¿Debe notificarse a ambas partes para interrumpir el plazo del abandono del procedimiento?
La jurisprudencia tradicional de la Primera Sala de la Corte Suprema sostenía que, para interrumpir el plazo de abandono del procedimiento, la resolución que recibe la causa a prueba debía notificarse válidamente a ambas partes. Sin embargo, en un fallo emitido el 30 de abril de 2024, la misma sala modificó este criterio, estableciendo que basta con la notificación de dicha resolución a una de las partes para interrumpir dicho plazo.
El cambio de postura fue fundamentado en las razones expuestas en el fallo.
Autor: Jaime Carrasco Poblete. Abogado. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho Público. Máster en Derecho de la Empresa. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de los Andes (Chile). Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa y profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
¿Es-necesario-que-la-resolucion-que-recibe-la-causa-a-prueba-se-notifique-a-ambas-partes-para-que-se-interrumpa-el-plazo-de-computo-del-abandono-del-procedimiento.pdf (27 descargas )Publicamos en esta oportunidad el artículo titulado: «¿Es necesario que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique a ambas partes para que se interrumpa el plazo de cómputo del abandono del procedimiento?», de la Revista Chilena de Derecho (RChD)». Publicación periódica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Volumen: Nº 51, N° 2. Año: 2024. Autor: Jaime Carrasco Poblete.
¿Es necesario que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique a ambas partes para que se interrumpa el plazo de cómputo del abandono del procedimiento?Fuente legal: ¿Es necesario que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique a ambas partes para que se interrumpa el plazo de cómputo del abandono del procedimiento?, de la Revista Chilena de Derecho (RChD). Autor: Jaime Carrasco Poblete. Revista Chilena de Derecho (RChD). Volumen Nº 51 N° 2. Año 2024.
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