Contrato de Permuta.

Por Abogado Palma | 22.02.2013
Derecho Civil| 3 minutos
Contrato de Permuta.
Foto de Constantin Wenning en Unsplash

Contrato de Permuta.

El contrato de Permuta, se encuentra regulado en los art. 1897 y siguientes.

Se define: en el art. 1857 como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto.
La doctrina lo define de la siguiente forma:

Dícese del contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cosa por otra.

Como el límite entre estos contratos (compraventa y permuta) pudieran hacerse distintas de determinar hay que recordar la norma del art. 1794 en que se refiere a hipótesis en que el precio se ha pactado parte en dinero y parte en otra cosa distinta de dinero.

El contrato se reputa compra venta cuando el dinero vale mas que la cosa: será permuta cuando la cosa valga más que el dinero.
El art. 1898 establece que por regla general este es un contrato consensual, salvo que la permuta recaiga sobre bienes raíces o derechos hereditarios caso en el cual debe otorgarse por escritura pública.

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Características:

  • Es un contrato oneroso.
  • Es un contrato bilateral.
  • Es un contrato principal.

Art. 1895: cosas susceptibles de permuta. Hay que recurrir a reglas de la compraventa.
En materia de capacidad ocurre lo mismo, se recurre a las normas de la compraventa.
Art. 1900: Es la misma norma se remite en forma general al contrato de compraventa. Se aplicarán las normas de la compraventa en todo lo que no afecte la naturaleza de la permuta.

Aún cuando la importancia de la permuta va en retroceso, desde el uso del dinero, tomando mayor importancia la compraventa, es del todo sabido que en tiempos de inestabilidad se recurre siempre a la permuta.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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