Efectos de la acción de Petición de Herencia.
Este artículo es la continuación del artículo: ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.
Ahora bien respecto a los efectos de la acción de petición de herencia, el efecto primordial, es que el falso heredero que sea vencido tiene la obligación de restituir la herencia al verdadero heredero. La ley no establece un plazo para ello, ni tampoco faculta al juez para establecerlo.
Mientras la herencia estuvo en poder del falso heredero se produjeron frutos o se efectuaron mejoras, para ello se aplican las mismas reglas de las prestaciones mutuas en materia de acción reivindicatoria, Artículo. 1266.
Tratándose de deterioros, esta acción tiene una norma especial, Art. 1267 del código civil (equivalente al Art. 906 en materia de acción reivindicatoria).
La norma hace un distingo fundamental entre:
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1.- Ocupante de buena fe.
Éste responde únicamente si gracias a ellos se hubiera hecho más rico, a saber, sólo si hubiese obtenido un provecho/utilidad. La norma no especifica cuando ha de entenderse que se ha hecho más rico, pero nada obsta para que recurramos al Art. 1688 inciso 2, que hace mención a esta situación con relación al incapaz. Si no se ha hecho más rico, no es responsable.
2.- Ocupante de mala fe.
Éste debe responder de todos los deterioros. Como la norma no distingue entre deterioros como consecuencia de hecho o culpa del ocupante o aquellos que se deban a hecho fortuito, el ocupante deberá responder igualmente de todos de ellos.
Si estando la herencia es su poder el ocupante ha enajenado bienes pertenecientes a esa herencia, en este caso nada le impide al heredero ejercer la acción reivindicatoria en contra de 3eros que adquieren tales bienes, el heredero invocará su calidad de propietario, no la calidad de heredero.
Esta enajenación es válida, no tiene vicio de nulidad, pero como nadie puede transferir más derechos de los que tiene, la enajenación le es inoponible al verdadero dueño, salvo que el 3ero haya adquirido por prescripción la cosa enajenada, Artículo 1268 inciso 1º.
Si bien la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria son distintas porque tienen por objeto amparar derechos reales diversos, no son excluyentes entre sí, en el sentido que una misma persona puede ejercer una u otra.
La 1era con el objeto de recuperar la herencia que ocupa otro a título de heredero y la 2da con el objeto de recuperar bienes determinados en calidad de propietario.
Conjuntamente con la acción reivindicatoria, el verdadero heredero podrá ejercer en contra del falso heredero una acción indemnizatoria para que éste le repare todos los perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la enajenación, para ejercer esta acción del Art. 1268 inciso 2 también debemos distinguir si el falso heredero estaba de:
1.- Buena fe, sólo se verá obligado a responder por las enajenaciones que haya efectuado, sólo tendrá que indemnizar en la medida que como consecuencia de tales enajenaciones se haya hecho más rico.
2.- Mala fe, siempre responde por las enajenaciones de los bienes hereditarios que efectuó, en la medida que el verdadero heredero ejerza esta acción en su contra.
Esta acción no es alternativa de la reivindicatoria, sino que puede ejercerse conjuntamente. Pero también es posible ejercer la acción indemnizatoria en contra del falso heredero cuando al ejercer la acción reivindicatoria en contra del 3ero no se haya visto satisfecho, no haya obtenido todo lo que corresponda.
La acción de petición de herencia, por regla general, se ejerce por un heredero en contra de los demás cuando lo han «olvidado» o lo han dejado de lado (están siendo falsos herederos respecto de la cuota del heredero que dejan de lado).
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- C. S. condena a oficiales en retiro por su responsabilidad en delito de malversación de caudales públicos en la adquisición de tanques Leopard.
- Material docente N° 53 de La Academia Judicial. Derechos económicos, sociales y culturales.
- Revista Realidad y Perspectivas (RyP) N° 113 del Programa de Relaciones Internacionales Facultad de Derecho U. de Chile.
- C. A. estableció actuar arbitrario del R. Civil al aplicar de manera errónea la normativa sobre reconocimiento de filiación y le ordena tramitar posesión efectiva.