La Ley N° 21.057 representa un cambio significativo en la forma en que el sistema judicial chileno aborda los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes (NNA) como víctimas o testigos de delitos. Esta normativa exige a todos los actores del sistema—jueces, fiscales, policías y defensores—adaptar sus enfoques y técnicas de intervención, promoviendo estándares de especialización elevados y un trato centrado en el respeto y protección de los menores.
La implementación de esta ley demanda una reformulación de las prácticas habituales, así como un enfoque que privilegie el interés superior del niño, alejándose de paradigmas tradicionales. A pesar de los esfuerzos previos de capacitación y recursos destinados a la transición, cada norma contenida en la Ley N° 21.057 plantea un reto constante y contribuye al avance hacia un sistema de justicia más accesible y empático con los NNA. Este cambio no solo es normativo, sino que representa también un desafío cultural, promoviendo una transformación en la percepción de los menores como sujetos de derechos plenos en el proceso judicial.
Este texto se presenta como una herramienta inicial para el análisis de la Ley N° 21.057, con el propósito de facilitar su comprensión y fomentar una aplicación efectiva y respetuosa de sus principios. La participación en la génesis, tramitación e implementación de esta ley ha sido un esfuerzo interinstitucional colaborativo, reflejo del compromiso del sistema judicial en mejorar la experiencia de los menores en sus interacciones con la justicia.
Si bien esta normativa es solo un primer paso hacia un trato más digno y adecuado de los NNA en el sistema judicial, representa un avance significativo que no debe subestimarse. Este enfoque legal renovado requiere una disposición comprometida para aplicarlo en su integridad, sin perder de vista los principios de respeto y sensibilidad que inspira.
Autores: Carlos Iturra Lizana y Nora Rosati Jerez. Equipo Implementación Ley 21.057.
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ANÁLISIS DE LA LEY 21.057 de La Academia JudicialFuente legal: ANÁLISIS DE LA LEY 21.057 de La Academia Judicial.
Contenido de esta edición:
Índice de contenidos
I.- INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO DE LA LEY Nº 21.057 (ARTÍCULO 1º)
1.1. Entrevista investigativa videograbada
1.2. Declaración judicial (Intermediación)
1.3. Prevenir la victimización secundaria
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY (Artículo 1°)
2.1. Niños, niñas y adolescentes
2.2. Que hayan sido víctimas de determinados delitos
I. Delitos sexuales
II. Trata de personas y tráfico de migrantes
III. Secuestro y sustracción de NNA
IV. Delitos violentos
2.3. La situación de los niños, niñas y adolescentes no víctimas
3. LA LEY N° 21.057 Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
3.1. Aplicación preferente y principio de especialidad (artículo 2°)
3.2. Los principios procesales frente a la Ley N° 21.057
4. LA LEY N° 21.057 Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
4.1. Niños, niñas y adolescentes
4.2. Autonomía progresiva
4.3. Participación voluntaria
4.4. Prevención de la victimización secundaria
4.5. Asistencia oportuna y tramitación preferente
4.6. Resguardo de su dignidad
5. LA LEY N° 21.057 Y SU RELACIÓN CON EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
5.1. Denuncia de un niño, niña o adolescente
5.2. Denuncia de un niño, niña o adolescente acompañado por un adulto
5.3. Noticia criminis surgida con ocasión de una pericia ordenada en sede penal
5.4. Noticia criminis surgida con ocasión de una pericia ordenada por un tribunal de familia
5.5. Diligencias de investigación y adopción de medidas de protección
5.6. Derivación de antecedentes por partes no facultadas para recibir denuncias
6. LA ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA (EIV)
6.1. Objeto de la EIV (artículo 5°)
6.2. Designación del entrevistador (artículo 6°)
6.3. Oportunidad para efectuar la EIV (artículo 7°)
6.4. Desarrollo de la EIV (artículo 8°)
6.5. Suspensión de la EIV (artículo 9°)
6.6. Realización de otras EIV (artículo 10°)
6.7. Desarrollo de otras diligencias investigativas (artículo 11°)
6.8. Prohibición de referirse al contenido de la EIV (artículo 12°)
7. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DEL NNA (ARTÍCULO 13°)
7.1. Objeto de la declaración judicial
7.2. Lugar en que se lleva a efecto
7.3. Forma en que se desarrolla la declaración judicial
7.4. Casos especiales de dificultades en la comunicación con el NNA
7.5. Obligación de registro
8. DECLARACIÓN VOLUNTARIA EN JUICIO DE ADOLESCENTES VÍCTIMAS (ARTÍCULO 14°)
8.1. Excepción a la intermediación de un profesional acreditado en la declaración judicial ordinaria
8.2.Excepción a la intermediación de un profesional acreditado en la declaración judicial ordinaria
9. DESIGNACIÓN DEL INTERMEDIARIO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL (ARTÍCULO 15°)
9.1. Designación por el juez de garantía y prohibiciones.
9.2. Designación por el tribunal oral en lo penal
10. DECLARACIÓN JUDICIAL ANTICIPADA (ARTÍCULO 16)
10.1. Titulares de la solicitud.
10.2. Oportunidad para pedir la declaración judicial anticipada.
10.3. Forma de realizarla.
10.4. Efectos, substitución de la declaración en juicio oral.
10.5. Casos excepcionales de nueva declaración judicial.
11. REPRODUCCIÓN DEL VIDEO DE EIV EN LA AUDIENCIA DE JUICIO (ARTÍCULO 18°)
11.1. Cuando el NNA ha fallecido o caído en incapacidad mental o física que le inhabilita para comparecer a la audiencia de juicio.
11.2. Cuando, ya durante la comparecencia del NNA a la audiencia de juicio oral, sufre una incapacidad grave, psíquica o física, para prestar declaración.
11.3. Cuando sea necesario para complementar la declaración prestada, o para demostrar contradicciones o inconsistencias con lo declarado.
11.4. Cuando se haya citado al entrevistador que realizó la entrevista investigativa, con la finalidad de revisar la metodología empleada.
11.5. Reglas especiales para el debate, resolución y realización de la reproducción.
12. DISPOSICIONES COMUNES A LA ENTREVISTA INVESTIGATIVA VIDEOGRABADA Y A LA DECLARACIÓN JUDICIAL.
12.1. Cualidades del entrevistador y del intermediario (artículo 19).
12.2. Lugar donde debe efectuarse la EIV y la declaración judicial (artículo 20).
12.3. Condiciones de realización de la EIV y la declaración judicial (artículo 21).
12.4. Registro de la entrevista investigativa y la declaración judicial (artículo 22).
12.5. Reserva del contenido de la EIV y de la declaración judicial (artículo 23).
12.6. Reserva de la entrevista investigativa video grabada.
12.7. Reserva de la declaración judicial.
12.8. Tipo penal especial.
13. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS NNA.
13.1. Medidas generales de protección (artículo 24)
13.2. Medidas especiales de protección (artículo 25).
13.3. Medidas de protección para la declaración judicial de NNA testigos de los delitos indicados en el artículo 1° (Artículo 26).
14. DE LA FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ENTREVISTADORES Y DE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL.
14.1. Disposición de entrevistadores (artículo 27).
14.2. Proceso de formación de entrevistadores (artículo 28).
15. REGLAMENTO (ARTÍCULO 29).
16. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (ARTÍCULO 30).
17. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Y DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (ARTÍCULO 31).
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