Ley N° 20.888 modifica los requisitos para obtener la nacionalización chilena.
La Ley N° 20.888, publicada el 8 de enero de 2016 viene a modificar el Decreto Ley N° 747 del 15 de diciembre de 1925, señalando nuevos requisitos para obtener la Nacionalización chilena, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:
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Rebaja de edad de 21 años a 18 años para poder solicitar carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva;
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Se extiende la posibilidad de solicitar la nacionalización chilena a los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad y que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, y que cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva;
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Se elimina el requisito de tener residencia “continuada” por más de cinco años;
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Se agrega la posibilidad de obtener la nacionalización a los hijos menores de 18 años cuyo padre o madre tengan la calidad de refugiados reconocidos en Chile, desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.
Texto de la Ley:
LEY NÚM. 20.888
MODIFICA LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA NACIONALIZACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Claudio Arriagada Macaya, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Sergio Espejo Yaksic, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, Osvaldo Urrutia Soto y Matías. Walker Prieto,
Proyecto de ley:
«Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 747, de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 5.142, de 13 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior:
1.- En el artículo 2º:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, el guarismo «21» por «18», y suprímese en el mismo la palabra «continuada».
b) Reemplázase el inciso final, que pasa a ser penúltimo, por el siguiente:
«Con todo, también podrán solicitar carta de nacionalización los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República, cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.».
c) Agrégase el siguiente inciso final:
«Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.».
2.- Reemplázase en el artículo 10 la expresión «veintiún» por el guarismo «18».».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
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