Divorcio por culpa o divorcio sanción
I. Concepto:
Este tipo de divorcio procede cuando uno de los cónyuges demanda al otro por una falta imputable que constituye una infracción grave a los deberes matrimoniales, ya sea hacia el otro cónyuge o los hijos, y que hace intolerable la vida en común.
II. Requisitos:
1. Falta imputable al otro cónyuge:
Debe existir una falta atribuible al cónyuge demandado, similar a la causal en la separación judicial por culpa. La imputabilidad implica un juicio de reproche, donde se espera que el cónyuge hubiera podido comportarse de manera diferente.
2. Que la falta constituya una infracción grave a ciertos derechos y deberes:
El juez determina la gravedad de la infracción, considerando los deberes y obligaciones entre cónyuges (fidelidad, respeto, protección, etc.) y hacia los hijos.
Esos deberes y obligaciones se manifiestan en 2 ámbitos:
2.1) En relación a los cónyuges.
2.2) En relación a los hijos.
2.1) En relación a los cónyuges.
- Atentado contra la vida o malos tratos graves (se comprenden: malos tratamientos físicos y psíquicos, se exige que esos malos tratamientos sean graves, cuestión que deberá ser ponderada por el juez, no se exige reiteración).
- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, fidelidad, y socorro (la ley exige reiteración, la gravedad debe ser ponderada por el juez. Tratándose del adulterio, el Art 132, señala que constituye una infracción grave al deber de fidelidad. A partir de esto, se entiende que el juez no debe ponderar la gravedad, la cual ya viene calificada por la ley, de manera que solo habría que probar la reiteración).
- Condena por crímenes o delitos que rompen gravemente la armonía conyugal (proceso penal concluido por sentencia firme y ejecutoriada. La ley habla de comisión, por lo que se ha entendido que solo se refiere a los autores. Condena por la comisión de ciertos crímenes o simples delitos. En este sentido, lo fundamental es que la persona sea condenada por el crimen o simple delito independientemente de la penalidad que en concreto reciba.).
- Conducta homosexual.
- Tentativa para prostituir al otro cónyuge (solo se exige la tentativa, es decir, la realización de cualquier conducta que inequívocamente este destinada a lograr la prostitución del otro cónyuge).
2.2) En relación a los hijos:
Esto es una consecuencia del principio de interés del menor, consagrado en el Art 222 CC.
- Atentados contra la vida o integridad física o psíquica.
- Alcoholismo o drogadicción que afecte gravemente la convivencia entre los cónyuges y los hijos (se exige la concurrencia de una enfermedad, ya que el alcoholismo y la drogadicción son considerados como enfermedades por la OMS).
- Tentativa de prostituir a los hijos.
3. Que torne intolerable la vida en común:
El juez debe evaluar si la falta hace imposible la convivencia, considerando la protección de los hijos y del cónyuge más vulnerable, así como el deber de preservar la unión matrimonial cuando sea posible.
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