Contrato de Corretaje.
La figura del corretaje tiene una connotación más mercantil que civil de hecho en el Código de Comercio es posible comprobar que en su art. 234 se señala que existe 3 especies de mandatos mercantiles y uno de ello es la correduría.
El Código de Comercio, sin embargo no regula este contrato, sino que se dedica a regular directamente la actividad de los corredores públicos. Estas normas son normas que han caído en desuso por que la actividad principal de los corredores públicos ha sido objeto de leyes especiales.
F. Fueyo lo define como:
un contrato preparatorio general con independencia propia cuya esencia consiste en la interposición neutral del sujeto, llamado corredor quien presta un servicio profesional y autónomo con el objeto de señalar la oportunidad de contratar y de ayudar eficazmente en la conclusión del negocio.
La doctrina no es conteste en atribuir el carácter de contrato preparatorio. El profesor Fueyo es partidario de darle este carácter por que dice que este contrato tiene como finalidad único el permitir la celebración de contratos futuros; dice que este contrato no es un fin en si mismo, es tan solo un instrumento al que recurre para lograr los objetivos económicos que persiguen.
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Otros, en cambio, niegan su carácter de contrato preparatorio, dice que un contrato puede estimarse como preparatorio de otro cuando su contenido esta destinado a incorporarse en un contrato definitivo.
Características:
- Es un contrato bilateral por que genera obligaciones tanto para el que encarga el negocio como para el corredor, que es aquel encargado para gestionarlo.
- Es un contrato oneroso por que tiene por objeto la utilidad de ambas partes.
- La utilidad del que encarga el negocio, esta en que se alcance el negocio que a el le interesara; y el beneficio del corredor esta en la remuneración que tiene derecho a cobrarle a las partes por su intermediario.
- Es un contrato atípico.
- La jurisprudencia ha dicho que es un contrato consensual.
- Es un contrato principal.
Efectos:
Mediador: Este contrato genera el derecho a cobrar una remuneración para el caso de que concierte el negocio encomendado. La obligación de pagar la remuneración es condicional.
Interesado: Tiene el derecho a exigir que el corredor gestione el negocio, sin embargo, esto es discutible porque el único elemento de precio que tiene el interesado en contra del corredor es la remuneración.
Obligación: Pagar la prima en caso de que el corredor logre el cierre del negocio.
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