Diferencias entre herederos y legatarios.

Por Abogado Palma | 10.02.2019
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Diferencias entre herederos y legatarios
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Diferencias entre herederos y legatarios.

En el ámbito del derecho sucesorio, es fundamental entender las diferencias entre herederos y legatarios, ya que cada uno cumple un rol distinto en la distribución del patrimonio de una persona fallecida.
A continuación, desglosaremos las principales diferencias entre ambos, apoyándonos en el Código Civil y otras normativas vigentes.

1. Representación del causante

Los herederos son los continuadores jurídicos y patrimoniales del causante, lo que significa que ocupan el lugar del fallecido en relación a su patrimonio. En este sentido, los herederos heredan tanto los bienes como las obligaciones del difunto (Art. 951 del Código Civil). Por otro lado, los legatarios no representan al causante. Su rol es más limitado, ya que solo tienen derecho a los bienes específicos que se les legan en el testamento (Art. 1109 del Código Civil).

2. Responsabilidad por las deudas

Una diferencia crucial entre herederos y legatarios radica en la responsabilidad que asumen frente a las deudas del causante. Los herederos son responsables tanto de las deudas hereditarias (contraídas por el causante en vida) como de las testamentarias (aquellas que se originan del testamento, como los legados) (Art. 953 y 959 del Código Civil). En cambio, los legatarios, en principio, no responden por estas deudas, salvo en las siguientes excepciones:

  • Si el testador ha impuesto expresamente el pago de una deuda a un legatario (Art. 959 del Código Civil).
  • Si los bienes del causante son insuficientes para cubrir las deudas, los legatarios podrían ser llamados a responder (Art. 1216 del Código Civil).
  • En caso de una acción de reforma de testamento, cuando los asignatarios forzosos no han recibido la legítima, los legatarios podrían verse obligados a devolver parte de lo que han recibido (Art. 1217 del Código Civil).

3. Origen de los herederos y legatarios

Otra distinción importante es que los herederos pueden ser designados por la ley o por testamento (Art. 988 del Código Civil), mientras que los legatarios solo pueden ser designados a través de un testamento (Art. 1109 del Código Civil).

4. Posesión legal y efectiva de la herencia

La posesión legal de la herencia (el derecho de hacerse cargo de los bienes del fallecido) se otorga únicamente a los herederos (Art. 688 del Código Civil), al igual que la posesión efectiva de la herencia, que es el reconocimiento oficial del derecho a heredar y tomar posesión de los bienes (Ley N° 19.903 sobre el Registro Nacional de Posesiones Efectivas).
Los legatarios en cambio no participan de estos procesos.

5. Participación en la comunidad hereditaria

Los herederos son quienes participan en la comunidad hereditaria (la agrupación de herederos que tienen derechos sobre los bienes del causante mientras no se hayan repartido) (Art. 1344 del Código Civil). Esto significa que los herederos pueden adquirir los bienes proindiviso (de forma compartida) a título de adjudicación. Los legatarios, por otro lado, no participan en esta comunidad.

6. Modo de adquirir los bienes

Los herederos, por el modo de adquirir sucesión por causa de muerte, adquieren el derecho real de herencia y el dominio de los bienes que componen la herencia (Art. 688 del Código Civil). Para los legatarios, se debe hacer una distinción:

  • El legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el dominio de la cosa específica desde la apertura de la sucesión (Art. 1338 N° 1 del Código Civil).
  • El legatario de género, en cambio, solo adquiere un crédito contra los herederos, lo que significa que debe recibir los bienes genéricos a través de una tradición posterior (Art. 1338 N°2 del Código Civil).

7. Acciones legales en caso de testamento

En Chile, el derecho a testar está restringido por la existencia de asignatarios forzosos, como los descendientes, a quienes el testador debe respetar, asegurando que reciban su porción legítima (Art. 1183 del Código Civil). Si el testador no respeta estas asignaciones, los asignatarios forzosos pueden ejercer la acción de reforma del testamento (Art. 1216 del Código Civil), que busca modificar el testamento para garantizar que se cumpla con este derecho.

Si a consecuencia de esta acción los legatarios deben restituir bienes o derechos que exceden lo permitido, se genera para ellos una responsabilidad subsidiaria (Art. 1217 del Código Civil).

Conclusión

En resumen, las diferencias entre herederos y legatarios en el derecho sucesorio chileno son significativas. Los herederos representan al causante y asumen sus bienes y deudas, mientras que los legatarios solo tienen derecho a lo que el testamento les otorga.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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