¿Qué tipo de conductas se consideran acoso laboral?

Por Abogado Palma | 28.08.2024
Laboral| 4 minutos
¿Qué tipo de conductas se consideran acoso laboral?
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¿Qué tipo de conductas se consideran acoso laboral?

El acoso laboral, tal como lo define la Circular N° 3813 emitida el 7 de junio de 2024 por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), abarca una amplia gama de conductas que van más allá de la agresión física. Este tipo de acoso también incluye el acoso psicológico y el abuso emocional o mental, ejercido por cualquier medio. Es importante destacar que incluso la amenaza de afectar cualquier aspecto relacionado con la situación laboral de una persona es considerada inaceptable.

A continuación, se detallan ejemplos específicos de conductas que constituyen acoso laboral según la circular:

1. Evaluación ofensiva del desempeño: Juzgar el desempeño laboral de un trabajador de manera humillante o despectiva, sin fundamentos objetivos, con la intención de menoscabar su autoestima o reputación profesional.

2. Aislamiento social: Impedir o restringir el contacto de una persona con sus compañeros de trabajo, privándola de redes de apoyo social. Esto incluye ser excluido, ignorado o rechazado deliberadamente, ya sea por órdenes de un superior o por iniciativa de los compañeros.

3. Uso de nombres ofensivos: Asignar apodos despectivos o utilizar nombres ofensivos con la intención de generar rechazo, estigmatizar o condenar a la persona en su entorno laboral.

4. Lenguaje despectivo o insultante: Emplear un lenguaje degradante o insultante con la finalidad de menospreciar, humillar o degradar a un trabajador, afectando su dignidad y respeto en el ámbito laboral.

5. Comentarios despectivos: Hacer comentarios negativos o despectivos sobre la apariencia física, la inteligencia, las habilidades profesionales, la competencia o el valor de una persona, con el objetivo de menoscabar su imagen o autoestima.

6. Tareas denigrantes o irrelevantes: Obligar a un trabajador a realizar tareas que no están relacionadas con su perfil profesional, o mantenerlo sin tareas, con la intención de denigrarlo o menospreciar su rol en la organización.

7. Amenazas verbales: Expresar intenciones de dañar o intimidar a una persona mediante palabras, creando un ambiente de miedo o inseguridad laboral.

8. Mensajes amenazantes o abusivos: Enviar mensajes ofensivos, abusivos o intimidatorios a través de correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto, con el propósito de hostigar o atemorizar al trabajador.

9. Comentarios discriminatorios: Hacer comentarios despectivos basados en características personales como género, etnia, origen social, vestimenta o apariencia física, promoviendo un entorno laboral hostil y discriminatorio.

10. Agresión o hostigamiento general: Cualquier conducta que resulte en el menoscabo, maltrato o humillación de una persona, o que amenace o perjudique su situación laboral, su estabilidad en el empleo o su bienestar general.

Estas conductas no solo deterioran el ambiente laboral, sino que también pueden tener un impacto significativo en la salud mental y emocional de las personas afectadas, por lo que es esencial que sean abordadas con seriedad y responsabilidad en cualquier organización.

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Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

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