Repudiación del reconocimiento.
No obstante ser el reconocimiento un acto unilateral la ley confiere la posibilidad de repudiar el reconocimiento al hijo o a sus herederos en virtud del principio que nadie puede adquirir derechos en contra su voluntad. La repudiación del reconocimiento está establecido en el Art. 191 a 194. Para ello[...]