C. A. condena a centro comercial a pagar a pagar por robo de vehículo desde estacionamientos.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Mall Plaza Oeste SA, a pagar la suma de $5.430.000 por su responsabilidad extracontractual en el robo de un vehículo desde los estacionamientos del centro comercial.
Como es costumbre se han eliminado o abreviado los nombres de las partes ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia, causa rol N° 11.651-2020.
Descargar aquí sentencia: C. A. de Santiago condena a centro comercial a pagar a pagar la suma de $5.430.000 por robo de vehículo desde estacionamientos. (247 descargas )
TEXTO DE LA SENTENCIA:
Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos NOVENO y DÉCIMO, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que refuerza lo razonado en la sentencia en alzada respecto a tener por establecida la responsabilidad extracontractual de la demandada, la modalidad de funcionamiento del centro comercial, ofreciendo un servicio remunerado de estacionamiento de vehículos para motivar la concurrencia de compradores, generando una razonable expectativa de protección y resguardo, como que, dentro de sus dependencias, delimita un área para tal actividad con medidas de seguridad. Formando el estacionamiento parte integrante de la experiencia de concurrir al centro comercial. Legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo.
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Segundo: Que, para los efectos de establecer la existencia y el monto del daño emergente cuya reparación se reclama, existen en la causa diferentes elementos como:
a) Copia de sentencia dictada en los autos Rol 522.807-8 del Juzgado de Policía Local de Huechuraba, donde se concluye en el sentido de haberse establecido la sustracción del vehículo en el Mall Plaza Norte. Acogiendo la acción infraccional y la demanda civil de la actora.
b) Copia de fallo del recurso de apelación Rol 381-2015 P. Local de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, donde en su fundamento SEGUNDO se razona en orden a que se encuentra acreditado que el vehículo fue sustraído el día 15 de noviembre de 2013, desde los estacionamientos del Mall Plaza Norte, en circunstancias que su conductor, don Jorge Valenzuela Guerra, hacía compras en el mencionado centro comercial. Confirmando lo resuelto en la parte infraccional y revocando en la que respecta a la acción civil intentada por doña HHHH, por no haber sido la persona que concurrió en calidad de consumidor al centro comercial.
c) Copia de fallo de Recurso de Queja de la Excma. Corte Suprema, Rol 7602-2015, que rechaza por mayoría la acción intentada por doña HHHH.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Hugo Dolmestch Urra en el siguiente tenor:
“…, quien estuvo por acoger el recurso y, consecuencialmente, mantener lo decidido por el fallo de primer grado que accedió parcialmente a la demanda, pues, en su concepto, en el caso de autos se encuentra acreditado que el detrimento material causado a la actora es el resultado del deficiente servicio prestado por la demanda en una relación de consumo, en que ella es usuaria material del servicio, interpretación que resulta más adecuada a la finalidad protectora de la Ley 19.496 y a la conveniencia de conocer en una misma sede la conducta infraccional y la responsabilidad civil que de ella deriva.”
d) Copia de parte denuncia N° 5840 de Carabineros de Chile Prefectura Santiago Norte, dando cuenta de la sustracción del vehículo.
e) Copia de denuncia causa ruc 130113420-0 por la sustracción del vehículo.
f) Presupuesto de reparación del vehículo emitido por Indumotora One S.A. de fecha 19 de diciembre de 2013, por el monto total de $10.370.038.
Antecedentes todos que, atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia entre ellos, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, permiten establecer una presunción judicial en el sentido de la existencia del daño emergente sufrido por doña HHHH como consecuencia de la sustracción en dependencia de la demandada y posterior recuperación con serios daños del móvil. Sirviendo para determinar su monto el valor que para tal modelo fijó para el año de los hechos, el 2013, el Servicio de Impuestos, tasación de público acceso y conocimiento, emanada del señalado órgano público, la que determina el monto de $5.430.000.- para el Código A276397 (actual SD1320126), automóvil marca Kia Motors, modelo Cerato, versión C EX 1.6 DH AB. https://www.sii.cl/servicios_online/1049- 2612.html
Desestimándose el valor de la reparación porque, como ya se expone en la sentencia de Policía Local, la indemnización no puede superar el valor del vehículo.
Y visto además lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en aquella parte que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios, la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinte, que rola a fojas 326 y siguientes, del 6° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge la demanda, quedando Mall Plaza Oeste S.A., condenada a pagar a la actora HHHH, la suma de $5.430.000.-, con reajustes e intereses corrientes a contar de la dictación del cúmplase de esta sentencia.
Se confirma en lo demás la señalada sentencia.
Se previene que la ministra Vásquez Acevedo no comparte la última parte del penúltimo párrafodel considerando segundo, desde la frase que reza «Sirviendo para determinar su monto el valor…» hasta su término; no obstante lo cual concurre a la decisión teniendo presente que los antecedentes reseñados en ese mismo fundamento, resultan suficientes e idóneos para proceder como se ha hecho, accediendo a la demanda, fijando el valor a pagar de modo prudencial.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro (S) René Cerda Espinoza.
N° 11651-2020 Civil.
Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, René Cerda Espinoza y Fisca Judicial Anamaria Quintero Harvey.
No firma el ministro señor Cerda por haber cesado en sus funciones como ministro (S).
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