Boletín N° 9384-07
El martes 8 de Julio se solicitó apoyo al ministro de Economía en aras de una Reforma Constitucional que se encuentra plasmada en el Boletín N° 9384-07 de fecha 11 Junio 2014 que consagra el derecho a protección de los datos personales.
Somos testigos del vertiginoso desarrollo de las nuevas tecnologías y telecomunicaciones, lo que ha traído también como consecuencias amenazas y riesgos a los derechos fundamentales en el tratamiento de los datos personales en tiempo real. Lo cual deja ver como nuestro régimen jurídico apenas le puede seguir el paso. Es cierto que Chile dispone desde el año 1.999 de la Ley N° 19.628 “Sobre Protección de la vida privada y Protección de Datos de Carácter Personal” y del Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales del año 2.000, que vienen a reglamentar el tratamiento de datos personales, no es menos cierto también que tanto a nivel nacional como por la Comunidad Europea y por otros países desarrollados a nivel internacional se le ha criticado, esto a raíz de la evidente vulneración diaria de nuestros derechos que sufrimos tanto por organismos públicos como privados.
Las criticas, grosso modo, consisten en que la legislación chilena sobre la Protección de Datos Personales, no contempla una instancia administrativa donde los particulares puedan recurrir en caso de existir una vulneración a sus derechos, que ofrezca apoyo y asistencia a los interesados en el ejercicio de sus derechos, no establece un órgano fiscalizador independiente que vele por el cumplimiento y de sancionar el incumplimiento. La Ley no contiene normas de carácter administrativo que tipifiquen sanciones en caso de transgresión a la Ley y a su Reglamento. Tampoco dispone de normas que consagren y describan tipos penales para sancionar las transgresiones a los principios y derechos estipulados en la Ley. Si bien existe la acción de “Habeas Data”, la práctica jurídica se ha inclinado por el ejercicio de otras acciones legales, más efectivas y rápidas como por ejemplo la interposición de recursos de protección, de amparo económico o directamente por la acción de indemnización de perjuicios. Además la Ley carece de normas que prohiban transferir datos personales a terceros países que no proporcionen niveles adecuados de protección.
Es difícil creer que en una legislación como la nuestra, que no dispone ni de normas de carácter penal ni de carácter administrativo, sea verdaderamente una legislación de protección de nuestros datos personales.
En lo personal creo en una sociedad democrática, en la cual se valore el respeto, la libertad, la privacidad, en donde las personas son dueñas de sus vidas tanto en un mundo material como también en el virtual, sin distinción si son del sector público o del sector privado. Como ciudadano común y corriente no creo que mienta al decir que como ciudadanos de una sociedad como la chilena estamos abiertos a debatir de forma vigorosa y pública las reformas constitucionales. Considero por una parte como una buena señal el Boletín N° 9384-07, el cual aspira, a través de una reforma constitucional, que se consagre el derecho a la protección de los datos personales. No obstante ello, seguiremos insistiendo en esta humilde tribuna y colaborando en el desarrollo de sistemas transparentes, que permitan asumir responsabilidades y que informen de forma adecuada y oportuna al ciudadano, otorgándole poder de decisión.
En el Parlamento existen varios proyectos de ley en trámite que revisaremos y apoyaremos para seguir avanzando en una legislación moderna, y así implementar mecanismos reales de protección.
Por ello me uno en los gritos de una modernización de ésta ya que consideramos indispensable resaltar que los derechos fundamentales deben crear y mantener las condiciones básicas para asegurar una vida en libertad y digna, y así terminar de una vez con la comercialización y tráfico de nuestros datos personales.
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Otros artículos y sentencias relacionados con Derechos Personales en Chile:
- Protección de Datos Personales, I Parte, II Parte.
- Reglas especiales de Protección de Datos Personales.
- Registro de Bancos de Datos Personales.
- C. S. RECHAZA DEMANDA POR SUPUESTA INFRACCIÓN A LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
- C. S. ratifica sentencia que rechaza la aplicación de la ley de protección de datos personales a personas jurídicas.
- Daño patrimonial y moral de acuerdo art. 23 Ley 19.628, por falta de diligencia en almacenamiento, eliminación y tratamiento de datos personales.
- Uso de imagen sin autorización no afecta la honra, si se tiene como finalidad informar a la ciudadanía.
- Guía para la Audiencia del procedimiento simplificado.