Desheredamiento en Chile.

Por Abogado Palma | 12.11.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Desheredamiento en Chile
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Desheredamiento en Chile

A continuación, se examina brevemente el desheredamiento en Chile, enfocándonos en las normas relevantes que regula el Código Civil chileno.

Es importante señalar que el desheredamiento en Chile debe ser dispuesto por el testador en vida mediante un testamento. Esto significa que la cláusula de desheredamiento debe estar expresamente incluida en el testamento, y no surte efecto si la causal ocurre después del fallecimiento del causante o si, habiendo ocurrido antes, el testador no la formalizó en dicho documento.

El desheredamiento en el Código Civil Chileno.

El desheredamiento es regulado en el Código Civil chileno desde el artículo 1207, y también se le conoce como desheredación. Este artículo lo define como «una disposición testamentaria en la que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima».

A través de esta figura, el causante puede privar a los herederos legitimarios de la asignación que les corresponde por ley cuando existan causales legales que lo justifiquen.

Requisitos del desheredamiento en Chile

El Código Civil establece los siguientes requisitos para que el desheredamiento de un legitimario tenga validez:

1. El desheredamiento debe constar en un testamento.
2. El testador debe invocar una causal legal para desheredar.
3. La causal debe ser acreditada judicialmente en vida del causante, salvo excepciones.
4. El desheredado debe ser un legitimario.

El desheredamiento debe constar en un testamento.

El desheredamiento es un acto solemne y solo puede realizarse a través de un testamento. Este requisito es obligatorio, por lo que no puede expresarse en ningún otro documento ni puede ser decidido por alguien distinto al testador.

Causal legal de desheredamiento

Las causales de desheredamiento varían según el tipo de relación entre el testador y el legitimario (descendientes, ascendientes o cónyuge). La existencia de una causal es indispensable, pues el desheredamiento no puede basarse únicamente en el deseo o capricho del testador.

No existen más causales para desheredar a un legitimario que las que establece el Código Civil.

Causales de desheredamiento para hijos, nietos u otros descendientes:

1. Injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes.
2. Injuria grave contra la persona, honor o bienes del cónyuge del testador.
3. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de un descendiente del testador.
4. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de un ascendiente del testador.
5. Negligencia en socorrer al testador en caso de demencia o extrema pobreza, pudiendo hacerlo.
6. Haber usado fuerza o dolo para impedirle testar.
7. Matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente, si era requerido.
8. Cometer un delito con pena aflictiva.
9. Abandono a vicios o ejercicio de actividades infames, salvo que el testador no cuidara de su educación.

Causales para desheredar al cónyuge:

1. Injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes.
2. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de cualquier descendiente del testador.
3. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de cualquier ascendiente del testador.
4. Negligencia en socorrer al testador en caso de demencia o extrema pobreza.
5. Haber usado fuerza o dolo para impedirle testar.

Causales para desheredar a los ascendientes:

1. Injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes.
2. Injuria grave contra la persona, honor o bienes del cónyuge del testador.
3. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de un descendiente del testador.
4. Injuria grave contra la persona, honor o bienes de otro ascendiente del testador.
5. Negligencia en socorrer al testador en caso de demencia o extrema pobreza, pudiendo hacerlo.
6. Haber usado fuerza o dolo para impedirle testar.

Expresión y prueba de la causal en el testamento

El testador debe especificar en el testamento la causal de desheredamiento y los hechos que la sustentan, como, por ejemplo, señalar que el legitimario le abandonó o cometió actos que justifican el desheredamiento. Estos hechos deben probarse judicialmente en vida del testador o, en algunos casos, después de su fallecimiento mediante un procedimiento civil ordinario.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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