C. S. deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto por tener vínculo de unión civil
En fallo dividido la Corte Suprema señala que el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, es infundado y carece de razonabilidad, por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde más hace casi cuatro años con su pareja, con quien contrajo vínculo de unión civil en el año 2019, cuenta con trabajo estable, además de no constar en autos que haya sido condenada en nuestro país o en su nación de origen.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa Rol N° 80.946-2022.
Descargar aquí sentencia: C. S. revoca sentencia y deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto por haber celebrado un AUC. (148 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintidós.
Al escrito folio 140175-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.
Al escrito folio 140936-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo además presente:
Primero: Que la resolución impugnada, de fecha 24 de noviembre de 2021, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, dispone que ésta deba hacer abandono del país.
Segundo: Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde más hace casi cuatro años con su pareja –con quien contrajo vínculo de unión civil en el año 2019-, cuenta con trabajo estable, además de no constar en autos que haya sido condenada en nuestro país o en su nación de origen.
Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 576-2022, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de RRRR, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada a su respecto.
Acordada con el voto en contra del Ministros Sr. Valderrama y del Ministro Suplente Sr. González, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase.
Rol N° 80.946-2022.
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