LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Por Abogado Palma | 21.08.2024
Blog Derecho-Chile| 5 minutos
LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
Image by asier_relampagoestudio on Freepik

LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

En agosto de 2024, se implementó la Ley Karin, que introduce modificaciones al Código del Trabajo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual, y la violencia en el ámbito laboral. Descargar aquí Publicación Diario-Oficial.pdf (26 descargas ) .

El principal objetivo de la Ley Karin es establecer un entorno laboral libre de violencia, fundamentado en la dignidad y con una clara perspectiva de género. Para ello, la ley promueve medidas que fomentan la igualdad y buscan erradicar la discriminación. Estableciendo obligaciones a la parte empleadora. A continuación, se detallan algunas de las conductas contrarias a estos principios:

  • ACOSO SEXUAL
  • ACOSO LABORAL
  • VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Ahora, analizaremos cada una en detalle:

  1. ACOSO SEXUAL

Se define como cualquier comportamiento inadecuado en el que una persona solicita favores de carácter sexual sin el consentimiento del receptor, lo que pone en riesgo o afecta su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Requisitos:

  • Una solicitud o insinuación de carácter sexual (elemento objetivo), que puede manifestarse de manera física, verbal, escrita, mediante gestos, miradas, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos.
  • Falta de consentimiento por parte de la persona afectada (elemento subjetivo).
  • Una amenaza o perjuicio a la situación laboral del afectado o sus oportunidades laborales.
  • No se exige que el comportamiento sea reiterado; un solo acto de naturaleza sexual es suficiente.
  • Puede ocurrir dentro o fuera del lugar de trabajo, siempre que esté relacionado con la relación laboral.
  • No se requiere una manifestación explícita de rechazo, basta con que el desinterés sea inequívoco (no responder a insinuaciones, informar la situación al empleador o sindicato, etc.).

Tipos de Acoso Sexual:

  • Acoso Sexual Vertical (Chantaje Sexual): Propuesta sexual a cambio de consecuencias laborales.
  • Acoso Sexual Horizontal: Entre compañeros de trabajo.
  • Acoso Sexual Ambiental: Hostigamiento sexual que crea un entorno humillante y hostil sin que se ofrezcan ventajas laborales.
  • Acercamientos Sexuales No Deseados: Aproximaciones físicas sin consentimiento.
  1. ACOSO LABORAL

Este tipo de acoso abarca cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o trabajadores hacia otros colegas, ya sea de manera única o repetida, que provoque menoscabo, maltrato, humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral de la víctima.

Tipos de Acoso Laboral:

  • Acoso Laboral Ascendente: Un superior jerárquico es agredido por sus subordinados.
    Ejemplo: Un gerente recién ascendido implementa nuevas políticas que sus antiguos compañeros, ahora subordinados, no aceptan. Como resultado, comienzan a sabotear su trabajo y a difundir rumores para socavar su autoridad.
  • Acoso Laboral Descendente: Un superior jerárquico agrede a sus subordinados.
    Ejemplo: Un supervisor asigna tareas imposibles de cumplir a un empleado, con el fin de desacreditarlo y forzarlo a renunciar.
  • Acoso Laboral Horizontal: El acoso es ejercido entre compañeros del mismo nivel jerárquico.
    Ejemplo: Un grupo de colegas excluye a otro compañero del acceso a información importante, con la intención de perjudicar su desempeño.

Elementos:

  • Conductas como agresión física, acoso psicológico, abuso emocional o mental, y hostigamiento.
  • La conducta puede ser aislada o recurrente.
  • Debe existir una amenaza o perjuicio a la situación laboral o las oportunidades de empleo.
  • El acoso debe manifestarse durante el trabajo, en relación con el trabajo o como consecuencia de este.

Otras Formas de Acoso:

  • Ciberacoso o Acoso Digital: Hostigamiento repetido mediante tecnologías de la información.
  • Acoso Discriminatorio: Persecución basada en razones discriminatorias como género, maternidad, discapacidad, identidad de género, entre otras.

 

  1. VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Se refiere a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, que afecta a los trabajadores durante la prestación de sus servicios.

Requisitos:

  • Conducta violenta como gritos, amenazas, uso de lenguaje ofensivo, agresiones físicas, robos o asaltos.
  • La violencia debe ocurrir durante la prestación de servicios.
  • El agresor debe ser un tercero, como un cliente, proveedor o usuario.

Sujetos:

  • Sujeto Activo: Cualquier persona ajena al ámbito laboral directo del trabajador.
  • Sujeto Pasivo: Cualquier trabajador sin limitaciones.

 

Esta ley junto con la CIRCULAR N° 3813 o Circular LEY KARIN, busca reforzar la protección de los trabajadores y promover un entorno laboral más seguro y justo, eliminando conductas que atenten contra la dignidad y los derechos de los trabajadores.
Para ello se establece la exigencia de que el El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) contenga no solo el procedimiento de investigación, sino que también el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Se establece, además, el deber de información a trabajadores de empresas que no tienen RIOHS.

¿Necesita asesoría jurídica respecto a la LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO?

En Derecho-Chile lo asesoramos, le ayudamos de la forma más rápida y al precio más económico del mercado, ¡consúltenos!

Otros artículos y sentencias que le pueden interesar:

Autor: Abogado Palma

Abogado Pablo Palma, LL.M. (Berlin). Doctor en Derecho (Ph.D.), fundador de Derecho-Chile, especialista en Derecho Societario y Nuevas Tecnologías, con vocación emprendedora.

El contenido de este artículo, sus comentarios y las respuestas ofrecidas no constituyen ni asesoramiento legal, ni son sustitutivas del correspondiente asesoramiento jurídico personalizado de un abogado. Ante cualquier consulta profesional contáctenos, sin compromiso, a través del formulario de contacto.
Las sentencias publicadas tienen como objetivo la difusión de la jurisprudencia más relevante. Al tratarse de un fallo emitido por alguna Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra ésta firme y ejecutoriada en el portal del Poder Judicial.

Artículos relacionados

¡Deje su comentario!

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En Derecho-Chile sus opiniones nos interesan y se respetan.

Para tener una conversación respetuosa y acorde al tema, le pedimos lo siguiente:

  • Respete a los autores y a otros comentaristas
  • Los insultos/ataques personales no serán permitidos

¿Está buscando un abogado?

Así funciona Derecho-Chile:

  1. Escriba su consulta jurídica sin compromiso.
  2. Recibirá una orientación gratuita con un presupuesto.
  3. Contratar al abogado si está de acuerdo.

Escribir consulta

top button derecho chile