Mecanismos de protección o garantía de las pensiones alimenticias.

Por Abogado Palma | 03.05.2013
Derecho Familia| 3 minutos
Niño de espalda andando en su bicicleta en un bosque
Foto de Vlad Vasnetsov: https://www.pexels.com/es-es/foto/nino-montando-bicicleta-en-la-carretera-1605943/

Existencia de un mínimo obligatorio en los casos del art. 3° inciso 2° de la Ley 14.908.

El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al cuarenta porciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del art.7° de la presente ley.

  • Reajustabilidad de las pensiones establecidas o fijadas en una suma de dinero determinada. Art. 7 inc. 3° de la Ley N° 14.908.

  • La retención por parte del empleador de la pensión, en el caso que el alimentante sea trabajador dependiente. Art.8 Ley N° 14.908.
    En este caso, la ley establece que el tribunal decretará esta modalidad de pago, aunque no se le solicite. Sin embargo, se le da la posibilidad al alimentante para solicitar una modalidad distinta.

    En el caso que el empleador obligado a retener que incumpliere con su obligación, queda sujeto a las sanciones que el art. 13 preveé.

  • Apremios.

  • Arresto.

  • Art.14. En caso de incumplimiento de una o más cuotas: Arresto nocturno: el tribunal debe imponer al deudor, como medida de apremio, el arresto nocturno entre las 22.00 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por 15 días.
    En caso de incumplimiento de arresto nocturno o persistencia en el incumplimiento después de dos períodos de arresto nocturno, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de nuevos apremios, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días.

  • Interés.
    En caso que fuere necesario decretar dos o más apremios por falta de pago de una misma cuota, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de pago de la cuota y la de pago efectivo.

  • Arraigo.
    En las situaciones contempladas en el art. 14 el juez decretará el arraigo. También procede según el art.10, ver a continuación.

  • Consecuencias adicionales de los apremios. Art.19, si se decretan dos apremios en contra del alimentante, el juez puede decretar la separación de bienes de los cónyuges, entre otras medidas.

  • Garantías.
    Art. 10. El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de su obligación con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante u otra forma de caución. Lo ordenará especialmente si hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país. Mientras no rinda la caución ordenada, que deberá considerar el período estimado de ausencia, el juez decretará el arraigo del alimentante, el que quedará sin efecto por la constitución de la caución.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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10 Comentarios

  1. Alex dice:

    Estimado Abogado: En el año 2002 con mi ex esposa hicimos un acuerdo en el tribunal para el pago de pensión de alimentos por un determinado monto, el tribunal abrió una cuenta de ahorro para estos efectos, yo los primeros año deposite en esta cuenta, posteriormente por acuerdo de palabra le empece a depositar en su cuenta rut y después en otra cuenta, todos los meses deposite en estas cuentas, mi hija ya tiene 19 años. Aparte del dinero de la pensión yo corro con los gastos de educación, salud y vestuario. Hace un par de semanas me llego una liquidación del tribunal indicando que tengo una deuda millonaria por efectos de pensión de alimentos, lo cual no es verdad, tengo respaldo de aproximandamente el 70% de la deuda que aparece. Mi consulta tiene que ver con que si yo puedo demostrar que si he pagado sagradamente esta pensión al menos en el 70% y de lo que no tengo respaldo es porque fue entregado por mano, Yo puedo solicitar al tribunal que se reliquide tomando en cuenta los respaldos que yo tengo de lo que si deposite?? o hay otra alternativa.

    Gracias por su respuesta

    • María Luisa dice:

      Estimado Alex,

      Gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que esta situación se repite muchas veces en nuestro país, ya que las personas realizan acuerdos de pago por mano que contradicen la instrucción del Tribunal de Familia. Cada vez que se decreta el pago de una pensión en favor de un hijo o hija, el Tribunal ordena que se genere una Libreta especial en el Banco Estado, y su objetivo es justamente evitar problemas de prueba en el futuro.
      Efectivamente, cuando se solicita la liquidación de pensiones adeudadas, el Tribunal solamente puede calcular en base a lo que se le informa de esa cuenta y no tiene forma de conocer los pagos que se han hecho por otros medios. Ahora bien, si es que tienes los comprobantes de las transferencias realizadas a otras cuentas debes presentarlas al Tribunal para que estas sean consideradas y se deduzcan de la liquidación ya que, como tú mismo nos dices, los montos que se alcanzan en estas situaciones – y sobre todo considerando la edad de tu hija – son muy altos.
      Por otro lado, aquellos montos que fueron pagados en efectivo lamentablemente no pueden ser probados de ninguna manera y por lo tanto el Tribunal no los deducirá de la liquidación, toda vez que se trata de un derecho de tu hija.

      Espero haberte orientado y lamento la situación, que a muchas personas les ocurre, por lo que en todo orden de cosas debemos evitar los pagos en efectivo y sin respaldo. En caso de que requieras de la representación de uno de nuestros abogados para hacer valer lo pagado ante el Tribunal, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.

      Saludos cordiales.

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