La prescripción adquisitiva, III parte.

Por Abogado Palma | 15.02.2013
Derecho Civil| 8 minutos
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Este artículo es la continuación de “La prescripción adquisitiva, I parte“ y de la II parte.

El Art. 2506 señala que la prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria. La diferencia fundamental es que van a permitir adquirir el dominio, pero en un plazo diferente.
Además hay figuras jurídicas que afectan a una, pero no a la otra como lo es la suspensión.

Prescripción adquisitiva ordinaria

El Art. 2507 señala los requisitos. El requisito básico de toda prescripción es la posesión unida al transcurso del tiempo. La norma señala que para ganar la prescripción adquisitiva ordinaria se necesita:

  • Posesión regular no interrumpida. La posesión regular se define en el Art. 702 como “la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida”.
  • Transcurso del plazo señalado en la ley. Este plazo se fija en el Art. 2508 disposición que distingue, si se trata de bienes muebles el plazo es de 2 años; y si se trata de bienes inmuebles el plazo es de 5 años.

Están definidos los requisitos particulares de la prescripción adquisitiva ordinaria. El plazo requerido por el legislador no debe ser interrumpido, dice el legislador en el Art. 2507. Pero la interrupción no es el único fenómeno que puede afectar el transcurso del plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva ordinaria.
El Art. 2509 señala “la prescripción adquisitiva ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse: en ese caso cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo”. Por tanto, son 2 los fenómenos que pueden afectar el transcurso del tiempo.

¿Cuál es ámbito de aplicación de la suspensión? Art. 2509:

  • Se aplica solo tratándose de prescripción adquisitiva ordinaria.
  • Solo beneficia a ciertas y determinadas personas, y por ende no puede ser invocada por cualquier persona. Se suspende la prescripción adquisitiva ordinaria a favor de quienes señala el Art. 2509 inc. 3°:
  • Los menores, los dementes, los sordos mudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría.
  • La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. Hay que tener presente lo que dice el mismo Art. “no se suspende la prescripción a favor de la mujer divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que administra”. Solo se beneficia los bienes cuya administración le corresponda al marido. El legislador considera la administración de bienes del patrimonio reservado de la mujer se trata como “separados de bienes”.
  • La herencia yacente. Que es aquella no aceptada y que no tiene un representante que la proteja.

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¿Cuál es el fundamento de la suspensión?

Proteger los intereses de personas que no tienen la administración de sus bienes frente a la eventual negligencia en que podrían concurrir sus representantes legales.

¿Cuál es el efecto propio de la suspensión?

Detener el curso del plazo de prescripción, si no había empezado a correr; y si ya había empezado a correr, simplemente se detiene hasta que cese la causa que autorice la suspensión. Cesando esta se descuenta el período de tiempo. El plazo de prescripción se suspende mientras dure la causa que la autoriza, Ej. Hasta que el menor alcance la mayoría de edad o hasta que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal se separe.

Prescripción adquisitiva extraordinaria

El Art. 2510 dice “el dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción adquisitiva ordinaria, puede serlo por la extraordinaria…”. El mismo Art. menciona ciertas reglas especiales. Pero antes veremos los requisitos fundamentales:

 Posesión.
Si interpretamos a contrario censu el Art. 2507, que exige para ganar la prescripción ordinaria una posesión regular no interrumpida, podemos concluir que para ganar la prescripción extraordinaria sólo se requiere posesión irregular no interrumpida. Además hay que mencionar la discusión doctrinaria que surge a raíz del Art. 708.

 Plazo.
El Art. 2511 no hace distinción entre bienes muebles o inmuebles. Por lo que solo da un plazo único de 10 años. Y además dice que no se suspende a favor de las personas mencionadas en el Art. 2509.

¿Cuáles son las condiciones especiales mencionadas en el Art. 2510?

1. No se requiere título alguno.
2. Se presume de derecho la buena fe, aunque no tenga titulo.
3. La existencia de un título de mera tenencia hará presumir la mala fe y no dará lugar a la prescripción, a menos que se acrediten 2 circunstancias:

  • Que el que se pretenda dueño no pueda probar que en los últimos 10 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
  • Que el que alega la prescripción prueba haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

Posesión base Regular
Plazo 2 años muebles; 5 años inmuebles

Posesión base Irregular
Plazo 10 años para bienes muebles e inmuebles

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE LOS DEMÁS DERECHOS REALES

El Art. 2498 luego de referirse a la prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles señala en el inc. 2°, que se ganan de la misma manera que los demás derechos reales, salvo los expresamente exceptuados. Esta regla se repite en el Art. 2512. Esta norma señala excepciones:
1. Derecho real de herencia. Solo puede adquirirse por la prescripción adquisitiva extraordinaria de 10 años. Pero esta regla relativa al derecho real de herencia reconoce una excepción contenida en el Art. 1269. Esta norma le permite al heredero putativo adquirir el derecho por prescripción adquisitiva de 5 años.
2. Derecho real de censo, se adquiere en 10 años.
3. Derecho real de servidumbre. El Art. 882 en materia general indica que no puede adquirirse por prescripción adquisitiva, salvo las continuas y aparentes que puedan adquirirse en el término de 5 años. Las demás se adquieren por título.

EFECTO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

El efecto propio es la adquisición del dominio. Esta adquisición opera de manera retroactiva, es decir, se entiende que el derecho no nació solo al momento de completarse el plazo, sino que se entiende que el derecho nació desde el momento que se empezó a poseer.
Consecuencias:
 Los frutos pertenecen al prescribiente.
 Los gravámenes impuestos por el prescribiente durante el período que la cosa estaba en su poder, quedan afirmadas.
 Los gravámenes que pudiera haber constituido el verdadero dueño van a ser inoponibles respecto del nuevo dueño.

¿En qué momento se incorpora el derecho adquirido en virtud de la prescripción adquisitiva, en el patrimonio del prescribiente?

La duda surge porque el cc exige que la prescripción sea alegada. No obstante el requisito de la alegación, la doctrina es conteste en que se adquiere desde el momento que concurren los requisitos legales. Lo que se manifiesta en que si el prescribiente fallece, transmite su derecho a los herederos. Además la sentencia que dicta el juez en este caso es meramente declarativa, porque constata la situación. La intervención judicial cumple un rol o función de certeza.
Es menester tener presente que el legislador establece que para que la sentencia que declara adquirida por prescripción adquisitiva un determinado derecho valga contra terceros, es menester que esta sentencia se inscriba.
El rol de la inscripción en este caso es operar como medida de publicidad, siendo su sanción la inoponibilidad.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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132 Comentarios

  1. Sofia dice:

    Muchas gracias Abogado!, de forma muy clara y breve con su articulo me ha ayudado en mi preparación de grado

    • Abogado Palma dice:

      Estimada Sofia,

      nos alegra saber que el artículo sobre Prescripción, te haya ayudado en tu preparación del grado!
      Tu comentario significa mucho para nosotros y nos hacer ver, ¡que vamos por el buen camino!
      Esperamos pronto saludarte como colega en nuestro portal!

      Éxito Sofia!

  2. hola buenas tardes,soy alejandra, excelente blog muy practico para nuestras consultas felicitaciones, mi consulta es la siguiente, mi padre en el año 2012 vendio los derechos de una herencia, esto se realizo con una escritura ante notario, la cual nunca fue ingresada en bienes nacionales, mi padre actualmente en febrero del 2020 obtuvo la escritura del terreno, mi pregunta es ¡podremos reivindicarnos de esa venta? o ¿ solicitar la prescripción de esta?

    Ante mano gracias.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Alejandra:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, la única forma de dejar sin efecto dicha compraventa es firmando una nueva escritura de resciliación con el comprador; ahora bien, como ha pasado tiempo, si quien compró los derechos que menciona va al Conservador de Bienes Raíces a inscribirla, puede que tenga problemas, pero podría intentar judicialmente que se inscriba por ser anterior a la actual adquisición.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. patricio dice:

    hola, tengo una consulta:
    hace un tiempo con unos amigos nos tomamos un terreno a las orillas del rio maipo. Nunca nos han venido a hechar y hemos construido casas (3 en total) para nuestras familias, aparte de mejorar el acceso. No tenemos idea de quien es el dueño de estos terrenos que no tenían nada, excepto una marca de bueyes muy estrecha. Aparte no tiene vecinos colindantes a excepción de un pequeño caserío que está bastante apartado. ¿Qué podemos hacer para optar por la prescripción adquisitiva??

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Patricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lo primero es averiguar si dicho terreno tiene o no dueño, acudiendo al Conservador de Bienes Raíces respectivo o a la SEREMI de Bienes Nacionales de la región donde se encuentren; teniendo esos antecedentes y estableciendo que dicho lugar no tiene dueños aparentes, puede denunciar el inmueble ante dicha SEREMI y ver si es aplicable el procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, que tiene ciertos requisitos para otorgarla.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  4. eduardo contreras dice:

    Hola. Mis suegros viven hace mas 35 años en una vivienda de familiares los cuales se fueron a vivir al extranjero por mas de 35 años .
    Es posible realizar Los trámites para que la casa quede definitivamente a nombre de ellos y donde se realizan esos tramites
    muchas gracias muy buena tu ayuda

    • María Luisa dice:

      Estimado Eduardo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente en ese caso tus suegros podrían adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, lo cual debe declararse judicialmente.
      En ese caso, se deberán presentar al Tribunal todos aquellos antecedentes que permitan acreditar que cumplen con los requisitos para la adquisición, y será el juez quien ordene la inscripción de la propiedad a su nombre.
      Espero haber aclarado tus dudas, y si quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados tramite la gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

    • Freddy dice:

      Hola la abuela de mi esposa lleva viviendo alrededor de 50 años en la propiedad que era de su madre junto a su hija que es invalida, ella tiene 72 años hay escrituras de la propiedad a nombre de su madre que ya esta fallecida, bueno ella tiene 5 hermanos mas que ya tienen casa propia pero ella no tiene, la boleta de la luz y el agua están a su nombre hace 40 años ella podría adquirir esa propiedad a su nombre aun que sus hermanos también sean herederos

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Patricio:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su pregunta, lo más recomendable es los hermanos de la señora le cedan sus derechos en la propiedad, no hay otra vía para adquirirla, ya que existe una comunidad hereditaria.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  5. Marcelo dice:

    Hola mi mi consulta es la sigente mi madre vive en un terreno mas de 15 años y no tiene titulo ni nada son 6 hectarias pero quiere arreglar una pero el problema es que tiene un vecino que ocupa el resto de la propiedad y no le interesa arreglar la propiedad sin el tampoco tener ningun papel que puede aser en ese caso

  6. Christopher dice:

    Hola buenas, tengo la siguiente consulta. Mis padres el año 2013,firmaron una promesa de compraventa con una persona por una casa que en ese momento se encontraba deshabitada y abandonada. Luego de cumplir con los pagos pactados, la señora no volvió a contestar nada. Mis padres a través de una corporación judicial, demandaron y luego de años, el juez resolvió que mis padres no pudieron acreditar los pagos. La promesa fue firmada en noviembre de 2013 y mis padres la habitan desde 2015. Las llaves las entregó directamente la persona, por lo que la ocupación fue consensuada. En este caso, ¿se puede pedir la prescripción adquisitiva?

    Mis padres son ambos de la tercera edad y esa casa es lo único que tienen.

    Quedo atento, saludos cordiales

    • María Luisa dice:

      Estimado Christopher,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para el caso que nos describes, la única forma que tienen tus padres para regularizar la titularidad sobre ese bien raíz es la prescripción adquisitiva, que en este caso requeriría cumplir con el requisito de haberla ocupado durante 10 años.
      Una vez transcurrido ese plazo, podrán pedir la declaración. Por el momento no deben interrumpir la ocupación del lugar para que en su tiempo puedan acreditarlo.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

  7. jessica dice:

    hola llevo viviendo 22 años en la casa que dejaron mis abuelos mis tíos nunca hicieron posesión efectiva dejaron la casa totalmente abandonada ya han fallecido varios de los herederos y los que quedan no quieren nada de la casa puedo pasar la casa a nombre mio por prescripción o algo parecido que tramites debo realizar donde debo acudir

    • María Luisa dice:

      Estimada Jessica,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que debido al tiempo que ha pasado, podrías llegar a conseguir que se declare la prescripción adquisitiva de esa propiedad sin necesidad de realizar todas las posesiones efectivas necesarias.
      Con el objetivo de poder analizar los antecedentes y asegurar que cumples con los requisitos, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
      Uno de nuestros abogados en tu región se pondrá en contacto contigo, revisará los antecedentes y te hará una propuesta de honorarios.

      Saludos cordiales.

  8. Esteban dice:

    Hola es posible adquirir una propiedad abandonada por prescripción adquisitiva o extraordinaria no se sabe de los dueños y lleva 3años abandonada

    • María Luisa dice:

      Estimado Esteban,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que las propiedades que no tienen dueño aparente pueden eventualmente adquirirse por prescripción adquisitiva, y para eso debe cumplirse con ciertos requisitos específicos.
      En primer lugar, quien pretende adquirirlo por prescripción adquisitiva debe estar en posesión del terreno, y en segundo lugar debe transcurrir un plazo de 10 años de esa posesión.
      Una vez transcurrido el plazo, se inicia la tramitación de esa declaración en el Tribunal correspondiente.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  9. David dice:

    Hola, tengo una consulta.
    Estoy por cumplir 6 años viviendo en la casa que era de mis abuelos maternos. Ellos adquirieron legalmente la propiedad hace 40 años (1980) que era de 122m2 según la escritura. Sin embargo, para poder estacionar el vehículo que tenían en esa época, adelantaron el portón unos 2 metros, quedando el terreno en 134m2, sin afectar veredas ni alumbrado público.
    Mis dudas entonces son dos:
    1- Pasado tanto tiempo ¿Puede el municipio hacernos retroceder el espacio «tomado» por mis abuelos? Cabe destacar que los planos del Plan Regulador Comunal vigente muestran la casa tal y como está ahora, o sea, con sus 134m2.
    2- Viviendo hace más de 5 años aquí ¿Puedo hacer mía la propiedad?

    Espero haberme explicado claramente.
    De antemano muchas gracias

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, David:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, si en el plan regulador se muestra así, es poco probable que el municipio lo obligue a retroceder la cerca; sin perjuicio de esto, si se basan en el plano inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se podría tener problemas al momento de vender o si llegan a expropiar el inmueble; respecto a lo de adquirir la propiedad, no sería posible al no tener usted ningún derecho directo [como ser heredero] y para adquirir de otras formas, es necesario que la propiedad no tenga otros dueños, ya que éstos pueden oponerse en juicio.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  10. Xaviera dice:

    Hola, mi consulta es la siguiente: si un familiar celebró el 2015 un contrato de compraventa de una propiedad (un terreno) e inscribió el bien raíz en la registro conservador de bienes raíces al día siguiente, sin embargo el 2017 otra persona que dice ser dueño de la misma propiedad también inscribió el bien raíz en el registro conservador, habiendo dos inscripciones ¿qué se puede hacer? esta persona dice haberlo inscrito en base a que hace más de 40 años celebró una compraventa por esa propiedad, sin embargo averiguamos que esa se hizo por instrumento privado, ¿no debió de haberse hecho por instrumento público al tratarse de un bien raíz? ¿Cómo podríamos defendernos? Muchas gracias, quedo atenta.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Xaviera:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, no es posible que un Conservador de Bienes Raíces haya inscrito una propiedad que haya sido vendida a través de escritura privada, los inmuebles por ley deben ser transferidos mediante escritura pública; le recomiendo solicitar una copia de inscripción con vigencia de la propiedad para ver a nombre de quién está inscrito verdaderamente, los Conservadores pueden dar esta información contando sólo con la dirección.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  11. Paulina olivares dice:

    Hola llevo 6 años viviendo en un sitio que estaba abandonado desde el terremoto del 2010, junto a mi familia lo limpiamos y construimos una pequeña casa en el lugar hace ya 6 años!
    Habrá alguna posibilidad de adquirir las prescripción adquisitiva del lugar!?
    Ya que después del 2010 nunca más aparecieron los dueños ni nadie que tenga que ver con el terreno!

    • María Luisa dice:

      Estimada Paulina,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que según lo que nos describes, efectivamente podrían adquirir por prescripción adquisitiva, para lo que es indispensable que se declare judicialmente.
      En estos casos, el plazo que debe transcurrir es de diez años, por lo tanto todavía faltan cuatro años sin que los dueños lo reclamen.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

  12. Domingo dice:

    Buenos dias, mi nombre es Domingo Balcazar, me puede aclarar una duda? El papá de una tia compró una propiedad y el vendedor declaró al momento de la firma de
    La escritura, que su estado civil era soltero, pero al momento de adquirir la propiedad, estaba casado en sociedad conyugal. Tras su fallecimiento, apareció su esposa, quien presentó una medida precautoria la cual imposibilita a los verdaderos dueños de hacerse del 100% los derechos de esta propiedad en la actualidad ellos siguen viviendo en esa casa y según me comentaron familiares de ellos en su momento y hace muchos años atrás se le canceló el 50% de la propiedad a la esposa del vendedor lamentablemente no hay registro de ello. En este caso, puede reclamarse el derecho adquirido de esta propiedad considerando que los actuales moradores llevan 50 años viviendo acá ojalá pueda ayudarme le dejo un abrazo gigantesco.

    • María Luisa dice:

      Estimado Domingo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que probablemente lo que ocurrió en ese momento es que ella interpuso alguna acción, por lo que hubo una suspensión temporal, pero luego no obtuvo lo que perseguía, y por lo tanto no tuvieron que salir de la propiedad.
      Si es que se inscribió a nombre de tus familiares, entonces la propiedad está regularizada y no hay mayor problema. Ahora bien, si es que no se ha inscrito, deben hacer ese trámite, para lo que probablemente deban alegar la prescripción adquisitiva, tomando en cuenta el tiempo transcurrido.
      Es importante que tengas en cuenta de que más allá de que los pasos a seguir suenen engorrosos, el tiempo transcurrido los deja ampliamente protegidos, por lo que podrán regularizar el dominio de la propiedad.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quieras recibir un presupuesto gratuito para la realización de dicha gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  13. Ignacio Uribe dice:

    Estimados:

    Quisiera saber en que posición estoy respecto a mi situación actual. Vivo en un departamento por más de 10 años, el que arriendo por medio de una corredora (allí se firmó el contrato). No obstante, hace más de cinco años que no sé nada de ellos. He enviado correos y no me responden, y en los 10 años el dueño de la propiedad tampoco se ha comunicado conmigo ni yo tengo forma de contactarlo.

    Hasta el día de hoy sigo pagando un arriendo que no ha sido modificado en años y jamás obtengo respuesta. Pago porque soy responsable y es mi deber, pero quisiera saber, ¿en estos casos se puede pedir la prescripción o al haber un contrato de arriendo (aunque la otra parte no se manifieste) no está permitido?

    ¡Saludos y gracias de antemano!

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Ignacio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente usted no puede adquirir mediante prescripción, puesto que reconoce que arrienda la propiedad, lo que en Derecho lo hace un mero tenedor, alguien que reconoce el dominio ajeno del bien; para que la prescripción funcione, se debe ser poseedor, esto es, alguien que no reconoce dominio ajeno y que se comporta como si él lo fuera; además, para aspirar a prescribir una propiedad, debe tener un título inscrito, aunque haya sido un error, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  14. Alex dice:

    Hola les escribo para saber si puedo hacer la posición de un domicilio el cual lleva aproximadamente o como mínimo 12 años abandonada; y no hay dueño aparente la casa está desolada se nota el paso del tiempo; podemos hacer o empezar a hacer una procesión adquisitiva ya sea ordinaria o extraordinaria.

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Alex:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, le recomiendo averiguar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuál es la última inscripción que tiene el inmueble, para saber si efectivamente no tiene actuales dueños; dependiendo de esto, puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Bienes Nacionales para ver si puede optar a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, siempre y cuando ésta tenga un avalúo fiscal de hasta quince millones de pesos.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  15. mario dice:

    hola tengo dos consultas :primero hace 11 años atras mi hermana y mi cuñado se aprobecharon de mi padre enferme de cancer y trombosis el cual le hicieron firmar una compra venta por la casa que vivimos hace mas de 42 años en pocas palabras quedo a nombre de mi cuñado y mi madre y yo quedamos sin nada al enterarme de el echo cambiaron la propiedad a nombre de un tercero luego a nombre de mi hermana se puede hacer algo aun alguna demanda fue fraude por todos lados mi padre no recibio dinero tampoco queria vender y mi madre yo no dejaron sin nada, y lootro como yo y mi madre y yo sobre todo he estado desde que naci aqui osea 42 años podria optar quzas tambien por la prescripcion y adjudicarnosla gracias….

    • María Luisa dice:

      Estimado Mario,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Lamentando lo que nos comentas, intentaré responder brevemente a tus consultas.
      En primer lugar, considerando los 11 años que nos señalas, las acciones que podrían interponer tu madre y tu para actuar en contra de lo realizado por tu hermana y su marido estarían prescritas, pero para estar seguros habría que revisar con detención los instrumentos y escrituras que se utilizaron para aquello.
      Teniendo esto en cuenta, te recomendaría lo antes posible entregar los antecedentes a un abogado, ya que dependiendo de la situación, quizás estarías en el límite de tiempo para alcanzar a solucionarlo.
      Para esto, podrías comenzar por solicitar copia de la escritura de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con el objetivo de tener claridad de cuáles y en qué fecha han sido los movimientos realizados.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para hacer un estudio de los títulos y evaluar la opción de demandar, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Alejandra dice:

        buenas tardes mi consulta es la sgte., vivimos en una propiedad hace más de 12 años, la única dueña vive en un hogar de rehabilitación desde que su madre murió hace 20 años. Podemos adquirir por prescripción a pesar que consta un título por herencia en el CBRS ?

        • María Luisa dice:

          Estimada Alejandra,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente y si se cumplen con todos los requisitos, estarías en posición de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.

          Para darte una respuesta más exacta sería bueno conocer más detalles sobre la tenencia de la casa durante estos doce años, para lo que te invito a ponerte en contacto con nosotros a través el siguiente Formulario de Contacto.
          Nuestra asesoría inicial y presupuesto son gratuitos, estaremos atentos a tu correo.

          Saludos cordiales.

        • Erik dice:

          Hola, mi madre vive hace mas 30 años en la casa que era de mi abuela, ella falleció en el 93 y quería saber cuál es el procedimiento para que mi madre se haga propietaria de la casa utilizando la prescripción adquisitiva, ya que recién apareció su hermana queriendo hacer la posesión efectiva en la que entraría a la repartición el esposo de mi abuela que nunca vivió en la casa ya que las abandono cuando pequeñas y los hijos de mi otra tía q.e.p.d. ¿Que debe hacer? ¿Cómo acredita los años que lleva ahí? De antemano gracias

          • María Luisa dice:

            Estimado Erik,

            Gracias por participar en Derecho-Chile.

            Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que para que se declare la prescripción adquisitiva de la propiedad en favor de tu madre debes realizar la solicitud en el Juzgado Civil donde esté ubicado el inmueble, y deberá tu madre acreditar que desde ese momento ha vivido en ese lugar sin reclamación por parte de otras personas.
            Para acreditarlo podrá recurrir a distintos medios de prueba, como por ejemplo testigos y prueba documental como cuentas o documentos enviados a su nombre a esa dirección.

            Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras que uno de nuestros abogados en tu región te envíe un presupuesto pro la tramitación de la declaración de prescripción adquisitiva, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.

            Saludos cordiales.

  16. Roberto dice:

    Hola mi consulta es con mi padre (Q.E.P.D.) vivimos en una propiedad que está a nombre de mi abuela (Q.E.P.D) hace 46 años ,mi abuela se casó con el papá de mi padre pero el los abandono cuando tenía 9 meses hace 65 años ,la propiedad es producto de una toma de terreno ,dónde fue mi padre quien estuvo en esa toma pero al momento de firmar las escrituras el era menor de edad por lo que no podía firmar y por eso firmó mi abuela,mi padre tiene un hno por parte de mamá y desconocemos si tiene hnos por parte del papá

    • María Luisa dice:

      Estimado Roberto,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Entiendo el contexto que nos señalas, pero te pediría por favor que nos aclares la duda que tienes, para poder ayudarte.
      Si se refiere a si ustedes son herederos de ese terreno, efectivamente lo son, ya que la propiedad está a nombre de tu abuela, y por lo tanto tu padre forma parte de esa sucesión.
      Por favor, señálanos cuál es específicamente tu duda y podremos darte una respuesta más completa.

      Saludos cordiales.

  17. Jose dice:

    Hola, una promesa de compraventa de un terreno rural incumplida por el vendedor , en cuanto tiempo prescribe y que hacer oara detener el plazo de prescripcion de la promesa de compraventa

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, José:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, el plazo para demandar el cumplimiento de cualquier contrato es de cinco años, contados desde la fecha que se estipuló en dicha convención para celebrar la compraventa; la única manera de interrumpir dicho plazo es interponer la demanda y notificarla antes de cumplida dicha fecha.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  18. Katherine dice:

    Hola me tomé un terreno , hace más de 14 años, que estaba abandonado sin agua y sin luz , hice todo el trámite por bienes raíces, apunto de conseguir el título de dominio aparecio una heredera , que pasa con esto me lo pueden quitar o echar ya que tengo mí casa y todo en ese lugar que tengo que hacer

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Katherine:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo a su duda, efectivamente pueden solicitar que usted haga abandono de la propiedad, puesto que la ley ampara a quien tiene mejor derecho que otro, así el dueño puede exigir que se le devuelva algo que prestó; esto de da en todos los procesos de regularización, en donde por lo general se exige que se hagan publicaciones en diarios para que quien esté interesado en oponerse, lo haga.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  19. Pamela dice:

    Hola vivimos con mi papa en una propiedad hace 40 años aprox. Trato que hizo mi abielo q ahora esta fallecido con dueño de la casa tambn fallecido en este momento, Podemos acreditar que vivimos ahi hace 24 años y mas pero ahora aparecieron lo herederos de la casa que puedo hacer ? Ellos quieren vender

    • María Luisa dice:

      Estimada Pamela,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que todo va depender de si existe o no algún documento o pago de por medio (en algún momento) entre el dueño y ustedes.
      Cuando existe un reconocimiento de que no se es dueño, entonces no existe posibilidad de adquirir la propiedad mediante prescripción adquisitiva.
      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

      • Natalia dice:

        Buenas noches, vivo hace 13 años en una propiedad que era de mis abuelos y estaba abandonada con un tío con discapacidad mental viviendo en pésimas condiciones, llevó años haciéndome cargo de la casa y de mi tío, como puedo hacer para adquirir la propiedad por todo el tiempo que llevó acá pagando contribuciones, arreglos etc…

      • Angelica dice:

        Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente mi padre murió antes de reconocer a mi hermana yo hize la posesión efectiva hace 10 años aprox se puede hacer algo muchas gracias

        • María Luisa dice:

          Estimada Angélica,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lamentablemente, no se pueden reconocer hijos luego de la muerte, por lo que en este caso, tu hermana ya no podrá ser reconocida por tu padre.
          La única manera en la que podrías asegurar que ella tenga lo que le corresponde sería cediéndole voluntariamente un porcentaje de lo heredado al fallecimiento de tu padre.

          Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la realización de dicha cesión, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Cordiales saludos

  20. Fernanda dice:

    Hola, una persona que arrienda un inmueble por más de 5 años, a pesar de que exista un contrato de arrendamiento vigente, ¿puede adquirir por prescripción adquisitiva?.

    • María Luisa dice:

      Estimada Fernanda,

      Gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en caso de existir un contrato de arrendamiento vigente, entonces el arrendatario no puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva.
      Espero haber respondido a tu consulta, y en caso de requerir mayor asesoría, te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales

      • Damaris dice:

        Hola ,En noviembre se cumplen 10 años de q compre una casa , ahora me están demandando y haciendo nula la venta . En noviembre preescribe , pueden quebrarme a la propiedad

        • María Luisa dice:

          Estimada Damaris,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.

          Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que sería necesario tener más antecedentes para poder orientarte de mejor manera.
          Por favor, cuéntanos cuál es el motivo, y qué es lo que se está demandando específicamente.
          Solamente a modo de reglas generales, puedo señalarte que una vez que se notifica una demanda, el plazo de prescripción que está corriendo se interrumpe, sin importar cuánto tiempo faltaba para que se cumpliera.

          Espero que puedas compartir con nosotros algunos detalles, para poder asesorarte mejor. También puedes hacerlo directamente y de manera gratuita a través del siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

    • Mari dice:

      Hola
      Mi madre lleva viviendo por mas de 20 años en la casa que compró mi padre ellos no son casados, ella pagó por muchos años los dividendos de la propiedad ya esta cancelada en su totalidad. Mi madre por derecho puede adquirir la casa??. Mi padre no está con ella hace mas de 13 años.

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Mari:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respondiendo su duda, lamentablemente ella no puede adquirir la casi así sin más; lo más recomendable es que se divorcie y solicite que se le entregue, como compensación económica si corresponde, la propiedad, o bien, una vez declarado el divorcio y si estaban casados en sociedad conyugal, se puede liquidar, adjudicando el inmueble a su madre.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  21. Ricardo dice:

    Hola, excelente su pagina. Consulta :
    Yo como arrendatario, puedo llegar a ser dueño por poseción de una propiedad urbana; en la cual no existe claridad de quien es el dueño ya que nunca se ha regularizado la propiedad. Tampoco existe indicio de fecha de compra del supuesto dueño que me arrienda. Y por ultimo cuanto es el tiempo exigido de mi permanencia en dicho inmueble para ser dueño de dicha propiedad si es asi.

  22. Soledad dice:

    Buenas noches, es necesario incluir en la posesión efectiva de un departamento el derecho de uso y goce de un estacionamiento para vender ?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Soledad,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En el momento de solicitar la posesión efectiva, se deben incluir todos los bienes del causante.
      De acuerdo al REGLAMENTO SOBRE TRAMITACION DE POSESIONES EFECTIVAS INTESTADAS, REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTO, en su artículo 14 se señala que: «El inventario de los bienes del causante deberá contener, a lo menos: 1.- La individualización de todos los bienes muebles, 2.- La individualización de todos los bienes inmuebles, 3.- Los créditos y deudas de que hubiere comprobante, 4.- La indicación de todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad, 5.- La valoración de los bienes, de acuerdo a las normas contenidas en la ley Nº 16.271, y, 6.- La declaración jurada del solicitante de encontrarse las asignaciones que conforman la herencia afectas o exentas de impuesto.»
      En cuanto a esta disposición le recomiendo incluir también el estacionamiento, ya que considera el derecho de uso y goce, y ese era un derecho que tenía el causante.

      En el caso de que requiera de un abogado, escríbanos por interno a través del siguiente formulario de contacto.

      Cordiales saludos

  23. Pedro dice:

    Esrimados.

    Mi familia lleva mas de 50 años en una propiedad sin tener titulo de ella. Se han hecho mejoras sobre en el inmueble durante todos estos años. La situación es la siguiente. Esta propiedad no posee inscripción ni en en bienes raíces, se por lo que cuenta la familia, que se adquirió por arriendo a un persona que nunca mas se supo de ella aun cuando se busco para poder pagarle el arriendo. No sabemos en las condiciones legales que se encuentra la propiedad pero queremos inscribirla a nuestro nombre. Es posible hacerlo’? llevamos mas de 50 años en usando el inmueble sin ningún aspecto violento.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Pedro:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, es muy difícil adquirir un inmueble por prescripción, puesto que a lo menos se necesita un título aparente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo para esto; con todo, quizá pueda optar a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz ante el Ministerio de Bienes Nacionales, siempre y cuando el avalúo fiscal del bien raíz sea inferior a $15.000.000.-.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  24. Mauricio dice:

    Sres. quisiera agradecer de ante mano sus orientaciones. Quisiera consultar el casa de mi madre ella vive en la casa de sus padres hace 45 años, mis abuelos murieron hace 25 años atrás y desde esa fecha mi padres viven es esta casa pagando contribuciones y los gastos asociados a la casa ella tiene 6 hermanos más pero nunca han ayudado con los gastos de la casa. Mi madre podría reclamar prescripción adquisitiva

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Mauricio:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
      Respecto a su duda, la respuesta es no, si existe posesión efectiva respecto a dicha propiedad y sus tíos tienen parte en ésta, no se puede prescribir; adquirir un bien raíz por prescripción es un proceso casi imposible sin recurrir a leyes especiales que la regulan [como la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz ante el Ministerio de Bienes Nacionales].
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  25. Stefania dice:

    Es muy interesante su página… Como me contacto con ustedes..Par resolver un litigio que tengo bien engorroso y es urgente Don Pablo.. De antemano muchas gracias…

  26. Hola muy buenas noche junto con saludar . En el transcurso del tiempo parte posterior de mi vivienda colinda con un sitio eriazo y un espacio importante que se prestaba para la inseguridad de mi hogar siendo víctima de robo en reiteradas ocasiones ..después de ese espacio sequia…. decidimos ampliar ese espacio junto con 28 casas. ya que nadie se hacía responsable de lo que no sucedía tomando como medida de seguridad…
    Después de 4 años decidieron vender ese sitio y a hora los nuevos dueños… queren recuperar lo que nosotros ( se tomó).
    Necesito que me oriente con respecto a lo relatado
    ¿que es prescribir un espacio ?
    ¿Que se hace en estos casos ?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Elizabeth:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Lamentablemente, los nuevos dueños están en todo su derecho a recuperar el terreno que ustedes se tomaron, puesto que por muy buenas intenciones que ustedes tenían, obraron sin respetar la ley; si ustedes construyeron en dicho terreno, entonces los nuevos dueños pueden solicitar que dichas construcciones sean derribadas o pueden quedarse con ellas, llegando a un acuerdo en juicio.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  27. Gabriela Vega dice:

    Hola tengo una consulta mi mamá tiene su título de dominio del 2000 por un terreno en el cual está hecha la casa en q vivimos en ese entonces se hizo una repartición y todos quedaron con sus títulos hoy en día llegó una prima diciendo q ella es heredera de este terreno la consulta es ella podria presentar un reclamo siendo q cuando se hizo todo por bienes nacionales no reclamo en ese entonces

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Gabriela:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, si Bienes Nacionales les otorgó dicho título y éste no fue reclamado en su oportunidad, entonces su prima ya no puede alegar al contrario, menos habiendo pasado más de diez años, en donde todo tipo de acción ya se encuentra prescrita.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  28. diego dice:

    Hola Pablo,
    mi nombre es Diego, hace un tiempo te contacte por un terreno que tengo y quería apelar a la prescripción adquisitiva, en ese tiempo me recomendaste un abogado con quien tomarías el caso, aquí en Santiago, muy bueno creo que se llama diego o cesar, la verdad no lo recuerdo , y no lo encuentro en mis mail.
    Me puedes enviar por favor el contacto nuevamente, saludos.
    Nuevamente felicitaciones por tu articulo

  29. Felipe dice:

    Estimados Buenas tardes, tengo una serie de dudas y que espero me pudieran ayudar.
    Resulta que con mi madre y su pareja vivimos en la que ha sido toda mi vida mi casa (por lo menos 27 años), pero dicho inmueble se encuentra a nombre de mi padre desde el año 1993, los cuales se encuentran separados desde el año 1997 y divorciados legalmente desde el 2006 aprox. Desde los años 2000 aproximadamente que dicha casa es mantenida íntegramente por nosotros, incluidos los pagos de cuentas etc (las que se encuentran a nombre de mi padre), y entre medio de esos años recuerdo que la casa se encontraba bajo remate debido a deudas que tuvo mi padre, tema el que entiendo fue saneado y/o arreglado.
    Dentro del divorcio que estos realizaron el 2006 estos tomaron como acuerdo de palabra que mi padre nos realizaria la transferencia del inmueble hacia mi hermano o yo (situación que no ocurrio nunca), y que nos a tenido con miedo e intranquilos durante todo estos años.
    Existe la posibilidad de poder adquirir el inmueble bajo la “prescripción adquisitiva”? ante lo expuesto anteriormente.
    Quedo atento a sus comentarios y gracias de antemano!

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Felipe:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, lamentablemente no puede optar a esto, ya que existe un dueño vigente de la propiedad, quien es su padre; a lo único que se puede optar es que él cumpla su palabra y transfiera el inmueble a usted o su hermano.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  30. Gabriel dice:

    Buenas noches mi consulta es la siguiente: hace ya más de 2 años compré un vehículo nuevo a nombre de mi pareja de ese momento, la cual en la actualidad no tengo contacto, el vehículo siempre lo he pagado yo, cada letra, hicimos solo un acuerdo de palabra, es posible reclamar prescripción adquisitiva? Gracias por su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimado Gabriel,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en nuestro ordenamiento es muy relevante a nombre de quien están inscritos los bienes, y por lo tanto, si el vehículo está a nombre de ella, no podrás adquirirlo por prescripción adquisitiva.
      Ahora bien, si es que tú lo has estado utilizando todo este tiempo y ella no lo ha reclamado, podría verse la posibilidad de regularizar la situación a través de un procedimiento judicial, similar al de solicitud de inscripción cuando ésta es rechazada.
      Te recomiendo previamente acercarte a la Oficina del Registro Civil correspondiente a la inscripción del vehículo, para luego proceder judicialmente.

      Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Cordiales saludos

  31. rodrigo fernandez dice:

    Buenas tardes mi madre hizo posecion de un terreno hace 20 años ,ella a hecho uso como dueña ,ha platado arboles ,siembra cereales ,hace huerto,arreglado cercos ,hecho bodegas y a trabajado en proyectos con indap ect ,un tio de ella vendio a un tercero cesion de derechos ,nunca han eso uso ,solo contruyeron una casa que nunca la ocupan ,esta cercada,el resto del terreno hace uso mi madre,ahora ellos le estan pidiendo que debe entregarles el resto que les dejaron en la cesion porque el tio le entrego cosas y no la universalidad ,entonces que puede hacer mi madre ‘

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Rodrigo,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, es necesario tener a la vista la inscripción de ese terreno para entender quiénes tienen derechos al respecto, para eso basta el certificado de dominio vigente, y además es necesario analizar la cesión de derechos, que como dice la palabra son «derechos» por lo que es extraño que se le indique que se le cedieron «cosas» a ese tercero.
      Por último, es de interés y obligación de ese tercero probar qué parte del terreno le corresponde por lo que mientras no exista una sentencia judicial no puede actuar en contra de su madre por la fuerza.
      Como existen varios antecedentes a estudiar para darle una orientación apropiada, le recomiendo comunicarse por interno para darnos más detalles de su situación, poniéndose en contacto con usted uno de nuestros abogados, a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos cordiales

  32. cintia dice:

    hola, estoy comprando un terreno a una sucesión de 11 hermanos,pero uno de ellos esta inubicable, me gustaría comprar los derechos de los 10 restantes,pero después de cuanto tiempo ese derecho de la persona que esta inubicable, podría reclamarlo como mio. Gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Cintia,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Al adquirir un bien sin la concurrencia de todos los herederos, ese onceavo, lo podrá adquirir por prescripción extraordinaria bajo el título de mera tenencia, ya que no será dueña ni poseedora.
      A este respecto la ley señala lo siguiente:
      Artículo 2510:

      «3.a Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
      1.a Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
      2.a Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.»

      Por lo tanto, deberán transcurrir 10 años, sin que dicha persona no pruebe que es dueño, y que usted poseyó dicho bien sin violencia, clandestinidad ni interrupción.
      Si el llegara a aparecer, le podría comprar su parte también.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  33. Dan dice:

    Hola, consulta, puede haber prescripcion adquisitiva sobre bienes inmuebles?

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Daniel,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si puede haber prescripción adquisitiva, y el tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de 5 años para los bienes inmuebles (artículo 2508 del Código Civil).
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  34. Felipe dice:

    Excelente la informacion queria saber que tramites debo hacer para adquirir el dominio de un auto que mi padre tiene en prenda (se le entrego en un juicio) hace mas de 15 años

    • Francisca Ramírez dice:

      Estimado Felipe,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le indico que es imprescindible tener la orden del tribunal en el que se siguió el juicio, entendiendo que será necesario primero desarchivar la causa y luego solicitar el pronunciamiento correspondiente, siendo necesario contar con el patrocinio de un abogado.
      Para lo cual puede completar con todos los antecedentes respectivos, el formulario que aparece marcando el siguiente link, y uno de nuestros abogados tomará contacto con usted.

      Saludos cordiales

  35. Gloria OVALLE dice:

    Buenas tardes.

    Soy dueña una propiedad y los cauces de las aguas han desocupado un terreno pegado al mio. Lo he cercado porque corríamos el riesgo de que delincuentes lo utilizaran para esconderse para robar en nuestra parcela u otras aledañas. Nadie ha reclamado el terreno en este año.

    Existen posibilidades de hacerme dueña del terreno?

    Muchas gracias.

    Gloria Ovalle.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Gloria,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      Si es posible hacerse dueña del terreno, siempre y cuando concurran los requisitos del artículo 2510 n° 3 del Código Civil que señalan:
      1.a Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
      2.a Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
      Es decir, haber poseído diez años ininterrumpidamente, sin violencia ni clandestinidad.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
      Saludos

      • Patricia dice:

        Hola, Hace muchos años, mas 15, un señor le cedió de palabra un terreno a su hermana para vivir con su marido y el niño que criaban (hijo de una sobrina). La Sra falleció. El marido siguió en el terreno con el niño. Hace 4 años el también falleció y al niño de 14 años lo enviaron a un hogar de menores. Le dijeron que no se preocupara por su casita, que se la cuidaban hasta que volviera. Ahora el niño cumplió 18 años, y al tratar de regresar a su casa le niegan cualquier derecho a la que el consideraba su casa. Hay algo que pueda hacer este chico para recuperar su casa?

        • María Luisa dice:

          Estimada Patricia,

          Gracias por participar en Derecho-Chile.
          Respondiendo brevemente a tu consulta y lamentando la situación que nos comentas, puedo señalarte que si es que nunca se solicitó la declaración de la prescripción adquisitiva de la propiedad, entonces no hay forma ahora de regularizar ni exigir derecho alguno.
          Las cesiones de propiedad de palabra son muy comunes en nuestro país, principalmente hace algunas décadas y en zonas rurales. Desgraciadamente la única forma posible – siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley – de regularizar la propiedad en estas situaciones es por medio de la posesión ininterrumpida de propiedad por al menos 10 años, y esto no será posible si es que hoy se le ha prohibido la entrada.

          Espero haber aclarado tus dudas y que exista una buena solución para esta persona. En caso de que requieras de mayor asesoría te recomiendo completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

          Saludos cordiales.

        • Catalina dice:

          Estimado :

          Una consulta yo heredé de mi madre propiedades realice la posesion efectiva ( aceptada) , pague el impuesto de herencia y realice las inscripciones en el cbr respectivo , mi madre falleció en el año 2012 y yo inscribí en el 2013 sin mayores problemas hasta el momento , sin embargo tengo la incertidumbre de que mi madre haya realizado algún tipo de compraventa o sección de derechos a un tercero , quien la cuidaba . Que podría ocurrir en este caso ?? soy la heredera universal hay algún tiempo de prescripción de algún documento que ella haya firmado a alguien ? Una casa la tengo en arriendo y me n la otra me encuentro viviendo yo ya hace seis años , por favor una respuesta

          Saludos cordiales

          Gracias

          • Sebastián dice:

            Buenas tardes, Catalina:

            Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

            Respecto a su pregunta, es poco probable que su dominio corra peligro, ya que las propiedades se encuentran inscritas ya a su nombre; si existiesen escrituras públicas en donde su madre vendió a terceros e intentan inscribirlas, lo más probable es que las rechacen, ya que no se premia al negligente.
            Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

            Qué tenga un buen día.

    • Matias dice:

      hola quiero hacer una consulta tengo un amigo que lleva viviendl en una casa en chillan, chile que supuestamente estaba abandonada y ahora llegaron supuestamente los propietaros de la casa pero sin papeles que lo confirmen en caso de que sí llegasen con los documentos que acrediten que son los dueños de la casa, cuál es la manera en la que pueden sacarlo qué derecho tendría mi amigo en un caso así? si alguien me puede guiar un poco con ese tema por favor lo agradecería mucho

      • Sebastián dice:

        Buenas tardes, Matías:

        Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

        Respecto a su duda, si los verdaderos dueño de la propiedad quieren echar a su amigo, deben impetrar un procedimiento llamado juicio de precario, en donde le solicitan a un tribunal que autorice la expulsión de una persona que ocupa irregularmente un inmueble por medio de la fuerza pública; su amigo no tendría derechos respecto a los dueños efectivos de la propiedad, si demuestran serlo.
        Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Qué tenga un buen día.

  36. German Pinto Gomez dice:

    Estimado; Consulta sobre una vivienda que el propietario es el banco y no se hace cargo hace más de 10 años y en hoy día hay vandalismo provocando un mal vivir a los vecinos, puedo realizar la prescripción y de qué tipo, también saber el paso a realizar y valores que conlleva esto.
    Quedo atento a sus comentarios
    Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Germán,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      En relación a su consulta, le pido explicar a qué se refiere con que no se hace cargo el Banco.
      Eventualmente, se podría solicitar la prescripción adquisitiva extraordinaria, siempre que concurran los requisitos legales, esto es:
      posesión ininterrumpida durante 10 años, sin violencia ni clandestinidad.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  37. Patricio dice:

    Hola.. Estamos vendiendo un departamento (2do dueño) que compramos en el año 2005 y que tiene asignado en la escritira el estacionamiento de uso y goce exclusivo el Nro 11 , pero siempre hemos ocupado el nro 6 y nunca nos han reclamado el estacionamiento. Podemos solicitar la preescripcion adquisitiva? Gracias

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Patricio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Si podría hacerlo, siempre que la posesión haya sido sin violencia, clandestinidad, ni interrupción, en conformidad a lo que señala el artículo 2510 del Código Civil, que paso a citar:

      El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
      1.a Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
      2.a Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
      3.a Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:
      1.a Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
      2.a Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  38. Claudio Pizarro dice:

    Don Pablo:

    Buenas tardes. Quisiera preguntarle si es posible invocar la Prescripción Adquisitiva en las sgtes. condiciones:
    0. Mi padre ha vivido en su casa, de la que no es titular, por más de 10 años, sin que se le pidiera el domicilio.
    1. En 2001 mi bisabuela, la persona que crió a mi padre, realizó a este un contrato de arriendo de la casa, pero solo con fines simbólicos, para que él, en tanto poseedor, pudiera hacer sus trámites domésticos con un domicilio formal.
    2. Mi abuela se comprometió a traspasar la casa a mi padre con el tiempo, pero enfermó y falleció en 2004. Mi bisabuela tenía 2 hijos: un varón y una mujer (esta es la madre de mi padre).
    3. Desde 2001 a la fecha nadie había reclamado la casa, la que ha sido habitada de forma continua por mi padre y su familia (yo viví mi infancia ahí incluso). Es decir, han pasado más de 10 años, casi 15 años donde mi padre ha sido poseedor de facto ininterrumpidamente sin que nunca se le haya cobrado un peso por el contrato de arriendo de mi difunta bisabuela ni se le haya reclamado la casa ni informal ni jurídicamente.
    4. El año pasado falleció uno de los herederos de mi bisabuela y sus hijos hicieron la posesión efectiva y uno de ellos está reclamando la casa, para lo que inició un juicio que está en proceso.
    Mi pregunta es si mi padre y mi familia pueden alegar la Prescripción Adquisitva, dado que la casa ha sido habitada por ellos por cerca de 15 años ininterrumpidamente, sin que se le haya reclamado ningún peso por ella ni se le haya pedido el desalojo por ningún medio. Desde que falleció mi bisabuela, ninguno de sus 2 hijos reclamó la casa y ahora que ha muerto uno de ellos, la hija de este ha hecho la posesión efectiva y está pidiendo sola el abandono del domicilio para tomar posesión de él. ¿Es posible alegar la Prescripción Adquisitiva de la casa, atendiendo a la cuestión de que durante más de 10 años, casi 15, nadie reclamó nada y ahora viene alguien después de mucho tiempo a querer tomar posesión de ella?
    Desde ya le doy las gracias.

    • Abogada Isidora dice:

      Estimado Claudio,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      De acuerdo a todo lo que señala, se cumplen a cabalidad los requisitos del artículo 2510 del Código Civil:
      El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

      1. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.
      2. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
      3. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

      a. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
      b. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
      Por lo tanto, si puede alegar la prescripción adquisitiva de dicha propiedad.

      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  39. Carolina dice:

    Hola
    Mi abuelo era el dueño de nuestra casa y se la dejo a mi madre solo de palabra …el fallecio pero con otro nombre osea la casa figura a nombre de jose medina y el murio como evilmero del carmen
    Se puede hacer la prescripcion si hemos vivido 20 años en la propiedad

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Carolina,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      De acuerdo a su relato, le recomiendo regularizar la propiedad mediante procedimiento administrativo en el Ministerio de bienes nacionales (Decreto Ley 2695), ya que con los antecedentes que dió, tiene muchas mas posibilidades de éxito.

      En el siguiente formulario tiene la posibilidad de hacer la consulta con mayores detalles y de señalar en qué región necesita ayuda de parte de un abogado experto de Derecho-Chile.

      Cordiales saludos

  40. Simón Muñoz dice:

    Buenísima página.
    Meridianamente clara la forma de desarrollar distintos temas de relevancia jurídica y cotidiana.
    Les agradece este post un humilde estudiante ad portas de rendir el examen grado.

    Saludos cordiales.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Simón,

      muchas gracias por su comentario.
      Le deseo éxito en su examen de grado y espero verlo pronto por acá como colega y redactor en Derecho-Chile.

      Saludos

  41. Consuelo dice:

    Estimado es posible utilizar estos términos en caso de una solicitud de partición de un terreno en el que cada comunero tiene un porcentaje debidamente inscrito pero en el que la parte demandada lleva viviendo mas de 10 años en el?

    • Abogado Derecho-Chile dice:

      Estimada Consuelo,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.

      Efectivamente es posible iniciar un juicio de partición respecto de dicho terreno, recordemos que el solo paso del tiempo (10 años) no basta para que opere la prescripción, puesto que deben cumplirse todos los requisitos legales, especialmente, la prescripción debe ser alegada.

      Por otra parte, la acción de partición es imprescriptible, siempre y cuando el comunero no haya adquirido la totalidad del terreno por prescripción, lo que al parecer en su caso en particular no ha sucedido.

      Si requiere de la asesoría de nuestros abogados en esta materia, la invitamos a completar el siguiente formulario de contacto.

      Saludos Cordiales

  42. Nicolas dice:

    hola, un muy buen artículo, pero mencionas un art., el 2582 y al menos en el codigo civil chileno no existe… saludos!

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Nicolás,

      muchas gracias por su observación.
      El número del artículo se ha corregido.

      Cordiales saludos

    • Ayleen dice:

      Hola mi nombre es ayleen y mi consulta es mi abuela vendio 150 hectáreas en un millon y medio el año 1985 ella era analfabeta podemos reclamar esa herencia.

  43. Eliana dice:

    Orientacion sobre recurso Para contestar position efectiva que ya prescrebeo.Existe herederos fuera de Chile y nada sabian.Tambien hay Una heredera menor
    de edad.Existe alguna manera de recuperar a herencia.La ley ofrece algunas altenativas?.Atenciosamente. .. Eliana

    • Abogado Derecho-CL dice:

      Estimada Eliana,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      existe un acciones especiales para casos como este, que buscar incorporar a herederos que teniendo derecho a la herencia no fueron incluidos.

      Para mayor detalle le recomiendo comunicarse por interno para evaluar la viabilidad de su acción. Escríbanos a través del siguiente formulario.

      Saludos

  44. Ana Catalina Lea-Plaza dice:

    Muchas gracias por el blog. Excelente apoyo para preparar el examen de grado.

    • Abogado Pablo dice:

      Muy buenos días Ana Catalina,

      muy agradecido de tus palabras.
      Quedo a la espera de tu excelente nota del grado!
      Éxito futura colega.

      Saludos

  45. LIDIA dice:

    Excelente blog, da a entender varios temas de forma fácil y didáctica. Cada vez que tengo una duda puedo resolverla consultando este blog. Excelente, me ha sido de gran apoyo ya que estoy preparando mi examen de grado.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimada Lidia,

      muchas gracias por sus comentarios y espero pronto llamarla «colega».
      Ánimo y siga adelante con sus estudios.

      Cordiales saludos

  46. Angel G. dice:

    Estimados: y que pasa con la disposición del art. 2.505 del Código Civil, que estatuye «Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.».

    Atte.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Ángel,

      muchas gracias por su comentario.

      El artículo 2505 del código civil contiene la regla especial de que contra un título inscrito no tiene lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empieza a correr sino desde la inscripción del segundo.

      Cordiales saludos

  47. Roberto dice:

    Es posible adquirir un terreno por prescripción adquisitiva? Me refiero a que este no evidencie dominio alguno. Que este abandonado, no haya limpieza, ni cultivo, ni nada que asocie a entender que pertenece o perteneció a alguien?

  48. Miguel Bustos dice:

    Que se entiende por JUSTO TITULO?

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Miguel,

      muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      1ro.- Referente a lo que se entiende por justo título y su contexto le recomiendo el siguiente artículo que he publicado en mi blog.

      2do.- Ahora bien, conceptualmente se define como: «La causa, antecedente de la posesión que, exento de vicios, conduce generalmente a la prescripción».

      Espero haberle ayudado a resolver su inquietud.

      Cordiales saludos

      • Héctor torres dice:

        Buenas tardes .
        Antes que nada . Encuentro muy interesante su página y sus respuestas muy claras.
        Les cuento que con mi yerno nos tomamos una casa abandonada
        Esta queda en la quinta región está estaba en total abandono
        Sin puertas ni ventanas se nota que lleva años en abandono y hecha un vertedero supongo que por personas que pernoctaron en ella.
        aca no hay a quien preguntarle por el dueño porque está en un sector que no hay nada ni nadie viví cerca …Como lo tendríamos que hacer para saber si podemos hacer uso de la prescripción adquisitiva…
        Gracias por todo ….

        • Catalina dice:

          Buenas tardes Héctor.

          Primero, agradecemos tus comentarios sobre nuestra comunidad.

          Nos enorgullece poder brindar orientación y ayuda a nuestros lectores.

          Sobre tu caso, te comento que los requisitos que se establecen para hacer aplicación de la prescripción adquisitiva se sitúan en el procedimiento de Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular que se efectúa por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales.

          Antes de entregar más detalles sobre el procedimiento, cabe advertir que este resulta mucho más complejo tratándose de personas que han hecho uso de un terreno o inmueble sin ningún tipo de antecedente de por medio (Por ejemplo, es distinto el caso de una persona que se toma un terreno a una persona que ha comprado un terreno que no ha podido ser transferido por circunstancias legales adversas, desconocimiento, etc.). Sin perjuicio de lo anterior, la situación que nos expones es una realidad y como tal, conviene tener en consideración los presupuestos:

          1. Lo que necesitan saber las personas que se encuentran en tu caso es que no es un procedimiento rápido. Por el contrario, un requisito indispensable es que el solicitante compruebe que se encuentra en posesión material por un período que supere los 5 años. Para ello, deberán valerse de antecedentes que logren acreditar las mejoras que se han realizado sobre el respectivo terreno o inmueble, reparaciones, edificaciones, etc. Asimismo, servirán de prueba los comprobantes de pago de servicios básicos.

          2. Conjuntamente con el requisito anterior, el solicitante deberá comprobar que durante el referido período, es decir, los 5 (y más) años, no ha tenido ni tiene disputas judiciales con ocasión del uso del inmueble o terreno de que se trate. Por lo tanto, si se presenta algún juicio tendiente a recuperar la posesión del bien del que actualmente hace uso, se interrumpe el plazo para poder adquirir a través de la prescripción.

          3. En cuanto al elemento físico del terreno, deberán asegurarse que tenga deslindes claros respecto de otros terrenos o inmuebles emplazados en el sector.

          4. Lograr recabar la mayor cantidad de antecedentes legales sobre el terreno, los que se serán requeridos por Bienes Nacionales.

          Habiéndose cumplido los enunciados requisitos, recién podrán elevar la solicitud para que se les formalice como poseedores del terreno. Dicha resolución les permitirá, en el plazo de un año, poder adquirir en definitiva el dominio del inmueble.

          Espero haber resuelto un poco tu consulta.

          Si necesitas más asesoría, recuerda que siempre puedes escribirnos a través del siguiente formulario que hemos dispuesto para ello.

          Mucho éxito!

    • Macarena dice:

      Buenas tardes, ante todo dar las gracias por estos espacios que nos permiten aclarar ciertas dudas. Explico, a mi abuela le entregaron su título de dominio alrededor de hace dos años, y ella quiere remodelar y ampliar la casa de segundo piso. Según nos han dicho que eso no se puede hacer ya que se debe cumplir un plazo de 5 años, pero estuve leyendo el documento y dice que en un plazo de 2 años no se puede gravar el inmueble y que en 5 años no se podrá enajenar el inmueble, pero en ninguna parte menciona que no se pueda remodelar ni ampliar.

      • María Luisa dice:

        Estimada Macarena,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.
        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente para poder figurar como propietaria, tu madre deberá solicitar que se declare la prescripción adquisitiva del mismo, y por tanto cumplir con todos los requisitos, dentro de los cuales está el transcurso de cinco años.
        En la práctica, para hacer modificaciones a la propiedad no se exigirá a tu madre acreditar la titularidad de la propiedad, pero sí será necesario para realizar trámites como la recepción de obras municipales.
        Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

        Saludos cordiales

  49. Daniela Contreras dice:

    Muy útil vuestra página.
    Gracias.

    • Cristian dice:

      Hola. Mis suegros viven hace 25 años en una vivienda, en la cual se vendió a un vecino de ellos en aquellos años por engaño. El tema es que esta persona nunca se hizo cargo de la casa y no se sabe nada de él.
      Es posible realizar Los trámites para que la casa quede definitivamente a nombre de mis suegros?
      Saludos

      • María Luisa dice:

        Estimado Cristian,

        Gracias por participar en Derecho-Chile.

        Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la forma de hacerlo es mediante un procedimiento civil de prescripción adquisitiva, el cual tiene por objeto probar que las personas que están en posesión de la casa (en este caso tus suegros) han permanecido ahí por más de diez años y que se cumple con todos los requisitos que la ley establece.

        Te invito a que nos contactes a través del siguiente Formulario de Contacto, para que un abogado en tu región pueda revisar los antecedentes específicos y de esa manera pueda señalarte si es o no viable interponer la acción.

        Saludos cordiales y quedamos atentos a tu correo.

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