
¿Es necesario que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique a ambas partes para que se interrumpa el plazo de cómputo del abandono del procedimiento?, de la Revista Actualidad Jurídica de la UDD.
¿Debe notificarse a ambas partes para interrumpir el plazo del abandono del procedimiento? La jurisprudencia tradicional de la Primera Sala de la Corte Suprema sostenía que, para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, la resolución que recibe la causa a prueba debía notificarse válidamente a ambas partes. Sin embargo,[...]