Plazos del procedimiento de investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo según la Ley Karin.
Aplicación de medidas de resguardo:
- Denuncia ante la empresa: La empresa debe adoptar medidas de resguardo inmediatamente tras recibir la denuncia.
- Denuncia ante la Inspección del Trabajo: Una vez notificada, la empresa debe implementar las medidas de inmediato. La Inspección tiene un máximo de 2 días hábiles para solicitar que el empleador adopte las medidas correspondientes.
Recepción de una denuncia por la empresa:
- Si la empresa investiga: Tiene un plazo de 3 días desde la recepción de la denuncia para informar a la Dirección del Trabajo sobre el inicio de la investigación y las medidas adoptadas.
- Si la empresa remite a la Inspección del Trabajo: Si decide derivar los antecedentes o la persona denunciante lo solicita, la empresa deberá remitir la denuncia y los documentos relevantes en un plazo de 3 días.
Duración de la investigación:
- Investigación por la empresa: 30 días contados desde la recepción de la denuncia.
- Investigación por la Inspección del Trabajo: 30 días desde que la Inspección recibe la derivación por parte del empleador. La Inspección deberá emitir un certificado de recepción para el cómputo de los plazos.
Remisión del informe de investigación:
- El empleador o empleadora debe enviar el informe y sus conclusiones a la Dirección del Trabajo dentro de 2 días hábiles tras finalizar la investigación interna. Estos documentos deben ser remitidos electrónicamente.
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo:
- La Dirección del Trabajo tiene 30 días para pronunciarse sobre el informe remitido por la empresa. Este plazo será comunicado a todas las partes involucradas (empleador, persona afectada, denunciante y denunciado). Si no hay pronunciamiento en el plazo indicado, las conclusiones de la empresa se considerarán válidas y deberán ser notificadas a todas las partes.
Aplicación de la sanción:
- Una vez recibida la resolución de la Inspección del Trabajo, la empresa tiene 15 días corridos para informar tanto a la persona denunciante como a la denunciada.
- Si la Dirección del Trabajo no emite observaciones al informe de investigación interna, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones pertinentes dentro de los 15 días corridos, una vez transcurridos los 30 días desde la remisión del informe.
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