C. S. confirma fallo que condenó a empresa de buses a indemnizar a víctimas de accidente carretero.
En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, por estar mal formulado, impetrado por la Empresa de Transportes, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización total de $410.000.000 a las víctimas directas e indirectas de accidente de tránsito.
Accidente registrado en julio de 2016, en el sector del puente El Teniente, comuna de Ovalle.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la Sentencia Rol N° 195.379-202.
Descargar aquí sentencia: C. S. confirma fallo que condenó a empresa de buses a indemnizar ($410.000.000) a víctimas de accidente carretero. (226 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.397-2017, caratulado “PPP y otros con Empresa de Transportes Rurales Limitada – TTT”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que – luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinte, rectificado el nueve de junio del mismo año, que acogió la demanda, condenando al pago de una indemnización de $410.000.000.-
Segundo: Que el impugnante sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 169 de la Ley N° 18.290, 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la acción aplicando un estatuto de responsabilidad no invocado por los demandantes. Expresa que los jueces debieron aplicar al caso el régimen de responsabilidad civil por culpa contemplado en el Código Civil, por haber sido éste el fundamento de la demanda.
En segundo lugar, el impugnante denuncia la transgresión a los artículos 59 y 348 del Código Procesal Penal, al otorgar el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en juicio civil, en circunstancias que su parte no formó parte de dicho proceso criminal.
Finaliza solicitando que se invalide el fallo cuestionado y se dicte uno de reemplazo que rechace la acción, con costas.
Tercero: Que para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la existencia de extra petita y de falsa aplicación de cosa juzgada en el fallo de segunda instancia, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Además, como se puede apreciar de los antecedentes del proceso, la demandada sólo recurrió de casación en el fondo en contra de la decisión de segundo grado y no de casación en la forma.
Lo recién señalado, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis.
Cuarto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado LLLL, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Rol N° 195.379-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L. y la Abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
En Santiago, a veinte de octubre de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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