Se acoge r. de protección y ordena a recurridos tomar las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar los ruidos provenientes del ladrido de sus perros.

Por Abogado Palma | 17.06.2023
Sentencias| 18 minutos
C. A. de La Serena acoge r. de protección y ordena a los recurridos tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar los ruidos molestos provenientes del ladrido de sus perros.
Foto de: Isabel Vittrup-Pallier. Fuente: Unsplash.

Se ordena evitar o aminorar los ruidos provenientes del ladrido de perros.

C. A. de La Serena acoge r. de protección y se ordena: a los recurridos tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar los ruidos molestos provenientes del ladrido de sus perros, en un plazo de 30 días corridos a contar de que el fallo quede ejecutoriado; Que los recurridos deben eliminar todo material que hayan compartido en redes sociales, incluyendo en ellas WhatsApp, y que diga relación con el actor y sus datos personales, obteniéndose en lo sucesivo de compartir información de la misma naturaleza; Que los recurridos deberán paralizar e inhibirse de ejercer vías de hecho en contra del actor; Que se ordena al Municipio de La Serena, a través de sus fiscalizadores, verificar las condiciones en que se encuentran los perros de los recurridos, y coordinar las medidas pertinentes con los distintos servicios que correspondan, a fin de pesquisar y eventualmente controlar, la emisión de ruidos molestos en el domicilio de los emplazados.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia causa Rol N° 12-2023 Protección.

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TEXTO DE LA SENTENCIA:

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 04 de enero pasado, comparece la abogada MMMM en representación de BBBB, francés, Oceanógrafo Físico, C.I. XXXX, domiciliado en calle XXXX, conjunto habitacional XXXX, comuna de La Serena y deduce recurso de protección en contra de doña CCCC y don RRRR, ambos domiciliados en calle XXXX, misma ciudad, en virtud de los siguientes antecedentes.
Relata que el actor junto con su cónyuge e hijas de hoy 8 y 4 años, se establecieron en Chile en el año 2016, por razones laborales, para trabajar en el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas, ambos como investigadores seniors. En marzo del 2020 y luego de 3 años y 6 meses en la comuna de La Serena el matrimonio decidió adquirir una propiedad, para lo cual compraron el inmueble que le sirve de domicilio.
Señala que desde que se mudaron en octubre de 2020 su estadía se ha visto afectada por los ladridos del perro de los recurridos, que además resultaban muy intimidantes. A medida que el tiempo transcurría, esta situación comenzó a afectar el descanso no sólo del matrimonio, sino que el de las niñas, cuyas rutinas comenzaron a verse afectadas por la incapacidad de lograr el sueño profundo y reparador.
Indica que la primera medida fue representar la situación a los vecinos recurridos sin una respuesta favorable. Da cuenta de diversos episodios en donde los ladridos nocturnos se volvían insoportables, pasando varias noches sin poder dormir.

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Lo anterior motivó que en julio de 2021 compraran un dispositivo anti ladridos el que fue derribado por los emplazados pensando que se trataba de una cámara de grabación. En diciembre de 2021 fue reinstalado pero sin lograr el efecto esperado pues los ladridos aún se mantenían.
Agrega que por asuntos laborales, el recurrente y su familia, se ausentaron de su casa entre febrero y septiembre de 2022 y al regresar a Chile, se percataron que los recurridos habían adquirido un segundo pastor alemán, y ello motivó que los ladridos aumentaran significativamente.
Ante lo anterior, adquirieron dos nuevos dispositivos anti ruido y la misma semana solicitaron reunirse con los recurridos ofreciendo incluyo ayuda económica para contribuir en los gastos médicos o psicológicos para los perros. Pidieron al señor RRRR conversar con el entrenador de los perros para que aprendan a diferenciar un movimiento cualquiera -por ejemplo, de un gato- de un verdadero peligro. Los vecinos dijeron que iban a conversar con el entrenador, pero la solución principal que ellos propusieron fue remedios para dormir y tampones de oído de marca profesional. Lo que replicaron por mensajes en el grupo de WhatsApp vecinal en diversas oportunidades, junto a una serie de videos, fotografías y audios, en donde la recurrida divulgaba sus datos personales, su teléfono, lugar de trabajo, y fotografías de su persona, amenazando con hacer publicaciones en redes sociales sino desinstalaba los aparatos referidos e incluso colgó carteles en su domicilio con expresiones en su contra.
Expone asimismo que el día 11 de octubre del 2022 encargó con un técnico una cámara con micrófono para instalar en su propiedad, la cámara apunta al patio del señor BBBB, en el mismo lugar donde se instalaron los dispositivos anti ladridos. El micrófono pretendía grabar los ladridos, con el objeto de hacer un monitoreo para poder demostrar a los recurridos que los ladridos no se relacionan con una situación particular en la calle, pero que son erráticos y poder así, medir su volumen.
Afirma que su grupo familiar se han visto severamente afectado en su calidad de vida, debido a los constantes e incesantes ladridos que fueron incrementándose con el correr de los días, al punto de hacer insostenible la situación. Esta realidad afecta el correcto descanso de su representado, así como de su grupo familiar, debido a que los perros ladran de manera aleatoria, día y noche, durante las 24 horas del día. Lo anterior, también afecta sus vidas laborales, pues su representado y cónyuge se desempeñan como investigadores, cuyas funciones abarcan tanto, reuniones, exposición en charlas seminarios, estudios de una serie considerable de textos científicos y la elaboración de “Papers científicos”, actividades que requieren una alta concentración y aún una constante lucidez mental, lo que la falta de sueño reparador no permite.
Además no siendo suficiente este conflicto, relata que el día 21 de diciembre de 2022, mientras su representado se encontraba junto a una de sus hijas en el patio de su casa, comenzó a recibir insultos y piedras provenientes del patio de los recurridos, los que se subieron en alguna superficie que les permitía mantenerse por sobre el muro divisorio, dicho ataque acompañado de insultos verbales y de nuevas acusaciones de lanzar excremento a la piscina de su casa, acusaciones sin ningún sentido y que por lo demás no tiene posibilidad de probar, ya que naturalmente no es su representado ni su familia capaz de semejante acción.
Alega una afectación a diversas garantías fundamentales, entre ellas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Finalmente solicita se acoja la pretensión judicial, ordenando a la recurrida cesar la vulneración denunciada y, consecuencialmente, cesar en las acciones que se mencionan en el cuerpo del recurso, con costas.
Acompaña: 1. Set de pantallazos de mensajería instantánea donde se puede acreditar las diversas interacciones entre su representado y los recurridos y la exposición de los datos personales del actor en el grupo de “Emergencia Vecinos”; 2. Set de dos Fotografías de un Cartel colgado por los Recurridos con el objeto de desacreditar a su representado; 3. Copia de Facturas de los dispositivos comprados por su representado; 4. Ficha Técnica del dispositivo adquirido por su representado, que da cuenta de su naturaleza y funciones; 5. Fotografía de los elementos contundentes lanzados desde el patio de la casa de los Recurridos contra su representado, hecho que, además, se acredita con video que registró el hecho; 6. Copia de denuncia realizada en Carabineros el día 21 de diciembre del año 2022 que da cuenta de la agresión de la que fue víctima su representado, y; 7. Dispositivo Pendrive que contiene una serie de videos y audios que dan cuenta de manera clara los hechos relatados en autos y las agresiones a las que ha estado sometido mi representado y su familia.

SEGUNDO: Que, a folio 11 y con fecha 17 de enero pasado, informando los recurridos CCCC, directora y productora de televisión y RRRR, Ingeniero Civil Minería e Industrial, quienes solicitan el rechazo del recurso.
Aclaran que sus perros son dos Pastores Belgas Malinois, con sus papeles y vacunas al día y debidamente cuidados, que forman parte de su familia y que han sido entrenados para detectar cualquier movimiento extraño, y brindan no solo protección sino acompañamiento a sus dos hijos que enfrentan una serie de patologías. Además tienen en su hogar 3 gatos.
Afirma que los recurrentes desde que llegaron a vivir al sector le han hecho la vida imposible, instalando maquinarias frente a su casa para controlar los ladridos de sus canes.
Relata que con las maquinas instaladas más ladran sus mascotas por lo que instalaron un muro de madera con fibra de vidrio esperando así zanjar los problemas. Sin embargo, el recurrente instaló maquinaria de ruido frente al dormitorio de su hija lo que afectó su salud. Aclarando que dicha tecnología emiten un ruido que sí es perceptible y constantemente es cambiada de posición. Además acusa al actor de lanzar comida y agua a sus mascotas para que se callen.
Refiere un constante hostigamiento del actor, quien incluso en la madrugada ha concurrido a su domicilio para que callen a los perros. Lo anterior motivó que llamaran a Carabineros para denunciar estos hechos.
Desconocen las ayudas ofrecidas por el actor y menciona diversos episodios en que no solo sus perros ladran sino que todos los del sector.
Por otro lado, reconoce haber puesto información personal del recurrente para que le diera vergüenza lo que hizo, generando un debate con diversas posturas en el grupo de WhatsApp, comprometiéndose a no subir ese tipo de información, manifestando que no publicó nada en las redes sociales.
Manifiesta que el episodio de 21 de diciembre pasado se debe a que encontraron heces en su piscina que precisamente colinda con el actor. Reconociendo que su hija, quien estaba muy alterada, fue quien lanzó una piedra hacia la vivienda del actor, pero que no lastimó a nadie, y que no es su intención generar daños materiales o físicos al actor.
Luego precisa que efectivamente puso dos carteles en contra del actor, que solo él puede ver desde su hogar y con el objetivo que el sienta lo molesto que es tener maquinas ruidosas y cámaras apuntando a su hogar.
Acompaña una serie de registros fotográficos y videos de los hechos de la causa, denuncias a Carabineros y diversas instituciones así como también informes psiquiátricos y psicológicos de su hija.

TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

QUINTO: Que del recurso e informe se aprecia que lo discutido en la presente causa corresponde, por un lado, a determinar si la tenencia de dos perros de los recurridos ha sido realizada con apego a las normas sobre tenencia responsable y específicamente si existen ruidos molestos por los ladridos de los canes y las medidas que para ello han tomado los emplazados.
Y, por otro lado, corroborar, si son efectivas las acusaciones del actor, sobre las agresiones físicas así como también la exposición de datos personales del recurrente en redes sociales y la colocación de letreros en donde se efectúan imputaciones injuriosas a su respecto.

SEXTO: Que se desprende del informe de los recurridos y de los antecedentes allegados al recurso, en primer lugar, un reconocimiento expreso respecto de las siguientes circunstancias:
a. Ser vecinos del actor y su familia.
b. La tenencia de dos perros de raza Belga Malinois.
c. La existencia de ruidos provenientes de los ladridos de los perros, en diversas horas del día y noche.
d. El envío de mensajes a través de la plataforma WhatsApp en donde la recurrida comparte diversos antecedentes personales del actor.
e. Que los recurridos han alzado carteles en contra del actor atribuyéndole la calidad de acosador.
Que además de lo anterior, con la prueba aportada por ambas partes, especialmente de los audios y videos, se constata que efectivamente en horas de la madrugada y del día, constantemente los perros de los emplazados emiten una serie de ruidos a través de sus ladridos.
De igual forma en base a los mismos audios, videos y fotografías que han sido acompañados en los pendrive custodiados en esta Corte bajo los números 2-2023 y 3-2023, se acredita que los recurridos han proferido diversos insultos al actor, así como también, han ejercido vías de hecho en contra de éste y su propiedad.

SÉPTIMO: Que, precisado lo anterior, es útil para la correcta decisión del asunto en estudio, dejar asentada las diversas normas que rigen la tenencia responsable de mascotas.
Al efecto, la ley 21.020, “SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA”, establece en su artículo 2° numeral 7° que “La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro”. Disposición que se replica en el Decreto 1007, de fecha 31 de mayo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, debe tenerse presente que el inciso final del artículo 10 de la ley antes referida, dispone también que “Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario”.
Por otro lado, la Ordenanza Municipal de La Serena sobre Protección y Tenencia responsable de Animales de Compañía, contenida en el Decreto N° 89, de fecha 21 de enero de 2020, contempla en su artículo 7°, la obligación de mantener a los animales de compañía cuidando “la sana convivencia entre todos los actores involucrados”.

OCTAVO: Que, teniendo en consideración los hechos asentados en el considerando sexto y las normas enunciadas previamente, aparece de manifiesto que los recurridos no han cumplido con las obligaciones que le son propias como tenedores de dos mascotas, afectando con ello la sana convivencia vecinal, pues sus perros han generado constantemente ruidos molestos que han afectado la salud y tranquilidad del recurrente y su familia.

NOVENO: Que asimismo, con el reconocimiento hecho por los recurridos y los antecedentes pormenorizados en el considerando sexto, queda demostrado además que los recurridos han ejercido vías de hecho en contra del actor, y de igual forma han compartido en un grupo vecinal –creado para entregar información de emergencias- información personal del actor, como fotografías de su rostro, teléfono, y lugar de trabajo. Y asimismo, han publicado en su balcón carteles que aluden al actor tildándolo de acosador.

DÉCIMO: Que todo lo que viene siendo razonado, ha implicado indudablemente una afectación de las garantías fundamentales del recurrente, en tanto se ha vulnerado su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en este caso, acústica, y han generado una conculcación a la garantía del artículo 19 N° 1 y N° 4, al impedir el disfrute de un adecuado descanso en su morada y al ser desacreditado públicamente difundiendo datos que forman parte de su fuero más íntimo y personal.

UNDÉCIMO: Que, en conclusión, los recurridos han incurrido en diversos actos arbitrarios e ilegales, que han afectado las garantías fundamentales ya referidas en el considerando anterior, lo que conduce a acoger el presente arbitrio y disponer una cautela que mitigue las circunstancias que se han evidenciado, en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don BBBB, en contra de CCCC y don RRRR, y en consecuencia se decide:

I. Que se ordena a los recurridos tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar o aminorar los ruidos molestos provenientes del ladrido de sus perros, en un plazo de 30 días corridos a contar de que el fallo quede ejecutoriado.

II. Que los recurridos deben eliminar todo material que hayan compartido en redes sociales, incluyendo en ellas WhatsApp, y que diga relación con el actor y sus datos personales, obteniéndose en lo sucesivo de compartir información de la misma naturaleza.

III. Que los recurridos deberán paralizar e inhibirse de ejercer vías de hecho en contra del actor.

IV. Que se ordena al Municipio de La Serena, a través de sus fiscalizadores, verificar las condiciones en que se encuentran los perros de los recurridos, y coordinar las medidas pertinentes con los distintos servicios que correspondan, a fin de pesquisar y eventualmente controlar, la emisión de ruidos molestos en el domicilio de los emplazados.

Ofíciese para que tomen conocimiento, adjuntando copia del presente fallo.
Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 12-2023 Protección.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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