Modelo contrato de compraventa de nave.

Por Abogado Palma | 05.07.2019
Modelos de Escritos y Contratos| 6 minutos
Bote a orilla de la playa
Foto de Daniel Ian en Unsplash

En Derecho-Chile redactamos sus contratos, cartas, solicitudes, demandas adaptándolos a sus necesidades concretas. Tanto si prefiere una redacción personalizada con cláusulas especiales, como si prefiere un modelo estandarizado, le podemos ayudar.

Tanto el siguiente MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NAVE, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE NAVE

En XXX, República de Chile, a XXX de XXX del dos mil XXX, ante mí, XXX, Abogado, Notario Público de esta Jurisdicción, con oficio en calle XXX número XXX, de esta ciudad, comparecen: por una parte la sociedad denominada «XXX«, persona jurídica de su giro, rut XXX, representada por don XXX, chileno, (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad y Rut número XXX, con domicilio en XXX número XXX, XXX, según consta en escritura pública de constitución de sociedad otorgada el XXX de XXX de XXX en la Notaría de XXX de XXX e inscrita a fojas XXX del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de XXX, en adelante «el vendedor», y por la otra como «comprador», don XXX, (nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad y Rut número XXX, domiciliado en XXX número XXX, XXX, XXX, de paso en ésta, mayores de edad quienes acreditaron su identidad con las cédulas referidas y exponen:

PRIMERO: El vendedor es dueño de la nave denominada «XXX», matrícula número XXX del Registro de Matrículas de Naves Mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, que tiene un tonelaje de registro grueso de XXX toneladas y un tonelaje de registro neto de XXX toneladas; una eslora de arqueo de XXX metros; manga máxima de XXX metros; puntal XXX metros. Adquirió esta nave por compra que hizo a XXX, según consta de escritura pública de fecha XXX de XXX de XXX otorgada ante el Notario Público de XXX don XXX.

SEGUNDO: Por el presente instrumento, la sociedad «XXX», representada por don XXX, vende, cede y transfiere a don XXX, ya individualizado, quien declara comprar y adquirir para sí, la nave «XXX» individualizada en la cláusula anterior.

TERCERO: La venta se hace en el estado en que se encuentra la nave y en el lugar donde actualmente se haya fondeada y que es conocido del comprador, declarando éste aceptar la nave en los términos antes referidos y haberse recibido materialmente de la misma a su entera satisfacción y conformidad.

CUARTO: Atendido lo señalado en la cláusula precedente, desde esta fecha el vendedor no se hace responsable de la seguridad del buque ni de sus condiciones de navegabilidad.

QUINTO: El precio de la compraventa es la cantidad de XXX millones de pesos, cantidad que se paga y pagará en su equivalente en Unidades de Fomento, según el valor que ésta tenga al momento del pago y que se realizará de acuerdo al siguiente detalle: a) con un pie de XXX millones de pesos que se paga en este acto; b) el saldo se cancelará mediante pagos mensuales y sucesivos no inferiores a XXX millones de pesos mensuales, haya o no haya ganancia para el comprador y que en principio provendrán de los resultados operacionales de la administración de la nave, valor que comenzará a cancelarse al vendedor a todo evento a partir del día XXX de XXX del año XXX, hasta completar el precio total de la compraventa.

SEXTO: El no pago de una cualesquiera de las cuotas hará exigible el total insoluto de la deuda, como si fuese de plazo vencido. Sin perjuicio de lo anterior, si la parte compradora incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, deberá cancelar a la parte vendedora y a título de indemnización anticipada la cantidad de tres unidades de fomento por cada día de atraso en el pago.

SÉPTIMO: Todos los impuestos, gastos notariales, y costos en que se incurra en el alistamiento para el retiro de la nave desde su fondeadero, en general todas las expensas de cualquier naturaleza que genere el presente contrato, como por ejemplo las del registro de la nave, serán de cargo exclusivo de la parte compradora.

OCTAVO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de XXX, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

NOVENO: Las partes comparecientes, declaran que facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, las anotaciones e inscripciones que en derecho procedan, facultándole especialmente para firmar requerimientos y solicitudes, para efectuar presentaciones y peticiones. Lo facultan también para suscribir minutas complementarias o rectificatorias de la presente escritura, con amplias facultades para el logro de su cometido.

La minuta de la presente escritura fue confeccionada por el abogado don XXX. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza. Se da copia. Doy fe.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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