Obligaciones del empleador según la Ley Karin.

Por Abogado Palma | 27.08.2024
Blog Derecho-Chile| 4 minutos
Obligaciones del empleador según la Ley Karin
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Obligaciones del empleador según la Ley Karin

La Ley 21.643 o Ley Karin impone una serie de obligaciones específicas a los empleadores, que buscan prevenir y abordar situaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el entorno de trabajo. Entre estas obligaciones se encuentran las siguientes:

1. Elaboración e implementación de protocolos: Los empleadores deben desarrollar un protocolo claro y detallado para la prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el lugar de trabajo. Este protocolo debe ser dado a conocer a todos los trabajadores y trabajadoras y debe ser implementado de manera efectiva. Su objetivo es establecer directrices claras sobre cómo identificar, prevenir y actuar ante situaciones de acoso y violencia en el entorno laboral.

2. Incorporación en el reglamento interno: Es obligatorio que el protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia, así como los procedimientos para su investigación y sanción, sean incorporados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Esto asegura que todos los miembros de la organización conozcan y comprendan los pasos a seguir en caso de enfrentar o presenciar situaciones de acoso o violencia.

3. Procedimiento de investigación y resguardos: Los empleadores deben establecer y detallar en el reglamento interno un procedimiento formal para la investigación de denuncias de acoso sexual, laboral y violencia, garantizando que dicho proceso cuente con los resguardos necesarios para proteger la confidencialidad y seguridad de las personas involucradas. Este procedimiento debe ser transparente, accesible y efectivo, garantizando que se tomen medidas correctivas en caso de confirmarse las denuncias.

4. Comunicación periódica de canales de denuncia: Es obligación del empleador informar de manera semestral a todas las personas trabajadoras sobre los canales disponibles para denunciar incumplimientos en la prevención, investigación y sanción de casos de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Además, deben proporcionar información sobre las instancias estatales disponibles para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y acceder a las prestaciones de seguridad social.

5. Atención psicológica temprana: En caso de que una persona trabajadora se vea afectada por situaciones de acoso o violencia en el trabajo, el empleador debe garantizar que reciba atención psicológica temprana. Esta atención debe ser proporcionada a través de los programas disponibles por el organismo administrador de la Ley N° 16.744, que cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta medida busca mitigar el impacto emocional y psicológico que estas situaciones pueden generar en las personas afectadas.

Estas obligaciones son esenciales para crear un entorno laboral seguro y respetuoso, donde se promueva el bienestar de todos los trabajadores y se eviten conductas que puedan afectar su integridad física y mental. El cumplimiento riguroso de estas normas no solo protege a las personas trabajadoras, sino que también fortalece la cultura organizacional y previene conflictos que puedan derivar en acciones legales contra la empresa.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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