Legítima defensa
Se entiende por legítima defensa el acto de ejecutar una acción típica, necesaria y razonable para impedir o repeler una agresión ilegítima, no provocada, que se dirige contra una persona o sus derechos, propios o ajenos. Esta es la principal causa justificante del derecho penal.
El fundamento de la legítima defensa radica en que el derecho debe ceder frente a la injusticia, como lo reconoce la doctrina, consciente de su impotencia para prevenir ataques a bienes jurídicos legítimos. Ante esta situación, el legislador autoriza a la persona afectada o a un tercero para evitar dicho atentado, incluso permitiendo conductas que, bajo otras circunstancias, serían típicas y punibles. Así, la legítima defensa se justifica en la delegación de las facultades preventivas del Estado hacia los particulares, no en la facultad represiva de la justicia.
Esta causal permite la defensa legítima de determinados bienes jurídicos. Aunque históricamente se asoció principalmente con la protección de la vida y la integridad física, tanto la legislación como la jurisprudencia han ampliado su aplicación para defender cualquier bien jurídico individual. Esto excluye bienes de carácter colectivo, según lo dispuesto en el Código Penal (C.P.), artículo 10, números 4, 5 y 6.
Requisitos de la legítima defensa:
- Agresión ilegítima (esencial).
- Reacción defensiva racional y necesaria.
La agresión:
Una agresión es ilegítima cuando es contraria a derecho, es decir, cuando la persona no está legalmente obligada a soportarla. Para que se considere injusta, la agresión debe provenir de otra persona, ya que solo las acciones humanas pueden ser catalogadas como justas o injustas. Si la agresión es cometida por un animal, no se configura legítima defensa, aunque la conducta podría estar justificada por otras causales, como la del artículo 10 n.º 7 del C.P.
La agresión puede ser intencional (dolosa) o culposa, y puede manifestarse tanto en acciones como en omisiones. Lo más común es que sea una acción física, aunque en casos excepcionales, puede consistir en una omisión, como cuando un carcelero no libera a un prisionero al recibir la orden de hacerlo.
Requisitos de la agresión:
• Real: La agresión debe existir en la realidad, no ser producto de una interpretación errónea de los hechos.
• Actual o inminente: La amenaza debe estar presente o próxima a desarrollarse, ya que si es remota, se debe recurrir a las autoridades para evitar el daño.
• No provocada: La defensa no debe haber sido provocada de manera suficiente por quien se defiende.
La defensa:
La defensa es la respuesta del agredido ante una agresión ilegítima. Para que esté justificada, la reacción debe ser necesaria y racional. El medio utilizado para repeler la agresión debe ser adecuado, considerando la totalidad de las circunstancias del caso.
• Necesidad racional: La defensa debe ser un medio eficaz y razonable para proteger el bien jurídico. Si el medio empleado excede lo necesario, no se puede invocar legítima defensa, aunque podría aplicarse una atenuante según el artículo 11 n.º 1 del C.P.
Clasificación de la legítima defensa:
El Código Penal chileno clasifica la legítima defensa en varias categorías:
- Legítima defensa propia: Requiere una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente.
- Legítima defensa de parientes: Abarca la protección de cónyuges y parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta cierto grado.
- Legítima defensa de extraños: Implica la defensa de terceros, siempre que no exista venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
- Legítima defensa presunta o privilegiada: Se presume legítima defensa en casos específicos, como rechazar un escalamiento en una propiedad habitada, o impedir ciertos delitos graves como el robo o el homicidio.
En resumen, la legítima defensa es una institución del derecho penal que permite a una persona repeler agresiones injustas de manera legítima, siempre que se cumplan los requisitos de racionalidad, necesidad y ausencia de provocación suficiente.
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