MODELO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Por Abogado Palma | 26.08.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
MODELO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

El “Modelo de Protocolo de Prevención del Acoso Sexual, Laboral y la Violencia en el Trabajo” es un documento diseñado para ayudar a las entidades empleadoras a crear un entorno laboral seguro, libre de violencia y acoso, en cumplimiento de la Ley N° 21.643 (más conocida como Ley Karin) y otras normativas chilenas. Este protocolo debe ser personalizado por cada entidad, incorporando detalles específicos como el nombre de la entidad, la identificación de responsables y la adhesión al organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, entre otros. Las instrucciones en el documento indican que se deben eliminar o modificar ciertas secciones según la pertinencia para la organización específica, y que los servicios públicos deben seguir normas adicionales emitidas por el Servicio Civil.

El protocolo se organiza en varias secciones clave, comenzando con los Antecedentes Generales, que proporcionan el contexto legal y la importancia de prevenir el acoso y la violencia en el trabajo. Se enfatiza que las relaciones laborales deben estar libres de violencia y que las medidas adoptadas deben promover la igualdad con perspectiva de género. Se considera el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo como conductas contrarias a la dignidad humana, y su erradicación es responsabilidad de la entidad empleadora.

El Objetivo del protocolo es crear entornos laborales seguros y equitativos, promoviendo el buen trato y previniendo situaciones de acoso y violencia. El protocolo establece que tanto empleadores como trabajadores deben colaborar en la identificación y gestión de riesgos psicosociales en el trabajo. Los empleadores deben incorporar estos riesgos en su matriz de riesgos, evaluarlos y mitigarlos continuamente. Por su parte, los trabajadores tienen el deber de apoyar en la identificación de estos riesgos, en línea con su responsabilidad de garantizar la salud y seguridad en el trabajo, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

El Alcance del protocolo es amplio, aplicándose a todas las personas trabajadoras, incluidos jefaturas, gerentes, contratistas, subcontratistas, proveedores y, en algunos casos, a visitas, usuarios, clientes y alumnos en práctica. Esto asegura que el protocolo cubra todos los aspectos de la interacción laboral dentro de la entidad, independientemente de la relación contractual.

Este modelo de protocolo es un documento dinámico que debe ser revisado y adaptado regularmente para asegurar que incluye los elementos mínimos requeridos y se ajusta a las características específicas de la entidad. Las entidades empleadoras tienen la flexibilidad de añadir aspectos adicionales que consideren relevantes y deben asegurar que el protocolo está en conformidad con las directrices proporcionadas por el organismo administrador del seguro y otras normativas aplicables.

Finalmente, se menciona que los servicios públicos deben elaborar su protocolo basándose en las normas e instrucciones del Servicio Civil y pueden revisar su contenido en relación con el modelo y la circular de la Superintendencia de Seguridad Social, para asegurar que todas las medidas preventivas necesarias están en su lugar.

Ver aquí artículo sobre ¿Qué tipo de conductas se consideran acoso sexual?

Descargar aquí: PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO (18 descargas )

El siguiente MODELO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO, que Derecho-Chile ofrece a continuación es un modelo que la circular CIRCULAR N° 3813 ofrece en su anexo N° 53.
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MODELO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y LA VIOLENCIA EN EL TRABAJO

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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