Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral.

Por Abogado Palma | 28.01.2024
Laboral| 5 minutos
Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral.
Foto de Saúl Bucio en Unsplash

Audiencia de conciliación laboral.

La conciliación constituye un equivalente jurisdiccional de carácter autocompositivo que consiste en un acuerdo al que arriban las partes sobre las bases propuestas personalmente por el juez o jueza que dirige la audiencia, las que son aceptadas, en todo o en parte, por los y las intervinientes, lográndose de esta forma poner término anticipado al procedimiento, total o parcialmente.

Presentamos el presente material titulado: «Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral», de la Academia Judicial Chile.

Para el legislador laboral, se trata de un trámite obligatorio. En efecto, el artículo 453 número 2 del Código del Trabajo establece que “terminada la etapa de discusión, el juez llamará a las partes a conciliación a cuyo objeto deberá proponerles las bases para un posible acuerdo (…)”. Lo anterior significa que el juez o jueza no puede delegar este mandato y no puede omitir este llamado.
El procedimiento laboral contempla la conciliación dentro de la audiencia preparatoria de juicio, una vez acabada la etapa de discusión y antes de fijar los hechos de prueba. Sin embargo, la práctica indica que este llamado se efectúa también extraordinariamente al inicio de la audiencia de juicio, e incluso, aunque en menor medida, una vez ya iniciada la audiencia de juicio o antes de dictar sentencia definitiva.
De modo que se trata de una actuación que se verificará no sólo en audiencia preparatoria, sino que también en audiencia de juicio y durante el curso del procedimiento monitorio, lo que, sumado a la relevancia de la conciliación como equivalente jurisdiccional a la sentencia definitiva por el gran número de causas que son concluidas por conciliación, hacen recomendable y útil abordarla en esta Guía.

En materia laboral, particularmente, tratar la conciliación implicará no solo prestar especial atención a esa fundamental etapa por las virtudes de concluir el proceso con una solución del conflicto que implique el acuerdo de las partes, rompiendo la lógica adversarial por una solución colaborativa; sino que deberá significar, también, ponderar el rol que ejerce el juez o jueza en la conciliación, su preparación y la mejor forma de proponer las bases de conciliación, sin perder de vista los límites legales y éticos a que se enfrenta, los peligros e incentivos perversos que se instalan en la función, riesgos que de concretarse, terminan por desnaturalizar el carácter voluntario del acuerdo, imponiendo a las partes -directa o indirectamente- los términos de una conciliación que puede impactar sus intereses, alejada de sus objetivos y exponiendo la imparcialidad judicial.

Una investigación empírica de observación de audiencias laborales realizada por el profesor Claudio Fuentes, identificó prácticas, interacciones y dinámicas en las audiencias de conciliación, algunas de las cuales impactan en su objetivo y en la imparcialidad del tribunal.
De los principales hallazgos de este estudio, en la Guía podrá encontrar recomendaciones, alertas y rasgos particulares de la conciliación en cada tipo de audiencia -preparatoria, de juicio y monitorio-, para luego abordar aspectos comunes en relación con las bases de conciliación y las buenas y malas prácticas que se logran identificar en el llamado a conciliación.

Autor: La Academia Judicial Chile. Corporación de derecho público, creada el año 1994 por Ley N° 19.346.

Descargar aquí: Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral. (52 descargas ) Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral, de La Academia Judicial.

Fuente legal: Guía para la conducción de audiencias laborales: Audiencia de conciliación laboral, de La Academia Judicial.

Tabla de contenidos:
Presentación

1 Finalidades de la conciliación
1.1 Límites a la actuación del juez o jueza en la conciliación
1.1.1 Mantener imparcialidad
1.1.2 Suspender el registro de audio
1.1.3 No promover conversaciones privadas
1.1.4 Delegar la función conciliadora
1.1.5 Forzar el acuerdo
1.2 Lenguaje claro y contexto de negociación

2 Llamado a conciliación en audiencia preparatoria, en audiencia de juicio y en audiencia monitoria laboral
2.1 La conciliación en audiencia preparatoria
2.1.1 Estudio previo de la causa
2.1.2 Indagar con las partes
2.1.3 Proponer y explicar las bases
2.1.4 Antecedentes que se deben considerar para proponer bases
2.1.5 Dedicarle un tiempo prudente a la negociación:
2.1.6 Contenido del acuerdo
2.2 La conciliación en audiencia de juicio
2.2.1 Oportunidad del llamado
2.2.2 Contenido del llamado
2.2.3 Suspensión de audiencia
2.2.4 Redacción clara del acuerdo
2.3 La conciliación en audiencia monitoria
2.3.1 Oportunidad del llamado
2.3.2 Otras consideraciones

3 Lista de verificación

4 Anexo: formatos de resoluciones

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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