junio de 2023 se concedió traslado a Enel Distribución S.A. respecto de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en orden a pronunciarse sobre los fundamentos por los cuales la deuda de $269.231 se encontraría radicada en el inmueble del recurrente, conforme a las Leyes N° 21.249 y N° 21.423, invocadas por la Superintendencia, debiendo acompañar documentos que acrediten los consumos residenciales del inmueble durante los años 2020 y 2021 y en general todos los antecedentes que justifiquen su posición.
En cumplimiento de lo ordenado, Enel Distribución S.A. amplió su informe, señalando que la deuda que se cargó a la cuenta del recurrente correspondía a un saldo impago en su cuenta de suministro de enero de 2021 que no se había reflejado adecuadamente en su facturación y que con fecha 16 de agosto de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 131504, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no autorizó a Enel para efectuar dicho cobro, ordenándole normalizar la situación, lo que asegura haber cumplido, procediendo a la refacturación de la deuda no radicada en el inmueble, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Agrega que, la misma Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante Resolución Exenta N°14662, revisó nuevamente el caso ante nuevos reclamos del demandante, comprobando que Enel Distribución Chile S.A. rebajó de la facturación la suma de $324.421, a la vez que radicó correctamente en el inmueble el monto de $269.231, señalando expresamente que: “Revisados esos antecedentes es posible concluir que la distribuidora ha aplicado correctamente la normativa vigente en lo que respecta a deudas impagas que radican en una propiedad, donde la normativa establece que se radican solo aquellos consumos en el domicilio que se generaron, desde la primera lectura comprendida en la primera boleta impaga, hasta los 45 días posteriores a la fecha de vencimiento de dicha boleta, y cargarlos a la cuenta del servicio correspondiente del domicilio antes señalado, considerarse solo intereses corrientes no capitalizables, desde la fecha de notificación de dicha deuda.”
Conforme a ello, señala, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles rechazó el nuevo reclamo del recurrente mediante los Oficios Ordinarios N° 154370 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 162917 de 17 de marzo de 2023 y N° 163531, de fecha 21 de marzo de 2023, señalando que “Las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada.”
De esta forma, sostiene que las medidas adoptadas por Enel Distribución para dar cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia fueron ratificadas como adecuadas por el mismo organismo fiscalizador en múltiples oportunidades, usando para ello los antecedentes aportados en tal instancia administrativa.
Así concluye que Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente, y, en consecuencia, no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales, lo que ha sido refrendado por la misma Superintendencia de Electricidad y Combustibles en las distintas oportunidades en las que ha tenido que pronunciarse sobre los hechos objeto del presente recurso de protección, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra.
Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa.
Considerando:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión.
Segundo: En la especie, los actos que se tachan de ilegales y arbitrarios corresponden, por un lado, al supuesto cobro infundado e indebido por concepto de consumos domiciliarios de energía eléctrica por parte de ENEL y, del otro, la falta de solución de ese proceder reclamado, por parte de la SEC;
Tercero: Una adecuada resolución del asunto planteado hace aconsejable y necesario asentar ciertos hechos que fluyen de los antecedentes acompañados y de lo expresado por las partes, a saber:
1.- Al no estar discutido y por encontrarse implícitamente admitido, que el recurrente adquirió el inmueble respectivo el 19 mayo de 2021 y que, a la sazón, el inmueble no registraba deuda por suministro de energía eléctrica; y
2.- Conforme se colige de lo expresado en su informe por ENEL, que entre los meses de enero y febrero de 2021, esto es, con anterioridad a la adquisición del inmueble por el recurrente, la empresa aludida recibió un cheque en pago de la deuda que se registraba por consumo domiciliario al mes de enero de 2021;
Cuarto: Según se desprende de lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cheque es una orden incondicional de pago, o sea, corresponde a un título valor que actúa como medio de pago y que, por lo mismo, sustituye al dinero, reemplaza a la moneda de curso legal;
Quinto: En esas condiciones, la circunstancia de que el banco librado haya “devuelto” el cheque que ENEL recibiera para la solución de la deuda vigente al mes de enero de 2021, no es razón atendible para que se haga revivir un crédito acerca del cual la empresa ya cuenta con un título representativo de esa acreencia original, la que solo puede hacerse efectiva con relación a la persona que girara el documento. De esta manera, deviene en ilegal y arbitraria la cobranza que la recurrida ha pretendido llevar a cabo respecto de quien recurre en esta causa;
Sexto: El actuar que se reprocha a ENEL ha resultado lesivo al derecho de propiedad del señor DAGR y es constitutivo de una amenaza al mismo derecho del que dicha persona es titular, porque se ve expuesto a afectaciones posteriores en su patrimonio, por la vía de cobros compulsivos de una deuda que no puede serle atribuida por el motivo antes indicado.
Al ser así, debe esta Corte disponer las medidas encaminadas a restablecer el imperio del derecho. En particular, respecto de la restitución dineraria que se reclama, solamente cabe disponerla por la suma de $57.093, única cantidad que aparece debidamente fundamentada en el libelo que contiene la acción;
Séptimo: Para los fines del caso, resta consignar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda imputarse a la SEC, puesto que dicho órgano se limitó a efectuar las intervenciones que el ordenamiento jurídico le permite, en el ámbito de las facultades que le son reconocidas y en cumplimiento de los deberes que puedan serle exigidos.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional deducida, solo en lo que atañe a Enel Distribución Chile S.A. Consecuentemente, se disponen las siguientes medidas de protección:
1.- Que ENEL deberá eliminar de sus registros, como deuda asociada al recurrente y a la propiedad respectiva, la acreencia referida al suministro de energía eléctrica al mes de enero de 2021; y
2.- Que ENEL deberá restituir al recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora.
ENEL deberá acreditar el cumplimiento de ordenado, en el plazo de 10 días contados desde que este fallo adquiera el carácter de firme.
Redactó el ministro señor Astudillo.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 148867-2022 Protección.
Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Pronunciado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por los Ministros (as) Omar Antonio Astudillo C., Lilian A. Leyton V. y Abogado Integrante Jorge Benitez U. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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