C. A. de Santiago acoge R. de Protección en contra de BancoEstado, por denegar apertura de una cuenta corriente por registrar antecedentes comerciales previos.

Por Abogado Palma | 19.04.2016
Sentencias| 11 minutos
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En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una cliente en contra de BancoEstado, entidad que le había denegado la apertura de una cuenta corriente por registrar antecedentes comerciales previos, pese a cumplir con todos los requisitos, lo que fue calificado como arbitrario e ilegal.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° 99.110-15.

TEXTO DE LA SENTENCIA:

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis.

A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 11 comparece CCH, abogada, domiciliada en calle San Ignacio de Loyola N° 874, departamento 905, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile y del Banco del Estado de Chile, por el actor arbitrario e ilegal que se señalará y que vulneraría los .
Relata la recurrente que en septiembre de 2015 formuló una solicitud para abrir una cuenta corriente en el Banco Estado, para lo cual acompañó todos los antecedentes solicitados. Transcurrido un mes y al no recibir respuesta satisfactoria, continúa, escribió consultando el estado de la solicitud y el 2 de noviembre último el ejecutivo a cargo le informó vía correo electrónico que su solicitud había sido rechazada en segunda instancia tras apelación realizada al comité, “por no tener buen comportamiento histórico”. Agrega la recurrente que hizo ver el error en que se incurría debido a que jamás ha mantenido deuda con el Banco Estado, que mantenía una deuda castigada con el Banco de Chile en un registro oculto “clandestino e ilegal”. Ahora bien, prosigue la recurrente, la deuda mencionada efectivamente existió, pero fue acogida favorablemente su exclusión por el Banco de Chile el 5 de marzo de 2014 por estimar que ella se ajusta a las disposiciones vigentes relativas a información sobre deudores. En razón de lo anterior, concluye, resulta evidente la conducta ilegal e arbitraria en que ha incurrido el Banco Estado, ya que no existe registro alguno de acceso al público donde aparezca informada con una deuda bancaria alguna, quedando en evidencia que me encuentro en un registro ilegal.
En este rechazo motivado únicamente por la supuesta falta de buen comportamiento histórico, continúa el recurso, le cabe responsabilidad al Banco de Chile, por ser el titular e informante de este registro clandestino que además ha aportado a todas las reparticiones bancarias del país.

Segundo: Que a fojas 49 evacúa informe el Banco del Estado de Chile y manifiesta que la recurrente sustenta su acción en que se le habría negado la apertura de una cuenta corriente en el Banco del Estado por el motivo de “no tener buen comportamiento histórico” y en relación a dicha información, otorgada por un ejecutivo comercial del banco, sólo cabe señalar que se debe a un error de expresión de dicho ejecutivo, toda vez que las verdaderas razones para rechazar la apertura del producto solicitado por la recurrente dice relación con condiciones objetivas, como las señaladas en el.

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En efecto, sigue el informe, de los antecedentes presentados por la recurrente y al efectuar el análisis de rigor se determinó que, tal como lo dispone el citado artículo 20, no se cumplía con los parámetros objetivos de endeudamiento determinado por la política de riesgos del proveedor, política que es confidencial e interna del Banco y que se desenvuelve en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y a las condiciones de mercado Bancario.
En relación al , finaliza el informe, jamás el Banco Estado ha afectado la vida privada ni a la honra de la recurrente, pues únicamente sobre la base de los datos económicos aportados por ésa es que se toma la decisión de no contratar, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y fundándose en un criterio objetivo, como el señalado en el artículo 20.

Tercero: Que a fojas 73, por su parte, informa el Banco de Chile y expone que la presente acción no explica de qué manera se vulneran los derechos constitucionales de la recurrente (respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada), ni tampoco por qué estima que se trata de un acto ilegal o arbitrario. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que no existe el registro oculto e ilegal que señala la recurrente, pues el Banco de Chile no mantiene una “lista negra de deudores”, como se señala en el libelo. En Seguidamente se expone que el Banco de Chile no es titular de crédito alguno contra la recurrente, pues el que alguna vez tuvo fue cedido a un fondo de inversión privado. En consecuencia, concluye, cualquier acción derivada de dicho crédito debe ser dirigida en contra de su titular y no en contra de esta parte.
Finalmente se indica que de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en estos autos y a la documentación que se acompaña, el Banco de Chile, por solicitud de la actora procedió a eliminarla de los listados de deudores que mantiene la Superintendencia, siendo por tanto improcedente la presente acción constitucional.

Cuarto: Que para mejor resolver y en consideración a lo que expusiera el abogado del recurrido Banco Estado en la vista de la causa, se dispuso oficiar a esta entidad a fin de que informara las razones precisas y determinadas que se tuvo en consideración para rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente a la recurrente.
Cumpliendo lo ordenado a fojas 86, el Banco Estado expuso que la potencial cliente no declaró ni firmó el “estado de situación” que le fue requerido, necesario para medir su “suficiencia patrimonial”, y que, en consecuencia, “las razones precisas para que la recurrente se catalogara en zona de estudios fue la falta de situación patrimonial y el no cumplimiento de presentar el Estado de Situación”. Sin perjuicio de lo anterior se indica también en el informe que la capacidad de pago del cliente, necesaria para determinar si pagará las obligaciones contraídas con el banco, identifica y modela los factores que determinan su flujo real y que son renta e índices de endeudamiento.

Quinto: Que como primera cuestión cabe señalar que el motivo invocado por el Banco Estado para rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada por la recurrente CH fue, conforme se lee textual del correo electrónico enviado por el ejecutivo de negocios con quien ésta se entendió, “que no tiene buen comportamiento histórico”. Si bien en el informe este recurrido pretende atribuir la referida información a un “error del ejecutivo”, lo cierto es que en rigor se trata de un (eventual) “error del Banco Estado”, pues para todos los efectos la voz de la persona del ejecutivo es en estas operaciones la voz del banco.
Ahora bien, pretendiendo justificar o explicar este supuesto error al informar y al cumplir con la medida para mejor resolver el Banco Estado arguyó que la verdadera razón del rechazo se debió a que la recurrente no declaró ni firmó el estado de situación. Sin embargo, de la misma comunicación mantenida vía correo electrónico entre los involucrados en parte alguna aparece que la institución bancaria haya requerido esta información, sino que únicamente solicitó a la ahora recurrente acompañar copia de su cédula de identidad, comprobante de domicilio, seis últimas boletas de honorarios, última declaración de renta y certificado de antigüedad laboral o bien un “pantallazo” de inicio de actividades. Pues bien, todos estos antecedentes fueron oportunamente acompañados por la señora CH y aquellos que interesan dan cuenta de ingresos por poco más de $1.380.000 mensuales y una antigüedad en su trabajo en el Ministerio de Bines Nacionales de casi tres años y medio, sin perjuicio, además, de no mantener deuda alguna vigente.

Sexto: Que, en este escenario, lo cierto es que la decisión del Banco Estado de rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente de CCH carece de cualquier explicación racional, desde que su “capacidad de pago”, conforme lo indica el propio banco recurrido, debe hacerse sobre la base de dos parámetros -renta: más de $1.300.000 mensuales, e índice de endeudamiento: igual a 0 (cero)- que la verdad hacen imposible considerar que la institución esté asumiendo un riesgo que justifique tal negativa.
Dicho de otro modo y en términos simples, no se entienden las razones que pudo tenerse en consideración para negarse a abrir una cuenta corriente bancaria a una profesional que acredita una antigüedad respetable en su trabajo en un Ministerio, un nivel de renta más que considerable y ninguna deuda. A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio, pues el propio Banco Estado lo pone de manifiesto en su publicidad, que esta institución permite el acceso a la banca formal a personas cuyo nivel de ingresos puede calificarse de bajos, brindando a éstas posibilidades que en otros bancos comerciales probablemente no encontrarían. Este hecho indesmentible torna aún más inexplicable la decisión del recurrido.

Séptimo: Que en razón de lo antes concluido, no cabe sino calificar de arbitraria la determinación del Banco Estado de no abrir cuenta corriente a la recurrente, no obstante satisfacer ésta todos los requisitos impuestos por la misma institución. Tal decisión vulnera el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la actora en el N° 2 del artículo 19 y si bien ésta no fue la garantía que se denunció como vulnerada, lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservador de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente la faculta para adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos. Teniendo en consideración que la negativa del Banco Estado a abrir cuenta corriente a la recurrente se ha sustentado únicamente en el motivo analizado en este pronunciamiento, dicha medida no puede ser otra que compelerlo a que proceda a tal apertura.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 11, y a fin de restablecer el imperio del derecho se dispone que el Banco Estado deberá proceder a abrir cuenta corriente CCH.

Regístrese y archívese.
Redacción del Ministro señor Balmaceda.
N° 99.110-15.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

En Santiago, a once de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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9 Comentarios

  1. Cristián G. dice:

    Hola Pablo, me parte interesante lo leído, mi situación es un poco particular y me gustaría saber si me puedes contactar para plantearte un proyecto y recibir tu asesoría y experiencia.

    Cristián G.

    • Abogado Pablo dice:

      Estimado Cristián,

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