C. A. de Antofagasta rechaza r. de protección de municipio que buscaba la eutanasia masiva de perros callejeros en San Pedro de Atacama.

Por Abogado Palma | 08.02.2024
Blog Derecho-Chile| 31 minutos
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C. A. rechaza eutanasia masiva de perros callejeros en San Pedro de Atacama.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que buscaba que se le instruyera a la recurrida practicar la eutanasia los perros abandonados en la comuna. La Corte rechazó la acción cautelar al no existir un acto ilegal o arbitrario de la autoridad sanitaria.

Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia Rol N° causa rol 6-2024.

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TEXTO DE LA SENTENCIA:

Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Comparece ZZZZ, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, ambos domiciliados en XXX N° XXX, Comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, estimando vulnerado las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida practicar la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandonados en la comuna de San Pedro de Atacama.
Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso.
Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al fundar su recurso sostiene que la comuna de San Pedro de Atacama se ha transformado en una zona peligrosa para sus habitantes, a causa de la presencia constante y creciente de población de perros asilvestrados en varios sectores, siendo una situación insostenible.
Indica que las calles no se encuentran habilitadas para albergar poblaciones de animales de modo constante, donde existe una población canina de carácter permanente cuyo número oscila en los 4.500 perros, siendo potenciales portadores de infecciones y del vector de la rabia, constituyendo una grave amenaza para la salud de los habitantes de la comuna.
Expone 3 episodios de agresiones o mordeduras a las personas de carácter graves, en una con consecuencia de muerte y otra con mutilación de la oreja de un niño, viéndose forzados los habitantes de la comuna a tener que transitar con temor por las calles.
Aduce que la municipalidad ha realizado distintas acciones con la finalidad de controlar la población canina y su comportamiento, teniendo especial atención con los perros denominados como potencialmente peligrosos, como: Esterilizaciones de mascotas caninas y felinas; Charlas de tenencia responsable abiertas a la comunidad, dirigida a cuidadores de mascotas caninas y felinas; Instalación de microchip a mascotas caninas y felinas; Hacer fiscalizaciones y cursar multas a tenedores irresponsables por parte de los equipos municipales; Modificación de la ordenanza que establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de San Pedro de Atacama; Presentación de proyectos a la SUBDERE, para esterilización de 1.500 animales caninos y felinos en el presente año; Adquisición de una clínica veterinaria móvil que se encuentra en licitación pública; Implementación de un canil municipal; Alianza con otros servicios públicos como SUBDERE y SEREMI de Salud; Difusión a través de canales de comunicación respecto a la tenencia responsable de mascotas; Habilitación de un número de teléfono de emergencia, y habilitación del canil municipal.
Alega que la Seremi de Salud de Antofagasta, si bien ha concurrido a la comuna, identificando a solo alguno de los perros involucrados en los ataques a personas, siendo eutanasiados, queda una gran cantidad de perros abandonados que constituyen un peligro para la integridad física de los habitantes de la comuna. Concluye que estas acciones son insuficientes por lo que considera indispensable que se ordene a la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta, practicar la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandono en la comuna de San Pedro de Atacama.

SEGUNDO: Que Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Antofagasta, informa solicitando el rechazo del presente recurso.
Expone que en la actualidad existe un problema a nivel regional y nacional, en la proliferación de caninos en la vía pública, razón por la cual a través de los años se han regulado materias para abordar la problemática, entregando competencias a distintos organismos, entre ellos a la SEREMI de Salud.
En esta materia, el MINSAL no tiene atribuciones enmarcadas en esta ley o en algún otro cuerpo normativo para dar alguna solución, ni definitiva o de corto plazo, a agresiones de perros a personas, debido a que la solución a la situación provocada por estos ataques con el riesgo para la seguridad pública que conlleva, tanto a otros animales domésticos, especies silvestres como la alteración ambiental que genere la presencia de perros domésticos abandonados y perros asilvestrados, no es parte de las responsabilidades y deberes del Ministerio que por tanto en consecuencia a ello no se establecen facultades para ello en la Ley.
Sostiene que la Ley 21.020 no menciona a los animales asilvestrados, a diferencia de los conceptos de animal abandonado, callejero o comunitario, siendo definido por la organización mundial de sanidad animal como «perro domestico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano».
Indica que el problema de los perros asilvestrados involucra aspectos no solo relacionados con las personas sino también de seguridad pública, medioambientales, de bienestar animal y agrícolas, lo cual va más allá del ámbito de las competencias de la autoridad sanitaria que tiene como función principal la regulación y supervisión de la salud pública, centrándose en aspectos como la prevención de enfermedades transmisibles, la promoción de la salud y la gestión de riesgos sanitarios. Así, el control directo de perros asilvestrados en donde también existe un problema de seguridad pública se relaciona con ámbitos de autoridades locales como municipios, medio ambiente, agricultura, entre otros, que tienen competencias y responsabilidades sobre la gestión de fauna urbana y rural.
En el caso de la comuna de San Pedro de Atacama el problema se origina principalmente por perros abandonados, callejeros y comunitarios, circulando libres por la ciudad, generando jaurías entre animales callejeros, abandonados y comunitarios, los cuales se transforman en un real peligro para las personas, atacando en lugares apartados, donde muchas veces no se puede socorrer a la persona afectada con la oportunidad necesaria.
En cuanto a los hechos en que se funda el recurso, en la comuna de San Pedro ocurrieron dos accidentes de mordeduras simultáneos a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría. En este accidente reportado por el centro asistencial se identificaron 2 perros que atacaron a la madre y 3 al menor. Luego de la investigación, y con colaboración de carabineros y municipalidad de San Pedro de Atacama, se logró identificar a los caninos, siendo 1 de ellos de un propietario y los 4 restantes de otro propietario, además los caninos tenían microchip y vacuna vigente por haber participado de operativo de vacunación realizado por la autoridad sanitaria en agosto del 2023.
Detalla las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, como: el programa de vigilancia y control de la rabia animal y tenencia responsable de mascotas; Programa de Tenencia Responsable de Mascotas y Su Relación Con La Salud, y las actividades permanentes y habituales realizadas por la autoridad sanitaria regional.
Precisa las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso de protección, donde el equipo de la Seremi de salud concurre al sector y mantiene reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama, con la finalidad de encontrar jauría que género el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del reglamento de rabia. Se realiza fiscalización en el sector y entrevistas con vecinos de población para identificar a caninos, sin embargo no se obtienen resultados favorables, no encontrando a caninos circulando por el sector. Además, se activa mesa de trabajo intersectorial de prevención, vigilancia y control de rabia en zona de frontera, en la región de Antofagasta, dirigida por la autoridad sanitaria. También se citó a todas las municipalidades de la región y encargada nacional del programa de rabia y tenencia responsable del MINSAL y otros actores, buscando colaborar con ilustre municipalidad en lo que requieran, facilitando caniles para restricción en caso de captura (seremi de salud) y dardos tranquilizantes (municipalidades). Además se comparte material relacionado a prevención de mordeduras (guía y capsulas) entre otros (MINSAL). Así, la autoridad sanitaria cumplió con lo establecido en la normativa de rabia y tenencia responsable, instructivo de observación de animales mordedores del MINSAL y lineamientos de los distintos programas.
Destaca que las competencias de la autoridad sanitaria se basan en el Código Sanitario el cual establece que en «caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad…». Basado en este precepto, el «sacrificio» de perros estaría restringido específicamente como medida a instruir o aplicar por MINSAL solo en caso de permitir de esta forma el control de enfermedades en las que esta especie cumpla un rol como reservorio u hospedero de importancia epidemiológica y en la que no existan o no sea posible aplicar otras medidas de prevención y control.
En este caso, frente a un accidente de mordedura podría existir un riesgo de contagio de virus rábico, sin embargo Chile actualmente está certificado como país libre de variante canina (VI y V2), tomando las medidas necesarias para mantener la vigilancia sobre esta enfermedad mediante la implementación de centros centinelas, cordón sanitario desarrollado por la campaña anual de vacunación antirrábica en frontera, educación sanitaria, vigilancia de animales mordedores, toma de muestras a animales sospechosos con sintomatología asociada a la enfermedad, entre otras. Por lo expuesto no se ajusta a derecho la medida de sacrificar todos los animales en calidad de abandonados en la comuna de San Pedro de Atacama que solicita el municipio.
Agrega que en relación directa a las facultades que puedan existir para hacer eutanasia o eliminación, el D.S. N° 1/2014 del MINSAL, establece competencias y atribuciones para realizar la eliminación de perros abandonados en la vía pública cuando se detecten casos de rabia animal o cuando están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de esta enfermedad. Así misma faculta la realización de eutanasia de animales que hayan tenido contacto con un animal positivo a rabia o sospechoso de serlo, así como a un animal que presente sintomatología compatible a un cuadro de rabia o fallezca dentro del período de observación de 10 días desde la mordedura a una persona. Es decir, se establecen atribuciones para prevenir y controlar esta enfermedad lo que está corroborado por múltiples fallos judiciales y dictámenes de la Contraloría que nacen de denuncias de personas mordidas en la vía pública o de instituciones involucradas, donde finalmente se responsabiliza a la SEREMI de Salud en el contexto del control de rabia y a la Municipalidad respectiva por el incumplimiento de la normativa.
Por su parte la ley de tenencia responsable de mascotas 21.020/2017 en su artículo 7 menciona que las «municipalidades no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal”. Por ende la Seremi de salud, como servicio público, tiene la misma restricción de sacrificio de animales como método de control de población animal. Debido a que la eliminación no contribuye a la regulación de la dinámica población canina, la que depende básicamente de la irresponsabilidad de las personas, de manera individual y colectiva, al permitir la reproducción descontrolada y el abandono temporal o permanente en la vía pública, así como la provisión de condiciones sociales y ambientales que facilitan la presencia y proliferación de animales en vías y espacios públicos, tanto en sectores urbanos, periurbanos, rurales y en áreas silvestres. El Titulo IV de la citada ley se refiere explícitamente a la estrategia de protección y control de población animal. Entregando facultades al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para controlar especialmente la población canina y felina, procurando otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de estos. Por lo demás, establece que las municipalidades en el marco presupuestario podrán disponer de fondos concúrsales para la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable.
En relación a esto y a datos compartidos por SUBDERE, la comuna de San Pedro de Atacama ha contado con estrategia de esterilización a animales en los años 2015, 2017, 2020 y 2023, siendo estos no permanentes en el tiempo, lo que dificulta el control de la población a no ser sostenidas en el tiempo. Además, la Ilustre municipalidad de San Pedro de Atacama no ha podido mantener de forma permanente un profesional idóneo (médico veterinario) en la oficina de tenencia responsable, dificultando las coordinaciones y trabajos en la comuna.
Señala una serie de dictámenes y sentencias asociadas a mordeduras de perros en la vía pública, a modo de ejemplo el Dictamen 885, del año 2019, indica que; “(…) las entidades edilicias están facultadas para retirar perros vagos o comunitarios en ciertas circunstancias, el dictamen N° 14.076, de 2011, entre otros, ha concluido que frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, la autoridad comunal está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas respecto de ellos, entre las cuales se podrá comprender la eutanasia, solamente de cumplirse las condiciones señaladas precedentemente. Como es posible advertir, si bien por regla general, es la Autoridad Sanitaria la facultada para retirar y eliminara los perros vagos o comunitarios, lo que sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, de manera excepcional y con el único objeto de evitarles sufrimientos innecesarios a dichos animales, las municipalidades pueden aplicar la eutanasia a su respecto, si tal medida resulta indispensable en consideración a las condiciones de salud en que los mismos se encuentren (…)”
Concluye que la ley 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas, promulgada el año 2017, y su reglamento 1.007, establecen las responsabilidades, deberes y derechos de tutores de mascotas, fijando la responsabilidad de la aplicación de la ley, en su gran grueso, en Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio del Interior y Seguridad Pública (SUBDERE Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía), entregando funciones al Ministerio de Salud solo en aspectos relacionados con establecer condiciones sanitarias de tenencia de mascotas tanto en
lugares permanentes como en lugares transitorios, y en la calificación de perros potencialmente peligrosos (PPP), según indicaciones específicas.

TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados.
En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.
El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

QUINTO: Que a efectos de resolver debe identificarse el acto ilegal o arbitrario. En este sentido, la recurrida no da cuenta, en forma precisa, cual es al acto u omisión que reprocha a la Seremi de Salud, que impida, amague o moleste alguna de las garantías constitucionales invocadas, desde que, a lo más, cuestiona que “las acciones de la Seremi de Salud de la Región de Antofagasta son insuficientes ante la gran cantidad de perros abandonados en la comuna”, considerado que es indispensable que se ordene a la recurrida practicar la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandono en la comuna de San Pedro de Atacama.
Además, no puede soslayarse que la acción de protección debe ser interpuesta a favor de un sujeto específico, que sea afectado en el ejercicio legítimo de un derecho que se estima conculcado. Se ha dicho que, el recurso de protección no es una acción popular, por ende, no puede interponerse en beneficio de personas o entes indeterminados o quien no ha acreditado la calidad de agraviado. En estas circunstancias, los 3 hechos relatados afectan a personas indeterminadas, y a su vez, la Municipalidad no invoca un derecho propio agraviado. Así, por estas solas circunstancias el recurso debiese ser rechazado por no cumplir los requisitos básicos para su interposición, no siendo esta una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, en virtud de que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, solo protege derechos indubitados, careciendo de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento.

SEXTO: Que no obstante lo anterior, y a efectos de resolver la controversia en cuanto a si es procedente la eutanasia de todos los perros abandonados en la Comuna de San Pedro de Atacama, se debe analizar la normativa en esta materia.
Así, respecto de la recurrida, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 1 de 2014, que contiene el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, dispone que: “El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario”.
A su turno, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo prescribe que: “Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración”.
Luego, el artículo 7 previene que: “Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control”. A su turno, el artículo 27 preceptúa que: “La Autoridad Sanitaria deberá mantener actividades de vigilancia activa de rabia canina en el área de su jurisdicción”, en tanto que el artículo 30 estatuye que: “La fiscalización del presente reglamento corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia”.
Por otro lado el N° 7 del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, dispone que: “Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: (..) 7.- Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud mediante convenio”.
De las normas legales transcritas se colige que la autoridad sanitaria se encuentra obligada a desarrollar una actuación preventiva en materia de salud pública, manteniendo un control sobre la población canina, con o sin propietarios conocidos, accionando cuando alguno de tales animales ataca a una persona, para identificarlo y someterlo a observación de su condición sanitaria, acciones que tienen por finalidad la detección de una enfermedad en particular como es “la rabia”. Así, la autoridad sanitaria debe detectar al animal agresor y seguir el procedimiento que corresponde, en el plazo necesario para aplicar el tratamiento adecuado al herido y evitar nuevos ataques. Si bien, la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, aquello sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad -Dictamen 885, del año 2019-.

SÉPTIMO: Que en cuanto a la normativa que rige respecto de la Municipalidad recurrente, se observa que, el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su letra f) que: “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (…) f) El aseo y ornato de la comuna”.
Luego, el 4 previene que: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: (…) b) La salud pública y la protección del medio ambiente”.
A su turno, el artículo 5 letra c) prescribe que: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: (…) c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna”.
Además, resulta pertinente señalar el Dictamen 885, del año 2019, que concluye que; “(…) las entidades edilicias están facultadas para retirar perros vagos o comunitarios en ciertas circunstancias, el dictamen N° 14.076, de 2011, entre otros, ha concluido que frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, la autoridad comunal está autorizada para retirar y disponer la adopción de medidas adecuadas respecto de ellos, entre las cuales se podrá comprender la eutanasia, solamente de cumplirse las condiciones señaladas precedentemente. Como es posible advertir, si bien por regla general, es la Autoridad Sanitaria la facultada para retirar y eliminara los perros vagos o comunitarios, lo que sólo procede cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, de manera excepcional y con el único objeto de evitarles sufrimientos innecesarios a dichos animales, las municipalidades pueden aplicar la eutanasia a su respecto, si tal medida resulta indispensable en consideración a las condiciones de salud en que los mismos se encuentren (…)”
En este sentido el Dictamen N° 14.076 de 8 de marzo de 2011 de la Contraloría General de la República, citado anteriormente, establece en lo que interesa, que: “los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General, entre otros, mediante el dictamen que se impugna, además del N° 8.106, de 2010, el cual fue aplicado por el N° 21.068 del mismo año, citado por el ocurrente en su presentación.
Conforme a las normas indicadas y a la jurisprudencia administrativa anteriormente citada, es dable señalar que los municipios, en virtud de las facultades generales antes reseñadas, cuentan con las atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales -con la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública(…) Precisado lo anterior, es importante puntualizar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, no ha autorizado a las municipalidades para eliminar perros vagos, como indica el recurrente. Por el contrario, en él se expresa ‘que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina”.
De esta manera, se colige que la recurrente, Municipalidad de San Pedro de Atacama, se encuentra plenamente facultada para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales, con la intervención de un veterinario, y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública, y de manera excepcional y con el único objeto de evitarles sufrimientos innecesarios a dichos animales, pueden aplicar la eutanasia en ciertas circunstancias, esto es, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico.

OCTAVO: Que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.020, “Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, se observa que existe una voluntad del legislador por entregar un trato especial, al menos, a cierto tipo de animales.
Así, el legislador expresa en el artículo 1°, que; “Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a: (…)2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía(…)”
Luego, en su artículo 2°, define que debe entenderse por Animal abandonado, Perro callejero, Perro comunitario y Animal perdido, entre otros, sin definir la categoría de perros asilvestrados.
“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
(…)2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación(…).”
Por su parte el artículo 3°, en lo pertinente indica que; “Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.”
A su vez, el artículo 7° dispone que; “Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.”
A su turno, el artículo 12, establece que; “Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.” Además, esta misma ley introdujo, a continuación del artículo 291 bis del Código Penal, que tipifica el delito de maltrato o crueldad con animales, un artículo 291 Ter que define maltrato o crueldad como “toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”, siendo estos artículos de aplicación general para todos los animales.
De esta manera, se colige que para el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública la Municipalidad es la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N° 21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.

NOVENO: Que en este orden de ideas, si bien el recurrente no indica la acción u omisión ilegal o arbitraria, tampoco se advierte ni se observa el incumplimiento de alguna norma legal o reglamentaria por parte de la recurrida -Seremi de Salud de Antofagasta-, desde que, la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad de San Pedro de Atacama -hecho reconocido por la propia recurrente-, con la finalidad de encontrar jauría que género el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento. Además, respecto de las mordeduras simultáneos a una madre y su hijo menor de edad por ataque de jauría, se identificaron 5 caninos, todos con propietarios, microchip y vacuna vigente.

DÉCIMO: Que en estas circunstancias, sólo cabe rechazar el presente recurso con costas, desde que, el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la Comuna de San Pedro de Atacama, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N° 21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos, en virtud del inciso final del artículo 7 de la Ley N° 21.020.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso deducido por ZZZZ, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta.
Regístrese y comuníquese.
Rol N° 6-2024 (Protección)
Pronunciado por la Segunda Sala de la C. A. de Antofagasta integrada por Ministra Presidente Virginia Elena Soublette M., Ministro Eric Dario Sepulveda C. y Abogado Integrante Carlos Cabezas C. Antofagasta, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
En Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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