TOP absuelve a acusado del delito de receptación, al no poderse probar que poseía un bien robado o en general, de ilícita procedencia, a sabiendas de ello.

Por Abogado Palma | 19.06.2018
Sentencias| 37 minutos
TOP absuelve a acusado del delito de receptación, al no poderse probar que poseía un bien robado o en general, de ilícita procedencia, a sabiendas de ello.
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TOP absuelve a acusado del delito de receptación

T. O. P. de Santiago absuelve de acusación a acusado, defendido por abogados de Derecho-Chile, de ser autor del delito de receptación. El Ministerio Público no pudo probar que el acusado que poseía un bien robado o en general, de ilícita procedencia, lo adquirió a sabiendas de ello.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia: R. U. C. 1.700.454.159-6, R. I. T.232-2018
Cabe también señalar que si existen errores de formato, por lo general con signos de interrogación en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio del Poder Judicial de Chile.

TEXTO DE LA SENTENCIA.

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia..

Fecha Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho
Magistrado LAURA TORREALBA SERRANO
Fiscal AUSENTE
Defensor particular XXX
Defensor particular XXX
Hora inicio 01:23PM
Hora termino 01:29PM
Sala EDIFICIO C, PISO 9, SALA 901
Tribunal 6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Acta Dafne Silva
Sala Miguel Aguirre
RUC XXX
RIT XXX

Actuaciones efectuadas

Lectura de sentencia:
RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
1700454159-6 232-2018 RELACIONES.: XXX / RECEPTACION. ART. 456 BIS A. – –
RELACIONES.: XXX / CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LES – –
PARTICIPANTES.: Fiscal. – AGUILAR MORENO ALEXIS EDUARDO – –
PARTICIPANTES.: Defensor privado. – XXX – –
PARTICIPANTES.: Defensor privado. – XXX – –
CAUSA.: R.U.C=1700454159-6 R.U.I.=232-2018 – –
Orden de libertad:

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
XXX XXX PARTICIPANTES.: Denunciado. – XXX ¿Emitió certificado de libertad? 1

Dirigió la audiencia y resolvió – LAURA TORREALBA SERRANO.

“La minuta precedente sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, según consta a continuación.”

Registro de audio

SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO
CONTRA: XXX
DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA.
R. U. C.: XXX
R. I. T.: XXX
Santiago, quince de junio de dos mil dieciocho.
OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA.- Que el día once de junio de dos mil dieciocho, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Hernán García Mendoza como presidente, doña Laura Torrealba Serrano como redactor y doña María Alejandra Rojas Contreras como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R. I. T. N°232-2018 seguidos en contra de XXX, chileno, soltero, Rut Nº XXXX, nacido el 15 julio 1991, 26 años, guardia de un negocio, domiciliado en Pasaje Washington N° 0404, Población Tejas de Chena, comuna de San Bernardo, representado por los defensores privados don SEAC y don JPNC.

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SEGUNDO: ACUSACION.- Que el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal don Alexis Aguilar Moreno dedujo la siguiente acusación: HECHOS El día 15 de mayo de 2017, alrededor de las 23:10 horas, personal de Carabineros de la 39° Comisaría de El Bosque sorprendió al acusado XXX en Avenida Lo Blanco esquina Diego de Sevilla, comuna de El Bosque, en circunstancias que momentos antes poseía y conducía el vehículo motocicleta marca Kinlon, modelo SY250, placa patente única WXXXX, especie de propiedad de la víctima don VHVP y que registraba encargo vigente por el delito de robo de fecha 15 de mayo de 2014, mediante parte denuncia N°2495 de la 7° Comisaría de Carabineros de Renca, denunciante la propia víctima. El acusado poseía el vehículo ya individualizado, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Asimismo, personal policial al proceder a fiscalizar al acusado XXX en Avenida Lo Blanco esquina Diego de Sevilla, comuna de El Bosque, constató que éste se desempeñaba en la conducción del vehículo motocicleta marca Kinlon, modelo SY250, placa patente única WXXXX, sin haber obtenido licencia de conducir y en manifiesto estado de ebriedad, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a efectuar examen de alcoholemia al acusado, la que arrojó como resultado 0,98 gramos por mil de alcohol en la sangre.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, constituyen los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A Inc. 3º del Código Penal, y CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 en relación al 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito.

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

1.- Circunstancias agravantes: En relación al delito de receptación de vehículo motorizado, perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal en relación al artículo 456 Bis A Inc. 4° del Código Penal, esto es, haber sido anteriormente por delito de la misma especie.

2.-Circunstancias atenuantes: No concurren.

PARTICIPACIÓN. En esta acusación se atribuye al acusado XXX participación en calidad de autor de ambos delitos, tomando parte en la ejecución de cada uno de ellos, de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: Respecto del hecho se hacen aplicables las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 14, 15, 18, 21, 22, 24, 28, 50, 68, 69, 70, 456 bis A, 445 del Código Penal y artículo 110, 111, 196, 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en el Libro II y especialmente la disposición del artículo 259 y siguientes del Código Procesal Penal.

PENA APLICABLE En relación con el delito de RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, solicito se imponga al acusado la pena de 6 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, multa de 20 UTM, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En relación con el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, solicito se imponga al acusado la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 10 UTM y la suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. CONDENA EN COSTAS Solicito que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene al acusado al pago de las costas de la causa.

TERCERO: DEFENSA.- Que la Defensa, en su alegato de apertura manifestó que la conducta del acusado no es la que exige el tipo penal, él no tenía ni podía tener conocimiento del origen del vehículo y se trataba de una compraventa previamente conversada. Agregó que probaría cómo y de donde obtuvo la motocicleta. Además, que era importante conocer la historia del acusado, quien se encuentra socializado y el motivo por el que se produjeron los otros delitos por los que se le acusa.

CUARTO: DECLARACION DEL ACUSADO.- Que el acusado prestó declaración en los términos señalados en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestando que estaba trabajando con su tío en una Pizzería en San Bernardo como guardia y después tenía la posibilidad de hacerlo como repartidor, para lo que necesitaba una moto y encontró que un tal PAGD de Curacaví ofrecía una. Fue un sábado con un amigo a la casa del tal PAGD que estaba en el campo, allí vio que la moto no tenía patente, pero PAGD le explicó que como vivía en el campo nunca la había obtenido, comprometiéndose a facilitarle los papeles. Él vio que no estaba en buen estado, la compró en $200.000 y quedó a la espera de los papeles y la patente. Subieron la moto a la camioneta de PAGD y se la llevaron a Santiago. Un amigo le dijo que tenía malos los frenos, la pata de partida y el carburador. Para arreglarla le pidió dinero a su hermano, lo que hicieron en diez días, mientras tanto él le pedía a PAGD los papeles pero no le llegaron. Como al día trece, estaba carreteando con su pareja y amigos, su pareja se sintió mal, él se había tomado unos dos vasos de cerveza y por la urgencia ya que a ella le dolía la cabeza, el estómago y estaba mareada, sacó la moto y en ella la fue a dejar a su casa. A la vuelta lo detuvieron luego del accidente. En el hospital se enteró que la moto estaba con encargo por robo. Desde la cárcel se comunicó con PAGD que le insistió que la moto no podía ser robada porque él la había cambiado por un caballo. Precisó que esto sucedió como en Mayo de 2017; que él pintó la moto azul pues originalmente era verde; que nunca supo cuál era la patente. Señaló que estaba estudiando para sacar licencia de conducir pues no tenía; que el accidente se produjo en Lo Blanco comuna de El Bosque, como a las diez y media de la noche; que lo pasó un camión y la señora con la que chocó quedó al medio de la calle; que en el lugar le hicieron el alcohotest pero ignora el resultado; que en el Hospital le hicieron el examen de sangre y sufrió lesiones en la pierna. Precisó que entre el 10 y el 15 de mayo aproximadamente fue a buscar la moto a Curacaví; que en la casa de PAGD solamente había un vehículo además de la moto. Agregó que la moto tenía una llave que daba contacto y él supone que era la original. Respondió que no sabía muy bien el tema de los registros de patente, aunque había sido condenado por el mismo hecho, pero fue diferente. Dijo que a la moto le hizo arreglo con amigos comprando piezas usadas y le cambió los frenos, la pata de partida y el carburador y que como había vivido en el Sur, allá aprendió a andar en moto, la que antes solamente había sacado dentro del pasaje donde vivía para probarla.

QUINTO: PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO:- Que las partes incorporaron la prueba que a continuación se reseña:

PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Pericial.
1.- Informe de alcoholemia N° 14970/17, de fecha 24 de mayo de 2017, emitido por el Servicio Médico Legal, en que se consigna que la muestra tomada el 16 de mayo de 2017 a las 01:15 horas a CBC para efectuarle examen de alcoholemia, dio un resultado de 0.98 gramos por mil.
Documental.
1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del vehículo motocicleta marca Kinlon, modelo SY250, placa patente única WXXXX, a nombre de VHVP.
2.- Copia del encargo vigente N° 2540-05-2014, correspondiente al vehículo motocicleta marca Kinlon, modelo SY250, placa patente única WXXXX.
3.- Hoja de vida de conductor extendida por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, en la que se consigna que XXX no tiene licencias registradas.
Otros Medios de Prueba.
1.- fotografías
Testigos.
JPML, quien manifestó que el 15 de mayo de 2017 como a las diez u once de la noche ella conducía por calle Lo Blanco un auto y fue impactada cuando doblaba hacia Diego de Sevilla, comuna El Bosque, por una moto, por lo que se bajó, vio que había un joven botado en el suelo al que ella se acercó, el joven pedía que guardaran su moto, la que había quedado a unos dos metros de su auto. La moto era una Enduro de color celeste o verde, no recuerda muy bien, la que tenía su rueda delantera inservible. Dijo que él se quejaba pero que no pudo apreciar algo especial. Esperó que llegaran los carabineros y los llevaron a tomar muestra de sangre, pero en el lugar no les hicieron ninguna prueba. En la comisaría, les hicieron la prueba de soplido. Respecto del joven, supo que tenía grados de alcohol, pero ella no los pudo apreciar. Se exhibieron las fotos 2, 3,4 y 14 del set ofrecido y dijo que mostraban la moto chocada que no tiene patente y las calles Lo Blanco con Diego de Sevilla donde fue el choque. Respondió que no recordaba al joven. Le dijo a la Defensa, que no tenía licencia de conducir por lo que no la portaba aquel día.
CARC, cabo de carabineros, quien manifestó que el 15 de mayo de 2017 poco después de las 23:15 horas se trasladó a Lo Blanco con Diego de Sevilla por un accidente de tránsito. Allí estaba doña JPML, quien les dijo que le había prestado primeros auxilios al conductor de la moto, el que estaba sentado en la solera con mucho hálito alcohólico, bajo la influencia del alcohol. Ellos lo observaron con el rostro congestionado, con fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. Ella les dijo que había virado por Diego de Sevilla en un auto cuando iba por Lo Blanco y la colisionó la motocicleta, producto de lo cual el conductor de la moto había quedado lesionado. Dijo que el sujeto que allí encontraron se llama CBC. La moto estaba en el lugar. Al sujeto le hicieron el alcohotest que arrojó un resultado de 0.68. La moto era color azul, marca Kinlon, no tenía patente y al revisar el chassis advirtieron que tenía encargo por robo del año 2014, por lo que se detuvo al sujeto por receptación y por conducción bajo la influencia del alcohol. Lo llevaron al Hospital El Pino donde se le tomó muestra de sangre. Se exhibieron las fotos 1, 2, 3 y 4 y dijo que muestran los 0.68 que arrojó el examen y la moto sin placa patente. Agregó que el conductor no tenía ningún tipo de documentación de la moto y no tenía licencia de conducir pues nunca la había obtenido. Sostuvo que el sujeto a que se ha referido es el acusado presente en la audiencia y respondió que no recuerda qué dijo ese día.
Carlos Ricci Muñoz, cabo de carabineros, quien manifestó que el 15 de mayo de 2017 cerca de las 23:00 horas estaba patrullando con el Sargento Garrido y tuvo que ir a las inmediaciones de calles Lo Blanco con Diego de Sevilla comuna de El Bosque por un accidente de tránsito ocurrido en dicho lugar. Allí se encontraron con JPML, quien estaba en su auto y les dijo que cuando iba por Blanco, al doblar hacia Diego de Sevilla fue colisionada por una moto que conducía un sujeto con hálito alcohólico. Se entrevistaron con él, CBC , quien tenía fuerte hálito alcohólico, le verificaron las lesiones y llamaron al SAMU. La moto no tenía patente y por el chassis se supo que tenía encargo por robo de mayo de 2014 de la Séptima Comisaría y la patente era WXXXX. En el Hospital se le hizo la alcoholemia y marcó 0.68. El conductor no tenía licencia de conducir. La moto era azul con negro pero estaba inscrita como naranja. El conductor de la moto es el acusado presente en la audiencia.
VHVP, quien manifestó que en mayo del año 2014 le robaron su moto Kinlon del año 2012 color naranjo, patente WXXXX que costaba como un millón de pesos, cuando la había dejado fuera de su domicilio de la comuna de Renca, por lo que denunció a carabineros y quedó por encargo. El año pasado le informaron que había aparecido. La encontró chocada y pintada verde con azul, con daños en la chapa de contacto que estaba reventada y otros. No tenía patente. No la tenía asegurada y quedó inservible.
ARAA, suboficial mayor de carabineros de la Séptima Comisaría de Renca, quien sostuvo que el 15 de mayo de 2014 se debió trasladar a un domicilio en calle Los Peumos de la comuna de Renca, lugar donde VHVP le refirió que en horas de la noche habiendo dejado su moto fuera de ese domicilio, se la sustrajeron. Era una Kinlon color naranjo patente WXXXX que quedó con encargo nacional número 2450- de 2014.
Leonardo Vallejos Contreras, cabo de carabineros, quien manifestó que hizo un peritaje a una moto que fijó tanto con el número de chassis como del motor. En el Registro Civil se registraba como naranja pero estaba con celeste y negro y sin patentes. Tenía encargo por robo efectuado el 15 de mayo de 2014 en la comisaría de Renca. Se determinó por el chassis que la patente era WXXXX. El dueño era VHVP.

PRUEBA DE LA DEFENSA:

Documental.
1.- Conversación de red social Messenger de facebook, entre PAGD y CBC , set de conversaciones que tienen por objetivo dar cuenta de hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la participación del imputado en relación a la compra venta del vehículo incautado placa patente única WXXXX.
2.- Cotización N° 961075, de fecha 04 de abril de 2018, realizado por la Importadora IMOTO S.A., importadora directa en nuestro país de la marca Kinlon, que tiene por objetivo dar cuenta del valor de una moto Kinlon de 250 c.c.
3.- Conversaciones correspondientes al servicio de mensajería de WHATSAPP, entre PAGDy XXX, entre los periodos 08 de abril del 2017 y 16 de abril del 2017, dichas conversaciones con el objetivo dar cuenta de hechos y circunstancias anteriores y coetáneas a la participación del imputado en relación a la compra venta del vehículo incautado placa patente única WXXXX.
4.-Cotización N° 961065, de fecha 04 de abril de 2018, realizado por la Importadora IMOTO S.A., importadora directa en nuestro país de la marca Kinlon, con el objetivo de dar cuenta del valor de ciertos repuestos y accesorios relativos a la moto Kinlon modelo SY250, de 250 c.c., el objetivo es dar cuenta del precio que podría tener una moto usada con los desperfectos en relación a los presupuestos indicados.

Testigos

PAGD, quien dijo que tiene entendido que viene a declarar por una receptación. Que conoce al acusado como CBC pero no recuerda sus apellidos. Sostuvo que él le vendió a CBC , años atrás, una moto que él había cambiado por un caballo a un tal Francisco. En cuanto a los papeles de la moto, Francisco le había prometido que en algún momento iban a llegar, pero fue solamente su palabra. Agregó que la moto tenía algunas pifias, había que empujarla para que anduviera, tenía malo el carburador y los frenos. No recuerda la marca pero cree que era china. En todo caso la moto andaba. Respondió que la venta que le hizo a CBC la acordaron por internet, por Facebook, donde él la había publicado ofreciéndola. Conversaron un par de semanas y hablaron del estado de la moto. Cuando la publicó, indicó el modelo y el precio de la moto. Un día CBC le dijo que había juntado la plata para comprarla. Él cobraba $250.000 por la moto. CBC fue a su casa a Curacaví, llegó en una camioneta acompañado con otra persona. Al ver la moto le pidió que por no estar en buen estado la cobrara menos y él se la dejó en $200.000. Dijo que CBC le había preguntado por los papeles, es decir el padrón y que él le respondió que iban a llegar en algún momento. En definitiva se la vendió y se la llevaron arriba de la camioneta. Al tiempo después le dijo que la moto era robada. Le respondió al Fiscal que quien le cambió la moto por el caballo se llama Francisco, el que actualmente al parecer estaba preso; que cuando ofreció la moto puso que no tenía papeles en mano; que en su parcela hay otro vehículo, que es de un hermano y está a nombre de una tía. Precisó que para echarla a andar él la enganchaba en segunda y le daba impulso, pero la chapa no estaba reventada.
AACS, quien señaló que es el tío del acusado, que es comerciante en un negocio de pizzas, que tiene buena relación con CBC , quien trabajó uno o dos años en el local como portero y atendiendo público aunque sin contrato porque era algo ocasional para los fines de semana, con un horario en la tarde y un sueldo de $25.000 diarios. Dijo saber que había tenido algunos problemas legales, pero era bueno para trabajar. Agregó que a CBC le dio la posibilidad de trabajar en el mismo negocio, pero como repartidor para lo cual necesitaba una moto; que CBC se la compró esa moto, se lo contó a él y él la vio. Se veía bien y servía para el trabajo que él le había ofrecido pero el problema era que no tenía patente, pero CBC le contestó que ya obtendría los documentos, precisando que él no aceptaba que trabajara en esa moto mientras no los mostrara. Dijo que había sabido, por lo que le contó, que había juntado el dinero y se la había comprado en $200.000 a alguien de fuera de Santiago; que como no tenía licencia para conducir, CBC se puso a estudiar para obtenerla, lo que le consta porque lo veía con el libro. Luego se enteró que lo detuvieron cuando tuvo el accidente. Agregó que su sobrino había tenido problemas pero ya estaba bien encaminado, por lo que lamenta mucho lo sucedido. Contestó al Fiscal que en cada local tiene un repartidor y uno de ellos había trabajado en una moto que él le pasó con todos los documentos al día.
LCBC, quien sostuvo que es el hermano del acusado, quien tuvo un accidente en una moto. Supo que la había comprado, porque necesitaba trabajar como repartidor de pizzas en el negocio de un tío. La encontró como oferta en Facebook y la compró en abril del año 2017 en Curacaví. La cotizó por ese medio y la compró en $200.000. Él la vio cuando la llevó. Él la encontró normal aunque no estaba en perfecto estado y le faltaba la patente. No estaba al cien por ciento de funcionamiento y necesitaba mantenimiento. No partía porque estaba mala. Él le hizo ver a su hermano que no tenía patente pero éste le decía que ya lograría obtener los documentos pues confiaba en la persona que se la había vendido. Agregó que CBC no tenía la licencia de conducir y él lo ayudó para que se preparara para obtenerla. Dijo que nunca lo vio manejar la moto, la que permanecía en el patio de la casa, desde donde no se movió más y lo sabe porque a esa fecha vivían juntos; que supo por su madre que había sido detenido porque la moto tenía encargo por robo. Señaló que si bien su hermano había tenido problemas antes, había tenido una evolución positiva que se vino abajo por estos hechos, lo que llevó a la familia a contratar abogados externos con lo que significa el gasto económico. Agregó que antes había tenido problemas por receptación y que también era consumidor de pasta base y de marihuana y que está tratando de sacar la enseñanza media porque le ha costado mucho. Respondió que jamás pensó que la moto era robada, que todo fue por inocencia, porque su hermano actuó de buena fe.

SEXTO: HECHO QUE SE TUVO POR ACREDITADO.- Que la prueba rendida por el Ministerio Público fue ponderada por el Tribunal con libertad, velando de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, con lo que logró adquirir, más allá de toda duda razonable, convicción acerca de la efectiva ocurrencia del siguiente hecho: El 15 de mayo de 2017, alrededor de las 23:00 horas, XXX conducía por las inmediaciones de Avenida Lo Blanco con Diego de Sevilla, comuna de El Bosque, una motocicleta marca Kinlon, modelo SYXXX, placa patente única WXXXX, especie de propiedad de VHVP, la que registraba encargo vigente por robo de fecha 15 de mayo de 2014, desempeñándose en dicha conducción sin haber obtenido licencia y con un porcentaje de alcohol en la sangre de 0,98 gramos por mil.
La aludida prueba resultó suficiente e idónea para los efectos antes dichos, puesto que los testigos demostraron estar en total conocimiento de aquello respecto de lo que depusieron, todo lo cual ya ha sido registrado y a ello se estará para no incurrir en repeticiones innecesarias. Además, dieron razón de sus dichos, fueron coherentes y no incurrieron en contradicciones. Sus declaraciones se apreciaron como confiables y verosímiles pues permitieron advertir que no estaban agregando u ocultando antecedentes. La prueba pericial fue incorporada con estricto apego a las normas procesales que rigen la materia y sustentó de manera científica la apreciación de los funcionarios policiales respecto al estado de embriaguez del conductor de la moto. Los documentos incorporados con los números dieron cuenta de modo confiable y sin cuestionamientos -en lo que importa para estos efectos- los asertos del Ministerio Público. Las fotografías contribuyeron a ilustrar los dichos de los testigos.

SEPTIMO: CALIFICACIÓN JURIDICA DE LOS HECHOS.- Que el hecho consignado en el fundamento precedente, constituye delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110 y 111, en relación con los artículos 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito, toda vez que concurren, según se ha dicho, los elementos del tipo penal referido, esto es, que CBC conducía la motocicleta individualizada; que lo hacía luego de haber ingerido alcohol; que esa ingesta se vio reflejada en la correspondiente prueba de alcoholemia, la que arrojó como resultado que tenía una dosis superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en su sangre; que el antes nombrado CBC no había obtenido licencia para la conducción de dicho vehículo.
Hechos de naturaleza primordialmente objetiva, que en ningún caso fueron cuestionados por la Defensa.

OCTAVO: PARTICIPACION.- Que sobre la base de la prueba rendida en el juicio, también se logró una convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de que en el hecho que se ha descrito y calificado precedentemente, a XXX le correspondió participación en calidad de autor conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal, puesto que fue él quien directa e inmediatamente ejecutó las acciones típicas de que se trata. Ello quedó demostrado con las probanzas que ya se han reseñado y ponderado, especialmente el reconocimiento que de su persona efectuaron los testigos policiales, todo lo cual se tendrá por reproducido para estos efectos.
Tal accionar no fue negado por el acusado, quien se limitó a dar una explicación que fue el sustento de la Defensa para pedir una atenuante que será analizada en su oportunidad.

NOVENO: HECHO NO ACREDITADO.- Que sobre la base de la prueba rendida por el acusador, no se logró establecer, más allá de toda duda razonable, la efectiva ocurrencia del delito de receptación de la motocicleta materia de esta acusación y en el que se le ha atribuido al acusado una participación en carácter de autor.
Lo anterior, pues si bien se estableció fehacientemente, por medio de la declaración ya ponderada de los testigos y del documento incorporado con el número 2 -también apreciado como bastante- que cuando CBC conducía la motocicleta en cuestión, ésta mantenía un encargo por robo pues le había sido sustraída a su dueño en el año 2014, no se incorporó prueba sobre cuya base los sentenciadores hayan podido adquirir más allá de toda duda razonable, la convicción acerca de que efectivamente él conocía o no podía menos que conocer ese origen. En efecto, se acreditó sin controversia que la moto había sido pintada de un color distinto a aquel con que estaba registrada, que no tenía patentes y presentaba desperfectos, sin embargo ello no resulta suficiente para concluir que -ni al momento de adquirirla ni al momento de tenerla en su poder el día de los hechos que ocupan este fallo- el acusado sabía que le había sido sustraída a su dueño y que tenía encargo por robo.
Al prestar declaración el acusado, en coherencia con su Defensa, negó haber tenido el conocimiento que le imputa el persecutor. Sus dichos no se limitaron a negarlo, sino que además contuvieron un relato acabado acerca de las circunstancias que rodearon la compra, pues en efecto, dio a conocer el motivo que lo impulsó a buscar una moto, los medios que utilizó para tal búsqueda, el modo en que conoció la oferta del vendedor, las tratativas que hicieron para acordar el precio, la época y el lugar en que fue a buscarla y la forma de traslado. Lo anteriormente indicado, fue apreciado por estos jueces como un relato coherente y verosímil, toda vez que en nada se aleja de la realidad cotidiana, el que un sujeto con pocos recursos económicos, que intenta mantener y superar una condición laboral bastante precaria, tenga limitadas sus posibilidades adquisitivas al puro mercado informal o doméstico, por nombrar de alguna manera las transacciones entre particulares, que se diferencian de aquellas que se hacen en los negocios establecidos de vehículos motorizados, entre otras cosas, porque sus costos son menores. La pura apreciación del tribunal fue refrendada por la declaración de sus testigos, según quedó detalladamente consignado en el fundamento quinto de la sentencia y que se tendrá por reproducido para estos efectos, pues vino a sustentar suficientemente la declaración del encartado. Los documentos 1 y 3 incorporados por la Defensa, contribuyeron a consolidar la apreciación que se ha dicho. De manera que, a diferencia de lo sostenido por el Fiscal, la circunstancia de haber adquirido el bien en un mercado informal no es indicio del conocimiento que le atribuye.
Cumple analizar ahora el argumento del Fiscal cuando sostuvo que al acusado ha de exigírsele el estándar mínimo de cualquier persona, ya que todo vehículo motorizado tiene un sistema registral, todo lo cual lo debió hacer concluir el origen de la especie, sin embargo no hizo ni un esfuerzo para verificar que la especie no fuera robada. En tal sentido, estima el tribunal que ha quedado establecido que el acusado estaba en conocimiento del sistema registral exigido a los vehículos motorizados y tan es así que pidió la documentación correspondiente, pues sabía que era una exigencia legal. Por ende es un hecho no cuestionado que el acusado adquirió una moto que no tenía sus documentos regulares ni patente y que sin dudas siempre estuvo en conocimiento de tal circunstancia. Sin embargo, sostener que tenía conocimiento de esa circunstancia no equivale a decir que tenía conocimiento de que el vehículo había sido sustraído a su dueño y tenía encargo por robo. No se puede pretender que a partir de la falta de documentos y patente, haya debido inferir que la moto era robada.
Otro de los argumentos del Fiscal fue que el vehículo tenía un color distinto al original, sin embargo ello por sí solo no es un elemento en virtud del cual se pueda concluir que el acusado tenía conocimiento o no podía menos que tenerlo, acerca del origen del mismo. Es más, fue él quien la pintó de otro color, sin embargo, mientras no se incorporen antecedentes que permitan a los sentenciadores hacer alguna inferencia a partir de ello, no pasa de ser un hecho sin connotación para el razonamiento que importa. Y es lo que sucedió en la especie, pues no se explicó siquiera, de qué modo podría haber contribuido esa pintura a entender que el acusado tenía o no podía menos que tener el conocimiento del que se ha tratado. Del mismo modo, los desperfectos que presentaba la moto tampoco podían orientar a ello, en cambio justificaron una sustancial rebaja de precio, tal como lo explicó el acusado.
La documental 3 de la Defensa contribuyó a sustentar la versión del acusado en lo relativo a que hubo conversaciones previas a la compra de la motocicleta, lo que hace más verosímil aún el modo en que el acusado la adquirió. Y la documental 1 aporta un contenido del que se puede inferir que ni vendedor ni comprador sabían que la moto estaba encargada por robo, sino que se enteraron de ello. Es lo que reflejan las frases que allí se contienen, pues dejan en evidencia la sorpresa que ambos enfrentaron, todo lo cual fue incorporado sin cuestionamientos de la Fiscalía.

DECIMO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL, DETERMINACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PENA.-

Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Que el Fiscal incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, en el que constan anotaciones penales pretéritas y sostuvo que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que mantiene su pretensión punitiva en lo relativo al delito por el que será condenado el acusado, que ella sea efectiva ya que de acuerdo a sus antecedentes, ninguna pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos delitos y que se le prive por dos años la posibilidad de obtener licencia de conducir.
La Defensa pidió que se tuviera por establecida la atenuante Primera del artículo 11 del Código Penal, en relación con la eximente Novena del artículo 10 del mismo Código, fundamentando lo anterior en el contexto del juicio. A ello se opuso el Fiscal argumentando que dicha minorante no consta de manera alguna, puesto que solamente se dio cuenta de que hizo un traslado en la moto pero no del miedo o fuerza que haya enfrentado el acusado, además que se trata de una eximente que no está compuesta de requisitos. El tribunal estima del caso negar lugar a tal petición de la Defensa, pues la mera explicación dada por el acusado, relativa al malestar de la polola como razón para conducir la moto, no constituye la atenuante invocada y en todo caso no es un evento acreditado, ni fue sustentado con argumentos susceptibles de ser analizados.

Determinación de la Penal.
Que la pena corporal señalada por la ley al delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad consta de un grado, el que por disposición legal será aumentado en uno, debido a que el ejecutor no había obtenido licencia de conducir. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que el tribunal podrá recorrer toda su extensión al aplicarla. Para ello tendrá también en cuenta que no se acreditó una mayor extensión del mal causado por el mismo. En lo relativo a la pena pecuniaria, el tribunal hará uso de la facultad que le otorga el artículo 70 del Código Penal y la rebajará a un monto inferior al mínimo, atendiendo a que se trata de una persona que no cuenta con un trabajo regular y a que estando privado de libertad desde el mes de mayo del año pasado, no ha tenido oportunidad de generar ingresos.

Modo de cumplimiento.
Que el Defensor pidió que la pena le fuera sustituida pues cuenta con el informe pericial que incorporó, el que sugiere aquello y cuenta con un informe de informe de factibilidad técnica para el domicilio del acusado. El Ministerio Público pidió el rechazo de la sustitución, argumentando que sus antecedentes penales permiten concluir que ninguna pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos delitos. El tribunal hará lugar a la sustitución pedida por la Defensa, en virtud del informe de la psicóloga Patricia Mackenney incorporado por dicha parte y que da cuenta de las redes familiares del acusado, las que le permitirán tener una ubicación laboral. Por otro lado, dicha profesional sostiene que se trata de alguien que tiene las habilidades sociales necesarias para una correcta reinserción, lo que no fue desvirtuado pues al contrario, las declaraciones de su padre y de su hermano lo avalan. Debido a ello y a que reúne las demás exigencias legales, se le sustituirá la pena corporal por la de reclusión parcial nocturna, teniendo en cuenta que también se incorporó un informe de factibilidad técnica, que es el número 125444 evacuado el 23 de abril de 2018, remitido por oficio de 25 de abril del presenta año por el Departamento de Monitoreo de Gendarmería de Chile y que se refiere al domicilio del acusado, “Santiago 0404 San Bernardo”.

UNDECIMO: COSTAS.- Que no se condenará en costas al acusado por cuanto ha permanecido privado de libertad, lo que hace presumir su pobreza. Tampoco se condenará en costas al Ministerio Público, no obstante se absolverá de uno de los cargos al acusado, pues el tribunal estima que tuvo motivo plausible para acusar.

VISTO ADEMAS

Lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 30, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196, 197 bis y 209 de la Ley N°18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 309, 315, 323, 333, 340, 341, 342, 343 del Código Procesal Penal; artículos 7, 8 y 9 de la Ley N°18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara:

1.- Que se ABSUELVE a CBC de la acusación dirigida en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado según aquella el 15 de mayo de 2017 en la comuna de El Bosque.

2.- Que se CONDENA a CBC, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de TRES unidades tributarias mensuales más accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el 15 de mayo de 2017 en la comuna de El Bosque. Asimismo, se le lo condena a la inhabilidad para conducir, por el plazo de dos años.

Podrá pagar la multa en diez mensualidades iguales y sucesivas, que serán exigibles dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo exigible el pago de la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado el presente fallo. El no pago de alguna de dichas cuotas hará exigible el total de lo adeudado.

3.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio, la que deberá cumplir con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.216 sobre la materia. Se establece como sistema de control el monitoreo telemático, de acuerdo a los datos que se consignan en el fundamento Décimo de este fallo
Para el caso que se le revocare tal pena sustitutiva, deberá estarse a lo dispuesto en la misma Ley 18.216 y en tal caso se le reconocerá, para el correspondiente cómputo, el tiempo que con motivo de esta causa ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente, desde el día 15 de mayo de 2017 según consta en el auto de apertura y el día de hoy, 15 de junio de 2018, en conformidad con lo que se resolverá a continuación.

4.- Que en atención a la sustitución de pena decidida y conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código Procesal Penal, SE ALZA la medida cautelar de prisión preventiva que con motivo de esta causa pesa sobre CBC.
Ofíciese para su inmediato cumplimiento y expídase la orden de libertad correspondiente.

5.- Que no se condena en costas al acusado ni al Ministerio Público.

Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía oportunamente, para los fines legales correspondientes.
Redactó la magistrado señora Laura Torrealba Serrano.
R. U. C. 1.700.454.159-6
R. I. T. 232-2018

Dictada por la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces don Hernán García Mendoza como presidente, doña Laura Torrealba Serrano como redactor y doña María Alejandra Rojas Contreras como tercer integrante, quien no firma por encontrarse en comisión de servicio.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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