Requisitos para la aplicación retroactiva de la ley penal.
1. Ley más favorable al afectado:
Para que una ley penal pueda aplicarse retroactivamente, esta debe ser más beneficiosa para la persona afectada. Esto se regula en el Art. 19 N° 3, inciso 7 de la Constitución y en el Art. 18 del Código Penal.
Las situaciones en las que esto puede ocurrir incluyen:
Exención total de pena.
Esto sucede cuando la nueva ley:
- Deroga el delito.
- Introduce una nueva eximente de responsabilidad penal.
- Establece una excusa legal absolutoria, como lo previsto en el Art. 489 del Código Penal.
- Modifica los elementos del delito de manera que ciertas conductas dejan de ser punibles bajo la nueva legislación.
- Acorta los plazos de prescripción.
Imposición de una pena menos rigurosa.
La nueva ley podría:
- Sustituir una pena más severa por otra menos grave (por ejemplo, la sustitución de la pena de muerte por presidio perpetuo calificado).
- Introducir una atenuante.
- Disminuir el nivel de la pena aplicable.
Existen situaciones donde no es tan claro si la nueva ley es efectivamente más favorable, por lo que el análisis debe ser detallado.
2. Promulgación de la nueva ley:
La ley debe estar promulgada, pero no necesariamente vigente para su aplicación retroactiva en materia penal.
Oportunidades para aplicar retroactivamente la ley más favorable
El Artículo 18 del Código Penal regula el momento en el que puede aplicarse retroactivamente la ley más favorable, según si el proceso judicial está pendiente o ya ha concluido:
1. Proceso pendiente: Si el proceso aún está en curso y antes de dictarse sentencia se promulga una nueva ley que exime el hecho de toda pena o impone una menos rigurosa, el tribunal deberá aplicar la nueva ley.
2. Proceso terminado: Si el proceso ya concluyó y la sentencia está ejecutoriada, el tribunal deberá modificar la sentencia de oficio o a solicitud de parte, siempre que tenga un efecto práctico. Sin embargo, hay ciertas limitaciones: no se pueden modificar sentencias ya cumplidas en lo relativo a indemnizaciones pagadas o inhabilidades ya ejecutadas.
Indemnizaciones pendientes o no pagadas
La doctrina mayoritaria sostiene que las indemnizaciones pendientes deben pagarse, ya que no son afectadas por la retroactividad de la ley más favorable. El derecho a la indemnización nace en el momento en que se comete el delito, y ese derecho de la víctima permanece intacto, amparado por el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Costas
Las costas judiciales se equiparan a las indemnizaciones y, por tanto, no se ven afectadas por la retroactividad de la ley.
Multas
Como las multas constituyen una pena, el condenado se beneficiaría de la retroactividad de la ley, pudiendo exigir la exención o reducción de la multa.
Inhabilidades
El Art.18 del Código Penal establece que las inhabilidades impuestas en sentencias anteriores no se ven afectadas por la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable. Estas inhabilidades incluyen consecuencias civiles o administrativas, como la pérdida de la ciudadanía, la prohibición de ocupar cargos públicos o la indignidad para suceder.
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