Boletín Nº 15915-25. Detención por flagrancia y obligaciones de los guardias de seguridad.
En el mes de mayo del presente año, se ingresó al congreso el proyecto de ley que propone que los guardias de seguridad tengan como obligación detener a las personas que sean sorprendidas en situación de flagrancia dentro del establecimiento en el que prestan servicios.
Dentro de los argumentos del proyecto de ley, destaca la narración de la falta de ejecución de este procedimiento por parte de los guardias de seguridad, quienes se conforman con la recuperación de las especies, cuestión que constituye un: “atentado en contra del Estado de Derecho”, y es que estos trabajadores no tienen incentivos para practicar la detención ya que, significa para ellos, trabajo extra y la posibilidad de comparecer como testigos en un procedimiento penal. Por otro lado, las instituciones que contratan sus servicios buscan con ello que, “se haga respetar el imperio del derecho” queriendo no sólo la recuperación de las especies, sino que también una sanción para el detenido.
La propuesta de solución a la problemática planteada consiste en establecer, mediante una modificación al artículo N° 129 del código procesal penal, una obligación para los guardias de seguridad, en cuanto a realizar detenciones por flagrancia dentro de sus instalaciones o áreas cuando estén trabajando como tales.
Tenido a la vista algunos de los principales argumentos del proyecto, se hace necesario revisar algunas cuestiones que no se han planteado en la propuesta legislativa.
Incluir esta obligación significaría delegar una responsabilidad que en primera instancia debe ser asumida por el Estado con la fuerza pública (Arts. 1 INC 5° y 101 CPR). Los trabajadores privados que se desempeñan en el rubro de la seguridad privada no tienen facultades especiales como los policías y están, legalmente, en la misma posición que cualquier otro ciudadano; es por ello que, este procedimiento -normativamente- les resulta facultativo.
Como señala el mismo proyecto, los guardias de seguridad no tienen ninguna motivación para realizar la detención, e incluso, supone para ellos, la carga de realizar un papeleo extenso, trabajo extra y la posibilidad de tener que asistir como testigos a un eventual juicio. Aún más, -y esto no lo considera el proyecto- en muchas ocasiones no pueden enfrentar a quienes cometen delitos porque no cuentan con el número de personal suficiente, implementos y/o facultades necesarias para realizar una detención. Asumir esta obligación implicaría para estos trabajadores que, en cada caso de flagrancia deban necesariamente practicar una detención, poniendo en riesgo en la mayoría de los casos su integridad física y en algunos otros, su vida. Cabe recordar en este punto la vieja máxima del derecho que reza que: “nadie está obligado a ser héroe”, es por ello que el problema de la “motivación” no se resuelve con la imposición de una obligación.
Por otro lado, hay que reconocer que las empresas privadas no esperan que sus trabajadores hagan valer el “imperio del derecho” -función que ha sido entregada por la constitución a las policías- sino que, como aquel ente que persigue lucro, espera disminuir sus pérdidas y aumentar las ganancias.
Además, el proyecto incurre en una discriminación arbitraria, al no extender la obligación a las demás personas naturales que otorgan personalmente protección a bienes y personas dentro de sus instalaciones o áreas determinadas.
Por último, cabe reflexionar sobre los siguiente: los guardias quedan a la vanguardia frente a la delincuencia, sin embargo, no tienen facultades ni herramientas para hacerles frente. Es menester reformar (y no sólo modificar) la seguridad privada en general y repensar, con altura de miras, qué esperamos de estos trabajadores de acuerdo a las posibilidades que nuestra legislación les concede.
El boletín 15915-25 está disponible en el siguiente link.
¿Te quedó alguna duda o tienes un comentario del artículo «Detención por flagrancia y obligaciones de los guardias de seguridad»?
Hola, soy Eduardo Jorquera, el autor de este artículo, si gustas escríbeme directamente a través de mi cuenta en Instagram, te espero!
Otras sentencias y artículos que le pueden interesar:
- C. A. de Valdivia acoge r. de protección debido a “socavones” o deslizamientos de tierra que estarían provocando un cambio de nivel progresivo en los cimientos.
- Forma parte del equipo de redactores de DERECHO-CHILE.
- Jurisdicción contenciosa administrativa. El control de la administración por los tribunales ordinarios y especiales y procedimientos aplicables.
- C. S. envía a Cámara de Diputadas y Diputados informe de proyecto de ley que modifica Código Civil en régimen de cuidado de niñez.
- OFICIO N° 244-2023. C. S. envía al Senado informe de proyecto de ley que modifica consideración de atenuante de irreprochable conducta anterior de extranjeros.
- Material docente N° 14 de La Academia Judicial. Gobierno judicial Curso habilitante para Fiscal Judicial y Ministro de Corte de Apelaciones.
- C. A. de Antofagasta confirma inadmisibilidad de querella presentada contra Presidente de la República Gabriel Boric Font.
- C. S. acoge r. de amparo y deja sin efecto expulsión del país de ciudadano dominicano que ingresó ilegalmente al país.