Obligaciones del empleador según la Ley Karin
La Ley 21.643 o Ley Karin impone una serie de obligaciones específicas a los empleadores, que buscan prevenir y abordar situaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el entorno de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran las siguientes:
1. Elaboración e implementación de protocolos: Los empleadores deben desarrollar un protocolo claro y detallado para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Este protocolo debe ser dado a conocer a todos los trabajadores y trabajadoras y debe ser implementado de manera efectiva. Su objetivo es establecer directrices claras sobre cómo identificar, prevenir y actuar ante situaciones de acoso y violencia en el entorno laboral.
2. Incorporación en el reglamento interno: Es obligatorio que el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia, así como los procedimientos para su investigación y sanción, sean incorporados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Esto asegura que todos los miembros de la organización conozcan y comprendan los pasos a seguir en caso de enfrentar o presenciar situaciones de acoso o violencia.
3. Procedimiento de investigación y resguardos: Los empleadores deben establecer y detallar en el reglamento interno un procedimiento formal para la investigación de denuncias de acoso sexual, laboral y violencia, garantizando que dicho proceso cuente con los resguardos necesarios para proteger la confidencialidad y seguridad de las personas involucradas. Este procedimiento debe ser transparente, accesible y efectivo, garantizando que se tomen medidas correctivas en caso de confirmarse las denuncias.
4. Comunicación periódica de canales de denuncia: Es obligación del empleador informar de manera semestral a todas las personas trabajadoras sobre los canales disponibles para denunciar incumplimientos en la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Además, deben proporcionar información sobre las instancias estatales disponibles para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y acceder a las prestaciones de seguridad social.
5. Atención psicológica temprana: En caso de que una persona trabajadora se vea afectada por situaciones de acoso o violencia en el trabajo, el empleador debe garantizar que reciba atención psicológica temprana. Esta atención debe ser proporcionada a través de los programas disponibles por el organismo administrador de la Ley N° 16.744, que cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta medida busca mitigar el impacto emocional y psicológico que estas situaciones pueden generar en las personas afectadas.
Estas obligaciones son esenciales para crear un entorno laboral seguro y respetuoso, donde se promueva el bienestar de todos los trabajadores y se eviten conductas que puedan afectar su integridad física y mental. El cumplimiento riguroso de estas normas no solo protege a las personas trabajadoras, sino que también fortalece la cultura organizacional y previene conflictos que puedan derivar en acciones legales contra la empresa.
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