Procedimiento de denuncia por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en Chile.

Por Abogado Palma | 02.09.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Procedimiento de denuncia por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en Chile.
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Procedimiento de denuncia por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en Chile.

En Chile, las denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo deben ser presentadas de manera confidencial, aunque no pueden ser anónimas. La persona afectada tiene la opción de presentar su denuncia directamente ante la empresa o ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

Formas de presentar la denuncia

La denuncia puede ser presentada de manera escrita o verbal, ya sea de forma presencial o electrónica. Es importante que la persona que presenta la denuncia reciba un comprobante de la presentación, independientemente del canal utilizado.

Procedimiento al recibir una denuncia

Tanto la empresa como la Dirección del Trabajo, al recibir una denuncia, deben garantizar un trato digno e imparcial a la persona afectada. Además, es fundamental proporcionar información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación que se llevará a cabo, en cumplimiento del principio de protección de la persona denunciante.

Procedimiento para denuncias verbales

Cuando la denuncia se presenta de manera verbal, la persona que la recibe tiene la responsabilidad de levantar un acta que contenga todos los detalles relevantes de la denuncia. Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, quien recibirá una copia de la misma debidamente timbrada, fechada y con la hora de presentación indicada.

Confidencialidad de las denuncias

Es importante destacar que, aunque las denuncias deben ser confidenciales, no pueden ser anónimas. Esta normativa permite aplicar las medidas de resguardo necesarias y asegura que el empleador o empleadora pueda escuchar los descargos de todas las partes involucradas.

Procedimiento posterior a la presentación de la denuncia

Una vez presentada la denuncia ante la empresa, el empleador o empleadora está obligado a informar a la persona denunciante que la empresa llevará a cabo una investigación o, alternativamente, remitirá la denuncia a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Si la empresa decide investigar la denuncia internamente, debe informar a la Dirección del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, indicando el inicio de la investigación y las medidas de protección adoptadas. En caso de que la denuncia sea remitida a la Dirección del Trabajo, ya sea por decisión de la empresa o a solicitud de la persona denunciante, la empresa debe hacerlo en el mismo plazo y adjuntar todos los antecedentes relevantes.

Independientemente de la decisión tomada, el empleador o empleadora debe informar por escrito a la persona denunciante sobre el curso de acción adoptado.

Denuncias contra representantes del empleador

Cuando la denuncia se presenta contra una persona con poder de representación del empleador, como un gerente, administrador o cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración en nombre de la empresa, la denuncia debe ser remitida directamente a la Dirección del Trabajo.

Contenido requerido en la denuncia

La denuncia debe incluir la siguiente información:

a) Identificación de la persona afectada: Nombre completo, cédula de identidad y correo electrónico personal. Si la persona afectada no es la denunciante, se debe indicar la representación que se invoca.

b) Identificación de la(s) persona(s) denunciada(s): Nombre(s) y cargo(s), si es posible.

c) Vínculo organizacional: Descripción de la relación entre la persona afectada y la(s) persona(s) denunciada(s). Si la persona denunciada es externa a la empresa, se debe indicar la relación que las vincula.

d) Descripción de los hechos denunciados.

e) Identificación de la empresa y su RUT: Si la denuncia se realiza ante la Dirección del Trabajo, se debe incluir la identificación de la empresa y su RUT, o en su defecto, la identificación del representante conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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