LEY KARIN: ACOSO SEXUAL, ACOSO LABORAL, VIOLENCIA EN EL TRABAJO.
En agosto de 2024, se implementó la Ley Karin, que introduce modificaciones al Código del Trabajo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual, y la violencia en el ámbito laboral. Descargar aquí Publicación Diario-Oficial.pdf (26 descargas ) .
El principal objetivo de la Ley Karin es establecer un entorno laboral libre de violencia, fundamentado en la dignidad y con una clara perspectiva de género. Para ello, la ley promueve medidas que fomentan la igualdad y buscan erradicar la discriminación. Estableciendo obligaciones a la parte empleadora. A continuación, se detallan algunas de las conductas contrarias a estos principios:
- ACOSO SEXUAL
- ACOSO LABORAL
- VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Ahora, analizaremos cada una en detalle:
- ACOSO SEXUAL
Se define como cualquier comportamiento inadecuado en el que una persona solicita favores de carácter sexual sin el consentimiento del receptor, lo que pone en riesgo o afecta su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Requisitos:
- Una solicitud o insinuación de carácter sexual (elemento objetivo), que puede manifestarse de manera física, verbal, escrita, mediante gestos, miradas, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos.
- Falta de consentimiento por parte de la persona afectada (elemento subjetivo).
- Una amenaza o perjuicio a la situación laboral del afectado o sus oportunidades laborales.
- No se exige que el comportamiento sea reiterado; un solo acto de naturaleza sexual es suficiente.
- Puede ocurrir dentro o fuera del lugar de trabajo, siempre que esté relacionado con la relación laboral.
- No se requiere una manifestación explícita de rechazo, basta con que el desinterés sea inequívoco (no responder a insinuaciones, informar la situación al empleador o sindicato, etc.).
- Acoso Sexual Vertical (Chantaje Sexual): Propuesta sexual a cambio de consecuencias laborales.
- Acoso Sexual Horizontal: Entre compañeros de trabajo.
- Acoso Sexual Ambiental: Hostigamiento sexual que crea un entorno humillante y hostil sin que se ofrezcan ventajas laborales.
- Acercamientos Sexuales No Deseados: Aproximaciones físicas sin consentimiento.
- ACOSO LABORAL
Este tipo de acoso abarca cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o trabajadores hacia otros colegas, ya sea de manera única o repetida, que provoque menoscabo, maltrato, humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral de la víctima.
Tipos de Acoso Laboral:
- Acoso Laboral Ascendente: Un superior jerárquico es agredido por sus subordinados.
Ejemplo: Un gerente recién ascendido implementa nuevas políticas que sus antiguos compañeros, ahora subordinados, no aceptan. Como resultado, comienzan a sabotear su trabajo y a difundir rumores para socavar su autoridad. - Acoso Laboral Descendente: Un superior jerárquico agrede a sus subordinados.
Ejemplo: Un supervisor asigna tareas imposibles de cumplir a un empleado, con el fin de desacreditarlo y forzarlo a renunciar. - Acoso Laboral Horizontal: El acoso es ejercido entre compañeros del mismo nivel jerárquico.
Ejemplo: Un grupo de colegas excluye a otro compañero del acceso a información importante, con la intención de perjudicar su desempeño.
Elementos:
- Conductas como agresión física, acoso psicológico, abuso emocional o mental, y hostigamiento.
- La conducta puede ser aislada o recurrente.
- Debe existir una amenaza o perjuicio a la situación laboral o las oportunidades de empleo.
- El acoso debe manifestarse durante el trabajo, en relación con el trabajo o como consecuencia de este.
Otras Formas de Acoso:
- Ciberacoso o Acoso Digital: Hostigamiento repetido mediante tecnologías de la información.
- Acoso Discriminatorio: Persecución basada en razones discriminatorias como género, maternidad, discapacidad, identidad de género, entre otras.
- VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Se refiere a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, que afecta a los trabajadores durante la prestación de sus servicios.
Requisitos:
- Conducta violenta como gritos, amenazas, uso de lenguaje ofensivo, agresiones físicas, robos o asaltos.
- La violencia debe ocurrir durante la prestación de servicios.
- El agresor debe ser un tercero, como un cliente, proveedor o usuario.
Sujetos:
- Sujeto Activo: Cualquier persona ajena al ámbito laboral directo del trabajador.
- Sujeto Pasivo: Cualquier trabajador sin limitaciones.
Esta ley junto con la CIRCULAR N° 3813 o Circular LEY KARIN, busca reforzar la protección de los trabajadores y promover un entorno laboral más seguro y justo, eliminando conductas que atenten contra la dignidad y los derechos de los trabajadores.
Para ello se establece la exigencia de que el El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) contenga no solo el procedimiento de investigación, sino que también el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Se establece, además, el deber de información a trabajadores de empresas que no tienen RIOHS.
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