Delito de Receptación.

Por Abogado Palma | 02.02.2012
Derecho Penal| 5 minutos
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Con la Ley Nº 19.413 de 1995 se introduce el delito de receptación. Sin embargo, con anterioridad existía una figura similar, pues el inciso final del art. 454 del Código Penal establecía el castigo como cómplice del robo o hurto de una cosa para aquel en cuyo poder se encontraba, siempre que supiera o no pudiere menos de saber su procedencia ilícita.

DEFINICIÓN: El delito de receptación es un delito contra la propiedad. Lo comete aquel quien tiene en su poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o comercializa especies hurtadas o robadas.
Por tanto no implica exclusivamente el comprar especies robadas, sino que va más allá, ya que dice relación con sancionar a aquella persona que tenga bajo su poder especies robadas, hurtadas o de apropiación indebida, lo que implica que incluso, las puede estar transportando o comercializando.

En el fondo, se trata de conductas que podrían entenderse como encubrimiento del delito de robo o hurto, porque son actividades llevadas a cabo con posterioridad a la comisión de esos delitos, que se pueden adecuar al art. 17 del Código Penal. Conductas que tienden a agotar el hecho, facilitando el aprovechamiento o disposición de los bienes muebles sustraídos. Sin embargo su sanción se ha establecido dentro de una figura específica, autónoma e independiente del delito del cual provienen las especies.
Ello implica que en este delito no rige el principio de accesoriedad y tampoco se requiere un conocimiento determinado de la perpetración del hecho delictivo o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo.

ELEMENTOS:

    • Conducta: tener en su poder, comprar, vender o comercializar cosas muebles hurtadas o robadas.
      Es un tipo penal de hipótesis múltiple, en que se describen comportamientos muy diversos. Además es un delito de mera actividad, porque no exige un resultado independiente de la actividad misma desarrollada.

    • Objeto material: cosas muebles, hurtadas o robadas. Quedan excluidas las que son producto de una estafa, defraudación o apropiación indebida.
      Las acciones deben vincularse directamente con la cosa misma, no con el producto de la venta o comercialización.

    • Elemento subjetivo: el autor del delito debe conocer el origen de las especies. Esta referencia constituye un elemento subjetivo impropio, que es parte del dolo, porque uno de los elementos objetivos del tipo es que se trate de cosas hurtadas o robadas. Pero la referencia expresa contenida en la ley sobre este aspecto subjetivo permite precisar que no se requiere un conocimiento exhaustivo del delito específico del que provienen las especies, sino que basta con conocer su procedencia ilícita.
      En la norma se hace referencia, también, al caso de quien no pudo menos de conocer el mal origen de las cosas, lo que equivale a afirmar que el conocimiento sobre el origen de las cosas puede constar indirectamente, mediante presunciones, aunque no hubiere sido probado de modo fehaciente en el proceso.

    • Penalidad: La conducta se sanciona con una pena privativa de libertad. La ley señala que la pena es de presidio menor en cualquiera de sus grados, por tanto el juez puede aplicar desde 61 días a 5 años, de acuerdo a las circunstancias del hecho delictual y una pena pecuniaria —multa de 5 a 20 UTM—, la que debe aplicarse en su grado máximo en caso de reiteración o reincidencia.
      Ahora bien si el objeto de la receptación son vehículos motorizados o cosas que formen parte de redes de suministro de servicios públicos, como electricidad, gas o alcantarillado por ejemplo, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de 5 a 20 UTM. A saber, es una pena que va desde 3 años y un día a 5 años y que en su tramo mínimo va desde 1.096 días a 1.461 y en su tramo máximo desde 1.462 a 1.825 días.
      Esta sanción puede resultar desproporcionada en relación con el delito del cual provienen las especies.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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11 Comentarios

  1. Nicolas pedroza dice:

    Si compre algo en facebook desconociendo la procedencia del mismo y teniendo pruebas de ello y luego lo vendí por el mismo medio la ley de receptacion aplica Para mi? Aún pudiendo ayudar a buscar a la persona que me vendió el producto?

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Nicolás:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, el delito de receptación se configura si se prueba que usted sabía o podía haber presumido que el artículo comprado era robado; no es el hecho de venderlo mediante tal o cual plataforma, sino el conocimiento de que se estaba transando con una especie robada.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

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