Servidumbre de Tránsito
CONCEPTO:
De acuerdo al artículo 820 del Código Civil la servidumbre es:
un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.”
La doctrina por su parte define las servidumbres de tránsito de la siguiente forma:
Es el derecho concedido por la ley al dueño de un fundo que se halla destituído de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, para exigir el paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización.»
En palabras sencillas, cuando lo que motiva éste gravamen, en contra de un predio, es la necesidad que tiene otro predio, para tener acceso con el camino público, se ésta frente a una servidumbre de tránsito.
La servidumbre de tránsito tiene el carácter de discontinua, porque para ejercerla requiere de un hecho actual del hombre. Por esta razón, esta puede adquirirse solo por un título, no por la prescripción, que es un modo de adquirir el dominio.
CLASIFICACIÓN:
De acuerdo al artículo art. 831 del código civil, las servidumbres pueden ser:
- Naturales: aquellas que provienen de la natural situación de los lugares;
- Legales: aquellas que son impuestas por la ley, por ejemplo la servidumbre de tránsito (ver ejemplo de constitución de servidumbre). Por esta razón el propietario del predio sirviente puede ser obligado a que dicho predio soporte la servidumbre, aún en contra de su propia voluntad, o;
- Voluntarias, aquellas que son constituidas por un hecho del hombre.
REQUISITOS E INDEMNIZACIÓN:
Para la procedencia de una servidumbre de tránsito, se requiere cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo al artículo 847 del código civil:
- La existencia de dos predios, uno dominante (el que requiere acceso) y otro sirviente (el que impide el acceso);
- Que pertenezcan a diferentes dueños, y
- Que el impedimento sea de tal naturaleza que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de todo acceso con el camino público.
De acuerdo a la jurisprudencia el requisito fundamental para la servidumbre de tránsito es que el predio dominante se encuentre desprovisto totalmente de toda clase de comunicación con el camino público. Al respecto la jurisprudencia señala que aquello tendría lugar cuando el predio dominante sólo tiene una salida verdaderamente impracticable, dada la topografía del terreno, o que para habilitarla exija gastos excesivos y desproporcionados en relación con el valor del predio y del terreno necesario para la servidumbre y resarcimiento de todo otro perjuicio.
Por tanto, la regla general es que éste tipo de servidumbres da derecho a una indemnización, por su carácter obligatorio.
La excepción se encuentra señalada en el artículo 850 del código civil, a saber: en el caso de que se vendiera o se permutara alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida la servidumbre de tránsito a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
EXONERACIÓN:
De acuerdo al artículo 849 del código civil, en el caso de que se conceda la servidumbre de tránsito en conformidad a los artículos precedentes, y llegáse a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se le hubiere pagado por el valor del terreno.
El artículo 847 del C. Civil dispone lo siguiente: «Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio».
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS GASTOS PARA ESTABLECER UNA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO?
Corresponderá al propietario del predio dominante el pago de los gastos de establecimiento y mantenimiento de las instalaciones necesarias para el uso de la servidumbre de tránsito o de paso. No obstante lo anterior, si la servidumbre de tránsito o de paso tiene también utilidad para el propietario del predio sirviente, éste deberá contribuir de forma proporcional.
¿Desea constituir una servidumbre de tránsito?
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Hola un paso de servidumbre de cuántos metros de ancho debe tener en un predio agricola
Hola, buenos días. Tengo una duda con lo siguiente:
Al momento de inscribir una subdivisión (entendiendo que ya pasó por el SAG y SII), es necesario realizar explícitamente la inscripción de la servidumbre (ya sea en la misma escritura de inscripción y/o en otra escritura pública) o ya estando reflejada en el plano, ¿queda automáticamente inscrita?
Desde ya muchas gracias!
Estimado Carlos,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su comentario, le paso a responder brevemente: Por un tema de certeza jurídica, se recomienda inscribir la servidumbre, como gravamen, no basta con que figure en el plano, la idea es que aparezca en el certificado de hipotecas y gravámenes que emite el Conservador de Bienes Raíces, por que esa es la naturaleza jurídica de la servidumbre, un gravamen, y como tal se debe inscribir, eso le da certeza, publicidad y obligación de respetarla.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, buenas tarde, me gustaria hacer una consulta, tengo un terreno con camino de servidumbre de 4 metros de ancho, la huella del camino estaba marcada para caballos y personas, pero no esta hecha para vehiculos, la cercamos en base a esa huella demarcada, y una vecina quiere hacer camino de vehiculos, pasar una retroexcabadora, el problema es que nos está exigiendo que corramos 1 o 2 metros el cerco, lo cual es un gasto muy grande, porque piensa que el camino de servicio esta 1 metros por ejemplo mas arriba de lo que pusimos el cerco, nos pidio el mapa de nuestro terreno para asegurarse que las orillas estan en los centímetros exactos que deberían, pero en el mapa del terreno no salen detalles, solo sale el camino demarcado y la anhura y el largo, el camino que esta dispuesto no entorpece para que haga el camino de vehiculos, pero no sabemos si ella nos puede obligar legalmente a correr el cerco o a aceptar que se haga el camino de vehiculos
Estimada Josefa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Estamos ante una constitución de servidumbre de tránsito. Ni el titular del predio sirviente, ni el titular del predio dominante pueden determinar las dimensiones de manera arbitraria, le aconsejo hacer las consultas previas ante la Dirección de Obras o ante el SAG si se trata de un área rural, de manera de no vulnerar los mínimos y máximos de la ordenanza o Ley general de Urbanismo, pueden arriesgar multas.
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Estimados:
Hace un par de años compre un terreno o parcela de agrado de aprox 5000mt2, tiene camino de servidumbre ya que somos más de 25 lotes, no todos ocupados o vendidos, creo debe ser más del 70 % vendidos, no se me ha explicado porque no se puede constituir una administración y con eso poder pagar un gasto común ya que no todos aportan ( esto hasta ahora voluntariamente), como no hay administración no hay multas por no pago y por último si esto sigue así quién debe mantener el camino de servidumbre? muchas gracias por su ayuda.
Estimado José,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
En caso de no lograr constituirse como condominio, ni lograr un reglamento de copropiedad, los obligados a la mantención de la servidumbre de tránsito, son todos los titulares de los predios beneficiados con ella.
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Hola. Si bien el predio sirviente y sus dueños no pueden perturbar ni obstaculizar el libre tránsito en favor del dominante, ¿puede el dueño del predio sirviente usar la misma servidumbre? ¿O la servidumbre da derecho de uso exclusivo? Si soy el dueño del suelo, y la servidumbre solo es tránsito, ¿no puedo usar la servidumbre? Tengo un problema: el dominante no me deja usar el camino que es en su favor, pero pasa por mi propiedad. Yo no quiero estacionar ni interrumpir tránsito, solo usar para llegar de un punto a otro y entrar al mismo predio mío.
Estimado Andrés,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Por supuesto que usted también puede usar la servidumbre. Una cosa es el beneficio para el predio dominante al momento de su constitución, y el gravamen que le implica al predio sirviente tener que soportar esa carga, pero el uso puede perfectamente ser compartido, más aún si a usted le permite llegar a un camino público.
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hola, tengo una consulta , existe una parcela donde el acceso a la misma , con un plano escrito en 1989 es por «mera tolerancia del dueño (nombre del propietario en ese entonces), el tema es que esa parcela tiene por ambos lados caminos por el cual acceder caminos (el cual le bloquearon los parceleros por diversos problemas) , uno el cual es vecinal y otro de acceso (por mera tolerancia según el contrato), ahora mi duda es si el propietario que no tiene la forma de acceder a su parcela por ninguno de los 2 lados, pueda demandar a los propietarios que accedieron por mera tolerancia que pasara por el camino, a exigir el poder pasar por ahí.
Estimado Matias,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Efectivamente, si uno de los vecinos no tiene salida a un camino público, puede pedir la constitución de una servidumbre de tránsito de manera voluntaria al titular del predio sirviente. De no contar con la voluntad de dicho propietario vecino, lo tendrá que demandar judicialmente para constituir dicha servidumbre.
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Hola muy buenas tardes,
Quisiera consultar lo siguiente, pasa que mi madre esta regularizando un campo ya esta en la etapa final, el asunto es que antes de este, existe otro campo que en este momento esta fiscal pero correo riego de que alguien lo tome y regularice y tenga que entrar en este proceso de solicitar servidumbre de paso, mi consulta es , hay alguna manera de solicitar el camino en este momento que se encuentra fiscal?
gracias!
Estimada Cecilia,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Claro que existe la posibilidad de constituir una servidumbre tránsito, consulte la viabilidad primero en la Dirección de Obras Municipales o en el SAG según se trate de predios urbanos o rústicos. Luego, en caso de ser viable, podrá constituir la servidumbre de tránsito con la gobernación, o en caso contrario, tendrá que pedirlo judicialmente demandando dicha constitución al Fisco.
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Muy buenos días. En el sector donde vivimos existe un camino de servidumbre y el dueño del camino esta dispuesto a donarlo a la municipalidad.
¿Se puede realizar? ¿Cuáles serian los pasos a seguir? ¿es un proceso muy complejo? Insisto, lo quiere donar.
Quedare atento a la respuesta.
Muchas gracias!!
Estimado Christopher,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: El titular del predio sirviente no puede hacer donación del camino de servidumbre, porque ésta es una carga o gravamen que tiene que soportar, no puede disponer de él. Por lo demás, las donaciones requieren de autorización judicial para efectos del impuesto, por lo que difícilmente se pueda producir.
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hola me tiene preocupado un Tama de mi parcela estas se dividieron en 4 yo compre el sitio 1 estoy al lado del 4 y detrás del mío esta el sitio 2 y 3 el plano que me dieron a mi dice el sitio 2 debe otorgar servidumbre de transito al los sitios 1.4.3 la dueña que compro los sitios 4.3.2 no quiere Aser la servidumbre porque dice que le pertenece y el plano de los 4 sitios dice y firmado por todos y timbrado por s.i.i de Talca en estos momentos ello quieren cerrar a tras ami me complica ya que tengo plantaciones de arboles que me darán de cosecha y tampoco me dan acceso a que se evacuen las aguas lluvias ya se han muerto muchos arboles por inundación de este
espero respuestas gracias
Estimado Patricio,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Cuando se ve en esa circunstancia de impedimento del o de la titular de los predios sirvientes para la constitución de servidumbre, solo le queda demandar judicialmente la constitución de la servidumbre de tránsito, se la debieran conceder si el plano señala la factibilidad que dice.
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buenas noches estimados somos 30 lotes en un predio rural el cual compramos 5000m2 cada uno y donamos o sedimos de estos 5000m2 4 metros cada unos para la servidumbre (8metros de ancho) , pero nos encontramos que la servidumbre fue inscrita un año antes por el anterior dueño inscrita voluntaria,perpetua e irrevocable , una de las dudas es si ya estaba inscrita porque nos quitaron de nuestro terreno ? ahora es posible que los dominantes puedan restituir o sedernos a nuestra propiedad ese camino?
somos de arica .
le agradeceria su respuesta para estar claros por favor
Estimada Marienka,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
Si la inscripción que se hizo un año antes se trata de la misma servidumbre que constituyeron después, no podrían eliminarla en la medida que siga cumpliendo su función de tránsito, es decir, que se siga usando, porque precisamente una de las causales de término es el desuso de la servidumbre.
Sin embargo, si ya existía una servidumbre de tránsito que ya beneficiaba a todos los dominantes, no tendría sentido una segunda servidumbre y podrían demandar la resolución de la cesión de derechos en beneficio del gravamen.
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Buenas tardes, mi consulta es por la siguiente situación , una persona es dueño de una propiedad, que posteriormente se convierte en condominio y al momento de realizar la división de las parcelas de 5.000 mts. cada una no considero las calles de circulación dentro de la parcelación , sino que de cada parcelas tomó una parte del terreno como servidumbre de tránsito ( cuyo metros varían de acuerdo al ancho de las calles) y de ese modo el dueño del la propiedad urbanizó el condominio. Mi duda es ¿si es legal hacer esto?
Estimada Nora,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:
Si, es legal en la medida que le permita acceso a un camino público a cada uno de los residentes del condominio. Por eso, estas servidumbres son un gravámen que se debe soportar. Es importante que este camino figure en el plano inscrito y que cumpla con el mínimo de ancho según la ley de urbanismo.
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Hola.
Muy inetresante el articulo.
Tengo una pregunta ¿Quién puede hacer uso de una servidumbre?
Un ejemplo, si existe un campo, al cual se accede por una servidumbre que está entre dos campos que están entre el camino publico y el campo en cuestión, pero el titulo de proriedad establece que la servidumbre es para el campo al interior.
Los duenos de los campos a los costados de la servidumbre ¿Pueden usarlo? ¿Pueden Modificarlo?
Saludos,
MAV
Estimado Miguel,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: El uso de la servidumbre le corresponde al titular del predio que no tiene acceso a un camino público, y claro que se puede modificar si es que se constituye de manera voluntaria por escritura pública, hacerlo de hecho sin ningún título es un riesgo.
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Hola hace un tiempo vendí un terreno y en el límite tenia mi servidumbre de paso, el tema es que a quienes les vendí se están haciendo dueños de mi servidumbre de paso, en consecuencia que no vendí derechos de mi servidumbre de paso. Qué hago, ellos ya emparejaron mi servidumbre de paso y están sembrando en ella
Estimada Vanesa,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Me queda la duda si la servidumbre de paso sigue siendo útil o no, porque si ya no se usa y queda dentro de los deslindes de los nuevos dueños, éstos debieras darle un término legal a la servidumbre y así ocupar esa franja. De lo contrario, se podría recurrir de protección por impedimento del derecho fundamental de libre tránsito.
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Hola, tule comento mi caso; por herencia nos tocó un lote casi al final del camino de servidumbre pero los otros propietarios no quieren pagar para poder arreglar el camino de servidumbre ya que dicen que ellos están cerca de la entrada así que solo podrían poner dinero para la entrada. Mi duda es los propietarios de los lotes tienen que poner la misma cantidad de dinero por el camino de servidumbre independiente de donde esté ubicado?. De antemano muchas gracias
Estimada Nicole,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Es efectivo que no todos los beneficiados con la servidumbre de tránsito contribuyen en partes iguales a la mantención, legalmente se establece que se deben prorratear los aportes de acuerdo a las dimensiones de utilidad por cada predio, en la práctica, generalmente eso lo fija un perito.
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buenas tardes, tengo una consulta si fuera posible me pudiera ayudar: seria factible traspasar una servidumbre de transito a camino publico de alguna forma. desde ya muchas gracias.
Estimado Alejandro,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Esa viabilidad de cambio de servidumbre de tránsito a camino público para por la autorización de la DOM o del SAG según se trate de sector urbano o rural, son dichos organismos quienes evalúan la factibilidad y autorización al respecto.
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Buenos dias.
Estamos próximos a comprar una parcela con mi esposo nosotros estamos casados con sociedad conyugal y nos dicen que no es necesario que yo firme en notaria debido que en la escritura están inscrita las servidumbre, nose si esto tiene relación ?
Esperando su respuesta
Gracias
Estimada Marta,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: No tiene ninguna implicancia que la servidumbres estén o no inscritas para efectos de firmar la compraventa de la parcela.
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Buen día, tengo la siguiente consulta:
¿Qué puedo hacer para recuperar mi terreno? ¿Qué opciones tiene mi vecino de seguir haciendo uso del paso por mi terreno?
Los antecedentes son los siguientes:
Adquirí una propiedad «A» donde, aproximadamente 5 m2 de superficie, considerando 1,20 m en línea recta, funcionan de acceso hacia la casa de mi actual nuevo vecino, que llamaré «B». Esta pasada NO corresponde a una servidumbre legalizada, no está «constituida como un derecho» en los documentos de la propiedad «A», que he adquirido.
La propiedad «B» se encuentra en una pequeña loma, cuya parte plana tiene 3 metros de ancho y es donde está construida la casa «B», el resto del terreno está formada por una pendiente 12 m en bajada. Mi vecino tiene acceso a 2 calles, al final de la loma y en la parte plana. El acceso lo tiene por la parte plana, donde me quita parte del frente de mi propiedad.
Mi vecino perfectamente puede habilitar un una entrada independiente hacia su terreno por alguna de las 2 calles de las que tiene «fácil acceso» acceso, su terreno cuenta con aproximadamente 14 metros de frente, en las dos puntas tiene acceso directo a la calle, pero nunca lo ha querido realizar. En la pendiente no hay calle transitable, es terreno con piedra con acceso a una escalera para el tránsito del público.
A mi me interesa recuperar la superficie de terreno por donde transita el vecino, que es parte de mi propiedad
¿qué podría hacer yo para recuperar parte de mi terreno, si el vecino sigue en la negativa de realizar su entrada independiente?
¿Qué puede hacer mi vecino para solicitar la servidumbre de tránsito por mi terreno, para así yo pueda obtener la indemnización por la reducción de mi terreno?
¿En cuánto más debería avaluar la superficie usada por mi vecino, si el valor actual del metro cuadrado de mi propiedad es de aproxidamente 5.5 UF?
Espero se entienda, muchas gracias
Estimada Claudia,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Al ser una servidumbre de hecho, usted podría demandar la extinción de ésta para así tener una sentencia que lo reconozca, el mejor fundamento es el hecho que el vecino tiene más de un acceso al camino principal, por tanto, no es imperativo para usted ser el predio sirviente. Asimismo, puede alegar la informalidad del camino al no haberse constituido en forma legal y alegar en la misma demanda la reivindicación de esa parte del terreno.
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hola un predio se dividió en 8 partes de 10 hectareas c/u ahora existen tres dueños incluyendome ,yo tengo la ultima parte y la segunda parte que era mia la vendi por ende tengo que pasar por todo el predio existia un camino pero el dueño que tiene la parte 1 y la 2 que era mia esta al lado del camino publico serro el paso y el otro dueño de lo restante tiene el predio de al lado así que no tiene problemas.
Estimada Jaime,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Claramente usted está en la situación de negociar con el vecino la constitución de una servidumbre de tránsito, usted tiene todo el derecho de acceder a un camino público. En caso de no obtener la voluntad del vecino, se puede solicitar su constitución de manera judicial.
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Buenos días, agradecido si me pueden aclarar la siguiente duda. compré una parcela con una servidumbre inscrita que llega hasta el predio que está por delante y pertenece a otro dueño. Ese dueño también loteo su parcela e inscribió una servidumbre que va desde la carretera hasta el limite posterior de su terreno. Obviamente esa servidumbre la hizo para su loteo, pero coincide que esa servidumbre en el limite posterior se junta con la otra servidumbre que yo utilizo. Para poder llegara a la carretera necesito usar la servidumbre de la parcela que está por delante de la mia. Yo la he estado utilizando sin problemas para entrar y salir de mi parcela. Incluso en la misma servidumbre de ese dueño…va mi conexión subterránea de agua potable. Sucede que de un tiempo me amenazo con cerrarme el paso (debido a que ha estado entrando maquinaria pesada porque estoy construyendo) indicando que no tengo autorización para pasar. Pero la servidumbre que me pertenece termina en su servidumbre y es el único camino que tengo para salir a la carretera. Comenta que quiere una indemnización por el uso, pero si el y su hermano (a quien le compre la parcela) subdividieron sus predios para lotear y describen una servidumbre de paso y estas coinciden, considero que tengo el derecho a utilizarlas y cualquier indemnización o pago debió quedar estipulada entre ellos. ¿estoy en lo correcto? ¿Que puedo hacer para evitar que me interrumpa el paso?.
Gracias
Alejandro G.
Estimado Alejandro,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Usted está en todo su derecho a usar la servidumbre que constituyó con el vendedor, y si esta requiere la servidumbre adicional de su vecino porque es la única opción que tiene para acceder al camino público, con mayor razón aún. De no lograr un acuerdo pacífico con su vecino, usted podría recurrir de protección ante la Corte competente para exigir que se proteja su derecho de libertad de tránsito que actualmente se esta viendo amenazado.
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Hola mi nombre es hector soy dueño de 2 pertenencias mineras y hasta hace un tiempo no tenía problema por el paso falleció uno de los dueños y administrador quien me había dado el paso de servidumbre solo de pasada el hermano está ahora de administrador y me niega el paso por lo que cambio el candado no no me deja pasar hacia las concesiones mineras es legal eso puedo romper el candado y pasar
Estimado Héctor,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Debe tener cuidado con la forma en que se constituyó la servidumbre de tránsito, si no se hizo legalmente, el actual titular del predio sirviente puede cerrar el camino, por el contrario, si la constituyeron en forma legal, usted podrá interponer un recurso de protección para que el actual dueño se vea obligado a mantener de manera útil el gravamen de la servidumbre de tránsito.
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Derecho Chile Buenas Tardes:
En mi solicitud de consulta requiere lo siguiente: el año pasado compre parcela de 5.300 m2 en la comuna de Paine, el vecino pasa por dentro de mi parcela ya que ellos no cuentan con camino por donde pasar ya que compramos a orillas de cerro, mi parcela si tiene salida ,compre sabiendo que había camino de servidumbre pero el lugar me enamoro por la vista que tiene, quiero poner portón por seguridad ya que andan muchas vacas en el sector dañan todo y dejan con excremento por todos lados y la entrada parece retorno (todos se dan la vuelta ahí y cada vez dañan mas el camino de entrada ya que tiene pendiente),también estoy en proceso de construcción tengo muchos materiales y queda todo abierto ! ya que el vecino me dijo que por ser camino de servidumbre yo no tenia derecho ha cerrar entonces yo como propietario de la parcela sirviente puedo cerrar entregándole una llave al predio dominante y tengan acceso y mantener la seguridad de mi bienes materiales.
Muchas Gracias Atte Luis Betancour 21 de Febrero 2022
Estimado Luis,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Perfectamente puede hacer el cierre y entregarle llave al titular del predio dominante. Si, le aconsejo dejarlo en un acuerdo escrito ante Notario. El tema de las servidumbres se encuentra regulado por el derecho privado, y en este ámbito, las partes pueden hacer todo lo que no esté prohibido por la ley, las partes (vecinos), tienen autonomía de la voluntad para llegar a ese acuerdo, pueden hacerlo.
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Mis saludos: tengo una inquietud, compramos un terreno, con derechos de agua y servidumbre de tránsito, considerado en el plano de subdivision aprobado por el SAG, inscrito en el conservador de bienes raices, tengo un certificado de hipoteca y gravamenes donde constituye esta servidumbre.
Tenemos la necesidad de red del agua potable y electricidad que nos estan negando el acceso de estos servicios que son basicos e incluso nos quieren cobrar arriendo solo por ingresar.
que podemos hacer? llevamo mas de un año en esto
Estimado Hernán,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: No procede el cobro que señala, tiene los derechos inscritos, por tanto podría presentar un recurso de protección para les reconozcan judicialmente dichos derechos fundamentales.
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Hola buenas tardes
Le.consulto los caminos de servidumbre, deben ir por orilla de cerco?? O por donde determine el dominante ???
De ser por orilla de cercos, existe algún Artículo o normativa que lo indique
Desde ya gracias
Estimado Rodrigo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, los principios establecidos en nuestra legislación que rigen las servidumbres señalan que para ejercer una servidumbre no puede establecerse una excesiva onerosidad, ni un juez podría imponer a ningún propietario un gravamen ruinoso. En otras palabras, la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio, por tanto en principio, hace sentido que sea por las orillas del cerco, y no por el medio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
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Cordiales saludos
buen día, tengo una consulta sobre un loteo de 12 parcelas de 5000 metros que se encuentran dentro de un fundo, que loteó y vendió dichos terrenos. para acceder a ellos se cuenta con una servidumbre. pregunta: los 12 vecinos dueños de las parcelas quisiéramos construir un porton de acceso a la servidumbre , para evitar robos y daños, y pavimentar una bajada para el acceso de autos pequeños, deberiamos solicitar permiso al dueño del fundo o tenemos libertad de accion sobre los mejoramientos de la servidumbre????
Estimado Javier,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: No necesitan autorización alguna, ustedes son titulares de sus respectivos lotes, y legalmente los usuarios de una servidumbre de tránsito son los obligados a la mantención de ella a prorrata de las dimensiones que a cada uno le es útil dicha servidumbre, por tanto, pueden proceder con el portón y la bajada de acceso.
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Hola, ojalá me puedan contestar.
Mi pasaje colinda por atrás con un camino vecinal y este con otra propiedad el cual no tiene ninguna construcción (sitio eriazo) el cual está cerrado solo con alambres incluyendo el camino vecinal ,el que nunca se ha utilizado como tal ,ni existe, ya que solo se nombra en la escritura de nuestras casas ,además este sitio está totalmente abandonado correspondiendo a los vecinos del pasaje por preocupación limpiarlo por peligro de incendio que nos puede perjudicar.
Mi consulta es: tomando en cuenta que este camino vecinal era de seis metros lo que corresponde por el lado nuestro 3 metros ( comentado por el antiguo dueño que nos vendió anteriormente 8 metros los que no fueron integrados por la constructora que nos vendió nuestras casas)¿Se puede hacer uso por cada casa de estos 3 metros de camino vecinal del antiguo dueño que nos vendió el terreno? (Cabe comentar que este terreno está dentro de una ciudad).
Estimado Marco,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Si el “camino vecinal” nunca fue entregado al uso público ni aprobado como tal en el plano de loteo, y permanece inscrito en dominio privado (antiguo dueño o sucesores), entonces no es de uso público. En ese escenario, ustedes no tienen derecho automático a ocuparlo a menos que: Lo compren (escritura e inscripción en el Conservador). Constituyan una servidumbre o algún acuerdo formal.
Usucapión (prescripción adquisitiva): Si han usado ese terreno de manera continua, pacífica y pública como dueños por 5 años (con título) o 10 años (sin título), podrían intentar adquirirlo por prescripción. Pero ojo: limpiar un terreno por riesgo no es posesión suficiente; hay que comportarse como dueño (cerrar, usar, construir, etc.). El hecho de que el antiguo dueño comentara que correspondían a cada propiedad no genera derecho real si eso no quedó inscrito en la escritura ni en el plano aprobado.
Si la constructora nunca incorporó esos 3 metros a los sitios, jurídicamente siguen siendo parte de otro lote (o del supuesto camino).
Si lo usan sin título válido, pueden tener problemas legales por ocupación ilegal. Si es dominio privado de un tercero, este podría reivindicar el terreno. Si es dominio público, la municipalidad puede restituir el bien.
Consejo: Primero: Revisar el plano regulador y el plano de loteo aprobado por la municipalidad. Segundo: Revisar en el Conservador de Bienes Raíces quién es el dueño registral de ese “camino vecinal”. Tercero: Si está en manos privadas y quieren usarlo, hay dos vías: 1.- Compra y regularización (mejor opción).
2.- Prescripción adquisitiva (requiere años y posesión clara).
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente:
Cuáles son las obligaciones de una servidumbre de transito?
Se debe pedir permiso y pagar a los propietarios de predios sirvientes, para instalar postes de luz que lleven el servicio a predios dominantes?
Qué pasa si el dueño de uno de los predios dominantes se niega a que usen los postes de luz que el instaló, para que otros predios sirvientes o dominantes hagan su instalación eléctrica?
Estimada Nilda,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a tu consulta, las obligaciones de una servidumbre de tránsito en general son el uso (permitir su paso) y mantenimiento y reparación.
Para la instalación de postes de luz, se requeriría autorización del predio sirviente y podría proceder algún tipo de compensación económica, y a su vez si el predio dominante instala postes de luz, podría privar su uso, por tanto lo mejor es llegar a acuerdos de uso compartido.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenos días, tengo una consulta para uds.
Adquirí una parcela limítrofe entre comunas, en el CBR de la comuna a la cuál pertenece no tiene prohibiciones ni restricciones de servidumbre, pero en el CBR de la comuna limítrofe tiene inscrita una servidumbre de paso. ¿Cómo actúa el campo legal en este caso, ¿la servidumbre de paso es válida?. En el caso de existir la posibilidad de solicitar exoneración, han cambiado las condiciones del sector, ¿Cómo se realiza la solicitud? El propietario del predio dominante se puede negar a dejar la servidumbre?.
Gracias.
Estimado Marcelo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Como recomendación práctica, solicite certificados de dominio y gravámenes en ambos CBR para verificar si la inscripción de la servidumbre está efectivamente asociada a su predio. Si confirma que está vigente y desea exonerarse, recopile pruebas del cambio de condiciones (planos, fotos, documentos municipales que acrediten nuevo acceso público). Inicie demanda de extinción por falta de utilidad (art. 884 CC).
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, tengo la siguiente consulta:
Tenemos un predio de al rededor de 5 hectáreas que colinda con un vecino que tenia servidumbre de paso, que data desde que esto era una zona de actividad agrícola, hoy por hoy ese vecino ya no esta y sus herederos lotearon ese predio, hace ya varios años, a nuestro entender de forma irregular ya que son sitios de menos de 5.000 m2 en zona rural. algunos de los nuevos dueños desarrollan actividades comerciales como un taller mecánico, una mueblería y una empresa de reciclaje, lo que genera una gran circulación de personas y vehículos, con las consecuentes molestias, problemas con la disposición de basura, malos tratos, incluso hemos sufrido asaltos, debido a la facilidad de acceso a nuestra casa.
Tanto el predio nuestro como el de los vecinos colinda con terreno urbano, se encuentran en el limite, antiguamente había un camino publico que comunicaba con el lote de atrás, la servidumbre originalmente, era peatonal y para animales, ya que permitía un acceso mas directo con el camino publico y quedo establecida en la escritura.
Mis preguntas son: si es que se puede gestionar de alguna manera que esos vecinos tengan acceso por este antiguo camino? y de no ser factible, cual es el ancho que debe tener esta servidumbre?
Gracias
Estimado Patricio,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: ¿Se puede desviar el acceso hacia el camino antiguo?
En teoría sí, pero hay requisitos: El lugar actual les cause grave incomodidad. El traslado no perjudique el uso normal de la servidumbre para el predio dominante. Se ofrezca un trazado alternativo de igual utilidad. Si existe un camino público que conecta con esos lotes y permite acceso equivalente, puedes demandar judicialmente el traslado de la servidumbre hacia allí. Ojo: Esto no extingue la servidumbre, solo la cambia de ubicación para disminuir las molestias.
El loteo en zona rural de menos de 5.000 m² no se ajusta a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) salvo que haya cambio de uso de suelo o plan regulador que lo permita. El problema: Aunque el loteo sea “irregular”, los derechos reales como la servidumbre se mantienen, a menos que un juez declare su extinción/modificación. Sí puedes usar el argumento del cambio de uso y sobrecarga de la servidumbre para pedir su regulación o restricción de tránsito (Código Civil arts. 882 y 884: la servidumbre no puede exceder el uso originalmente pactado). En cuanto al ancho mínimo de la servidumbre; si la escritura lo especifica, prima lo pactado, si no lo especifica: Servidumbre peatonal y de animales (original): basta con 1 a 1,5 metros (solo tránsito de personas y animales). Si se ha transformado en vehicular: El estándar mínimo para acceso vehicular simple es de 3 metros, y si hay doble tránsito o camiones, entre 5 y 6 metros.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, buenos días
Estoy comprando una parcela que pertenece a una subdivisión de un Loteo y tengo la siguiente situación:
El loteo consta de 13 parcelas, de las cuales, las primeras 6 están al lado oeste del camino principal de servidumbre y las siguientes 7 están al lado este del camino principal de servidumbre.
Por el lado oeste, para garantizar el acceso hacia la parcela 1, se tiene un paso de servidumbre que afecta desde las parcelas 2 a la 6, siendo la parcela 1 el término del loteo.
Por el lado este, para garantizar el acceso hacia la parcela 13 y hacia el río que está en el termino del loteo, se tiene un paso de servidumbre que afecta desde las parcelas 7 a la 13, siendo la parcela 13 la última del loteo antes del río.
Al momento de la escritura y compra, no existe ningún reglamento interno. Solo el plano de subdivisión inscrito ante el conservador de bienes raíces que indica la existencia del río y del paso de servidumbre existente en la parcela 13.
Mi pregunta es: ¿Puede la parcela 13 pedir la exoneración de su paso de servidumbre, o bien, llegar a un acuerdo común con las parcelas 7 a la 13 de cerrar el acceso al río (colocación de un portón o algo por el estilo), perjudicando así a las parcelas que están al lado oeste del camino (parcela 1 a la 6)?
Quedo atento, muchas gracias.
Estimado Cristian,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: No es jurídicamente válido que la parcela 13 se exonere unilateralmente de la servidumbre mientras esta esté vigente e inscrita. No es lícito cerrar el acceso con portón sin consentimiento de todos los predios beneficiarios, incluidos los del sector oeste, si la servidumbre los favorece. Cualquier modificación o extinción debe hacerse por escritura pública, firmada por todos los titulares de los predios beneficiados, e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas noches. Una consulta. Se le puede cerrar un camino de acceso que no es legal, es de la propiedad de mi mamá y un vecino por comodidad de no hacer un camino por su propiedad. Se cree dueño del camino y nunca ha pagado ninguna indemnización para tener derecho. Esperando una pronta respuesta,
Atentamente
Marcela Rojas
Estimada Marcela,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres se indica que la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio. La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
En su caso, si su vecino puede transitar por otro lugar, no tiene sentido ni utilidad que se mantenga la servidumbre de tránsito.
Para solucionarlo, en principio, las partes (dueños del predio sirviente y dominante), deben llegar a un acuerdo, sino se debe solicitar una intervención judicial. Por los antecedentes que nos entregó, incluso podría solicitarse su exoneración.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Saludos.
Consulta que medida debe tener una servidumbre rural??. Ademas si por servidumbre pasa un enpostado electrico y lo apegan a mi deslinde donde me afecta el ingreso a mi predio porque el tendido electrico esta bajo.
Estimada Paty,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: «La medida de una servidumbre rural se determina según la necesidad concreta del predio beneficiado y lo resuelve el acuerdo o la sentencia que la constituye; usualmente se fija un ancho que permita el tránsito seguro de personas y vehículos. Si el tendido eléctrico colocado en su deslinde afecta su ingreso, existe base legal para exigir su reubicación o modificación, ya sea por la vía administrativa (SEC) o judicial, invocando tanto el Código Civil como la normativa eléctrica.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, tengo la siguiente duda: Si una «servidumbre A», que favorece a un «LOTE B» y su vez el «LOTE B» quiere hacer una «servidumbre C», para favorecer a «LOTE D» Pregunta: ¿El «LOTE D», se ve automáticamente beneficiado por la «servidumbre A»? o debe modificarse la «servidumbre A» para que esto ocurra.
Buenas tardes Nicolás.
Gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y resolver tu ejercicio con nosotros.
Para entregar una respuesta, es necesario tener presente que para la configuración de la servidumbre de tránsito se requiere de la existencia de 2 predios que, una vez que se constituya tal derecho, pasarán a denominarse predio sirviente y predio dominante. En esta relación jurídica, solo se ve gravado (y por tanto, limitado) el predio sirviente y beneficiado el predio dominante.
Para que pueda constituir una servidumbre respecto de los restantes lotes, es necesario verificar si se cumplen los requisitos. Si ellos están desprovistos de toda y/o cualquier comunicación con el camino principal o público, entonces podrá constituirse.
Ahora, si LOTE B quiere constituir una servidumbre a favor de LOTE D, habrá que revisar el plano del loteo y efectivamente cuál es el tránsito que se quiere otorgar. Si el camino que se quiere transformar en servidumbre no colinda con el terreo de LOTE A, sino que solo con el LOTE B, este último deberá constituir una servidumbre independiente y se convertirá en predio sirviente respecto de LOTE D, sin perjuicio de modificar o ingresar una subinscripción a la escritura de constitución de la primera servidumbre (es decir, la que se constituyó entre A y B) si aquel camino también constituye el único acceso.
Espero haber orientado un poco tu inquietud. Si necesitas ayuda para hacer revisión de los documentos, planos y otros antecedentes requeridos, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.
Mucho éxito en todo!
Es legal que la inmobiliaria le reste a los propietarios de cada parcela ( 5000 metros,loteo rural),parte de su terreno para la confección de los caminos de servidumbre? Ó en la subdivisión del predio debe quedar cada parcela con sus 5000 metros libres?. Muchas gracias
Estimado Edgardo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Si, es legal en la medida que dichas servidumbres cumplan con la utilidad de otorgar salida am caminos públicos a los titulares de los lotes producto de la subdivisión. Tenga presente que las servidumbres forman parte de los deslindes, no se descuentas, son un gravamen o carga que tienen que soportar en razón de una necesidad o bien superior.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
buenas tardes. En pasado, a sitio dominante, pero no ciego, fue facilitada una via de accesso adicional de 8m de ancho. Años después el sitio servente cambió de proprietario, pero se mantuvo el acceso, si que haya una indicación explicita de servidumbre de paso (resulta solo la diferencia entre las 2,9 hrs y la cabida de 2,8 hrs).
Años mas tarde, el sitio dominante perdió los accessos originales por loteos y manitiene solamente este accesso de 8m de ancho. Puede existir la posibilidad de revocarlo y obligar que los ultimos compradores otorguen la servidumbre de paso? Muchas gracias. Atte
Estimado Federico,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Siempre se podrá constituir la servidumbre de tránsito, en la medida que sea útil, independientemente de los propietarios del predio sirviente, ya que esta es una carga que se debe soportar por ley.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas Tardes!
Leyendo esto, me surgió la duda de ¿Qué derechos posee el propietario del predio sirviente? frente a un supuesto en que el propietario del terreno dominante obstaculice el uso de ese terreno, por ejemplo en una servidumbre de transito, que el dominante estacione vehículos, por lo que impide que el sirviente pueda pasar por ese terreno, que si bien es para beneficio del dominante, el tambien tiene derecho a poder transitar por ahí.
Hola Sebastián.
Muchas gracias por visitar nuestro sitio Derecho-Chile y resolver tu duda con nosotros.
La servidumbre de tránsito es un derecho que juega a favor del predio dominante y a la vez, constituye un gravamen para el predio sirviente que consiste en «dejar hacer» (en este caso, «dejar pasar»). Deberá tenerse en cuenta que el hecho gravoso se compensa con la indemnización que recibe el predio sirviente al momento de constituir tal figura. Por lo tanto, la constitución de tal servidumbre concede pocas o casi ningún derecho al predio sirviente, ya que el fundamento de dicha institución descansa en la convivencia social y el máximo aprovechamiento de la cosa sobre la que se es dueño.
Algunas ventajas a tener en vista:
1. El predio dominante deberá resarcir los perjuicios que pueda ocasionar en el contexto de la constitución de la servidumbre. Si en el ejercicio de ella, se entorpece el aprovechamiento del predio sirviente, podría intentarse una acción judicial para que cese tal entorpecimiento o bien, se compense dicho daño.
2. Solicitar el cese de la servidumbre, si se logra probar que ya no se considera indispensable para el predio dominante, ya sea porque encontró otro acceso más cómodo al camino o bien, porque cambiaron las circunstancias que motivaron su concesión inicial. Así, el predio sirviente deberá restituir lo que se haya otorgado por concepto de indemnización.
Espero que esta explicación haya aclarado un poco tu consulta.
Que tengas un excelente día!
Buenas tardes, mi Mamá compro hace unos años, una parcela de media hectarea, otra media hectarea tiene otro dueño y el resto del campo aprox 11 hectareas, lo compro otra persona. El campo tiene un camino de servidumbre de aprox 3 mts. Pero los dueños actuales, quiere ensanchar el camino al doble para que pasen dos vehiculos pues van a parcelar, el tema es que para ensanchar, quieren «quitar» a los otros dueños (mi mama y la otra persona) ellos pueden hacer eso?, en la escritura no esta delimitado el ancho de la servidumbre, sin embargo el limite de las parcelas es el camino.. que se puede hacer?
Buenos días María.
Es de nuestro agrado recibir tu pregunta en la comunidad Derecho-Chile.
Sobre ella, te queremos ayudar señalando que no existe un metraje definido para establecer una servidumbre de tránsito. En cada caso, dependerá del tipo de predio (urbano o rural) y también de las reglas que imponga el Plan Regulador de la comuna en que habitas. Sin perjuicio de lo anterior, sí existe un estándar que habitualmente se utiliza considerando el paso de un vehículo y un peatón sin problemas. Ese metraje mínimo y aceptado normalmente por los tribunales que revisan estos casos son los 3 mts aproximadamente.
¿Se puede solicitar una extensión? Sí.
¿Se puede reclamar ante los tribunales de justicia para evitar que se produzca la extensión? Sí.
¿De qué depende? Los requisitos para establecer una servidumbre de tránsito consisten, como se enuncia en nuestro artículo, principalmente en que el dueño del predio se encuentre destituido o desprovisto de de toda comunicación y que por tal motivo, no pueda hacer uso y goce de su dominio en toda su extensión. Sin embargo, el tribunal competente podrá revisar si la nueva servidumbre o la extensión de la misma, es o no indispensable para el uso y beneficio del predio que demanda dicho aumento. Y con ello, ponderar los beneficios y los eventuales perjuicios que podría ocasionar, por ejemplo, disminuyendo la extensión del terreno de los demás dueños. .
Si necesitas asesorarte legalmente para iniciar cualquier acción al respecto, te invitamos a llenar el siguiente formulario y un abogado te contactará para brindarte las alternativas que puedes disponer al respecto.
¡Saludos!
Hola ,mi consulta es la siguiente , son dos lotes y al lote B en la escritura le anexaron esos metros , corresponde o no está bien echa ,además en esa subdivisión firmó un solo propietario y la municipalidad acepto ese trámite y quedó inscrita en el conservador , espero queden claras mis consultas
Estimada Cecilia,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Lo más probable es que la subdivisión esté bien hecha, de lo contrario habría surgido algún reparo en el conservador de Bienes Raíces.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, muy buenas tardes!!
Mi consulta es respecto a un camino rural el cual no se encuentra enrolado, entonces debería ser paso de servidumbre, el problema que una persona colindante al camino no permite el paso de maquinarias como motoniveladoras, rodillos, etc cualquiera que tipo de maquinaria que sea en mejora del camino, ya son años que ese tramo del camino se encuentra en muy malas condiciones y los vehículos de todos los que vivimos al interior se ven perjudicados por el mal estado del camino en ese tramo… De qué forma legal se podría proceder para que esta señora deje de impedir las mejoras al camino???
De antemano muchas gracias
Hola Yesica.
Gracias por visitar nuestro portal Derecho-Chile.
Sobre tu consulta, te comento que habría que dilucidar algunos aspectos en tu caso, con el objeto de brindar una mejor orientación:
1. Si bien, nos comentas que el camino no se encuentra enrolado ¿Quién se encuentra intentando realizar obras de mantención? ¿Uds como particulares? ¿Dirección de Vialidad?
2. ¿Actualmente existe una servidumbre de tránsito constituida?
3. El camino sobre el que pretenden hacer mantenciones ¿es de propiedad de la persona que impide las obras?
Todos estos antecedentes se deben tener en cuenta para la constitución de una servidumbre. Para llevarla a efecto, como propietarios de sus respectivos predios deberán cumplir con los presupuestos que se prevén para conceder dicha figura:
a. Encontrarse destituidos de toda comunicación con el camino público, por la interposición del terreno de la «vecina problemática» y;
b. Que la constitución de tal servidumbre y el mejoramiento del camino es indispensable para el uso y beneficio de sus respectivos predios.
Si aún no se encuentra constituida la servidumbre, te aconsejamos iniciar las acciones tendientes a regularizar tal situación y evitar problemas que les impidan acceder y hacer uso de sus respectivos predios. Si es el caso, no dudes en comunicarte con nosotros completando el siguiente formulario.
Que tengas un excelente día!
Estimado una consulta, le explico tengo una parcela en un loteo de 30 parcelas, existe 1 paso de servidumbre para todas. Algunos propietarios por conveniencia ya que cuentan con construcción en sus propiedades ( lo que no es mi caso) fijaron una cuota de $70000 pesos mensuales para reparación de camino… el valor me parece exagerado y decidieron poner un portón con candado y entregar llave solo a propietarios que tengan pagadas las cuotas. expuse que también aportaría cuando se contrate el servicio para dicha reparación. según entiendo deberíamos estar todos de acuerdo con la instalación de dicho portón ya que es un paso de servidumbre común para todos.
Estimado Alex.
Agradecemos la consulta que has depositado en nuestro sitio Derecho-Chile.
Para aclarar un poco tu duda, te contamos que uno de los reparos y a veces, limitaciones que surgen en el caso de las parcelas que componen un loteo, dice relación con los derechos y obligaciones que pesan sobre lo dueños de cada división o unidad. Para resolver el caso, debemos verificar la existencia de algún documento, tal como una escritura pública de subdivisión del loteo que indique las proporciones, deslindes, los respectivos derechos y obligaciones de cada propietario, la existencia de servidumbres, la forma de resolución de conflictos, la administración, entre otros.
Normalmente, mediante esta documentación se asimilan las servidumbres de tránsito u otras, a los bienes de uso común. Entre ellas, se encontrarían todos aquellos destinados y necesarios para la existencia, seguridad y conservación del loteo y a su respecto, es posible encontrar cláusulas tendientes a señalar que cada propietario estará obligado a concurrir a los gastos de mantención u otras mejoras que estimen necesarias.
Si existen tales antecedentes, puede que te encuentres en la obligación de contribuir a dichos gastos de conservación, incluyendo la instalación de algún portón destinado precisamente a la seguridad. Si no es el caso, podemos brindarte asesoría en la revisión de los documentos legales que se hayan otorgado para la constitución de loteo.
Para más información, no dudes en comunicarte con nosotros a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes. Gusto de saludarles. Al estar constituída una servidumbre de tránsito por escritura, siendo respetada habitualmente, pero el terreno por donde pasa dicha servidumbre se ha dividido y estan instalando portones hacia la servidumbre legalmente constituída. Esa servidumbre es de uso exclusivo del predio dominante o es factible que los nuevos sitios accedan a dicho camino? Lo anterior por cuanto el predio dominante hace mantención permanente del camino. Se puede cobrar a los predios sirvientes parte del costo de mantención de dicho camino?. Muchas gracias.
Hola Pablo!
Bienvenido a nuestra comunidad Derecho-Chile.
Sobre tu caso, te explico que efectivamente la servidumbre se constituye a favor del o los predios dominantes que se establezcan en la respectiva escritura que suscribieron, ya que es un derecho y a la vez, un gravamen exclusivo de las personas que celebran el acto.
Habría que revisar la escritura pública de todas maneras, con el objeto de visualizar si existe alguna cláusula que permita ampliar las facultades a nuevos miembros, conforme pasa el tiempo.
Para regular los problemas que pueden estar surgiendo, tienen la posibilidad de establecer algunas concesiones de mutuo acuerdo con los vecinos y definir cuotas de mantención, siempre y cuando se cumplan con los requisitos propios de la servidumbre de tránsito (principalmente, que los eventuales nuevos predios dominantes se encuentren incomunicados totalmente con la vía pública y que dicha servidumbre sea indispensable para el desplazamiento y a su vez, para utilizar su respectivo terreno con todas sus facultades). Para ello, podrán convenir en una nueva subinscripción al margen de la escritura existente.
Espero haber aclarado tu inquietud en la materia. Si requieres la asesoría de un profesional para hacer revisión de la escritura pública vigente e iniciar los cambios necesarios, no dudes en escribirnos a través del siguiente formulario.
Que tengas un muy buen día.
Buenas tardes, tengo una duda,el sitio de mis padres dio un paso de servidumbre legal de 2mts a través de la corte, el demandante alegando que al ser persona de edad no podía transitar por otro paso de servidumbre dispuesto, al salir el echo, loteo el terreno y lo vendió, ahora los nuevos dueños quieren que les demos 2mts mas para una entrada de auto, lo cual, complicaría nuestra propia entrada y nos dejaría sin espacio para poder ingresar donde estacionan los autos, a lo cual nos negamos, pueden llevar este caso a que sea legal? Según lo que leí no, ya que el sitio cuenta con acceso, pero preferiría estar segura
Buenos días Carol.
Agradecemos la consulta que has depositado en nuestro portal Derecho-Chile.
Sobre ella, te comento que efectivamente es posible que los nuevos dueños puedan demandar o solicitar una servidumbre de tránsito, siempre y cuando cuenten con los requisitos propios para la constitución de dicha figura:
1) Que el impedimento del predio demandante sea de tal naturaleza que implique una total desconexión o incomunicación con la vía pública;
2) Que la servidumbre sea imprescindible para que el demandante pueda gozar de todas las facultades que implican su dominio, es decir, del predio.
Solo bajo estar circunstancias, el o los eventuales predios dominantes podrían iniciar la acción legal.
Esperamos haber aclarado un poco tu duda. Si necesitas mejor o mayor asesoría, escríbenos a través del formulario que hemos dispuesto especialmente para ello y un abogado se comunicará contigo.
Saludos!
Una consulta, yo tengo servidumbre inscrita a favor de mi propiedad, pero la propiedad que me da la servidumbre no me deja instalar la postacion eléctrica hacía mi casa. Si yo tengo una servidumbre inscrita de 10 MTS de ancho por 180 de largo no me da derecho a llevar luz y agua potable a mi casa.
Estimada Carolina,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Revise el título constitutivo de la servidumbre inscrita (escritura y certificado de dominio vigente) para confirmar el alcance: ¿menciona servicios básicos o solo tránsito? Si no los menciona, inicie gestiones para constituir servidumbre de tendido eléctrico (y de agua si aplica) de manera voluntaria o, en su defecto, por vía judicial. Si el vecino obstaculiza injustificadamente el uso de la servidumbre de tránsito, puede interponer un recurso de protección.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, mi pregunta es simple, cuanto es el ancho en metros establecido por ley para un camino de servidumbre?
Desde ya muchas gracias.
Estimada Juan,
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Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: no existe un ancho único por ley; dependerá del acuerdo de las partes o, en su defecto, de lo que determine el juez según la necesidad del predio dominante y la proporcionalidad con la afectación del predio sirviente.
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un terreno esta dentro de una parcelacion que se hizo mediante la ley 3516 de predios rusticos, con serrvidumbres de transitos, como si fuesen calles, estaba fuera del limite urbano. Ahora la parcelación está dentro del limite urbano, desde hace 3 años, pero no es posible subdividir los lotes de 5000 m2., aspesar de que el Plan regulador lo permite, pues no hay acceso a un bien nacional de usos publico, ya que se accede por servidumbre transito. ¿Que se puede hacer?
Estimado Marco,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Básicamente hay tres caminos:
a) Gestión para transformar la servidumbre en calle pública. Requiere acuerdo de los dueños de la franja de terreno que forma la servidumbre para cederla gratuitamente a la municipalidad como bien nacional de uso público. Debe tramitarse un plano de loteo o regularización de vialidad aprobado por la DOM, con inscripción posterior en el CBR.Esto permite que ese acceso pase a ser oficialmente una calle pública, cumpliendo el requisito de subdivisión urbana.
b) Modificación del PRC para incorporar un trazado vial. Más lento y costoso: implica que el municipio incorpore la servidumbre en el plano regulador como calle proyectada y luego se tramite la cesión. Es viable si hay interés municipal o de varios vecinos.
c) Solicitar autorización especial de acceso. Muy excepcional y normalmente improcedente, pero algunas DOM aceptan que, con acuerdo de todos los dueños y un convenio con la municipalidad, se reconozca la franja como vía pública para efectos del permiso. Requiere informe jurídico municipal y aprobación expresa del concejo.
Riesgos y consideraciones: La cesión de la servidumbre a la municipalidad implica que esa franja será de acceso libre para el público, lo que puede no agradar a todos los copropietarios. Si no hay acuerdo entre todos los titulares de los predios dominantes y sirvientes, la solución debe buscarse judicialmente (por ejemplo, acción de constitución forzosa de camino público con indemnización, aunque es compleja y rara en suelo urbano).
El tiempo: una cesión y regularización bien hecha puede tomar entre 6 y 18 meses.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, mi consulta dice relación con los actos posibles a ejecutar sobre una servidumbre de tránsito cuyos titulares surgen de una liquidación y adjudicación de una comunidad hereditaria. No hay a la vista escritura sobre la constitución de la servidumbre, y para el caso concreto la duda recae sobre la oposición de uno de los beneficiados a medidores de agua potable instalados en la orilla del camino. Medidores que no molestan a nadie y fueron instalados por dos de los propietarios y sin mediar oposición de los demás copropietarios. Es legítima una indemnización, que es lo que se exige, por la instalación de tales medidores? A mi juicio estimo que no, ya que (considerando que no se tiene acceso a la escritura de constitución) tal acto no esta cerca de perturbar el libre tránsito, inclusive el agrícola, dado sus dimensiones. Y para el caso en que si correspondiera tal resarcimiento, cual es el fundamento legal que la sostiene? Muchas gracias!
Estimado Félix,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Como recomendación; solicite copia de los antecedentes registrales para confirmar la naturaleza y extensión de la servidumbre. Si el copropietario persiste en exigir indemnización sin fundamento, puede rechazarla formalmente mediante carta certificada o notarial, dejando constancia de la inexistencia de daño. Si lo hostiga judicialmente, su defensa deberá basarse en la inexistencia de perjuicio y en la ausencia de perturbación del tránsito, aportando fotografías, planos y declaraciones de los demás beneficiarios.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
estimado, vivo en un terreno en el sur, el cual se loteo en pequeñas parcelas y justo en el camino principal al llegar a mi terreno hay constituida servidumbre de acueducto seria? para ayudar a desaguar las aguas, pero lamentablemente abarca varios metros llegando a mi propiedad y es imposible ingresar en auto solo a pie, por lo que tape el acueducto con maquinaria y por las lluvias se rebalso y la persona afectada interpuso un recurso de protección en mi contra por vulneración de su derecho de propiedad, pero yo igual me siento afectada por no poder hacer ingreso como corresponde, que hago? como me defiendo ? mi derecho igual esta siendo perjudicado. Saludos y muchas gracias
Estimada Yasna,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Usted no puede simplemente eliminar la servidumbre de acueducto, porque está amparada por la ley. Sin embargo, tampoco está obligado a soportar que le anule el acceso vehicular a su terreno. Su estrategia debiera ser: Defenderse en el recurso de protección alegando que el conflicto requiere regulación judicial y que usted está dispuesto a restablecer el acueducto, pero en condiciones que no afecten su acceso. Iniciar un juicio de regulación/modificación de servidumbre, para compatibilizar ambos derechos y, eventualmente, exigir que el acueducto sea entubado o trasladado.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, comento que estoy en tramite de la compra de una parcelación de 5200 m2, sin embargo, habitable son 4330 m2, y servidumbre de transito son 870 m2. Estaría esto en marco de lo legal, o se considera una exageración de los metros de servidumbre? existe alguna cantidad máxima de metros para la creación de una calle?
Mi otra consulta es que si se existe la posibilidad de pedir una indemnización por la servidumbre ?
gracias.
Estimada Romina,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: La servidumbre que describe no parece ilegal por el solo hecho de ocupar 870 m², siempre que esté debidamente inscrita y responda a la planificación de la parcelación. No existe un «máximo legal» predefinido, sino un principio de necesidad y proporcionalidad. La indemnización procede únicamente si se constituye o modifica con posterioridad, generando perjuicios directos. Recomendaciones: Verifique el plano y la inscripción de la servidumbre en el Conservador de Bienes Raíces para confirmar su extensión exacta y naturaleza (si es permanente, si es pública o privada, y a favor de quién). Revise el contrato de compraventa: si la servidumbre está inscrita previamente, su existencia ya incide en el precio de venta. Si considera que la extensión es desproporcionada respecto de la utilidad común, podría solicitar una modificación de la servidumbre (art. 849 CC) o una tasación independiente para efectos de eventual negociación.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola, mi consulta es la siguiente:
Resulta que compre un predio en donde señalaba en la escritura de compraventa y en los planos que se acompañaron, la existencia de una servidumbre, pero revisando la escritura de adjudicación de la propietaria antigua y los planos de ese entonces, no se constituyo la servidumbre de transito, solo se constituyo respecto de los otros predios (Son 6 lotes en total), siendo que este predio quedaba en medio. mis preguntas son;
1) El conservador debía haber procurado en este error antes de venderme el predio?
2) Tiene algún tipo de validez el titulo por el cual si adquirí un predio con servidumbre?
3) Que acciones puedo intentar, ya sea en contra del conservador o en caso de no tener ninguna validez mi titulo, para poder constituir la servidumbre ?
Estimado Daniel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: El Conservador no era responsable de advertir la omisión si ésta no se reflejaba en el título presentado. Su título de compraventa es válido en cuanto a la propiedad, pero no genera por sí solo la servidumbre. Corresponde evaluar acciones contra el vendedor por vicios ocultos o falta de calidad esencial, y en paralelo gestionar la constitución de una servidumbre legal de tránsito si su predio carece de acceso.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
En el año 2017 compramos media hectárea de terreno con derecho a camino de servidumbre todo legalmente inscrito. Por este camino pasa mi red de agua y ahora y ahora uno de los hijos del dueño que nos nos vendió ahora fallecido nos quiere modificar nuestra red y amenaza con sacarla porque el vendió terreno el cual hará uso del camino que hicimos con mi esposo. Puede está persona hacer esto, modificar mi red de agua y vender terreno con acceso a el camino de servidumbre? De antemano, muchas gracias.
Estimada Elsa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: El heredero no tiene derecho a modificar su red de agua ni a alterar la servidumbre ya inscrita. Puede vender parte de su terreno, pero no puede trasladar ese derecho de tránsito a un nuevo predio sin su consentimiento o sin nueva constitución de servidumbre. Usted debe hacer valer su derecho real inscrito y, si es necesario, recurrir judicialmente para impedir abusos.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola,
Gracias por la información. Tengo la siguiente consulta; vivo al final de un pasaje de servidumbre y el vecino estaciona su auto muy cerca de mi puerta, casi no puedo salir, por lo que debo abrir el portón del automóvil cada vez que necesito salir/entrar, mi duda es si existe alguna normativa que indique la distancia aproximada que deba quedar entre un auto estacionado y la puerta de entrada de una propiedad?.
Me surge esta duda, ya que mi porton funciona obviamente con electricidad, entonces en una determinada emergencia en que por ej se corte la luz y necesite salir por la puerta (incendio/terremoto/etc) el auto me estará bloqueando la salida.
Gracias!!
Estimada Belén,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Si bien no hay una distancia numérica expresa en la ley chilena para estos casos, el criterio legal aplicable es que ningún vehículo puede estacionarse de manera que obstruya o dificulte el ingreso y salida de un inmueble, más aún si la vía es de servidumbre destinada precisamente a permitir el tránsito expedito.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Estimado.
mi consulta es la siguiente, Para parcelar un predio de 11 ha, cada parcela de 5000 M2… el camino de servidumbre que se está considerando que entra desde la carretera, cuanto es el ancho de camino de servidumbre que se debe considerar?
Gracias.
Estimado Jaime,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Para la parcelación que describe, el ancho de servidumbre de tránsito mínimo recomendado es de 6 metros, salvo que la autoridad competente o el diseño vial proyectado justifiquen un mayor ancho. No existe una norma que obligue a menos de 6 m en estas subdivisiones rurales, pero menos de eso suele generar observaciones en la aprobación de la parcelación.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto:
https://derecho-chile.cl/consulta-gratis/
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto
Hola y gracias por la posibilidad que brindas.
Tenemos una parcela al interior de carreterra, y existe una servidumbre establecida en los contratos de compra y venta e indicadas en planos, que pasa por el centro de otra parcela, nunca habia habido problemas hasta que fue comprada por una nueva persona, la cual desvio la servidumbre hacia un costado , sin preguntar y forzando a pasar por el nuevo camino el cual es peligros por estar al lado de un acantilado e instransitable en invierno, los autos no pueden pasar, ni tampoco vehiculos de mediana carga , carros de bombero , etc..
la pregunta es ¿ puede el nuevo dueño sesacer la servidumbre legal por otra en forma arbitraria , cerrando el acceso a la servidumbre legal ???
Gracias de antemano por su respuesta
Estimado Juan,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en términos generales el dueño del predio sirviente (por donde transita la servidumbre) si podría hacer modificaciones, siempre y cuando no convierta en más gravoso el uso de la misma.
En este caso, la servidumbre consta de manera formal y además según nos señalas, pone en riesgo a las personas que hacen uso del camino y limita acceso a servicios de emergencia.
Para que se reestablezca el derecho en este caso deberán los afectados interponer una acción judicial en contra de ese dueño, para que se le ordene volver a habilitar la servidumbre establecida.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en tu región lleve a cabo la tramitación judicial, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, buen día. Tengo una consulta, resulta que vivo en un sitio loteado que anteriormente pertenecía a un solo dueño, el cual antes de vender lo dividió en tres sitios más una servidumbre de 6m de ancho constituida legalmente en las escrituras y planos correspondientes. Los dueños del predio «sirviente» tienen acceso directo a la calle publica sin necesidad de hacer uso de la servidumbre ya que esta nunca perteneció a su sitio según lo especificado anteriormente. Mi consultas son las siguientes: Ellos quieren tomarse parte de la servidumbre ¿Lo pueden hacer?. Luego, al subdividir su terreno ¿ellos deben otorgarle entrada por su mismo sitio al nuevo predio «dominante»?
Desde ya muchas gracias por la información que entregan. Quedo atento a sus comentarios.
Estimado Álvaro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el hecho de que los dueños del predio sirviente tengan acceso directo por un camino distinto del de servidumbre no implica que puedan utilizar ese espacio entorpeciendo el tránsito de los demás.
Tanto a los predios actualmente dominantes como a los que eventualmente se generen por subdivisiones (siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales) les corresponderá siempre exigir su comunicación con el camino público, por lo que si ese predio se subdivide podrán hacerlo por su mismo predio o por la servidumbre que existe.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría directa de uno de nuestros abogados en tu región te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes mi nombre es César López Gutiérrez y compramos con mi familia una parcela de 1 1/2 que se encuentra en medio de dos predios el terreno en cuestión es que la persona que vendió ese terreno antiguamente es el mismo que ahora no permite tránsito por su terreno y en los planos hay un camino de servidumbre de paso de 4 metros x 400 metros que se cruza con su camino y es ahí donde se produce el problema el prometió de palabra que daría el paso libre sin problemas pero se vino a vivir su hija con el y ella no permite el libre tránsito que es lo que uno podría hacer legal para tener acceso al camino público que sale desde interior de mi parcela por que ellos insisten en dar acceso al tránsito de antemano muchas gracias .
Estimado César,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Solicite al Conservador de Bienes Raíces una copia de la inscripción de dominio de su parcela y del predio colindante, junto con los planos archivados. Verifique si existe la servidumbre inscrita. Si existe, puede recurrir de protección para proteger su derecho. Si no existe, tramite la constitución judicial de servidumbre de tránsito, acompañando los planos que la contemplan y los antecedentes de la compraventa. En paralelo, procure una gestión extrajudicial previa (carta certificada o notarial) para dejar constancia de la negativa y de su intención de regularizar el acceso.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Muchas gracias por la información. Mi padre tiene un terreno rural sin acceso al camino público y sin servidumbre por más de 10 años. Hay dos caminos públicos cercanos a la misma distancia (Oeste Carretera; Norte Camino rural). En dirección a la Carretera hay tres predios pequeños, y en dirección al camino público rural solo 1 predio (predio A). Los vecinos de los tres predios utilizan una servidumbre de mutuo acuerdo bien elaborada (portones, amplia) hacia el camino rural pasando por el predio A. El predio A no quiere permitir el acceso a la servidumbre exclusivamente a mi papá porque le cae mal, pero sí se lo permite a los otros tres predios manejando llaves exclusivas del portón.
¿A quién deberíamos demandar para tener salida al camino público? ¿A los tres predios (en dirección a la carretera) o al predio A (que ya tiene la infraestructura de servidumbre)?
Gracias, estoy muy interesando en comenzar este trámite (osorno).
Estimado Alejandro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que la elección tiene relación con generar el paso menos gravoso tanto para tu padre al momento de trasladarse como para las distintas opciones de predio sirviente.
Entonces, tienes que evaluar por dónde es más lógico acceder al camino público (distancia, tipo de terreno, construcciones, etc.).
Nosotros también podemos ayudarte a hacer esa evaluación.
En caso de que te interese nuestra asesoría directa para tramitar la servidumbre, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Buenas noches! Tengo mi pequeño terreno a un costado De La servidumbre en el Plano aparerece 12 metros De Camino, el problema es que mi padre me hizo mi casa y quedaron 6 metros De Camino mi madre que es dueña y yo De una pequeña parte puede modidicar el Plano y dejar el Camino De 6 metros? Muchas gracias!
Estimada Elizabeth,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Usted y su madre no pueden reducir por sí solos la faja de 12 metros de camino a 6 metros. Solo sería posible mediante un acuerdo formal con todos los dueños de los predios dominantes o, eventualmente, una regulación judicial que acredite que el ancho fijado excede lo realmente necesario. Mientras eso no ocurra, el plano inscrito y la servidumbre allí establecida deben respetarse íntegramente.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Estimado, buen día. Compré una parcela al interior de un fundó, a 350 mts del camino principal, y está ubicada sobre 100 mts de altura respecto al camino principal, es decir, mi camino servidumbre es ascendente, y tengo el sgte. problema. El dueño tiene un portón de acceso principal y estoy completamente de acuerdo, pero, el ahora instaló otro portón en la mitad del camino servidumbre, en la subida, me generó un grave problema. Por la pendiente pronunciada del camino y el estado del mismo, yo debo subir con fuerza y un poco de velocidad, pero por el portón tengo que detenerme, frenar mi camioneta cargada, abrir el portón y continuar el ascenso, me patina la camioneta porque ese sector es húmedo, lo hablé con el dueño, le expliqué mi problema, y además le dije que no quiero el portón en plena subida, su respuesta fue:»como yo voy de vez en cuando…».Habrá una ley que regule o controle la instalación de un segundo portón en un camino de servidumbre, y que además el predio dominante NO ESTÁ DE ACUERDO… Por favor su respuesta… Saludos cordiales… Bilzan Quiñelén V.
Estimado Bilzan,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, conforme a los principios establecidos en nuestra legislación para las servidumbres se indica que la servidumbre debe ser para el beneficio y la utilidad del predio.
La ubicación de la servidumbre de tránsito debe determinarse causando el menor perjuicio para el predio sirviente, y a su vez, tener siempre el carácter de indispensable para el predio dominante.
En su caso, el segundo portón instalado por su vecino en la servidumbre de tránsito no tiene sentido ni utilidad para el predio dominante. Todo lo contrario, obstaculiza el uso de la servidumbre. Para solucionarlo, en principio, las partes (dueños del predio sirviente y dominante), deben llegar a un acuerdo, sino se debe solicitar una intervención judicial. Por los antecedentes que nos entregó, incluso podría solicitarse que se elimine el segundo portón.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buenos dias.
estoy comprando un terreno pero tengo la siguientes dudas con unos puntos del contrato.
1. a excepción de la servidumbre que se constituye por este instrumento. Queda además el vendedor obligado al saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios.
2. . Nota: Se deja constancia que el acceso de este inmueble a un camino público, lo es por servidumbre interior de tránsito, graficada en el respectivo plano de subdivisión.
3. el comprador ya individualizado, constituye con el carácter de gratuito, sobre el LOTE NÚMERO CUATRO, un derecho real de servidumbre de tránsito, amplia y perpetua, por una extensión total de trescientos sesenta y ocho coma ochenta metros cuadrados, en favor de los lotes número cinco y seis resultantes de la subdivisión a fin de permitir su acceso a un camino público, en la ubicación que se gráfica en el respectivo plano subdivisorio; y con el mismo carácter, constituye un derecho real de servidumbre de tendido eléctrico, en favor de los lotes números cinco seis, siete y ocho resultantes de la subdivisión, a fin de permitir el paso aéreo de cables de energía eléctrica, ambos gravámenes que son aceptados por el vendedor.
4. Por este acto, el comprador ya individualizado, se obliga a contribuir monetariamente, en forma proporcional y periódica, para la mantención y conservación del camino interior de servidumbre, permitiendo que éste cumpla a cabalidad con los fines para el cual fue destinado.
en el punto numero 3 se nombra la cantidad de metros cuadrado que se deben ceder 368,80 m2 quiere decir 4,5 metros de frente y en la practica eso es menos 2,5.
realice las consultas al corredor y menciono que el dueño del terreno quizo que fueran 2,5 por cada terreno pero eso no esta escrito, esto me llevara algún problema mas adelante con los demás propietarios por los metros que se deben ceder.
y con esto ya no son 5000m2 que estoy comprado que gestión se puede realizar
Estimado Eduardo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Si la escritura queda tal cual, con una servidumbre de 368,80 m² a 4,5 m de ancho, los demás propietarios podrán exigir ese ancho, sin importar lo dicho verbalmente por el corredor. Para evitar futuros conflictos y asegurar la certeza jurídica, la gestión adecuada es exigir la modificación previa de la escritura y del plano o dejar constancia expresa del ancho real que se cederá.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, vivo en parcela con servidumbre natural, mi vecino trajo electricidad con postes sin preguntarle a nadie y nadie reclamo por ello, hoy nosotros cuatro vecinos restantes queremos traer electricidad para nosotros y el se rehúsa a facilitar los postes aún pagando por ello y también nos impide traerla subterránea al pasar frente a su casa por la servidumbre que por ser natural la consideramos de todos, el puede negarnos el paso ?? Somos cuatro familias y es un bien de primera necesidad.
Muchas gracias por la ayuda.
Estimado Pedro,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente por tratarse de un servicio básico puedes solicitar judicialmente la servidumbre, pese a la negación de uno de sus vecinos.
En ese proceso se fijará la forma en que operará esa servidumbre (lo menos gravoso para el predio sirviente) y la indemnización que deberá pagarse por ello.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que quisieras recibir un presupuesto económico por la tramitación judicial de la servidumbre por parte de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Hola!, tengo un predio dominante y acceso a la servidumbre (el predio sirviente la reconoce), sin embargo, de un momento a otro, en el predio sirviente se instaló un Portón de Acceso con guardias privados, los cuales tienen la instrucción de revisar cada vehículo (incluidos los que solo hacen uso de la servidumbre) al entrar y salir…. es legal esto? mi vecino tiene esa facultad? (demás está decir que la amenaza al no dejarse revisar es no facilitar el acceso ni la salida)
Estimado Víctor,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que efectivamente el dueño del predio sirviente puede poner portones al acceso al camino de servidumbre, siempre y cuando se permita a los propietarios del predio dominante acceder a ellos sin excesivo gravamen.
Ahora bien, solamente ciertas autoridades tienen facultades para revisar el interior de vehículos particulares, y por lo tanto están atentando en contra de tu derecho a la privacidad, entre otros.
En paralelo a un procedimiento de servidumbre propiamente tal, una opción podría ser un recurso de protección por vulneración de derechos.
Espero haber aclarado tus dudas, y te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto, para que uno de nuestros abogados te envíe una propuesta y presupuesto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes, junto con saludarles agradecer este tipo de espacios.
Tengo la siguiente consulta, soy propietaria de una parcela de agrado que tiene su entrada principal por un pasaje, pero a su vez la parte posterior de ésta da con una servidumbre de paso que el propietario inicial hizo cuando loteó y vendió su propiedad, puedo hacer otro ingreso por ese camino?
Hola
En la situación de que el dueño de un terreno de 2 ha. lo lotea y vende en porciones de 0.5 ha. ¿podría ocurrir que los venda sin camino de servidumbre y quede a cargo de los compradores la realización de este?
Considerando que originalmente el terreno tenía 1 solo dueño y ahora tendría 4 dueños nuevos.
¿Correspondería en ese caso tener que pagar indemnización al comprador del terreno que debe prestar la servidumbre? ¿O es el dueño original quien debe vender lotes con camino de servidumbre ya incluídos?
Gracias de antemano.
Estimada Daniela,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el dueño no tiene en realidad la obligación de dejar constituidas las servidumbres antes de vender, pero sí es algo que debe considerarse en el precio antes de tomar la decisión de comprar.
Ahora bien, una vez comprada una parcela y dependiendo de la ubicación de cada una respecto del camino público, corresponde al dueño del predio dominante (el que necesita la servidumbre) acordar o demandar con el dueño del predio sirviente (por donde pasa la servidumbre) las condiciones de la servidumbre. El dueño del predio sirviente está obligado a hacerlo, pero tal y como señalas, está aparejado a una indemnización.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Compramos un terreno con una servidumbre que cruza por la mitad. La cual no está inscrita. Hay un portón de acceso el cual los vecinos dejan constantemente abierto. Y siempre circulan personas desconocidas.
Hicimos un camino al costado de la propiedad para que los vecinos de las parcelas de atrás y cerrar el perímetro del sitio por la seguridad de niños y mascotas. Se les puso portón a un costado y estamos haciendo otro portón electrónico para uso privado d la familia Se les pidió a los vecinos transitar por la nueva servidumbre y no quieren no quieren firmar para inscribirla de el conservador y amenazaron con tirar el portón nuevo que estamos construyendo. Se puede hacer algo?
Estimada Jessica,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente:Usted no está obligado a soportar indefinidamente un paso no inscrito que atraviesa su propiedad, sobre todo si ofrece una alternativa razonable y más segura. La ley protege su derecho de propiedad y permite trasladar la servidumbre, pero debe hacerlo por la vía legal para evitar conflictos mayores.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Estimados una persona que administraba un terreno (que actualmente yo administro) concedió una servidumbre de tránsito voluntaria y perpetua demasiado extensa e innecesario según mi criterio, además no fue indemnizado (al menos ese señala la escritura) ¿ puedo revocar esa servidumbre o en su defecto solicitar indemnización?
Hola, un gusto saludarles y agradecer por el espacio.
Consulta: Soy dueño de un predio dominante en zona residencial, obtuve la servidumbre por la via legal, el tribunal fallo en otorgar servidunbre pero con indemnizacion.
Como se valoriza la indemnizacion ??
Estimado Héctor,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que es el mismo tribunal quien, a petición del solicitante, podrá fijar el monto de la indemnización, pudiendo valerse para el efecto de tasaciones y peritajes especializados al efecto.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes y muchas gracias por esta posibilidad.
Te cuento que soy dueña de un terreno en una zona rural. Este terreno junto a otros más lejanos, fueron adquiridos por mis abuelos hace más de 70 años. Para lograr acceder a los terrenos más lejanos, se construyó un sendero que atraviesa el primer terreno y se instalaron puertas de acceso al inicio y al final. Con el tiempo estas puertas se estropearon y no se volvieron a construir, lo que permitió el paso de vehículos varios. Este terreno, colinda con uno que acaba de ser vendido y parcelado para venta por lote. A la fecha está casi todo vendido y mi problema es que esta gente transita por el medio de mi terreno, que ahora también deseo vender.
No quisiera cerrar, pues los perjudicaría, ya que no habrá otro ingreso para ellos. Qué debo hacer en este caso?
Estimada Camila,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: usted no está obligada a soportar un tránsito generalizado y masivo por su terreno si la servidumbre solo se justificaba para un acceso puntual y moderado. Lo recomendable es regularizar judicialmente la servidumbre, de manera que quede clara la extensión, se respeten sus derechos como dueña, y eventualmente se logre una indemnización.
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Hola consulta yo compre 1 hectárea hace mas menos 5 años con. Derecho a camino servidumbre.
Resulta que el dueño ahora decide vender 3 hectáreas más y cortar el camino servidumbre y hacer uno nuevo en otro lado el cual nos afecta directamente el puede hacer esto siendo que en mi escritura y plano figura el camino servidumbre que el pretende cortar el paso.
Saludos
Estimada Jessica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el dueño del predio sirviente podría modificar el paso se servidumbre siempre y cuando aquello no sea más gravoso para el predio dominante. Como tu caso se trata justamente de aquello y tienes los planos para acreditarlo, tendrás que interponer una acción judicial para que se respete lo acordado al momento de la compraventa.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la representación y asesoría de uno de nuestros abogados en tu región, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Hola, mi consulta es la siguiente, hay 5 lotes y uno está destinado a ser paso de servidumbre, 4 propietarios cooperaron para la confección del paso de servidumbre, excluyendo a uno, ya que expresó que tenia otros accesos a su predio, sin embargo con el tiempo esta quinta persona que no cooperó e indicó que no requería de ese paso, ahora hace uso de éste, deteriorando perjudicando el acceso de los demás propietarios. Mi consulta es si se puede impedir que esta persona transite por el camino si posee entradas históricas adyacentes a su predio.
Estimada Raquel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Si su predio no figura como dominante, puede impedírsele el paso legalmente. Si insiste en transitar, corresponde iniciar una gestión extrajudicial y eventualmente judicial para resguardar el derecho de los titulares de la servidumbre. Es recomendable obtener copia del plano y de la inscripción de la servidumbre para confirmar los predios dominantes.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola . Necesito hacer una consulta y espero me pueda ayudar. Tengo un sitio en donde hay paso de servidumbre. La persona que es dueña del terreno tiene otro al lado de mi sitio donde viene siendo el deslinde del terreno mío con el de ella y por el lado de ese deslinde pasa la servidumbre. Mi pregunta es se pueden adueñar de la servidumbre abriendo o mejor dicho sacando su deslinde y dejar como una fusión de terreno . Y poniendo un portón. Gracias
Estimada María,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que cuando el predio sirviendo con el predio dominante se confunden en el mismo dueño, entonces efectivamente puede eliminarse dicha servidumbre, pero solamente mientras no interfiera en el uso de la servidumbre para las demás personas.
Si es que tu predio está antes en el camino y ese portón no te impide el ingreso, entonces no habría motivo para reclamarlo. Esa persona ya no necesita la servidumbre a esa altura del camino porque se hizo uno con su terreno, y eso no generaría mayor problema.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados compre un terreno de 120 mt x 42 en el cual indica que hay un camino de servidumbre con el predio colindante . Esto indica que ambos lotes deben ceder terreno ? O solo un lote lo debe hacer ? Cuanto es el ancho de la servidumbre
Estimado Freddy,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que lo primero que debes hacer es revisar el instrumento por el cual se acordó la servidumbre, ya que en aquél debería señalarse los detalles sobre su tamaño y ubicación.
En el caso que nos señalas, habría que determinar si es que el predio dominante (quien debe hacer uso de la servidumbre) es el colindante, caso en el cual el gravamen sería solamente sobre tu predio, o bien si es que el dominante es un tercer predio que requiere que ambos sean gravados con la servidumbre, caso en el cual los dos verían afectado su terreno.
El ancho también es un punto al que se llega mediante acuerdo o sentencia judicial, pero en general cuando se trata de una servidumbre de tránsito se considera un ancho aproximado de entre 2,5 y 3 metros.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de uno de nuestros abogados para la revisión y/o constitución de la servidumbre, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados:
junto con saludar, quisiera hacer la siguiente consulta, tengo un lote que esta afecto a una servidumbre de transito que corta mi terreno en dos.
de común acuerdo ( de apalabra) se acordó con los demás propietarios el cambio de la servidumbre a un acostado de un deslinde de mi terreno y no había tenido problemas. esto se ha mantenido por 10 años.
ahora los nuevos propietarios de esos terrenos me esta amenazando que debo abrir el camino y cortar mi terreno en dos siendo que el nuevo camino ha estado hace 10 años, que puedo hacer?.
muchas gracias.
Estimada Joaquín,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Ellos no pueden exigirle de hecho abrir el camino original sin una resolución judicial. Usted cuenta con una fuerte prescripción adquisitiva de la nueva servidumbre, siempre que pueda probar el uso pacífico y continuo durante 10 años. Lo recomendable es formalizar el cambio mediante escritura pública y acuerdo, o, en su defecto, defender su posición en sede judicial.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buen día. Me adjudique judicialmente un lote cuya geografía impide llegar a toda su extensión en un 80% por la fuerte pendiente, teniendo acceso por la parte baja, el asunto es que en el sector alto existe un camino cedido por vecinos a una propietaria, pero este camino no está inscrito como servidumbre, solo presenta un permiso de tránsito a la propietaria, la cual colinda conmigo. ¿Se requiere de autorización y firma de quienes cedieron ese paso para inscribirlo como servidumbre? Muchas gracias
Estimada Muriel,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, efectivamente para poder inscribir la servidumbre en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo, es tener la escritura pública mediante la cual se constituye la servidumbre y que servirá de título para efectos de su inscripción.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Hola quiero hacer una consulta , compré una parcela la cual tiene dos accesos y cuando me vendieron el dueño me dijo que podía construir por el acceso de abajo o el de arriba . En las escrituras el paso de servidumbre es por abajo ,’pero decidimos construir arriba por qué el terreno es plano y tiene directo acceso al camino , ahora el sr que me vendió es mi vecino hacia el sur y decidió que va a cerrar el acceso a mi casa para mi , pero no para mis vecinos del lado norte
Quisiera saber si él puede prohibirme el tránsito por este paso , ya que por el paso de servidumbre de abajo es intransitable por la pendiente que tiene y además tiene bosque
Estimada Consuelo,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Actualmente, su vecino está en el derecho de cerrar el acceso superior, porque no consta servidumbre inscrita en ese lugar. No obstante, usted puede accionar judicialmente para constituir una nueva servidumbre de tránsito en el acceso superior, acreditando que el acceso inferior es inadecuado para el uso normal del predio. Le recomiendo: Reunir antecedentes técnicos (planos, fotografías, informe topográfico) que demuestren la imposibilidad práctica del acceso inferior. Evaluar interponer una acción de constitución de servidumbre de tránsito ante el Juzgado de Letras competente, para que se declare la servidumbre en el acceso superior, con indemnización al vecino si corresponde.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenos dias, vivo detras de un caminos de servidumbre en sector urbano, el cual es de tierra, los vehiculos que circulan no respetan limites de velocidad y levantan mucho polvo al transitar, lo que me impide usar mi patio trasero, puedo hacer algo legal para obligar a los dueños del camino a que apliquen algun producto que impida el polvo?
Atenta a sus comentarios
Estimada Deisy,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Sí, usted puede legalmente exigir que los titulares del camino adopten medidas para mitigar el polvo, ya que el ejercicio de la servidumbre no puede traducirse en un perjuicio indebido para los vecinos. El camino debe mantenerse de manera que permita un tránsito normal, pero sin afectar su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y a usar plenamente su propiedad.
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Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Hola quería hacerte una consulta voy a comprar media hectárea de un predio : a lo cual el vendedor me está ofreciendo que dentro de esos 5000 metros cuadrados este mi camino que por cierto da a la carretera . Mi duda es la siguiente si compro todo con camino y el terreno y quiero postular al subsidio cuantos metros debe tener de ancho mi camino de entrada . Gracias
Estimada Jennifer,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Para efectos de un subsidio habitacional, su camino de acceso debería tener como mínimo 3 metros de ancho si es exclusivo para usted, y 5 metros o más si se proyecta como acceso compartido o para un eventual loteo. Le recomiendo asegurar, al momento de la compra, un ancho suficiente (idealmente 5 metros) para no tener restricciones futuras, tanto en subsidios como en posibles subdivisiones.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Quisiera saber si se pueden constituir servidumbre de transito gratuita y por sujeta a un tiempo determinado
Estimado José,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, si es posible establecer una servidumbre de tránsito de forma gratuita, siempre que ambas partes estén de acuerdo, ya que la ley señala que se deberá pagar el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.
Sobre el tiempo determinado, deberá constar en un acuerdo entre las partes, en el cuál se establezca como causal de extinción de la servidumbre, la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Cordiales saludos
Buen día, compré una parcela de una cantidad de metros y 8 metros de esta son de servidumbre para otros dueños, si tengo salida al camino publico y además quiero utilizar el camino de servidumbre de la otra parcelación tengo algun derecho por colindar con el camino de servidumbre que era parte de mi terreno, pensando en que es un camino de tránsito de vehículos???? Lo otro y con respecto a lo mismo en el camino de servidumbre estas construyendo un canal de riego pegado a mi terreno pudiendo hacerlo por sus terrenos?? Puedo apelar a algo o impedir que lo hagan pegado a mi terreno pensando en que ese espacio de servidumbre pertenecía a mi terreno?? Quedo atenta muchas gracias.
Estimada Nancy,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Usted no tiene derecho a usar la servidumbre de tránsito de la otra parcelación solo por colindar con ella, salvo que esté expresamente constituida a su favor. En cuanto a la franja de su predio, si está gravada como servidumbre de tránsito, el único uso permitido es el tránsito de vehículos y personas. La construcción de un canal de riego es un exceso que usted puede impedir.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenas tardes, junto con saludar cordialmente, y agradeciendo el espacio para realizar preguntas legales, me gustaría solicitar información respecto la siguiente inquietud :
Se vendió un terreno De 210 Mt.2 con paso de servidumbre de 4 mts. La persona que ahora compro desea vender a un tercero. Me gustaría saber que significa el paso de servidumbre, ¿a que tiene derecho la persona que compro el terreno? ¿La persona que compró con derecho a paso de servidumbre puede utilizar el espacio para estacionamiento? Al ser terreno particular, ¿es solo transitable por los dueños? ¿Qué sucede si la persona que compró el sitio instala algún local comercial?
Buenas tardes, tenemos un predio de 40 has, de los 8 hermanos 1 no quiere firmar para escriturar los lotes, sin embargo, todos tenemos los lotes asignados y estamos de acuerdo con cada uno de ellos. ¿Se puede escriturar igual el predio sólo con los 7 hermanos?, ¿es siempre necesario un juez partidor si el 8vo hermano no quiere firmar ?, ¿puede el juez partidor respetar cada uno de los lotes asignados y dictaminar?.
Estimado Eduardo,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que necesariamente, todos deben estar de acuerdo – y firmar – para hacer una partición de común acuerdo.
Como no están obligados a permanecer en ese estado, cualquiera de los interesados podrá pedir la partición judicialmente. En este caso, tal y como señalas será necesario un juez partidor, y el mismo tomará en cuenta los acuerdos previos, pero esto no le obliga a respetar esa decisión al pie de la letra.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de un presupuesto gratuito para la tramitación de la partición, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Buenos días. Me venden un terreno de 5mil metros por el cual hicieron un camino de servidumbre. Pero ese camino se encuentra dentro de los 5mil metros por lo cual yo estaría pagando. Es posible que ese camino lo pueda cambiar en conjunto con los dueños de los otros terrenos que pasan por este camino… O estoy obligada a dejarlo donde esta… Gracias por su pronta respuesta.
Hola Viviana.
Bienvenida a nuestra comunidad Derecho-Chile.
Agradecemos que hayas depositado tu confianza en nosotros. Sobre tu pregunta, cabe recordar cuál es la naturaleza y los alcances de la figura de la servidumbre. En tal sentido, la servidumbre es un derecho real limitativo del dominio que lo acompaña en su existencia. Así, el terreno sobre el que estás interesada viene con un gravamen y en el evento de adquirirlo, deberás hacerlo bajo esas circunstancias y respetando ese gravamen, a menos que medien los requisitos o condiciones para extinguir la servidumbre, las que están enumeradas en el artículo 885 del Código Civil.
La más usual sería que se haya fijado un plazo o condición para la existencia de la servidumbre y este plazo y/o condición se haya cumplido; que el dueño del predio dominante renuncie a su derecho sobre la servidumbre o bien; que esta se haya dejado de utilizar durante 3 años.
Te aconsejamos que ponderes los beneficios y desventajas que podrías tener de comprar el terreno bajo las condiciones que nos has comentando. Eventualmente, la servidumbre que se constituyó debe haberse realizado de manera legal.
Sin embargo y si estás interesada en revisar los documentos legales que le anteceden, no dudes en contactarnos a través del siguiente formulario.
Saludos cordiales!
Buenas tardes
Tengo la siguiente consulta, compré una parcela que tiene un camino de servidumbre dentro de mi parcela en forma de L y que colinda con 2 lotes más ( las escrituras dicen que el camino de servidumbre agrava a mi parcela). El dueño de esos lotes quiere cerrar el camino y dejarse el terreno para el, porque dice que le pertenece y yo tengo que hacer otro camino. Esto corresponde??
Saludos
Muchas gracias
Estimada Jessica,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que tal y como señalas, el propietario de esos lotes no puede cerrar el camino si es que esto perjudica tu acceso al camino público.
Para hacerlo, tendría primero que hacerse una modificación en las escrituras, señalando un nuevo camino, pero en ningún caso suspendiendo el paso.
En caso de que se cierra el camino, debes iniciar un procedimiento sumario en el Juzgado Civil correspondiente a la ubicación de los terrenos, con el objetivo de que se restablezca el paso y se respete lo señalado en las escrituras.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Buenas tardes.. compramos dos parcelas a las cuales accedemos por servidumbre de transito.En total son 34 parcelas el predio completo donde tenemos un porton de acceso en el cual estamos todos de acuerdo en mantener cerrado con llave menos 1 parcela que no quiere mantener cerrado.mi consulta es podemos cerrar con otro porton la servidumbre en el ultimo tramo donde todos los dueños que somos 10 estamos de acuerdo???
Estimada Ema,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que en principio, si es que esa decisión no interviene en el uso de la servidumbre para otras personas, no habría inconveniente.
Ahora bien, es importante en estos casos tener presente si es que existe o no algún reglamento de copropiedad del condominio.
En este caso, deberán atenerse a lo que ahí diga antes de construir dicho portón.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de la asesoría de alguno de nuestros abogados, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales.
Estimados, mi consulta es la siguiente, compre una propiedad de 2000mts 2, siendo el ultimo lote de cuatro, es decir, me encuentro al final .Como en la escritura no se menciona el derecho al paso de servidumbre, los dueños anteriores me pueden cerrar el acceso y prohibirme ingrezar,?
De ante mano ,muchas gracias
Estimada Solange,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que si bien lo ideal al comprar una propiedad es que la servidumbre conste en los planos, existen otras formas de hacerlo valer.
Por ley, los predios anteriores (sirvientes) no pueden evitar el paso hacia tu propiedad (dominante), así que en caso de que se te impida, debes hacerlo valer judicialmente para que se te reconozca y no tengas problemas en el futuro.
En caso de que te interese recibir un presupuesto económico para que uno de nuestros abogados en tu región realice la gestión, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto.
Saludos cordiales
Compre una casa en condominio sobre el cual pago gastos comunes que incluyen la servidumbre de tránsito, ya que este fue construido en una parcelación de un fundo al igual que otros 4. Se puede pedir la exoneración de la servidumbre? Esta se mantiene desde el 2003z
Estimada Patricia,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu consulta, te comento que el pago por el uso de las servidumbres es de carga de quien se beneficia de ellas. Esto quiere decir que, si se pactó una servidumbre convencional con el dueño del predio sirviente (por el que pasa la servidumbre) en favor del predio dominante (donde se encuentra el condominio), efectivamente todos los copropietarios deben pagar por su uso, y este puede estar incluido dentro de los gastos comunes, ya que es carga de todos.
Teniendo en cuenta eso, no es posible evitar ese pago. De todas maneras te recomiendo revisar el Reglamento de Copropiedad de tu condominio para que estés más clara y obtengas detalles de esta obligación.
Espero haber aclarado tus dudas, y en caso de que requieras de mayor asesoría, te invito a completar de manera gratuita el siguiente Formulario de Contacto.
Cordiales saludos
Hola
Quiero hacer dos consultas:
Que significa que una servidumbre sea «de mera tolerancia».
Si quiero arrendar una parte de mi parcela dominante para una empresa, el dueño del predio sirviente, puede restringir el paso de sus vehículos?
De antemano gracias.
Estimado Jose,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, una servidumbre por mera tolerancia quiere decir que por la voluntad del dueño del predio sirviente se permite el uso del terreno y lo tolera, pero no establecido como un derecho real, por tanto, no genera obligaciones.
Respecto a su segunda pregunta, si la servidumbre que usted menciona es por mera tolerancia, el dueño del predio sirviente si podría restringir el paso. Sin embargo, si se trata de una servidumbre legal o de carácter convencional que este constituida, en ese caso, el predio sirviente no puede prohibir ese paso.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Saludos
hola.
buenas tardes, tengo la siguiente inquietud, se acerco a mi domicilio un personaje representando a una compañia electrica de la zona, frontel, indica que tienen que mover el poste de alumbrado y cableado, el poste esta a 40 metros desde la cerca que da a la entrada y salida del predio, y ellos lo quieren mover a 5 metros de la cerca, me indicant que son 5 metro desde la cerca, y 5 metros despues del poste hacia adentro, o sea pretenden que no ocupemos 10 metros desde el cerco hacia adentro., y nosotros no podemos planta arboles y hacer casas debajo de los cables. (hay arboles en la linea donde pasaran los cables, en este caso ellos me indican que tienen que hacer un contrato de servidumbre, en este caso hay daño y perjuicio.. consulta en este caso es un compañia la que esta solicitando servidumbre y me dieron un valor que quieren pagar, yo encuentro que demasiado bajo el valor, Podemos negarnos al contrato de servidumbre? y retiren el poste fuera de nuestro predio, o si no es possible colocar nosotros el valor.. porque ellos dicen que es solo un pago.. entendiendo que será por siempre o tienen fecha de termino…
Estimado Roberto,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: En Chile, cuando una empresa eléctrica como Frontel necesita instalar o modificar infraestructura (postes, cables, transformadores, etc.) dentro de un predio privado, la figura jurídica que se aplica es la servidumbre eléctrica, regulada principalmente por la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N°4 de 2007 del Ministerio de Economía, arts. 52 y siguientes) y por el Código Civil en materia general de servidumbres (arts. 820 y siguientes).
1. ¿Puede el propietario negarse?
En principio, usted puede negarse a firmar un contrato de servidumbre voluntaria si no está de acuerdo con las condiciones. Sin embargo, la ley concede a las empresas eléctricas el derecho de constituir servidumbres forzosas cuando la instalación es necesaria para la prestación del servicio público eléctrico, siempre que cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes (normalmente de la SEC —Superintendencia de Electricidad y Combustibles— y eventualmente de la Dirección de Obras Municipales). Si usted no firma, la empresa puede demandar la constitución judicial de la servidumbre ante el tribunal civil, y será el juez quien determine si procede y qué monto de indemnización le corresponde.
2. Sobre el pago e indemnización
La ley establece que la servidumbre es permanente (no tiene fecha de término mientras exista la instalación) y que el dueño afectado tiene derecho a:
Indemnización por el valor del terreno ocupado (incluyendo el espacio aéreo afectado si impide construir o plantar).
Indemnización por daños y perjuicios (por ejemplo, tala de árboles, pérdida de uso agrícola, deterioro del valor comercial del predio).
En algunos casos, indemnización por servidumbre adicional si la instalación genera restricciones mayores a las necesarias. El valor no lo fija unilateralmente la empresa. Usted puede exigir una tasación independiente o que lo fije el tribunal.
3. Restricciones de uso
Lo que le señalan sobre “5 metros antes y 5 metros después” es la franja de seguridad que exige la normativa eléctrica para tendidos de media o alta tensión. En esa franja no se pueden plantar árboles de cierto porte, construir edificaciones ni instalar estructuras que interfieran con la línea.
Esa limitación forma parte de la servidumbre y debe indemnizarse porque restringe el uso de su terreno.
4. Opciones prácticas para usted
Negociar directamente con la empresa un valor mayor, presentando un informe de tasador que justifique la cifra. Condicionar la autorización a que se reduzca la afectación (por ejemplo, cambiar trazado, usar poste en linde o aéreo distinto, etc.). Negarse a firmar y esperar que la empresa demande la constitución judicial, donde usted podrá exigir una indemnización justa y oponerse si hay trazados alternativos menos gravosos.
5. Puntos clave a tener en cuenta
Sí puede negarse a firmar si no está de acuerdo. No puede impedir la instalación para siempre si la empresa logra acreditar ante el tribunal que es necesaria para el servicio público y cumple con la normativa. El monto lo fija un acuerdo o el juez, no la empresa sola. La servidumbre es normalmente a perpetuidad, mientras exista la línea o el poste.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
si este camino existe por muchos años y comunica a varios dueños de otros predios posteriores, el dueño del primer predio que da al camino publico, puede vender incluyendo el camino que ya no seria de servidumbre sino vecinal a otra persona y con la normativa vigente de no vender en zona rural menos de 5.000 metros cuadrados, menos el actual camino de 5 metros de ancho se descuenta al predio comprado y lo que realmente se adquiere son 4.500m2
Estimado Aladino,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Con respecto a su consulta, le paso a responder brevemente: Cuando el camino que tiene calidad de servidumbre de tránsito se encuentra dentro de alguno de los predios (al interior de sus deslindes),y si éste se vende, debe incluir el camino de servidumbre, no se descuenta, es un gravámen para el titular del predio sirviente, por tanto, se incluye en los metros cuadrados.
Si desea concretar una asesoría directa, relacionada con su materia, nos puede escribir a través de nuestro siguiente formulario de contacto.
Un cordial saludo para usted, agradecemos su tiempo y contacto.
Buenos días agradecería mucho me pudiera orientar, en el plano regulador de mi comuna aparece desde hace unos 40 años una proyección de calle que pasaría por mi propiedad, pero que nunca se ha hecho efectiva por qué la Municipalidad no se ha hecho cargó del problema, ahora una vecina que esta encerrada me piden un acuerdo para una servidumbre de tránsito, mi consulta es: si aceptó dicha servidumbre, pero con el tiempo tenemos problemas de convivencia puedo retractarme y eliminar la servidumbre por mi terreno. Por favor agradecería mucho su respuesta. Atentamente Teresa.
Estimada Teresa,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo brevemente: para la servidumbre de tránsito, lo primero sería ver la factibilidad en Dirección de Obras Municipales. Luego, si ésta se constituye solo en beneficio de una vecina y para usted es una carga tendrá derecho a ser indemnizada, pero no hay posibilidad de arrepentimiento posterior, simplemente habría que ajustarse a uno de los requisitos legales para deshacer la servidumbre, el no uso de ella por al menos cinco años por ejemplo.
Tenga presente que usted se puede oponer, y tendrían que demandarla judicialmente para la constitución de la servidumbre, oportunidad que usted tendría para hacer sus descargos y hacer peticiones concretas.
Si necesita asesoría al respecto, nos puede escribir a través de nuestro formulario de contacto.
Agradeciendo su contacto, un cordial saludo