Por 1ra vez Poder Judicial utiliza Facebook para entregar notificación.

Por Abogado Palma | 08.12.2016
Sentencias| 4 minutos
Imagen en 3 d de messenger y de Facebook
Foto de Alexander Shatov en Unsplash

La Corte de Apelaciones de Valdivia en una decisión inédita resolvió notificar una resolución judicial a través de las redes sociales oficiales del Poder Judicial, resguardando el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídas.
La resolución fue tomada por el tribunal de alzada tras constatar las dificultades para notificar a HRSC del recurso interpuesto en su contra por una eventual vulneración de garantías constitucionales en la que habría incurrido, al haber publicado a través de Facebook, expresiones peyorativas en contra de la demandante.
Tras ser acogido a trámite el recurso de protección la Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó a Carabineros concurrir hasta el domicilio de HRSC, para notificarla; sin embargo, tras varios intentos, solo se logró entregar la notificación a parientes de HRSC.

El vocero de la Corte de Apelaciones de Valdivia señaló: «Esta resolución busca respetar el debido proceso, lo cual implica que todas las partes deben ser oídas y para que ello ocurra, estas deben ser notificadas. En este caso, ha sido complejo notificar a la demandada, por lo que se ha optado por un medio electrónico para la notificación, tal como lo faculta la ley, en este caso Facebook, para que la parte contraria pueda formular las observaciones que estime pertinente, en el contexto de la causa que la afecta», además agregó: «Esto con la finalidad que la Corte pueda tener mejores antecedentes para emitir una resolución basada en el mérito de las pruebas proporcionadas por ambas partes».
Recurrir a la red social para notificar, según el ministro vocero, «permite agilizar la tramitación de un proceso, para que, en el más corto plazo, se dicte una sentencia que venga a resolver la contienda que enfrenta a las partes».

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa Rol 846 – 2016 PRT.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN:

Valdivia, seis de diciembre de dos mil dieciséis.

Previo a la vista de la causa y siendo indispensable para asegurar el derecho de la recurrida a ser oída y de acuerdo a los dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo resuelto el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se decreta que la recurrida deberá ser notificada de la presente acción constitucional por la vía más efectiva, en particular mediante la red social que dio origen al recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero inciso final del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, lo que deberá ser diligenciado por la unidad respectiva de esta Corte en coordinación con los organismos a cargo de la redes sociales del Poder Judicial.

Suspéndase en el intertanto el decreto autos en relación.

Rol 846 – 2016 PRT

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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