CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL
Este tipo de contrato es un acuerdo profesional que tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un alumno en práctica de acuerdo con su nivel de estudios.
Tanto el siguiente modelo de contrato práctica profesional, que Derecho-Chile ofrece a continuación como los otros modelos que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, sólo constituyen una propuesta.
Derecho-Chile no se hace responsable de su contenido y/o uso y sólo lo expone como borrador, a saber, es meramente referencial y no debe ser entendido como una asesoría jurídica.
En XXX, República de Chile, a XXX de XXX del año XXXX, entre la empresa: XXX, del giro XXXX, RUT número XXXX, representada por don/ña XXXX, de profesión XXXX, cédula de identidad número XXXX-X, para estos efectos ambos domiciliados en calle XXXX número XXXX, comuna de XXXX, ciudad de XXXX, región XXXX, en adelante la “empresa”; y don/ña XXXX, alumno regular del establecimiento educacional XXXX, cédula nacional de identidad número XXXX-X, domiciliado en calle XXXX número XXXX, comuna de XXXX, ciudad de XXXX, región XXXX, en adelante “el alumno en práctica”, ambos mayores de edad, expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERO: A solicitud expresa del establecimiento educacional XXXX, y del alumno, la empresa accede a dar a éste la posibilidad de realizar su práctica profesional para dar cumplimiento con las normas exigidas por el Ministerio de Educación, a fin de obtener su título de XXXX. Dicha práctica se realizará en las condiciones que se detallan a continuación.
SEGUNDO: El período de práctica del alumno tendrá una duración de XXXX meses y deberá desarrollar un total de XXXX horas cronológicas. En consecuencia, la práctica será desde el día XXXX hasta el día XXXX.
En el caso de que, por cualquier motivo, el alumno no haya podido realizarla dentro de dicho plazo el contrato se prorrogará en el número de horas cronológicas o jornadas estrictamente necesarias para cumplir el programa de dicha práctica.
TERCERO: Las partes declaran que el alumno en práctica, no es trabajador dependiente de la empresa, la que en este caso actúa como delegado del establecimiento educacional y que su función es una prolongación de la función docente del citado establecimiento.
Por no ser trabajador de la empresa el alumno en práctica no podrá intervenir en forma alguna en los asuntos sindicales o de negociación colectiva de ésta.
CUARTO: El hecho de haber realizado su práctica en la empresa no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo con posterioridad a ella.
QUINTO: Pese lo anterior, a pedido expreso del establecimiento educacional y por razones de control de práctica se someterá al alumno a control de asistencia y de horario. Con el fin de no perturbar la marcha de la sección en que el alumno se desempeñará, el horario de práctica será el siguiente: XXXX.
SEXTO: Las partes están de acuerdo en que la práctica se desarrollará, principalmente, en la sección o departamento XXXX de la empresa, pudiendo, en el curso de ella, para mejor aprovechamiento del alumno en práctica , trasladársele a otras secciones afines, en cualquier momento del periodo.
SÉPTIMO: Con todo, pese a no existir vínculo de subordinación y dependencia, la empresa para el buen fin de la práctica del alumno establece que éste debe obligarse a las condiciones que se detallan a continuación. Son obligaciones del alumno en práctica :
- Dar cumplimiento completo al programa de prácticas que le impone el establecimiento educacional y este contrato en cuanto a asistencia, horarios, disciplina, etcétera;
- Respetar las normas que le imponga la empresa, representantes docentes del establecimiento educacional, para estos efectos;
- Cuidar debidamente y hacer un correcto y racional uso de los elementos de trabajo, herramientas, y maquinarias que la empresa le confíe para la realización de su práctica;
- Mantener con todos los trabajadores de la empresa y con sus supervisores docentes el trato cordial, pero jerárquico necesario.
OCTAVO: El programa de práctica será el siguiente: XXXX.
Las partes acuerdan que la práctica del alumno será debidamente supervisada, por superiores técnicos quienes guiarán al alumno en el desarrollo de ésta y a los cuales deberá, en todo momento, el respeto y subordinación del caso.
NOVENO: Las partes acuerdan que la empresa no pagará, al alumno en práctica, remuneración alguna por la labor que desarrolle durante su periodo de práctica, puesto que la finalidad del presente contrato es docente y no laboral. Pese a lo anterior, la empresa pagará, a título de compensación cancelar asignaciones de movilización, de colación y de reembolso de gastos, debidamente comprobados, que el alumno en práctica haya podido efectuar en relación a la práctica y que hubieren sido previamente autorizados por ella. Se deja constancia de que esta asignación no tiene carácter de sueldo, salario ni honorario.
DÉCIMO: Se deja expresa constancia que por no ser trabajador de la empresa, el alumno en práctica no podrá intervenir en forma alguna en los asuntos sindicales o de negociación colectiva de ésta.
Además, el hecho de haber realizado su práctica en la empresa no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo con posterioridad a ella.
DÉCIMO PRIMERO: La práctica terminará al haberse completado satisfactoriamente las horas cronológicas establecidas en la cláusula cuarta de este contrato y haberse extendido el informe de práctica requerido.
Sin embargo, la práctica podrá terminarse anticipadamente por lo siguiente:
- Abandono notorio de ella, cuando, de acuerdo con la empresa, se compruebe la inasistencia injustificada por XXXX días consecutivos;
- Faltas a la buena relación que debe existir entre el alumno y las personas que imparten la práctica en los niveles que sean;
- Por infringir la norma de la cláusula quinta y/o sexta de este contrato.
- Cualquier otra conducta que sea contraria al reglamento interno de la empresa.
En todos estos casos se dará aviso escrito y circunstancias a la autoridad educacional del caso.
DÉCIMO SEGUNDO: Al término de esta práctica y en caso que el alumno en práctica se haya desempeñado correctamente, la empresa entregará, al alumno en práctica, un certificado que acredite que ha rendido, satisfactoriamente, su práctica profesional.
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos legales que emanen del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de XXXX y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO CUARTO: Las partes declaran haber leído íntegramente el presente contrato y estar de acuerdo en todo lo que en el se expone, razón por la cual firman en conformidad.
DÉCIMO QUINTO: El presente contrato de práctica profesional se suscribe en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando una copia en poder de cada parte.
PERSONERÍA: La personería de don/ña XXX para actuar en representación de empresa XXX, consta de la escritura pública de fecha XXX otorgada en la notaría XXX de don/ña XXX.
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