Startup, figuras societarias, II Parte.

Por Abogado Palma | 14.01.2012
Nuevas Tecnologías| 6 minutos
Vista de arriba de una mesa de trabajo típica de una start up con computadores, teléfonos cafés y audífonos.
Foto de: Marvin Meyer. Fuente: Unsplash.

Éste artículo es la continuación de Startup, figuras societarias, I Parte. Para ver la 1ra. parte haga click aquí.

C) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ejemplo de contrato de sociedad de responsabilidad limitada) LEY Nº  3.918

Los socios de la Startup hecha a través de una SRL pueden ser tanto nacionales o extranjeros como también personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital (Art. 352 N° 4 del Código de Comercio) y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponden a acciones libremente transables.

Se necesita la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.

En cuanto a la administración, todos los socios tienen derecho a ella, por lo que pueden acordar ya sea que les corresponde a todos, a uno o algunos de los socios o incluso a un tercero.
En las sociedades de responsabilidad limitada prima el elemento personal Intuitu personae por sobre el aporte de capital. Lo que es ideal en el caso por ejemplo en que uno de los socios de la Startup «sólo» pueda aportar su trabajo, llámese programación por ejemplo y el otro socio de la Startup pueda aportar la parte monetaria.
El art. N° 4 de la ley Nº  3.918 señala que la razón o firma social podrá contener el nombre de uno o más socios, o una referencia al objeto de la sociedad. Además deberá terminar con la palabra “Limitada”, de lo contrario todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.

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D) SOCIEDAD POR ACCIONES LEY N° 20.190

La sociedad por acciones también es una posibilidad a considerar al querer crear una Startup, ésta se define en el artículo 424 del Código de Comercio de la siguiente forma: “una persona jurídica creada por una o más personas cuya participación en el capital es representada por acciones”.

Características:

  •  Es una sociedad por acciones, esta integrada por títulos de valores, y la concurrencia de todas ellas  en un solo socio no provocan su disolución
  • Se trata de sociedades que pueden ser creadas por una persona, natural o jurídica
  • Es una persona jurídica
  • Es siempre comercial  (artículo 425, Código de Comercio)
  • Los socios son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
  • El tratamiento tributario y régimen legal supletorio aplicable a estas compañías es el de las sociedades anónimas cerradas
  • La administración de la sociedad se puede ejercer no solo  a través de un directorio, sino que se puede diseñar cualquier estructura para su administración
  • Tanto en sus derechos y obligaciones se rige por sus propios estatutos, y en lo no regulado por estos, se rige supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas, siempre que esta son sean contrarias a su naturaleza
  • El nombre de la sociedad, deberá concluir con la expresión “SpA

E) SOCIEDAD COMANDITARIA (Modelo Contrato Sociedad en Comandita)

Esta sociedad no se utiliza generalmente para la constitución de una Startup, sin embargo la analizaremos brevemente.
El art. 471 del Código de Comercio señala que hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones.
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Esta limitación está consagrada expresamente en el art. 483, inc. 2°, que establece que “los socios comanditarios sólo responden de las obligaciones y pérdidas sociales hasta la concurrencia de sus aportes prometidos o entregados”. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Startup a través de la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.

El art. 473 del Código de Comercio señala: “la comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social”. El art. N° 473 del referido código prohibe que figure el nombre del o de los socios comanditarios (de la Startup en este caso) en la escritura de constitución de la sociedad comanditaria por acciones. De esta forma su participación resultará totalmente desconocida para terceros, al no figurar tampoco sus nombres en el extracto que se debe inscribir en el Registro de Comercio. De esta forma sólo se puede conocer el nombre de los socios comanditarios cuando se tenga acceso a los libros de asambleas de accionistas.

F) SOCIEDAD COLECTIVA

Esta sociedad tampoco es utilizada ni recomendada para la constitución de una Startup, sin embargo no quiero dejar ninguna fuera de un análisis, aún cuando sea breve.

En las Sociedades Colectivas los socios de la Startup intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, los socios de la Startup que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales.
Sin embargo, su vigencia radica en  la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o de urgencias. En este tipo de Sociedad los socios de la Startup, no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

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25 Comentarios

  1. Yoseline Mackarena Guiñez Ormeño dice:

    Hola esta muy interesante el artículo, pero tengo una duda con las SPA, puesto que no se si debe de contar con un monto de capital mínimo o si puede ser financiado por una entidad estatal o un crédito bancario
    espero se entienda la pregunta

    • Sebastián dice:

      Buenas noches, Yoseline:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respondiendo su pregunta, no, las SpA no tienen un capital mínimo y éste puede ser dividido en cuantas acciones los socios estimen conveniente al momento de su creación; asimismo, no es necesario especificar si el aporte proviene de fondos públicos o privados, sólo quién los aporta; nosotros podemos ayudarle con el proceso de creación de la sociedad.

      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  2. LUIS dice:

    Buenas tardes.
    Quiero constituir una SpA, como ùnico accionista y dueño.
    Respecto del aporte de capital, si se divide en acciones ordinarias o preferentes.
    Si aporto $ 1.000.000 de capital, como divido en acciones?
    Ejemplo: 100 acciones = $ 10.000?
    Las puedo dividir en ordinarias y preferentes, con series?
    Si quiero vender parte de mis acciones, debo ingresarlos como nuevos accionistas?
    Materialmente como constituyo las acciones, en un papel, talonario, etc.?

    Saludos cordiales.

    • Sebastián dice:

      Buenas tardes, Luis:

      Muchas gracias por confiar en Derecho-Chile para resolver su consulta.

      Respecto a su duda, las acciones las puede dividir en cuántas partes usted desee, mientas sean enteras [no puede crear 0.5 acciones]; puede efectivamente dividirlas en ordinarias y preferentes, si así estima conveniente, pero por lo general limita el proceso de opción de venta, puesto que la única forma de transferir las preferentes será a los socios que vayan incorporándose; por último, las acciones se venden al libro, no es necesario hacerlo a través de papel o talonario.
      Esperando haber resuelto su duda, si necesita una orientación más especializada y obtener un presupuesto al respecto, puede escribirnos a través del siguiente formulario de contacto, especialmente creado para ello.

      Qué tenga un buen día.

  3. Alfredo dice:

    Felicitaciones por la iniciativa, acercan a las personas al derecho.

  4. rafael gonzalez dice:

    Estimado:
    Me podría explicar si hay alguna diferencia en constituir una SPA a través de su empresa y un día o través de un abogado

    • Abogada Magdalena dice:

      Estimado Rafael,

      Muchas gracias por contactarte con Derecho-Chile.
      Respondiendo brevemente a tu pregunta, te comento que la forma tradicional de crear una empresa es mediante la redacción y legalización, por parte de un abogado, de la constitución de la empresa, y luego su publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Este proceso puede tomar varios días y debes tomar en cuenta los honorarios correspondientes a la notaría, Registro de Comercio, Patentes municipales y del abogado.
      Por otro lado, el proceso para crear una empresa hace unos años, se modificó y se lanzó el portal «Empresa en un día», el cual digitaliza el proceso, reduciendo los costos y tiempos. Lo puedes hacer tú en línea, sin abogado, y te demoras un día en crearla. Estas empresas son equivalentes a las tradicionales.

      Espero haber resuelto tus dudas, y en caso que requieras de apoyo individualizado de un abogado, te invito a completar el siguiente Formulario de Contacto, especialmente creado para ello.

      Saludos cordiales

  5. N. F. dice:

    Estimado Pablo,

    Junto con saludar, agradecería tu ayuda indicándome si necesariamente tengo que pagar al gerente general de una SpA el sueldo que se estipula en la escritura. Tengo una SpA y soy única dueña y gerente general. Me quiero pagar menos porque no he obtenido suficientes ganancias y por tanto, poder pagar menos AFP e Isapre.

    Gracias desde ya!

    • Isidora Zuloaga dice:

      Estimada N.F.,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:
      No es una obligación legal remunerar al gerente general de una sociedad. El Reglamento de Sociedades Anónimas solo se refiere a remuneraciones respecto de los directores, y ni aún en este caso es obligación. Por lo tanto, solo bastaría con realizar una modificación de los estatutos, ya que esto se practicó en la escritura como usted señala.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados y le pueda ayudar con la redacción de una escritura pública de modificación de los estatutos de la sociedad, escríbanos a través del siguiente formulario de contacto.

      Saludos

  6. Aymara Teran dice:

    Hola, con respecto a SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Ltda.), dice que «Los socios de la Startup hecha a través de una SRL pueden ser tanto nacionales o extranjeros como también personas naturales o jurídicas».
    Con respecto a los Extranjeros… es requisito obligatorio el Rut?
    Quedo a la espera de su amable respuesta

    • Abogada Isidora dice:

      Estimada Aymara,

      Muchas gracias por participar en Derecho-Chile.
      Respecto a su consulta, le respondo:

      Para poder ser socia, debe obtener RUT y hacer Declaración de Inicio de Actividades, por desarrollar una actividad económica en el país.
      Para que le contacte directamente uno de nuestros abogados, escríbanos en el siguiente link.

      Saludos

  7. amanda dice:

    muy bueno el apoyo para crear sociedades muchas gracias.

  8. Eliana dice:

    Buenas tardes, Dr Pablo.

    Me podria informar si todos los modelos de sociedad ( EIRL, SA, SRL, SpA, Sociedad Comanditaria y Sociedad Colectiva) siguen vigentes y a la fecha posibles de constituir? y de ser asi tendrá alguna sitio o normativa que recomiende para profundizar sobre las mismas. Gracias.

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