Startup figuras societarias
Éste artículo es la continuación de Startup, figuras societarias, I Parte. Para ver la 1ra. parte haga click aquí.
C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ejemplo de contrato de sociedad de responsabilidad limitada) LEY Nº 3.918
Los socios de la Startup hecha a través de una SRL pueden ser tanto nacionales o extranjeros como también personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital (Art. 352 N° 4 del Código de Comercio) y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponden a acciones libremente transables.
Se necesita la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.
En cuanto a la administración, todos los socios tienen derecho a ella, por lo que pueden acordar ya sea que les corresponde a todos, a uno o algunos de los socios o incluso a un tercero.
En las sociedades de responsabilidad limitada prima el elemento personal Intuitu personae por sobre el aporte de capital. Lo que es ideal en el caso por ejemplo en que uno de los socios de la Startup «sólo» pueda aportar su trabajo, llámese programación por ejemplo y el otro socio de la Startup pueda aportar la parte monetaria.
El art. N° 4 de la ley Nº 3.918 señala que la razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. Además deberá terminar con la palabra “Limitada”, de lo contrario todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
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D) SOCIEDAD POR ACCIONES LEY N° 20.190
La sociedad por acciones también es una posibilidad a considerar al querer crear una Startup, ésta se define en el artículo 424 del Código de Comercio de la siguiente forma: “una persona jurídica creada por una o más personas cuya participación en el capital es representada por acciones”.
Características:
- Es una sociedad por acciones, esta integrada por títulos de valores, y la concurrencia de todas ellas en un solo socio no provocan su disolución
- Se trata de sociedades que pueden ser creadas por una persona, natural o jurídica
- Es una persona jurídica
- Es siempre comercial (artículo 425, Código de Comercio)
- Los socios son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
- El tratamiento tributario y régimen legal supletorio aplicable a estas compañías es el de las sociedades anónimas cerradas
- La administración de la sociedad se puede ejercer no solo a través de un directorio, sino que se puede diseñar cualquier estructura para su administración
- Tanto en sus derechos y obligaciones se rige por sus propios estatutos, y en lo no regulado por estos, se rige supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas, siempre que esta son sean contrarias a su naturaleza
- El nombre de la sociedad, deberá concluir con la expresión “SpA”
E) SOCIEDAD COMANDITARIA (Modelo Contrato Sociedad en Comandita)
Esta sociedad no se utiliza generalmente para la constitución de una Startup, sin embargo la analizaremos brevemente.
El art. 471 del Código de Comercio señala que hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones.
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Esta limitación está consagrada expresamente en el art. 483, inc. 2°, que establece que “los socios comanditarios sólo responden de las obligaciones y pérdidas sociales hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados”. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Startup a través de la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.
El art. 473 del Código de Comercio señala: “la comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social”. El art. N° 473 del referido código prohibe que figure el nombre del o de los socios comanditarios (de la Startup en este caso) en la escritura de constitución de la sociedad comanditaria por acciones. De esta forma su participación resultará totalmente desconocida para terceros, al no figurar tampoco sus nombres en el extracto que se debe inscribir en el Registro de Comercio. De esta forma sólo se puede conocer el nombre de los socios comanditarios cuando se tenga acceso a los libros de asambleas de accionistas.
F) SOCIEDAD COLECTIVA
Esta sociedad tampoco es utilizada ni recomendada para la constitución de una Startup, sin embargo no quiero dejar ninguna fuera de un análisis, aún cuando sea breve.
En las Sociedades Colectivas los socios de la Startup intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, los socios de la Startup que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales.
Sin embargo, su vigencia radica en la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o de urgencias. En este tipo de Sociedad los socios de la Startup, no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.
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Hola esta muy interesante el artículo, pero tengo una duda con las SPA, puesto que no se si debe de contar con un monto de capital mínimo o si puede ser financiado por una entidad estatal o un crédito bancario
espero se entienda la pregunta
Buenas noches, Yoseline:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respondiendo su pregunta, no, las SpA no tienen un capital mínimo y éste puede ser dividido en cuantas acciones los socios estimen conveniente al momento de su creación; asimismo, no es necesario especificar si el aporte proviene de fondos públicos o privados, sólo quién los aporta; nosotros podemos ayudarle con el proceso de creación de la sociedad.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
Buenas tardes.
Quiero constituir una SpA, como ùnico accionista y dueño.
Respecto del aporte de capital, si se divide en acciones ordinarias o preferentes.
Si aporto $ 1.000.000 de capital, como divido en acciones?
Ejemplo: 100 acciones = $ 10.000?
Las puedo dividir en ordinarias y preferentes, con series?
Si quiero vender parte de mis acciones, debo ingresarlos como nuevos accionistas?
Materialmente como constituyo las acciones, en un papel, talonario, etc.?
Saludos cordiales.
Buenas tardes, Luis:
Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.
Respecto a su duda, las acciones las puede dividir en cuántas partes usted desee, mientas sean enteras [no puede crear 0.5 acciones]; puede efectivamente dividirlas en ordinarias y preferentes, si así estima conveniente, pero por lo general limita el proceso de opción de venta, puesto que la única forma de transferir las preferentes será a los socios que vayan incorporándose; por último, las acciones se venden al libro, no es necesario hacerlo a través de papel o talonario.
Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Qué tenga un buen día.
Felicitaciones por la iniciativa, acercan a las personas al derecho.
Estimado Alfredo,
muchas gracias por su comentario.
Precisamente nuestra idea es democratizar el derecho y hacer más entendible el derecho.
Cordiales saludos
Estimado:
Me podría explicar si hay alguna diferencia en constituir una SPA a través de su empresa y un día o través de un abogado
Estimado Rafael,
Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que la forma tradicional de crear una empresa es mediante la redacción y legalización, por parte de un abogado, de la constitución de la empresa, y luego su publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Este proceso puede tomar varios días y debes tomar en cuenta los honorarios correspondientes a la notaría, Registro de Comercio, Patentes municipales y del abogado.
Por otro lado, el proceso para crear una empresa hace unos años, se modificó y se lanzó el portal «Empresa en un día», el cual digitaliza el proceso, reduciendo los costos y tiempos. Lo puedes hacer tú en línea, sin abogado, y te demoras un día en crearla. Estas empresas son equivalentes a las tradicionales.
Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras de apoyo individualizado de un abogado, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.
Saludos cordiales
Buenas Tardes. Dr. Pablo.
gracias de antemano por la información que nos brinda.
Me podría indicar cuales son los requisitos para registrar una empresa Sociedad por Acciones (SaP).
Saludos
Estimada Niosmelis,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, los requisitos que establece la ley para una sociedad por acciones es: identificación de los socios; razón social; objeto social; capital social y el número de acciones en los que el capital es dividido y representado; la forma en la que se ejerce la administración y cómo se designarás sus representantes y la duración de la sociedad.
Para contactarnos y solicitar un presupuesto económico, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.
Saludos
[…] Sociedad por Acciones (Spa) […]
Estimado Pablo,
Junto con saludar, agradecería tu ayuda indicándome si necesariamente tengo que pagar al gerente general de una SpA el sueldo que se estipula en la escritura. Tengo una SpA y soy única dueña y gerente general. Me quiero pagar menos porque no he obtenido suficientes ganancias y por tanto, poder pagar menos AFP e Isapre.
Gracias desde ya!
Estimada N.F.,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
No es una obligación legal remunerar al gerente general de una sociedad. El Reglamento de Sociedades Anónimas solo se refiere a remuneraciones respecto de los directores, y ni aún en este caso es obligación. Por lo tanto, solo bastaría con realizar una modificación de los estatutos, ya que esto se practicó en la escritura como usted señala.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la redacción de una escritura pública de modificación de los estatutos de la sociedad, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.
Saludos
Hola, con respecto a SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ltda.), dice que «Los socios de la Startup hecha a través de una SRL pueden ser tanto nacionales o extranjeros como también personas naturales o jurídicas».
Con respecto a los Extranjeros… es requisito obligatorio el Rut?
Quedo a la espera de su amable respuesta
Estimada Aymara,
Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
Respecto a su consulta, le respondo:
Para poder ser socia, debe obtener RUT y hacer Declaración de Inicio de Actividades, por desarrollar una actividad económica en el país.
Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.
Saludos
muy bueno el apoyo para crear sociedades muchas gracias.
Estimada Amanda,
muchas gracias por sus amables palabras y gracias por tomarse el tiempo en escribirnos.
Le deseo éxito en su emprendimiento!
Saludos
Buenas tardes, Dr Pablo.
Me podria informar si todos los modelos de sociedad ( EIRL, SA, SRL, SpA, Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva) siguen vigentes y a la fecha posibles de constituir? y de ser asi tendrá alguna sitio o normativa que recomiende para profundizar sobre las mismas. Gracias.
Estimada Eliana,
Gracias por participar en Derecho-Chile.
Para que te contacte uno de nuestros abogados, escríbenos a este link.
Saludos.