La persona jurídica
La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Conforme al art. 545 del CC se “llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.
Regulación constitucional
La Constitución garantiza a todas las personas, en el Nº 15 del art. 19, el derecho a asociarse sin permiso previo. En esta disposición se regula el derecho a la personalidad jurídica. Para gozar de ésta, la Constitución dispone que “las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley” (art. 19 Nº 15, inc. 2°).
Existen dos tipos de personas jurídicas:
- Personas jurídicas de derecho público: aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).
- Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
- las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales, por ejemplo, sociedades colectivas, sociedad por acciones o sociedades anónimas.
- las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución.
Ambas requieren la autorización del poder público.
Atributos de personalidad de las personas jurídicas
Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas también tienen atributos de personalidad: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio. No cuentan con estado civil.
En detalle:
- Nombre: Normalmente corresponde a la razón social.
- Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.
- Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico local.
- Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones.
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