Robo con violencia o intimidación en las personas, I Parte.

Por Abogado Palma | 23.01.2012
Derecho Penal| 9 minutos
Robo con violencia o intimidación en las personas, I Parte.
Robo con violencia o intimidación en las personas, I Parte.

Robo con violencia o intimidación en las personas, I Parte.

I. Concepto y bien jurídico.

Este delito consiste en la apropiación de una cosa mueble ajena, efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, ejerciendo el autor fuerza física o moral sobre una persona.

La estructura de esta figura, en general, es la misma que la de los delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas. La diferencia radica en que en este caso se utiliza violencia física o coacción en las personas. En consecuencia, en el robo con violencia o intimidación el bien jurídico protegido no es únicamente el patrimonio, sino que también se ampara la vida, la integridad física y la libertad de las personas. Por lo que, a diferencia de lo que ocurre con el delito de robo con fuerza, puede afirmarse que estas figuras tienen autonomía respecto del delito de hurto.

II. La violencia y la intimidación

El empleo de fuerza en estas figuras presenta las siguientes características generales:

      1. Se ejerce contra las personas.
      2. Puede asumir dos formas:

        i) fuerza física o violencia,
        ii) fuerza moral o intimidación, que consiste en una amenaza de emplear fuerza física de modo inmediato. El art. 439 del Código Penal aclara expresamente que también se consideran violencia o intimidación los malos tratamientos de obra y las amenazas o cualquier acto que pueda intimidar o forzar a la víctima. Además se agrega que el hecho de fingirse ministro de justicia o funcionario público para obtener la entrega de la cosa será considerado violencia (caso de violencia ficta).

      3. Tanto la violencia como la intimidación deben revestir cierta gravedad, es decir, debe tratarse de un significativo atentado o amenaza contra la integridad o la seguridad personal. En el caso de la intimidación, también es necesario que la amenaza sea inmediata, es decir, que cree el temor de que se producirá un mal enseguida; y verosímil, esto es, que exista realmente y que el mal amenazado parezca posible de realizarse.

      4. Debe estar dirigida a hacer posible o a facilitar la apropiación. Es decir, que se ejerza para que se entregue la cosa o se indique el lugar donde se encuentra, o bien, para impedir la resistencia u oposición para que la tome el delincuente. En suma, esto se traduce en que tiene que existir una vinculación subjetiva con la apropiación, en que la violencia o intimidación constituye un medio de o para obtener la apropiación.

      5. Puede ser coetánea, anterior o posterior a la apropiación, siempre que esté vinculada con ella. Es decir, la acción de apropiación y la de violencia o intimidación han de ser ejecutadas dentro de un mismo contexto fáctico-temporal, deben constituir una unidad de acción.

      6. Puede ser dirigida contra el titular del bien sustraído o contra terceros.

      7. No es preciso que la víctima sufra efectivamente algún daño físico, pero si lo hay resulta absorbido.

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      III. Clases de robo con violencia o intimidación.

      El ordenamiento jurídico contempla tres formas de este delito: el robo simple, el robo calificado y el robo por sorpresa.

1. Robo simple (art. 436 inc. primero Código Penal)
Constituye la figura básica, cuyos elementos son los que hasta aquí hemos explicado. La sanción que se contempla absorbe la eventual penalidad que pudieran merecer los resultados dañosos para la integridad personal de la víctima, siempre que ellos no superen el límite de una lesión menos grave o leve. En este caso como en todos los demás supuestos de robo con violencia, no se considera el valor de las especies sustraídas para determinar la pena.

2. Robo calificado (art. 433 Código Penal)

Aquí se incluyen formas agravadas de robo con violencia o intimidación, que se distinguen considerando el resultado que debe soportar la víctima.
a) Robo con homicidio
Se perfecciona cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además homicidio. No es un delito calificado por el resultado, porque no basta con que se cause una muerte durante un robo, sino que el tipo exige que se cometa un homicidio. Estamos en presencia de un delito complejo, que exige la realización de dos hechos delictivos que serían sancionables de forma separada si no existiera esta figura: apropiarse y matar.
Debe existir una vinculación entre las dos conductas, una conexión ideológica: el homicidio debe ejecutarse para facilitar o hacer posible la apropiación o ser una consecuencia ocasional del robo. Si la muerte tiene un motivo o persigue una finalidad diversa —venganza, por ejemplo—, será preciso castigar el homicidio y el robo en forma separada.
En cuanto a la culpabilidad, tanto la apropiación como el homicidio han de ser dolosos. La apropiación, porque la ley no contempla un cuasidelito de robo. Y la conducta de matar también, porque la figura exige que se cometa un homicidio, y porque el sentido agravatorio de esta figura no se presenta cuando el homicidio ha sido cometido en forma imprudente.
Se discute si la expresión homicidio incluye aquí cualquiera de las formas que puede asumir ese delito: homicidio simple, calificado y parricidio. Respecto del primero, no hay duda de que sí se incluye.

En relación con el homicidio calificado, en tanto, la tendencia es considerar que también se incluye. El principal argumento usado para defender esta interpretación es que el art. 456 bis del Código Penal hace aplicable al delito de robo con violencia las circunstancias agravantes del art. 12 números 1 y 5. Esto significa que si concurren las circunstancias de premeditación o alevosía, que son algunas de las que constituyen el homicidio calificado, la conducta se sancionaría como un robo con homicidio con la agravante del 456 bis del Código Penal.
El parricidio, en cambio, quedaría excluido de este delito. Fundamentalmente, porque la figura de parricidio tiene mayor pena que el delito complejo de robo con homicidio. Sería ilógico castigar con menos pena al que mata y roba a un pariente, que al que solamente lo mata. En consecuencia, cuando con motivo u ocasión de una apropiación se da muerte a un pariente o al cónyuge, se castigará a título de concurso material de delitos entre robo y parricidio, o entre hurto y parricidio si no hay violencias diversas de las que dieron lugar a la configuración del parricidio.
Si se comete un robo en que resultan múltiples muertes estaremos ante un único delito de robo con homicidio, con tipicidad reforzada como sostiene el prof. Labatut. Pero en tal caso, la mayor extensión del mal causado deberá influir en la determinación de la pena, según lo dispuesto en el art. 69 del Código Penal. El prof. Garrido Montt, por el contrario, estima que una sola muerte sirve para colmar las exigencias del tipo, y que las demás deberán ser consideradas como delitos de homicidio independientes.

b) Robo con violación
Requiere una apropiación con violencia o intimidación y una violación. Esta última conducta se presenta como un complemento o un agregado a la acción de apropiación, que es la que constituye el núcleo del delito.

c) Robo con mutilación o lesiones graves gravísimas
Es la última situación considerada dentro de la hipótesis más grave de los robos calificados. Comprende los supuestos de castración (art. 395 Código Penal), mutilaciones (art. 396 Código Penal) y lesiones gravísimas (art. 397 Nº 1 Código Penal).

d) Robo con retención
Constituye una forma menos grave de robo calificado que puede presentar dos modalidades:

1) privar de libertad a una o más personas exigiendo rescate,

2) mantener esa retención por más de un día. En este delito complejo la conducta propia de robo con violencia o intimidación se suma a un delito de secuestro, de detención ilegítima o, tratándose de menores, de sustracción de menores. En algunos de estos casos la pena asignada al delito contra la libertad de las personas puede resultar mayor que la del robo con retención, por lo que habría que recurrir al principio de subsidiariedad y aplicar el delito que tuviere una pena más grave.

e) Robo con lesiones simplemente graves
Es otra forma menos grave de robo calificado, que se configura cuando se cometen las lesiones descritas en el art. 397 Nº 2 Código Penal.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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