GLOSARIO DEL PODER JUDICIAL DE TÉRMINOS JURÍDICOS. Clarificación y simplificación del Lenguaje Judicial.

Por Abogado Palma | 18.03.2023
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
GLOSARIO DEL PODER JUDICIAL DE TÉRMINOS JURÍDICOS. Clarificación y simplificación del Lenguaje Judicial.
Foto de: Pisit Heng. Fuente: Unsplash.

GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS.

«GLOSARIO DEL PODER JUDICIAL DE TÉRMINOS JURÍDICOS. Clarificación y simplificación del Lenguaje Judicial», el siguiente documento corresponde a términos que se han extraído de consultas a usuarios y notificadores (en contacto frecuente con el ciudadano) chilenos.
Cabe señalar que este glosario tiene como destinatario el usuario del Poder Judicial. Esta iniciativa surge en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Poder Judicial.

La presente edición del Glosario de Términos Jurídicos es fruto de una nueva revisión de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial, mediante la cual se pretende mejorar el acceso de la justicia de las personas al acercar el quehacer de los tribunales a la comunidad. En ese marco, el Glosario de Términos Jurídicos tiene por objeto entregar un listado de los términos más utilizados en la práctica de tribunales a todos los usuarios de los servicios judiciales, de manera de hacer más comprensible su lenguaje a veces demasiado técnico y sectorial.
Para ello, los términos se han definido de una forma más sencilla y clara, y se ha procurado no perder la precisión técnica de su significado. Se han agrupado en las siguientes materias: civil, familia, laboral y penal, y se ha añadido un listado de términos comunes a todas ellas.
En la página web www.pjud.cl es posible ingresar al subsitio de la Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial. En él se encuentra disponible documentación relativa al lenguaje claro, noticias, plan de acción de la Comisión, entre otras informaciones.
La Comisión de Lenguaje Claro agradece, especialmente, la colaboración técnica de la asistente lingüística del Centro Documental de la Corte Suprema, Valeria Barría; la transcripción y comentarios de la pasante de la Comisión, Teresa Medina, Oficial de la Fiscalía de la Corte de Apelaciones de San Miguel; y el compromiso de los miembros de la subcomisión a cargo de la revisión.

La autoría corresponde a la colaboración que prestaron durante este trabajo los diferentes actores y funcionarios del Poder Judicial a través de revisiones y validaciones reiteradas.

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GLOSARIO DEL PODER JUDICIAL DE TÉRMINOS LEGALES

Fuente legal: PODER JUDICIAL.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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6 Comentarios

  1. Belfor Duvingelo Bernal dice:

    Que significa el termino Prescribiente ?, utilizado en el ]Art. 25 de la Ley S/N sobre efecto retroactivo de las leyes (DO 07-10-1861).

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimado Belfor,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.

      Respecto a tu consulta, el término prescribiente del artículo 25 de la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes, se refiere a la persona a favor de la cual ha comenzado a transcurrir un tiempo para prescribir una acción o derecho. El supuesto del artículo implica lo siguiente: Por ejemplo, si una ley dictada el 2 de enero del año 2022 indica que el plazo de prescripción es de 5 años, y luego el 2 de enero del año 2024, se dicta otra ley que indica que el plazo de prescripción es de 2 años, ocurre que para el prescribiente, conforme a la ley de año 2022, aún no se ha completado el plazo de prescripción (solo han transcurrido 2 años, suponiendo que comenzó a transcurrir el tiempo el mismo 2 de enero de 2022).

      Para no tener que esperar que transcurran los 3 años restantes, el prescribiente podría acogerse a la ley dictada en el 2024, para que pueda prescribir en 2 años. En este sentido, la ley aplica retroactivamente a favor, porque el plazo se redujo.

      Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello: https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/

      Cordiales saludos

      • Francisco Quintana dice:

        Hola, respecto del ejemplo del «prescribiente», se entiende que si la nueva ley empieza el 2 de enero del 2024, la prescripción tiene su inicio desde el 2 de enero del 2022 o del 2024, me explico se ahorró al final 3 años o 1 año.
        En eso me enredé.
        Saludos

  2. Milton Y. dice:

    excelente, gracias por compartirlo de manera desinteresada

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