ACTO JURÍDICO SIMULADO
Dentro de las categorías de Acto Jurídico Anómalo.
Es aquel que las partes aparentan haber celebrado, mientras que en la realidad no han celebrado acto jurídico alguno o han celebrado un acto jurídico total o parcialmente diferente.
Se habla de simulación para designar la actividad por la cual las partes aparentan realizar un acto jurídico que no se corresponde con la realidad.
La simulación implica que haya un concierto (concurrencia de voluntades) entre las partes para aparentar un acto jurídico irreal. No hay, por tanto, simulación, cuando una de las partes expresa una voluntad no conforme con su verdadera intención, sin que la otra pueda saberlo. En estos casos se habla de “reserva mental”, la cual no es considerada relevante en el ámbito del derecho patrimonial, a diferencia del caso del matrimonio, donde puede llevar a la declaración de nulidad.
Clases de simulación
I. Absoluta y relativa.
1. Simulación absoluta:
Es simulación absoluta la celebración aparente de un acto jurídico sin que se haya celebrado ningún acto jurídico real.
En la SA, todo es apariencia, engaño: las partes NO HAN CELEBRADO NINGÚN ACTO JURÍDICO REAL QUE PRETENDAN OCULTAR MEDIANTE EL APARENTE. NO HAY ACTO JURÍDICO.
Ejemplo: Deudor que finge vender su casa a un amigo, con la intención de que, pasado el peligro de que lo embarguen sus acreedores, se deshaga de la supuesta “venta” y se restablezca su dominio sobre el inmueble.
• Acto simulado: contrato de compraventa, seguido de la tradición mediante la inscripción.
• Realidad: no se celebró ningún acto jurídico: el deudor sigue siendo dueño de la casa y su amigo nunca la compró ni adquirió el dominio.
2. Simulación relativa:
Se presenta cuando las partes celebran un acto jurídico aparente, pero ese acto tiene por objeto ocultar de manera total o parcial, un acto jurídico diferente que efectivamente es el que se celebrará entre ellas.
En toda simulación parcial se distingue entre el acto jurídico simulado y disimulado: el simulado es el APARENTE; y el disimulado es el oculto, pero REAL.
a) Simulación relativa total:
La simulación relativa es total en los casos en que el acto disimulado (el oculto, pero real) es completamente diferente al acto disimulado.
Ejemplo: Simulo celebrar un contrato de compraventa, pero en realidad es un contrato de donación.
• Acto simulado: compraventa.
• Acto disimulado: donación.
b) Simulación relativa parcial:
La simulación relativa es parcial en aquellos casos en que el acto simulado y el disimulado coinciden en su tipo o categoría jurídica, pero se diferencian en ciertas estipulaciones.
Ejemplo: Se celebra contrato de compraventa de un inmueble y se dice que el precio se ha pagado al contado, pero en realidad se ha pactado el pago en cuotas.
• Simulación parcial por interposición de personas: en este caso, el acto jurídico simulado es igual al real, salvo en cuando a una o más partes ==> aparecen personas que no son realmente la que celebran dicho acto.
Lo anterior debe distinguirse de los supuestos en que el mandatario actúa a nombre propio, pues aquí no hay intención de simular, ya que el mandatario deberá dar cuenta y ceder sus derechos al mandante y además no se exige que la otra parte esté también consciente de la diversidad de personas, como sí sucede en la simulación.
II. Lícita e ilícita:
a) Simulación lícita:
Cuando se trata de una mera mentira. Consiste en aquella que no infringe una prohibición legal ni perjudica derechos de terceros.
Ejemplo: una persona se gana una lotería y no quiere que sus parientes le propongan hacer negocios, compra una casa, pero simula que la está arrendando.
b) Simulación ilícita:
Se da cuando las partes, mediante la simulación, intentan eludir una norma prohibitiva y/o cuando la simulación produce un perjuicio patrimonial para terceros.
Ejemplo: cuando se tiene por objeto eludir la acción del un acreedor o pagar menos impuestos.
• En estos ejemplos hay un perjudicado ==> el acreedor que quedará sin la posibilidad de cobrar su crédito o el fisco que no recaudará los tributos que le corresponderían.
Efectos de la simulación entre las partes
1. Entre las partes debe primar siempre LO REAL, sea que no se haya celebrado acto jurídico alguno (simulación absoluta) o que se celebró un acto jurídico diferente (simulación relativa).
- Se concluye del art. 1707.
- La norma se pone en el caso de que las partes otorgan por escritura pública el acto simulado y luego, por escritura privada, dejan constancia de lo que realmente han querido.
- En tal caso, la norma señala “Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros”.
- En consecuencia, a contrario sensu, dichas escrituras privadas que contienen la intención efectiva de las partes, sí producen efectos entre ellas.
2. Los efectos entre las partes deben aplicarse para los terceros relativos que sucesores universales o singulares en los derechos de las partes.
Ejemplo: si el comprador aparente de una casa se muere y luego el supuesto vendedor reclama la restitución porque el acto real no era una compraventa, sino un comodato, podrá demandar a los herederos del supuesto comprador, aunque éstos no hayan sabido que la compra de su causante era aparente.
3. La simulación debe ser probada, sea por contraescrituras o por otros medios de prueba.
La carga de la prueba recae en quien alega la simulación, ya que se presume que la partes, cuando realizan un acto jurídico, han sido sinceras.
4. Si el acto disimulado no ha cumplido con los requisitos legales, podrá ser nulo de nulidad absoluta o relativa (o inexistente, en su caso).
Ejemplo: se trató de encubrir una compraventa de un bien raíz, pero no se otorgó la escritura pública que la ley exige como solemnidad.
Efectos para terceros
1. Terceros interesados en el acto simulado:
Cuando se produce una simulación, pueden existir terceros a quienes interese el acto aparente o simulado, y que serían perjudicados si las partes hacen prevalecer el acto disimulado o real.
Ejemplo: persona simula haber adquirido acciones en una S.A., pero en realidad el comprador es otro. Los acreedores del que simula estarán interesados en prevalerse de la adquisición de acciones simulada, ya que supuestamente incrementó el patrimonio de su deudor.
Se aplica el art. 1707, inc. 1. Los terceros pueden actuar invocando la eficacia del acto aparente, sin que las partes puedan alegar, incluso aunque lo prueben, que su voluntad declarada no era la real.
La única forma en que lo que se altere o rectifique en una escritura pública sea oponible a terceros es que:
- La modificación (contraescritura) sea también otorgada por escritura pública.
- Que de ésta se haya tomado razón al margen de la escritura original, y
- Que el tercero haya obrado en virtud de una copia de esta última escritura (la que tiene la anotación al margen).
2. Terceros perjudicados por el acto simulado:
A la inversa del caso anterior. Puede haber terceros a quienes el acto simulado o aparente los perjudica y que están interesados en que se acredite que, en realidad, la partes no celebraron acto alguno (simulación absoluta) o celebraron uno diverso (simulación relativa).
Sucede normalmente en los casos de simulación para defraudar a acreedores.
La doctrina ha reconocido el derecho de estos terceros para demandar a las partes para que dejen sin efecto el acto simulado y se constate la intención real que ellas tuvieron.
También podrán pedir la nulidad del acto real si éste no cumple con los requisitos que la ley exige para su validez (solo si tienen legitimación activa).
3. Concurrencia entre ambos tipos de terceros:
Es el caso en que respecto de una simulación absoluta o relativa, existan simultáneamente terceros a quienes interesa prevalerse del acto simulado y a otros a los que les interesa acreditar el acto disimulado o que no hubo acto alguno (simulación absoluta).
Ejemplo: Pedro le vendió simuladamente su casa a Juan, pero en realidad celebraron un contrato de comodato en favor de Juan.
⇒ Los acreedores de Juan querrán que el acto simulado se mantenga, porque tendrán dónde perseguir sus acreencias: podrán embargar la casa de Juan (la que supuestamente compró a Pedro).
⇒ Pero si Pedro vendió simuladamente su casa justamente para eludir a sus propios acreedores, éstos van a tener interés en acreditar que dicha venta es falsa y que Pedro sigue siendo dueño del inmueble para así embargarla ahora en favor de sus créditos.
Estamos ante una colisión de intereses que no aparece resuelto expresamente en nuestro CC. Sin embargo, la doctrina ha señalado que en estos casos debiera prevalecer el interés de los terceros que alegan que el acto aparece o simulado por sobre aquellos que desean acreditar que la realidad es diferente a lo declarado por las partes.
Prueba de la simulación
Corresponde al que la alega, pues los actos y contratos se presumen sinceros.
Los terceros pueden utilizar cualquier medio de prueba, incluso la prueba de testigos, aun cuando el monto de la obligación sea superior a dos unidades tributarias (art. 1709, inc. 1), ya que se trata de probar la simulación y no la obligación propiamente tal; también serán admisibles las presunciones.
Entre las partes, en cambio, se excluye la prueba de testigos (art. 1709, inc. 2), y la prueba se rige por las normas de la responsabilidad contractual.
Acción de simulación
Es una acción personal, declarativa, transmisible y prescriptible según las reglas generales.
Entre las partes, el plazo de prescripción de la acción de simulación se cuenta desde que una de ellas pretende desconocer el acto real u oculto e investir de seriedad al simulado o público, dado que desde ese momento hay interés en ejercitar la acción.
Los terceros sólo pueden ejercer la acción si tienen interés en la declaración de la simulación, de acuerdo al principio “sin interés no hay acción”. Dicho interés debe ser actual y con un contenido patrimonial. El plazo para accionar se computará desde el momento en que el tercero tuvo conocimiento del acto disimulado u oculto. En todo caso, la acción no podría entablarse después que hubiere operado la prescripción adquisitiva de la cosa por la persona que la adquirió basándose en el contrato simulado o aparente.
La simulación puede dar origen a una acción civil y a una acción penal. La acción civil, para dejar sin efecto el contrato declarando su nulidad o constatando su inexistencia y obtener la correspondiente indemnización de perjuicios; y la acción penal para exigir la condena de aquellos que, con fraude, celebraron el contrato simulado en perjuicio de terceros. Ambas acciones son independientes.
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