9 Principios que deben guiar los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

Por Abogado Palma | 30.08.2024
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
investigación de acoso y violencia laboral
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Investigación de acoso y violencia laboral

Los principios se encuentran en el Decreto N° 21 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS DIRECTRICES A LAS CUALES DEBERÁN AJUSTARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL, LABORAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

1. Perspectiva de género: A lo largo del proceso de investigación, es crucial considerar las discriminaciones basadas en género que puedan influir en el pleno ejercicio de los derechos y el acceso a oportunidades de las personas trabajadoras. El objetivo es promover la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo del empleo u ocupación.

2. No discriminación: Se reconoce el derecho de todas las personas a ser tratadas con igualdad, sin distinciones ni preferencias arbitrarias basadas en raza, color, sexo, estado civil, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otros motivos. Es especialmente importante atender a situaciones de vulnerabilidad o discriminación múltiple que puedan afectar a los trabajadores.

3. No revictimización o no victimización secundaria: Los responsables de recibir la denuncia y llevar a cabo la investigación interna deben evitar que la persona afectada experimente una continuidad en la lesión o vulneración sufrida. Se debe prestar especial atención a los impactos emocionales y psicológicos adicionales que puedan surgir durante la investigación, adoptando medidas de protección adecuadas.

4. Confidencialidad: Es fundamental mantener la confidencialidad de la información obtenida durante la investigación de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. El empleador está obligado a proteger los datos privados de los trabajadores que puedan accederse en el contexto de la relación laboral.

5. Imparcialidad: Se debe actuar con objetividad, neutralidad y rectitud durante todo el procedimiento de investigación, desde su inicio hasta sus conclusiones. Es esencial prevenir prejuicios o intereses personales que puedan comprometer los derechos de los participantes.

6. Celeridad: El procedimiento debe desarrollarse de manera diligente y eficiente, asegurando la rapidez en los trámites y eliminando cualquier obstáculo que pueda retrasar su conclusión. Es importante evitar demoras innecesarias que perjudiquen a las personas involucradas, siempre dentro de los plazos legales establecidos.

7. Razonabilidad: Las decisiones tomadas en el proceso de investigación deben ser lógicas, coherentes y objetivamente fundamentadas. Esto garantiza que las resoluciones sean comprensibles para todos los participantes y estén libres de arbitrariedades.

8. Debido proceso: El procedimiento debe garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todas las personas involucradas. Esto incluye el derecho a ser informadas de manera clara y oportuna sobre cualquier asunto que les afecte, a ser escuchadas, a presentar pruebas y a que las decisiones estén debidamente fundamentadas.

9. Colaboración: Durante la investigación, todas las partes deben cooperar para asegurar que el procedimiento se lleve a cabo correctamente. Esto incluye proporcionar información relevante que pueda ayudar a esclarecer los hechos denunciados y, cuando corresponda, a sancionarlos.

El Código del Trabajo en su artículo 211-B, establece que los procedimientos de investigación deben alinearse con los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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