C. S. confirma fallo que acogió demanda de reembolso.

Por Abogado Palma | 28.02.2025
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
C. S. confirma fallo que acogió demanda de reembolso.
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Confirma fallo que acogió demanda de reembolso

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa contra la sentencia que le ordenó reembolsar la suma de $3.701.650 por concepto de resarcimiento derivado de la acción in rem verso, debido a obras contratadas en una vivienda que fueron concluidas por un tercero.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol 61.791-2024.

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TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de doce de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda con declaración de que la demandada deber pagar a la actora la suma de $3.701.650 por concepto de resarcimiento de la acción in rem verso.
2°.-  Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1437, 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558, 1698, 1700, 1702, 1713, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, y los artículos 170, 384, 385 y 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la actora no acreditó los fundamentos de su demanda. Sostiene que la prueba testimonial ofrecida es ambigua y que los documentos que sirven de fundamento al fallo del tribunal de Alzada, nunca se tuvieron por acompañados. Agrega que en la  demanda se advierte una mezcla de fundamentos para demostrar el origen de la obligación cuyo cumplimiento se demanda, siendo finalmente la Corte de Apelaciones quien concluye que lo que corresponde es la acción in rem verso.
3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida, que tienen el carácter de decisoria de la litis, puesto que al indicar genéricamente que se infringen los artículos 1545, 1546, 1547, 1556, 1557, 1558, 2314, 2315 y 2316, no da cumplimiento a la formalidad procesal de expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia, ni de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejando a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada.
4°.- Que, por los motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado FFFFF, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Rol N 61.791 2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Arturo Prado P., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G., Mario Carroza E., María Soledad Melo L. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.
En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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