Características del Derecho Penal.

Por Abogado Palma | 20.01.2019
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
Características del Derecho Penal.
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Características del Derecho Penal

El derecho penal se caracteriza por ser una rama del derecho público, y esto puede observarse desde tres perspectivas clave:

1. Perspectiva sustantiva: En cuanto a su contenido sustantivo, el derecho penal asigna exclusivamente al Estado la responsabilidad de determinar qué conductas son delictivas y establecer las penas correspondientes.

2. Perspectiva adjetiva: Desde el punto de vista procesal, el derecho penal es público porque garantiza el debido proceso. Esto implica que cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada por un tribunal previamente establecido por la ley, respetando así las garantías procesales. Este principio está consagrado en la Constitución Política de la República, en su Art. 3°, Incisos 4 y 5.

3. Perspectiva de ejecución: El carácter público del derecho penal también se refleja en la ejecución de las penas, la cual está a cargo de una autoridad establecida por la ley, como es el caso de Gendarmería de Chile.

Derecho Penal sustantivo, adjetivo y de ejecución

El derecho penal sustantivo, que regula las conductas consideradas delitos y las sanciones correspondientes, se encuentra principalmente en el Código Penal. No obstante, existen otras disposiciones penales dispersas en diversas leyes especiales.

Por su parte, el derecho penal adjetivo, que establece los procedimientos para juzgar los delitos, está contenido en el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal.

En cuanto a la ejecución de las penas, aunque algunas normas se encuentran en el Código Penal, la mayoría se regula a través de otras normativas, como el reglamento penitenciario y el Decreto 321, que regula la libertad condicional.

Regulador externo de conductas humanas

El derecho penal actúa como un regulador externo de las conductas humanas. Esto significa que las normas penales se aplican únicamente a las acciones u omisiones de las personas que se manifiestan en el mundo exterior. Según el aforismo “el pensamiento no delinque”, una persona no puede ser castigada por lo que piensa, sino únicamente por sus actos. Un ejemplo de esta idea se reflejaba en el antiguo Art. 8 de la Constitución, ya derogado.

Última ratio, extrema ratio y carácter fragmentario

El derecho penal se considera una herramienta de “última ratio” o “extrema ratio”, lo que significa que solo debe emplearse cuando otros mecanismos legales resulten insuficientes para proteger bienes jurídicos esenciales. Se recurre al derecho penal únicamente para castigar los atentados graves contra esos bienes jurídicos, asegurando que su uso sea siempre proporcional y necesario.

Función sancionatoria

El derecho penal cumple una función sancionatoria, orientada a la represión de conductas delictivas. Es la rama del derecho que permite la mayor intervención legítima del Estado en los derechos de los ciudadanos, como es el caso de la privación de la libertad o la restricción de ciertos derechos civiles. Esta función sancionatoria es fundamental para asegurar el respeto y la protección de los bienes jurídicos fundamentales reconocidos en otras ramas del derecho, como en el Artículo 19 de la Constitución.

Carácter personalísimo del Derecho Penal

El derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, es decir, la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre la persona que ha cometido el delito. Las sanciones penales no pueden transferirse a los herederos del delincuente, según lo establece el Art. 93, n° 1, ni admite representación legal. Además, la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva sobre personas naturales, conforme al Art. 39 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Penal de actos, no de autor

Finalmente, el derecho penal se centra en los actos, no en la persona en sí. Esto significa que lo que se sanciona son las acciones u omisiones específicas de un individuo, no su personalidad o carácter. Esta distinción es una garantía constitucional importante, ya que asegura que las personas solo sean castigadas por lo que hacen o dejan de hacer, y no por quiénes son.
El Código Penal, en su Art. 1°, reafirma este principio al definir el delito como una acción u omisión.

Estas características hacen del derecho penal una herramienta esencial para la protección del orden social y la convivencia pacífica, asegurando que solo se utilice cuando sea absolutamente necesario y de manera justa.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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