C. S. confirma fallo que rechazó demanda de incumplimiento de contrato de servicios informáticos

Por Abogado Palma | 06.05.2024
Sentencias| 6 minutos
C. S. confirma fallo que rechazó demanda de incumplimiento de contrato de servicios informáticos
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C. S. rechazó demanda de incumplimiento de contrato de servicios informáticos

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó íntegramente tanto la demanda por incumplimiento de contrato de almacenamiento y acceso a información en cloud (nube), presentada por la empresa de Servicios Computacionales, como la reconvencional deducida por la contraparte IBM de Chile SAC.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 12.141-2024.

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TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre demanda de resolución de contrato y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato forzado de contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3757-2018, caratulado “R y C Servicios Computacionales L con IBM de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandante reconvencional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, que confirma el fallo de primer grado de treinta de enero de dos mil veinte, que -en lo que interesa al recurso- rechaza la demanda reconvencional de cumplimiento forzado de contrato, disponiendo que cada parte pagará sus costas.

Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, al rechazar la demanda reconvencional imponiéndole el cumplimiento de una condición a la que no estaba sujeta la obligación de pagar USD 50.000 por la adquisición de servicios de cloud, toda vez que el contrato suscrito entre las partes es claro en establecer que la condición de emitir la pertinente factura solo se establece para efectos de recibir el pago de excedentes y para hacer efectiva la cláusula penal, imponiéndole la carga de emitir la factura y enterar un impuesto, considerando los sentenciadores la no facturación como causal de eximente de responsabilidad de pagar, omitiendo la mala fe de la contraria.

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Indica que se falló en contra de la voluntad claramente reconocida por las partes, modificando, mediante una interpretación extensiva, el claro tenor literal de lo pactado.
Dado lo anterior, solicita invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda reconvencional.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1489, 1551 N° 1, 1552 y 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirve de sustento jurídico a la demanda intentada, fue aplicada en la sentencia que se recurre y que, ha de ser necesariamente considerada en la sentencia de reemplazo que habría que dictar al acoger la demanda reconvencional en el evento de que se diera lugar al recurso de nulidad sustancial cuya admisibilidad se revisa. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado SSSS en representación de la demandante reconvencional contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 12.141-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Juan Eduardo Fuentes B., Arturo Prado P., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Carlos Antonio Urquieta S. Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.

En Santiago, a veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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