Investigación de acoso y violencia laboral
Los principios se encuentran en el Decreto N° 21 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
1. Perspectiva de género: A lo largo del proceso de investigación, es crucial considerar las discriminaciones basadas en género que puedan influir en el pleno ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades de las personas trabajadoras. El objetivo es promover la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo del empleo u ocupación.
2. No discriminación: Se reconoce el derecho de todas las personas a ser tratadas con igualdad, sin distinciones ni preferencias arbitrarias basadas en raza, color, sexo, estado civil, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otros motivos. Es especialmente importante atender a situaciones de vulnerabilidad o discriminación múltiple que puedan afectar a los trabajadores.
3. No revictimización o no victimización secundaria: Los responsables de recibir la denuncia y llevar a cabo la investigación interna deben evitar que la persona afectada experimente una continuidad en la lesión o vulneración sufrida. Se debe prestar especial atención a los impactos emocionales y psicológicos adicionales que puedan surgir durante la investigación, adoptando medidas de protección adecuadas.
4. Confidencialidad: Es fundamental mantener la confidencialidad de la información obtenida durante la investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. El empleador está obligado a proteger los datos privados de los trabajadores que puedan accederse en el contexto de la relación laboral.
5. Imparcialidad: Se debe actuar con objetividad, neutralidad y rectitud durante todo el procedimiento de investigación, desde su inicio hasta sus conclusiones. Es esencial prevenir prejuicios o intereses personales que puedan comprometer los derechos de los participantes.
6. Celeridad: El procedimiento debe desarrollarse de manera diligente y eficiente, asegurando la rapidez en los trámites y eliminando cualquier obstáculo que pueda retrasar su conclusión. Es importante evitar demoras innecesarias que perjudiquen a las personas involucradas, siempre dentro de los plazos legales establecidos.
7. Razonabilidad: Las decisiones tomadas en el proceso de investigación deben ser lógicas, coherentes y objetivamente fundamentadas. Esto garantiza que las resoluciones sean comprensibles para todos los participantes y estén libres de arbitrariedades.
8. Debido proceso: El procedimiento debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todas las personas involucradas. Esto incluye el derecho a ser informadas de manera clara y oportuna sobre cualquier asunto que les afecte, a ser escuchadas, a presentar pruebas y a que las decisiones estén debidamente fundamentadas.
9. Colaboración: Durante la investigación, todas las partes deben cooperar para asegurar que el procedimiento se lleve a cabo correctamente. Esto incluye proporcionar información relevante que pueda ayudar a esclarecer los hechos denunciados y, cuando corresponda, a sancionarlos.
El Código del Trabajo en su artículo 211-B, establece que los procedimientos de investigación deben alinearse con los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
¿Necesita asesoría jurídica respecto a los principios que deben guiar los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo?
En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!
Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:
- ¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual?
- ¿Qué tipo de conductas se consideran acoso laboral?
- Obligaciones del empleador según la Ley Karin.
- ¿Cómo se clasifica el acoso laboral?
- Derecho Procesal Orgánico y Funcional. Material docente N° 22 de La Academia Judicial.
- LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
- Ley 21.563. Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.
- Determinación, aplicación y ejecución de penas. Material docente N° 61 de La Academia Judicial.