PRINCIPIOS DE POLÍTICA CRIMINAL.
Estos principios deben guiar el derecho penal en un Estado democrático y liberal, sirviendo como base tanto para su caracterización como para su interpretación.
La política criminal se enfoca en la configuración más efectiva del derecho penal para que cumpla su función principal: la protección de la sociedad.
Así, la política criminal estudia las causas del delito, evalúa la eficacia de las sanciones aplicadas por el derecho penal, y establece los límites al “Jus puniendi” para restringir lo menos posible la libertad de los ciudadanos.
Además, se ocupa de definir con precisión los elementos de los tipos penales para que reflejen adecuadamente la realidad del delito y verifica que el derecho penal sustantivo esté estructurado de manera que pueda ser aplicado y realizado en la práctica.
Existen ciertos límites universalmente reconocidos que la política criminal debe respetar en la consecución de sus objetivos legislativos. Como señala Jescheck, “no todo lo que parece eficaz es también justo”.
Estos límites incluyen:
• Principio de la Culpabilidad
• Principio del Estado de Derecho
• Principio de Humanidad
Principio de la culpabilidad.
La sanción penal debe basarse únicamente en la atribución de responsabilidad al autor del delito.
De este principio se derivan las siguientes ideas:
Toda pena presupone culpabilidad, que constituye su fundamento. Para que exista culpabilidad, es indispensable que la conducta típica e ilícita haya sido realizada por un sujeto imputable, capaz de comprender la injusticia de su acto y de ajustar su conducta a las normas legales.
Si alguno de estos elementos falta, no puede considerarse al sujeto como culpable y, por lo tanto, no se le puede imponer una pena.
La culpabilidad también es un criterio para determinar la pena, es decir, su gravedad y duración, para establecer la medida exacta en cada caso concreto.
Este principio es incompatible con la responsabilidad objetiva, lo que significa que no se puede atribuir al autor un resultado imprevisible, limitando así la imputación del resultado al dolo o la culpa (teoría psicológica de la culpabilidad).
Principio del Estado de Derecho.
El Estado de Derecho tiene un doble aspecto: formal y material.
• Aspecto formal: Garantiza la claridad y previsibilidad del derecho, asegurando que el derecho penal no intervenga más allá de lo necesario en la libertad de los ciudadanos. Así, se eleva a rango constitucional el principio de que solo por ley se pueden castigar penalmente ciertas conductas (Art. 19 n.º 3 inc. 7 y 8 de la Constitución Política), reflejando el principio de legalidad en sus diferentes manifestaciones.
• Aspecto material: Define cómo debe estructurarse el derecho penal para alinearse con el ideal de un Estado justo. Esto se basa en la protección de la dignidad humana, pilar fundamental del sistema de valores del ordenamiento jurídico (Art. 1 C.P.R). En consecuencia, se prohíben las penas crueles o degradantes y el trato indigno a los reclusos.
De lo anterior se concluye que el derecho penal debe limitarse a intervenir solo cuando sea necesario para asegurar la convivencia pacífica en la comunidad.
Una consecuencia clave del aspecto material del Estado de Derecho es que toda política criminal debe estar anclada en la realidad y no basarse en criterios sentimentales o prejuicios, sino en la protección de la colectividad. Asimismo, se prohíbe toda forma de discriminación.
Principio de humanidad.
Este principio establece que toda persona, incluso aquellas que han cometido delitos, debe ser respetada en su dignidad. Esta es una responsabilidad de toda la sociedad, que debe proporcionar la asistencia necesaria y, principalmente, adoptar medidas orientadas a la rehabilitación del individuo.
Un ejemplo de la aplicación de este principio es la libertad condicional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 10, establece que los reclusos deben ser tratados con humanidad y respeto por su dignidad como personas. Basado en este principio, se tipifica el delito de violencia innecesaria.
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