C. A. de San Miguel: Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (Facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes.

Por Abogado Palma | 31.12.2015
Sentencias| 9 minutos
C. A. de San Miguel: Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (Facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes.
C. A. de San Miguel: Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (Facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes.

Las publicaciones realizadas por recurridos fueron hechas en espacio público (facebook), importando una perturbación del derecho a la propia imagen de recurrentes.
Si bien en el artículo 20 de la Constitución Política no enumera el derecho a la propia imagen dentro de garantías susceptibles de ampararse mediante recurso de protección, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que su protección si procede conforme al artículo 19 n° 4 de carta fundamental, por encontrarse implícitamente comprendida en atributo tutelado por dicha norma relativo a privacidad de la persona.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la causa Rol N° 1.231-2015.

TEXTO DE LA SENTENCIA:
SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES:
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
Vistos:

Primero: Que interpone acción de protección de garantías constitucionales EAM y MFLE, constructor civil y enfermera, respectivamente, domiciliados en XXX XXX, Santiago, contra GBZ y PCO, domiciliados en Novena Avenida XX y XX, por las actuaciones ilegales en su contra, solicita se les ordene cesen las comunicaciones a través de las redes sociales, en especial las que podrían afectar a su hija menor de edad.

¿Ha sido víctima de una amenaza, funa, acoso, injurias y/o calumnias en redes sociales?

Interponga la acción judicial correspondiente para proteger su intimidad, seguridad, privacidad y reputación.

Sostiene que como consecuencia de un contrato de construcción, en que ambas partes quedaron disconformes los recurridos los han atacado con mensajes agresivos, tratándolos de mentirosos y estafadores, amenazándolos también con hacer pública la situación e instalar afiches en las afueras del colegio de su hija. Con lo que estiman se han vulnerado las garantías de los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A fojas 7, hacen una relación cronológica de los hechos que denuncian, en que se fijan en el mes de abril las primeras cartas amenazantes en su contra y en mayo el seguimiento a su hija mediante las redes sociales.

Segundo: Que informando a fojas 18, los recurridos piden el rechazo de la acción por extemporánea, porque los hechos denunciados por los propios recurrentes «vendrían ocurriendo desde fines de septiembre hasta la fecha». Niegan además, haber afectado las garantías constitucionales que los recurrentes señalan, de igual forma cuestionan esta vía de protección de los derechos porque eventualmente el contenido de las publicaciones que se les imputan ya han sido conocidas en sede penal. Asimismo sostienen que las actuaciones denunciadas no son ni arbitrarias ni ilegales porque han ocurrido en el contexto de una desavenencia por el cumplimiento de un contrato y que los únicos derechos conculcados son de los recurridos. En cuanto al fondo, se refieren detalladamente a los términos del contrato celebrado entre las partes y su eventual incumplimiento por los recurrentes.

Tercero: Que los recurrentes acompañaron correos electrónicos de PCO a FL de 22 de septiembre al 15 de octubre, además, pagina web, Facebook.com con fotos que al parecer corresponden a los recurrentes, diferentes correos electrónicos de PCO de 16 de octubre pasado, dirigidos a los recurrentes y a GB, otros correos de la misma personas a mismos destinatarios de 23 de septiembre a 2 de octubre pasado. Una publicación sobre la Empresa Dos cubos Construcciones Limitada, que se señala fueron publicadas en el sitio web, www.acusonic.cl. Invitación de PCO a PV de 22 de septiembre a relacionarse con ella.

Cuarto: Que las copias acompañadas, en especial los correos electrónicos son del siguiente tenor: PCO a Acusonic «SI YO NO VEO PLATA HOY LE DEJO LA CAGADA!!!!!!!!!», 22 de septiembre; PCO para ACUSONIC. Cc Dos cubos, Tengo el celular de su primito XXXXXX Quiero plata AHORA y son mínimo 3 millones ¡!!!!; PCO a FL, GB, «Su lentitud me tiene nerviosa y yo así no sirvo, hago cagadas. Yo a empiece por mostrar sus amenazas, ya tengo varios amigos en común de Facebook con su familia.» 23 de septiembre; PCO a EA, FL, GB «Eduardo y Fernanda: Les recuerdo que hoy no tenemos ningún trato, ya que caducó la fecha, por tanto la plata que estamos esperando nos devuelvan, son $8.000.000.- *DELITOS A DENUNCIAR* 1. Delito grave, fraude al Fisco, por facturas adulteradas 2. Delito de estafa residual, agravante ya tiene ficha en PDI 3. Delito amenazas 4. Delito usurpar identidad 5. Delito falsificación de profesión. *SOLUCIÓN* 1. Devuelvan nuestra plata, toda y en un pago!!. *EL NO PAGO SIGNIFICA* 1. Juicio con demanda colectiva, con todas sus víctimas que hoy estoy en contacto 2. Juicio por delitos donde «incumplimiento de contrato» no cabe a mencionar 3. Denuncias en TV, dar avisos de utilidad pública y a su vez un Deber cívico. SE ACABÓ LA PACIENCIA. PCO» de 16 de octubre; PCO a FL. Cc ACUSONIC, EA «Fernanda. Ustedes, nos estafaron a sangre fría, y a decenas de familias, que yo hoy estoy en contacto!! No me de más tiempo!! Se lo dije!! me dejaron sin casa! tengo depresión! nos han dañado sin escrúpulos! Tengo estudiadas todas sus causales legales y las de PDI, quieren irse presos? Quiere darme más tiempo?», 16 de octubre. PCO a Acusonic, Dos Cubos y EA: «Usted no entiende nada, no esperamos más ustedes plata tienen, venda la camioneta y nos da nuestra plata. Considere que no podrá seguir trabajando si no nos paga, porque yo me encargaré que así sea. Eduardo sabes que también nací un 14 de diciembre? Así como tu saliste experto para andar robando, yo salí experta en denunciar gente chanta!!. Fernanda su familia la va a seguir queriendo, pero los vecinos, en el colegio de la niña, y los amigos qué van a decir, pruebas me sobran! ANALICEN». 2 de octubre.

Quinto: Que los documentos reseñados dan cuenta de comunicaciones hechas por PCO a los recurrentes en que les imputa actuaciones ilegales y las amenaza con publicitarlas por vía internet y comunicarlas directamente a sus familiares, empleadores y allegados y continuar con estas acciones de hostigamiento. La reiteración de estas misivas, las publicaciones en Facebook y en las páginas de los recurridos de fotos de los recurrentes, de acusaciones en su contra, comunicaciones a la Universidad UNIACC, todas estas misivas y publicaciones constituyen amenazas de dañar la reputación o buena fama que terceros tienen de los recurrentes.

Sexto: Que, la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho al respeto y la protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, es decir «al derecho de toda persona a ser respetable ante sí mismo y ante los demás». (Derecho a la Libertad de Opinión e Información y sus límites. Humberto Nogueira), derecho de la personalidad que se ve amenazado por las actuaciones desarrolladas por los recurridos, que en estas condiciones adquiere el carácter de arbitrarias e ilegales.

Séptimo: Que la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto salvaguardar estos derechos cuando se encuentren perturbados o amenazados, para que se adopten medidas rápidas y eficaces para restaurar el pleno goce de estos, dejando liberada a las partes para recurrir a la justicia ordinaria para la discusión y resolución de los conflictos que existan entre ellos y que pueden haber originado acciones de hostigamiento. En estas condiciones, existiendo una amenaza al derecho de toda persona al respeto a su honra y de su grupo familiar, siendo la actuación de las recurridas arbitraria e ilegal, la acción será acogida, ordenándose a GBZ y PCO cesar en sus acciones de hostigamiento.

Sin perjuicio, pudiendo los actos denunciados constituir ilícitos penales, pasen los antecedentes al Ministerio Público para que sean investigados y se realicen los procedimientos pertinentes.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 1 y se ordena a GBZ y PCO cesar en sus acciones de hostigamiento en contra de EAM y MFLE y su familia.

Remítanse los antecedentes al Ministerio Público, para los fines ya señalados.

Se previene que la Ministro señora Mera concurre al acuerdo de acoger el recurso, teniendo presente solamente las expresiones vertidas en los correos electrónicos del mes de octubre, ocurridos dentro de los treinta días anteriores a la presentación del recurso, estimando que las comunicaciones enviadas antes del 2 de octubre no pueden ser consideradas en el recurso de protección por encontrarse prescritas para la interposición del mismo.

Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra señora Cabello.
Rol N° 1.231-2015.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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