Contrato de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?

Por Abogado Palma | 07.11.2024
Blog Derecho-Chile| 6 minutos
Contrato de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?
Foto von Gaelle Marcel auf Unsplash

Recientemente, ha ganado atención en España el concepto del contrato de consentimiento sexual, especialmente tras su difusión en ciertos círculos, como en el ámbito futbolístico. Este contrato, diseñado para formalizar el consentimiento antes de mantener relaciones sexuales, ha suscitado debates sobre su validez y eficacia. En este artículo, exploraremos este tema desde la perspectiva jurídica chilena, teniendo en cuenta el marco legal que regula el consentimiento sexual en el país.

Origen y características del contrato de consentimiento sexual

El contrato de consentimiento sexual es un documento que tiene como objetivo formalizar el consentimiento mutuo entre las personas involucradas en un acto sexual. En su versión más difundida, se requiere que ambas partes expresen explícitamente su deseo de participar, identifiquen las actividades sexuales a las que acceden y dejen claro que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento. En algunos modelos, incluso se contempla una cláusula que aborda situaciones como la “violación accidental”, un concepto ampliamente criticado y que ha generado controversia.

Este modelo de contrato fue publicado por Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol (CENAFE), el pasado 10 de septiembre.
Aquí lo puede ver:

Contrato de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?

Contrato de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?

Contrato (2) de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?

Contrato (2) de consentimiento sexual, ¿es válido en Chile?

A pesar de la creciente popularidad de este tipo de acuerdos, en el contexto legal chileno, el consentimiento sexual se regula de manera precisa, y el uso de un contrato previo no tiene la validez jurídica que muchos podrían esperar.

La validez del contrato de consentimiento sexual en Chile

Desde el punto de vista legal chileno, el consentimiento sexual debe cumplir con ciertos requisitos y principios establecidos por la ley. Estos son algunos de los aspectos más relevantes:

  1. El consentimiento en el Código Penal chileno

El Código Penal chileno considera que cualquier acto sexual sin consentimiento constituye un delito. Por tanto, consentimiento es una de las bases fundamentales para determinar si una relación sexual es legal o constituye una agresión sexual. Los artículos 361 y 362 del Código Penal sancionan con penas de prisión los actos de agresión sexual, incluso en ausencia de violencia física, siempre que no exista el consentimiento de la víctima.

  1. La Ley N° 20.480 y la modificación al Código Penal

En 2010, Chile aprobó la Ley N° 20.480, que reformó el Código Penal para ampliar la definición de los delitos sexuales. Previo a esta reforma, la violación solo se consideraba si existía violencia física. Con la modificación, se estableció que el consentimiento explícito es esencial, independientemente de si hay o no violencia física, reforzando la idea de que las relaciones sexuales deben ser consensuadas.

  1. La Ley N° 21.057: Consentimiento expreso

En 2018, Chile promulgó la Ley N° 21.057, que establece que el consentimiento debe ser expreso, libre y consciente. Esta ley refuerza que el consentimiento no puede ser implícito ni tácito, sino que debe ser otorgado de manera clara y verbal. Además, establece que el consentimiento puede ser retirado en cualquier momento durante el acto sexual, y dicho retiro debe ser respetado inmediatamente.

  1. La protección de los derechos humanos de las mujeres

Chile también está comprometido con las convenciones internacionales que protegen a las mujeres de la violencia sexual, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Pará. Estos tratados exigen que el país adopte medidas concretas para garantizar el respeto al consentimiento sexual y erradicar la violencia de género.

  1. Revocación del consentimiento

Un aspecto clave del consentimiento es que puede ser revocado en cualquier momento. Si una persona decide, en medio de una relación sexual, que ya no desea continuar, el consentimiento se considera anulado. La otra parte debe cesar de inmediato, sin importar lo previamente acordado. El Código Penal chileno no permite ninguna justificación para no respetar la revocación del consentimiento.

¿Por qué el contrato de consentimiento sexual carece de validez jurídica en Chile?

Aunque el contrato de consentimiento sexual ha sido promovido como una manera de formalizar acuerdos previos antes de una relación sexual, en el sistema legal chileno este tipo de documentos no tiene valor jurídico vinculante en el marco de los delitos sexuales. El consentimiento debe ser otorgado de manera expresa, libre y consciente en el momento del acto sexual, y no puede ser sustituido por un acuerdo previo.

En otras palabras, el consentimiento debe ser continuo y renovado en cada etapa de la relación sexual, y cualquier intento de pactar el consentimiento a través de un contrato antes del acto sexual no es reconocido como una protección válida ante posibles agresiones sexuales.

Conclusión

El consentimiento sexual es un derecho fundamental protegido por la legislación chilena. El Código Penal establece que cualquier relación sexual sin consentimiento explícito se considera una agresión sexual, y las leyes chilenas refuerzan la necesidad de que el consentimiento sea expreso, libre y consciente. Además, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, y su respeto es esencial para garantizar una convivencia basada en el respeto mutuo.

Si ha experimentado una agresión sexual, hay recursos legales disponibles para brindarte ayuda y apoyo en esta situación. La ley chilena respalda y protege el derecho a vivir sin violencia sexual y con pleno respeto a su autonomía.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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